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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (13/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 239048 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de febrero de 2003 número de miembros es impar, el quórum es el número inmediato superior al de la mitad de aquél. En segunda convocatoria el Comité Especial sesionará con el número de miembros que asistan. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, cuando menos, un día calendario. Los acuerdos del Comité Especial se adoptan con la mayoría de votos de los miembros asistentes. A tal efecto corresponderá un voto a cada miembro del Comité Espe- cial. En caso de empate dirimirá su presidente. Artículo 10º.- Actas Los acuerdos del Comité Especial deben ser consigna- dos, por cualquier medio, en actas que se llevarán con las formalidades de Ley, para lo cual el Presidente designará a un secretario ad-hoc. Artículo 11º.- Naturaleza y Permanencia en el Cargo El cargo de miembro del Comité Especial es indele- gable y ad-honorem. Su ejercicio no irrogará gasto alguno al Fondo ni dará lugar al abono de dietas, viáticos o esti- pendio de ninguna clase. El cargo de miembro del Comité Especial tendrá una duración de un año, pudiendo ser renovada su designa- ción a su vencimiento, previa expedición de la resolucióncorrespondiente. Asimismo, el cargo vaca cuando sea re- vocada su representación por la institución o gremio que representen, por renuncia, fallecimiento o por incurrir enalguno de los impedimentos señalados en el artículo 12º. Los miembros del Comité Especial desempeñan el cargo con la diligencia de un ordenado representante legal, estandoobligados a guardar reserva necesaria respecto de los asun- tos que se tratan en las sesiones y de la información a la que tengan acceso, aún después de cesar en sus funciones. Artículo 12º.- Impedimentos para ser Miembros del Comité Especial Están impedidos de ser miembros del Comité Especial: a) Los incapaces; b) Los quebrados; c) Los que por razón de su cargo o funciones estén impedidos de ejercer un cargo público; d) Los que tengan pleito pendiente con el Estado, sea como demandados o denunciados; e) Los que tengan conflicto de intereses con el Fondo o con el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. Capítulo II Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional Artículo 13º.- Sujetos Pasivos Para los efectos de la Ley son sujetos pasivos las perso- nas naturales nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el Perú, que ingresen voluntariamente al territorio na- cional empleando: a) Medios de transporte aéreo de tráfico internacional regular; o, b) Medios de transporte aéreo de tráfico internacional no regular. Artículo 14º.- Sujetos no comprendidos en el ámbito de aplicación del Impuesto No están comprendidos en el ámbito de aplicación del Impuesto las siguientes personas naturales: a) Los tripulantes de las aeronaves de tráfico interna- cional; b) El personal de las líneas aéreas de tráfico interna- cional que por la naturaleza de su labor deban ingresar aterritorio nacional en comisión de servicio; c) Los pasajeros en tránsito en el país; d) Los casos de arribo forzoso al territorio nacional, inclui- dos los casos de emergencia médica producidos a bordo; e) Los agentes diplomáticos de las Misiones Diplomáti- cas, Establecimientos Consulares o de Organismos y Or-ganizaciones Internacionales; f) Los extraditados al Perú; y, g) Los deportados al Perú. Artículo 15º.- Agentes de Percepción Los agentes de percepción del Impuesto a que se re- fiere la Ley son las empresas aéreas de tráfico interna-cional a través de las cuales los sujetos pasivos arriban al territorio nacional. Artículo 16º.- Declaración y Pago del Impuesto por los Agentes de Percepción Para efectos de la declaración y pago del Impuesto a la Administración Tributaria por los agentes de percepción, laconversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintenden- cia de Banca y Seguros en la fecha de pago del Impuesto o enla fecha de vencimiento del plazo para el pago de la obligación tributaria señalada en el artículo 10º de la Ley, lo que ocurra primero. En los días que no se publique el tipo de cambioreferido, se utilizará el último publicado. Artículo 17º.- Regulación del Pago del Impuesto en el caso de Medios de Transporte Aéreo de Tráfico Inter- nacional No Regular Tratándose de medios de transporte aéreo de tráfico internacional no regular, el Ministerio de Economía y Finan- zas, en coordinación con el MINCETUR, establecerá por Resolución Ministerial la forma y condiciones en que seefectuará el pago del Impuesto. Artículo 18º.- Información que será proporcionada por las empresas de transporte aéreo de tráfico interna- cional a la SUNAT Las empresas de transporte aéreo de tráfico internacio- nal proporcionarán cuando, sean requeridas por la SUNAT, la documentación y registros que permitan verificar el in- greso al territorio nacional de las personas naturales afec-tas al Impuesto, así como cualquier otra información vincu- lada con hechos generadores del tributo. Artículo 19º.- Información que será proporcionada por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior a la SUNAT La Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior proporcionará periódicamente a la SUNAT y al MINCETUR, en medios informáticos, la iden-tificación de los vuelos, la relación de personas que ingre- saron al territorio nacional empleando medios de transpor- te aéreo de tráfico internacional, así como la relación desujetos no comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Impuesto que ingresaron al país, de conformidad con lo que establezca la SUNAT. Artículo 20º.- Pagos en exceso o indebidos Los sujetos pasivos del Impuesto podrán solicitar al agente de percepción la devolución del impuesto indebidamente pa- gado. El agente de percepción podrá compensar el monto devuelto contra futuros pagos que le corresponda efectuar,incluyendo el del mes en el que efectúa la devolución. Asimismo, en los casos de venta de billetes o boletos de pasajes aéreos por terceros, la compensación procederá cuan-do el agente de percepción hubiera pagado el Impuesto a la Administración Tributaria sin haberlo percibido; debiendo acre- ditar este hecho a satisfacción de la SUNAT. Artículo 21º.- Transferencia de Recursos al MINCE- TUR El producto de la recaudación del Impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponde a la SUNAT, será transferido íntegramente por el Tesoro Pú-blico al MINCETUR, con arreglo a las disposiciones presu- puestales y demás normas vigentes sobre la materia. Capítulo III Participación de los Prestadores de Servicios Turísticos en el Fondo Artículo 22º.- Participación Mediante Resolución del MINCETUR se establecerán los procedimientos y formalidades que la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU y el proyecto Especial Plan COPESCO deberán observar para convocar y recibir de los prestadores deservicios turísticos sus aportes o donaciones al Fondo. Disposiciones Transitorias Primera.- Del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el Año 2003 . Para la aplicación de los recursos que se generen en el ejercicio fiscal 2003, las unidades ejecutoras a que se re- fiere el artículo 12º de la Ley, presentarán al Comité Espe-cial, a más tardar el 21 de abril del presente año, la pro-