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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (13/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 239063 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de febrero de 2003 Con las visaciones de conformidad de la Gerencia General, Gerencia de Planeamiento y Sistemas, y Ge- rencia de Asesoría Legal; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por el literal n) del artículo 24º del Estatuto de FONCODES, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM, y la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública; RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a la Sra. DORIS MEDALITH HINOJOSA NAZARIO, Subgerente de Relaciones Pú-blicas de FONCODES, como funcionaria responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo So-cial - FONCODES. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO NARVÁEZ LICERAS Director Ejecutivo 02824 PRODUCE Declaran infundados recursos de recon- sideración interpuestos contraresoluciones referentes a autori-zaciones de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 040-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 7 de febrero del 2003 Vistos los escritos de registro Nº CE-00994002 de fechas 8 y 12 de noviembre de 2002, presentados por el BANCO WIESE SUDAMERIS; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 082-2002- PRODUCE/DNEPP, se otorgó autorización de incremen- to de flota para la ampliación de la capacidad de bodegade la embarcación pesquera MACABI 1 con matrícula CE-0240-PM, de 211.56 a 265.56 m3, vía la aplicación de los saldos de 22 m3 y 32 m3 de capacidad de bodegaprovenientes de los saldos reconocidos por la administra- ción a través de las Resoluciones Directorales Nº 059- 2002-PRODUCE/DNEPP y Nº 079-2002-PRODUCE/DNEPP, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto, el BANCO WIESE SUDAMERIS, ha interpuesto recurso de reconsi- deración contra la Resolución Directoral Nº 082-2002- PRODUCE/DNEPP, y a su vez solicita la nulidad de lamisma, indicando que los derechos concedidos a través de la indicada resolución, específicamente en lo referen- te al saldo de los 32 m3 de capacidad de bodega, otorga-do mediante Resolución Directoral Nº 079-2002-PRO- DUCE/DNEPP y que fueron utilizados para la ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación pesqueraMACABI 1, tienen relación con la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MARANATHA, sobre la cual su representada posee derechos constituidos, los mis-mos que no pueden ser objeto de modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que el recurrente no ha desvirtuado los fundamentos que dieron mérito a la resolución recurrida, por cuanto el artí-culo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de laembarcación, sin embargo, dicha disposición está referi- da a la transferencia en propiedad o posesión de las embar- caciones pesqueras, en tanto, que el presente caso noversa sobre la transferencia de la propiedad o posesión de la embarcación MARANATHA, sino de la utilización del derecho de sustitución vía aplicación de los saldos otor-gados a través de las Resoluciones Directorales Nº 059- 2002-PRODUCE/DNEPP y Nº 079-2002-PRODUCE/ DNEPP, para la autorización de ampliación de la capaci- dad de bodega de la embarcación MACABI 1 de matrículaCE-0240-PM, de 211.56 a 265.56 m3 de volumen de bo- dega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º del mencionado Reglamento, el mismo que establece queen el caso de recursos plenamente explotados como las especies mencionadas, el Ministerio sólo autorizará incre- mentos de flota y otorgará permisos de pesca en caso deque se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesquería; Que la facultad para conocer y declarar la nulidad de los actos administrativos corresponde a la autoridad superior de quien dictó el acto, al estar sometida a sub- ordinación jerárquica, correspondiendo deducir la nuli-dad con ocasión de la interposición del recurso de ape- lación y no de reconsideración, como el presente caso, por lo que deviene en improcedente dicha solicitud, deconformidad con lo establecido en el numeral 11.1. del artículo 11º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que asimismo la mencionada resolución no ha incu- rrido en ninguna de las causales de nulidad establecidas en el artículo 10º de la Ley Nº 27444, por lo que no esprocedente la potestad anulatoria de oficio de la admi- nistración, de conformidad con lo establecido en el nu- meral 202.1 del artículo 202º de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 039-2003-PRODUCE/DNEPP-CHI y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de nulidad e infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 082-2002-PRODUCE/DNEPP por el BANCO WIESE SUDAMERIS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 02806 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 041-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 7 de febrero del 2003 Vistos los escritos de registro Nº 01859003 de fe- chas 08 y 12 de noviembre de 2002, presentados por el BANCO WIESE SUDAMERIS; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 079-2002- PRODUCE/DNEPP, se modificó el artículo 1º de la Reso- lución Directoral Nº 235-2002-PRODUCE/DNEPP, esta-bleciéndose a ISLA DE ONS S.A., como el nuevo titular del derecho de autorización de incremento de flota, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcaciónMARANATHA de matrícula CE-10409-PM con 202.12 m3 de capacidad de bodega, para la adquisición de una em- barcación pesquera de 170.12 m3 de capacidad de bode-ga, para la extracción de los recursos anchoveta y sardi- na con destino al consumo humano indirecto, asimismo, se reservó un saldo de 32 m3 de capacidad de bodega afavor de ÓSCAR MARTÍN FERRADAS ARCE; Que mediante los escritos del visto, el BANCO WIESE SUDAMERIS interpone recurso de reconsi-deración contra la Resolución Directoral Nº 079-2002- PRODUCE/DNEPP, y a su vez solicita la nulidad de la misma, indicando que los derechos concedidos a través