Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2003 (13/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de febrero de 2003

numero de miembros es impar, el quorum es el numero inmediato superior al de la mitad de aquel. En MORDAZA convocatoria el Comite Especial sesionara con el numero de miembros que asistan. Entre la primera y la MORDAZA convocatoria debera mediar, cuando menos, un dia calendario. Los acuerdos del Comite Especial se adoptan con la mayoria de votos de los miembros asistentes. A tal efecto correspondera un MORDAZA a cada miembro del Comite Especial. En caso de empate dirimira su presidente. Articulo 10º.- Actas Los acuerdos del Comite Especial deben ser consignados, por cualquier medio, en actas que se llevaran con las formalidades de Ley, para lo cual el Presidente designara a un secretario ad-hoc. Articulo 11º.- Naturaleza y Permanencia en el Cargo El cargo de miembro del Comite Especial es indelegable y ad-honorem. Su ejercicio no irrogara gasto alguno al Fondo ni MORDAZA lugar al abono de dietas, viaticos o estipendio de ninguna clase. El cargo de miembro del Comite Especial tendra una duracion de un ano, pudiendo ser renovada su designacion a su vencimiento, previa expedicion de la resolucion correspondiente. Asimismo, el cargo vaca cuando sea revocada su representacion por la institucion o gremio que representen, por renuncia, fallecimiento o por incurrir en alguno de los impedimentos senalados en el articulo 12º. Los miembros del Comite Especial desempenan el cargo con la diligencia de un ordenado representante legal, estando obligados a guardar reserva necesaria respecto de los asuntos que se tratan en las sesiones y de la informacion a la que tengan acceso, aun despues de MORDAZA en sus funciones. Articulo 12º.- Impedimentos para ser Miembros del Comite Especial Estan impedidos de ser miembros del Comite Especial: a) Los incapaces; b) Los quebrados; c) Los que por razon de su cargo o funciones esten impedidos de ejercer un cargo publico; d) Los que tengan pleito pendiente con el Estado, sea como demandados o denunciados; e) Los que tengan conflicto de intereses con el Fondo o con el Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional. Capitulo II Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional Articulo 13º.- Sujetos Pasivos Para los efectos de la Ley son sujetos pasivos las personas naturales nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el Peru, que ingresen voluntariamente al territorio nacional empleando: a) Medios de transporte aereo de trafico internacional regular; o, b) Medios de transporte aereo de trafico internacional no regular. Articulo 14º.- Sujetos no comprendidos en el ambito de aplicacion del Impuesto No estan comprendidos en el ambito de aplicacion del Impuesto las siguientes personas naturales: a) Los tripulantes de las aeronaves de trafico internacional; b) El personal de las lineas aereas de trafico internacional que por la naturaleza de su labor deban ingresar a territorio nacional en comision de servicio; c) Los pasajeros en MORDAZA en el pais; d) Los casos de arribo forzoso al territorio nacional, incluidos los casos de emergencia medica producidos a bordo; e) Los agentes diplomaticos de las Misiones Diplomaticas, Establecimientos Consulares o de Organismos y Organizaciones Internacionales; f) Los extraditados al Peru; y, g) Los deportados al Peru. Articulo 15º.- Agentes de Percepcion Los agentes de percepcion del Impuesto a que se refiere la Ley son las empresas aereas de trafico interna-

cional a traves de las cuales los sujetos pasivos arriban al territorio nacional. Articulo 16º.- Declaracion y Pago del Impuesto por los Agentes de Percepcion Para efectos de la declaracion y pago del Impuesto a la Administracion Tributaria por los agentes de percepcion, la conversion en moneda nacional se efectuara al MORDAZA de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago del Impuesto o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la obligacion tributaria senalada en el articulo 10º de la Ley, lo que ocurra primero. En los dias que no se publique el MORDAZA de cambio referido, se utilizara el ultimo publicado. Articulo 17º.- Regulacion del Pago del Impuesto en el caso de Medios de Transporte Aereo de Trafico Internacional No Regular Tratandose de medios de transporte aereo de trafico internacional no regular, el Ministerio de Economia y Finanzas, en coordinacion con el MINCETUR, establecera por Resolucion Ministerial la forma y condiciones en que se efectuara el pago del Impuesto. Articulo 18º.- Informacion que sera proporcionada por las empresas de transporte aereo de trafico internacional a la SUNAT Las empresas de transporte aereo de trafico internacional proporcionaran cuando, MORDAZA requeridas por la SUNAT, la documentacion y registros que permitan verificar el ingreso al territorio nacional de las personas naturales afectas al Impuesto, asi como cualquier otra informacion vinculada con hechos generadores del tributo. Articulo 19º.- Informacion que sera proporcionada por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior a la SUNAT La Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior proporcionara periodicamente a la SUNAT y al MINCETUR, en medios informaticos, la identificacion de los vuelos, la relacion de personas que ingresaron al territorio nacional empleando medios de transporte aereo de trafico internacional, asi como la relacion de sujetos no comprendidos dentro del ambito de aplicacion del Impuesto que ingresaron al MORDAZA, de conformidad con lo que establezca la SUNAT. Articulo 20º.- Pagos en exceso o indebidos Los sujetos pasivos del Impuesto podran solicitar al agente de percepcion la devolucion del impuesto indebidamente pagado. El agente de percepcion podra compensar el monto devuelto contra futuros pagos que le corresponda efectuar, incluyendo el del mes en el que efectua la devolucion. Asimismo, en los casos de venta de billetes o boletos de pasajes aereos por terceros, la compensacion procedera cuando el agente de percepcion hubiera pagado el Impuesto a la Administracion Tributaria sin haberlo percibido; debiendo acreditar este hecho a satisfaccion de la SUNAT. Articulo 21º.- Transferencia de Recursos al MINCETUR El producto de la recaudacion del Impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponde a la SUNAT, sera transferido integramente por el Tesoro Publico al MINCETUR, con arreglo a las disposiciones presupuestales y demas normas vigentes sobre la materia. Capitulo III Participacion de los Prestadores de Servicios Turisticos en el Fondo Articulo 22º.- Participacion Mediante Resolucion del MINCETUR se estableceran los procedimientos y formalidades que la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU y el proyecto Especial Plan COPESCO deberan observar para convocar y recibir de los prestadores de servicios turisticos sus aportes o donaciones al Fondo. Disposiciones Transitorias Primera.- Del Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional para el Ano 2003. Para la aplicacion de los recursos que se generen en el ejercicio fiscal 2003, las unidades ejecutoras a que se refiere el articulo 12º de la Ley, presentaran al Comite Especial, a mas tardar el 21 de MORDAZA del presente ano, la pro-

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