Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2003 (13/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 13 de febrero de 2003
MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas

NORMAS LEGALES

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Reglamento de la Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional Capitulo I Fondo para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional Articulo 1º.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Ley, debe entenderse que se trata de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional. Asimismo, cuando se haga mencion a un articulo, sin citar el dispositivo legal al cual corresponde, se entendera referido al presente Reglamento. Articulo 2º.- Glosario de Terminos Para los efectos de lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento, se entendera por: 2.1. Turismo Nacional: Comprende al turismo receptor y al turismo interno. 2.2. Prestador de Servicios Turisticos: Personas naturales o juridicas que operan en cualquiera de las actividades senaladas en el articulo 17º de la Ley Nº 26961. 2.3. Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional: Conjunto de proyectos y actividades que fomenten la promocion turistica en el exterior y contribuyan al desarrollo del producto turistico en el ambito nacional. 2.4. Entrada efectiva al territorio nacional: Ingreso al MORDAZA pasando los controles migratorios. 2.5. Billete o boleto de pasaje aereo: Documento que contiene el contrato de transporte entre el transportista y el sujeto pasivo, celebrado a titulo oneroso o gratuito, que faculta a este ultimo a abordar una aeronave de trafico aereo internacional que le permitira su arribo al territorio nacional. En el debe constar el impuesto, en la medida que la forma de emision lo permita. Asimismo, se considera billete o boleto de pasaje aereo a los medios electronicos que lo reemplacen, de conformidad con la legislacion vigente sobre la materia. 2.6. Promocion del turismo: Difundir y fomentar la comercializacion del producto turistico peruano para posicionar al Peru como destino turistico en los diversos mercados internacionales, con el objeto de generar flujos turisticos hacia el territorio nacional. 2.7. Desarrollo del turismo nacional: todas aquellas acciones destinadas a identificar, mejorar, fortalecer y ampliar el producto turistico peruano, con el objeto de consolidar la oferta turistica a nivel competitivo en los diversos mercados turisticos. 2.8. Transporte Aereo de Trafico Internacional Regular: El que se define en los articulos 80º y 81º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru y sus normas modificatorias, o las que la sustituyan. 2.9. Transporte Aereo de Trafico Internacional no Regular: El que se define en los articulos 80º y 81º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru y sus normas modificatorias, o las que la sustituyan. 2.10. Circuito Norte Nor Oriental: Comprende los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas, San MORDAZA y Loreto. 2.11. Circuito Centro: Comprende los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Ucayali, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, Ica, MORDAZA, MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. 2.12. Circuito Sur: Comprende los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. 2.13. SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. 2.14. Impuesto: Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional. Articulo 3º.- Del Fondo para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional El Fondo para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, en adelante el Fondo, es un patrimonio conformado por los recursos senalados en el Articulo 2º de la Ley, bajo la

administracion y gestion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para financiar exclusivamente las actividades y proyectos destinados a la promocion del turismo en el exterior y desarrollo del turismo nacional, contenidos en el Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional aprobado por el MINCETUR, no pudiendo los mismos destinarse a solventar gastos corrientes y costos de caracter ordinario del Pliego Presupuestal del MINCETUR o de cualquier otra entidad del Sector Publico Nacional. Los recursos del Fondo deberan destinarse en un 20% a financiar proyectos de desarrollo turistico en el territorio nacional que enriquezcan la oferta turistica, y en un 80% a financiar actividades y programas de promocion del turismo en el exterior. Los porcentajes asignados podran variar hasta en un 10% cuando las circunstancias lo justifiquen y el Comite Especial lo apruebe. Articulo 4º.- Del Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional La propuesta del Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, en adelante el Plan Anual, sera presentada al MINCETUR por el Comite Especial a que se refiere el Articulo 4º de la Ley, en la primera semana del mes de junio de cada ano. La propuesta contendra, cuando menos, lo siguiente: a) El detalle de las actividades y proyectos de promocion en el exterior y desarrollo del turismo nacional a realizarse durante el ano siguiente; y, b) El gasto proyectado para cada una de las actividades y proyectos propuestos. Articulo 5º.- Transparencia en la Aplicacion de los Recursos del Fondo El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo presentara el informe a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 12º de la Ley, a la Comision de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la Republica o a la que en su caso la sustituya, dentro de los tres primeros meses de cada ano. MORDAZA de dicho informe sera remitido al Comite Especial y publicado en el MORDAZA de Internet del MINCETUR. Articulo 6º.- Funciones del Comite Especial Son funciones del Comite Especial: a) Elaborar la propuesta del Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional; b) Colaborar con el MINCETUR en su labor de convocar al sector privado para que realice aportes o donaciones al Fondo; c) Proponer al MINCETUR las modificaciones al Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional que correspondan para el adecuado cumplimiento de los fines para los que el Fondo fue creado. Las Unidades Ejecutoras a que se refiere el articulo 12º de la Ley, presentaran al Comite Especial, en el mes de MORDAZA de cada ano, una propuesta tecnica que servira como base para la discusion y elaboracion del Plan Anual y para la formulacion del Presupuesto del ano siguiente. Articulo 7º.- Designacion de Representantes del Sector Turistico Privado en el Comite Especial. Los representantes del Sector Turistico Privado seran designados por Resolucion Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Para tal efecto, la Camara Nacional de Turismo y los gremios legalmente constituidos representativos de los establecimientos de hospedaje y afines, de las agencias de viaje y operadores turisticos y de las lineas aereas, presentaran al MINCETUR las ternas correspondientes. Articulo 8º.- Sesiones del Comite Especial El Comite Especial sesionara en forma ordinaria una vez por trimestre, y en forma extraordinaria en cualquier momento, a convocatoria de su Presidente, por decision propia o a solicitud de la mitad mas uno de sus miembros. Las citaciones para las sesiones ordinarias y extraordinarias se haran por escrito, con una antelacion de 7 y 2 dias calendario, respectivamente, en el domicilio senalado por cada uno de los miembros, indicando la agenda a tratar. Los acuerdos adoptados en sesion convocada sin respetar el plazo seran validos si asisten el 100% de sus miembros. Articulo 9º.- Quorum, Acuerdos y Votacion El quorum del Comite Especial en primera convocatoria es la mitad mas uno de sus miembros en funciones. Si el

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