Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2003 (13/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 13 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Con las visaciones de conformidad de la Gerencia General, Gerencia de Planeamiento y Sistemas, y Gerencia de Asesoria Legal; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por el literal n) del articulo 24º del Estatuto de FONCODES, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM, y la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a la Sra. MORDAZA MEDALITH MORDAZA MORDAZA, Subgerente de Relaciones Publicas de FONCODES, como funcionaria responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Internet del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LICERAS Director Ejecutivo 02824

PRODUCE
Declaran infundados recursos de reconsideracion interpuestos contra resoluciones referentes a autorizaciones de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 040-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 7 de febrero del 2003 Vistos los escritos de registro Nº CE-00994002 de fechas 8 y 12 de noviembre de 2002, presentados por el BANCO WIESE SUDAMERIS; CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 082-2002PRODUCE/DNEPP, se otorgo autorizacion de incremento de flota para la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MACABI 1 con matricula CE-0240-PM, de 211.56 a 265.56 m3, via la aplicacion de los saldos de 22 m3 y 32 m3 de capacidad de bodega provenientes de los saldos reconocidos por la administracion a traves de las Resoluciones Directorales Nº 0592002-PRODUCE/DNEPP y Nº 079-2002-PRODUCE/ DNEPP, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto, el BANCO WIESE SUDAMERIS, ha interpuesto recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 082-2002PRODUCE/DNEPP, y a su vez solicita la nulidad de la misma, indicando que los derechos concedidos a traves de la indicada resolucion, especificamente en lo referente al saldo de los 32 m3 de capacidad de bodega, otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 079-2002-PRODUCE/DNEPP y que fueron utilizados para la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MACABI 1, tienen relacion con la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MARANATHA, sobre la cual su representada posee derechos constituidos, los mismos que no pueden ser objeto de modificacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que de la evaluacion efectuada se ha determinado que el recurrente no ha desvirtuado los fundamentos que dieron merito a la resolucion recurrida, por cuanto el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion, sin embargo, dicha disposicion esta referida a la transferencia en propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras, en tanto, que el presente caso no versa sobre la transferencia de la propiedad o posesion de la embarcacion MARANATHA, sino de la utilizacion del derecho de sustitucion via aplicacion de los saldos otor-

gados a traves de las Resoluciones Directorales Nº 0592002-PRODUCE/DNEPP y Nº 079-2002-PRODUCE/ DNEPP, para la autorizacion de ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion MACABI 1 de matricula CE-0240-PM, de 211.56 a 265.56 m3 de volumen de bodega, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12º del mencionado Reglamento, el mismo que establece que en el caso de recursos plenamente explotados como las especies mencionadas, el Ministerio solo autorizara incrementos de flota y otorgara permisos de pesca en caso de que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesqueria; Que la facultad para conocer y declarar la nulidad de los actos administrativos corresponde a la autoridad superior de quien dicto el acto, al estar sometida a subordinacion jerarquica, correspondiendo deducir la nulidad con ocasion de la interposicion del recurso de apelacion y no de reconsideracion, como el presente caso, por lo que deviene en improcedente dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el numeral 11.1. del articulo 11º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que asimismo la mencionada resolucion no ha incurrido en ninguna de las causales de nulidad establecidas en el articulo 10º de la Ley Nº 27444, por lo que no es procedente la potestad anulatoria de oficio de la administracion, de conformidad con lo establecido en el numeral 202.1 del articulo 202º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 039-2003-PRODUCE/DNEPP-CHI y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de nulidad e infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 082-2002PRODUCE/DNEPP por el BANCO WIESE SUDAMERIS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 02806 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 041-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 7 de febrero del 2003 Vistos los escritos de registro Nº 01859003 de fechas 08 y 12 de noviembre de 2002, presentados por el BANCO WIESE SUDAMERIS; CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 079-2002PRODUCE/DNEPP, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 235-2002-PRODUCE/DNEPP, estableciendose a MORDAZA DE ONS S.A., como el MORDAZA titular del derecho de autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion MARANATHA de matricula CE-10409-PM con 202.12 m3 de capacidad de bodega, para la adquisicion de una embarcacion pesquera de 170.12 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, asimismo, se reservo un saldo de 32 m3 de capacidad de bodega a favor de MORDAZA MORDAZA FERRADAS ARCE; Que mediante los escritos del visto, el BANCO WIESE SUDAMERIS interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 079-2002PRODUCE/DNEPP, y a su vez solicita la nulidad de la misma, indicando que los derechos concedidos a traves

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