Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2003 (07/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 7 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Eclampsia entre mujeres con baja ingesta de calcio", que beneficia a la poblacion materna e infantil en las zonas mas deprimidas del pais; Que, el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, en nombre del Gobierno Peruano, la donacion efectuada por la Organizacion Mundial de la Salud en MORDAZA, Suiza, a favor del Instituto de Investigacion Nutricional consistente en 1 435 frascos conteniendo 143 500 tabletas de calcio con un valor aproximado de US$ 200,00 (Doscientos y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), segun Carta de Donacion sin fecha y Resolucion Directoral Nº 0208-2002-SA/OFICE de fecha 9 de diciembre de 2002 del Ministerio de Salud. Dicha donacion sera destinada al Instituto de Investigacion Nutricional para implementar el proyecto "Suplementacion con calcio para la prevencion de la Pre-Eclampsia entre mujeres con baja ingesta de calcio", que beneficia a la poblacion materna e infantil en las zonas mas deprimidas del pais. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese.

el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, en nombre del Gobierno Peruano, la donacion efectuada por Shriners Hospitals for Children de Montreal, Quebec, Canada a favor de la Asociacion Ninos de MORDAZA consistente en mobiliarios medicos, segun Carta de Donacion de fecha 18 de MORDAZA de 2002 y Resolucion Directoral Nº 0952002-SA/OFICE de fecha 20 de junio de 2002, modificada por Resolucion Directoral Nº 0141-2002-SA/OFICE de fecha 19 de agosto de 2002, del Ministerio de Salud y un peso aproximado de 20 kgs., segun Guia Aerea Nº 340-08882230 de Fine Air. Dicha donacion sera destinada a la Asociacion Ninos de MORDAZA, en beneficio de los Ninos Integrantes de la Asociacion Osteogenesis. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 02430

Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 02429

RESOLUCION SUPREMA Nº 046-2003-EF
MORDAZA, 5 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID/Peru) ha efectuado una donacion a favor de la Asociacion Benefica PRISMA consistente en anticonceptivos que seran usados en las actividades de planificacion familiar del Sector de Salud; Que, el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, en nombre del Gobierno Peruano, la donacion efectuada por la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID/ Peru), a favor de la Asociacion Benefica PRISMA consistente en 31 cartones conteniendo Depo-Provera, segun Carta de Donacion de fecha 5 de agosto de 2002 y Reso-

RESOLUCION SUPREMA Nº 045-2003-EF
MORDAZA, 5 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, Shriners Hospitals for Children de Montreal, Quebec, Canada ha efectuado una donacion a favor de la Asociacion Ninos de MORDAZA consistente en diversos bienes que seran destinados en beneficio de los Ninos Integrantes de la Asociacion Osteogenesis; Que, el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,

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