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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (13/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 239047 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de febrero de 2003 RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas Reglamento de la Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional Capítulo I Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional Artículo 1º.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Ley, debe entenderse que se trata de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promo-ción y Desarrollo Turístico Nacional. Asimismo, cuando se haga mención a un artículo, sin citar el dispositivo legal al cual corres- ponde, se entenderá referido al presente Reglamento. Artículo 2º.- Glosario de Términos Para los efectos de lo dispuesto en la Ley y en el pre- sente Reglamento, se entenderá por: 2.1. Turismo Nacional: Comprende al turismo receptor y al turismo interno. 2.2. Prestador de Servicios Turísticos: Personas natura- les o jurídicas que operan en cualquiera de las actividadesseñaladas en el artículo 17º de la Ley Nº 26961. 2.3. Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional: Conjunto de proyectos y actividades que fomen-ten la promoción turística en el exterior y contribuyan al desarrollo del producto turístico en el ámbito nacional. 2.4. Entrada efectiva al territorio nacional: Ingreso al país pasando los controles migratorios. 2.5. Billete o boleto de pasaje aéreo: Documento que contiene el contrato de transporte entre el transportista y elsujeto pasivo, celebrado a título oneroso o gratuito, que faculta a este último a abordar una aeronave de tráfico aéreo internacional que le permitirá su arribo al territorionacional. En él debe constar el impuesto, en la medida que la forma de emisión lo permita. Asimismo, se considera billete o boleto de pasaje aéreo a los medios electrónicos que lo reemplacen, de conformi- dad con la legislación vigente sobre la materia. 2.6. Promoción del turismo: Difundir y fomentar la co- mercialización del producto turístico peruano para posicio- nar al Perú como destino turístico en los diversos mercados internacionales, con el objeto de generar flujos turísticoshacia el territorio nacional. 2.7. Desarrollo del turismo nacional: todas aquellas ac- ciones destinadas a identificar, mejorar, fortalecer y am-pliar el producto turístico peruano, con el objeto de conso- lidar la oferta turística a nivel competitivo en los diversos mercados turísticos. 2.8. Transporte Aéreo de Tráfico Internacional Regular: El que se define en los artículos 80º y 81º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y sus normasmodificatorias, o las que la sustituyan. 2.9. Transporte Aéreo de Tráfico Internacional no Re- gular: El que se define en los artículos 80º y 81º de la LeyNº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y sus normas modificatorias, o las que la sustituyan. 2.10. Circuito Norte Nor Oriental: Comprende los depar- tamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín y Loreto. 2.11. Circuito Centro: Comprende los departamentos de Ancash, Huánuco, Ucayali, Pasco, Junín, Huancavelica, Ica, Ayacucho, Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 2.12. Circuito Sur: Comprende los departamentos de Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Arequipa, Moquegua, Puno y Tacna. 2.13. SUNAT: Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria. 2.14. Impuesto: Impuesto Extraordinario para la Pro- moción y Desarrollo Turístico Nacional. Artículo 3º.- Del Fondo para la Promoción y Desa- rrollo Turístico Nacional El Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacio- nal, en adelante el Fondo, es un patrimonio conformado por los recursos señalados en el Artículo 2º de la Ley, bajo laadministración y gestión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para financiar exclusivamente las activi- dades y proyectos destinados a la promoción del turismo en el exterior y desarrollo del turismo nacional, contenidos en elPlan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional apro- bado por el MINCETUR, no pudiendo los mismos destinarse a solventar gastos corrientes y costos de carácter ordinario delPliego Presupuestal del MINCETUR o de cualquier otra enti- dad del Sector Público Nacional. Los recursos del Fondo deberán destinarse en un 20% a financiar proyectos de desarrollo turístico en el territorio nacional que enriquezcan la oferta turística, y en un 80% a financiar actividades y programas de promoción del turismoen el exterior. Los porcentajes asignados podrán variar hasta en un 10% cuando las circunstancias lo justifiquen y el Comité Especial lo apruebe. Artículo 4º.- Del Plan Anual de Promoción y Desa- rrollo Turístico Nacional La propuesta del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, en adelante el Plan Anual, será presen- tada al MINCETUR por el Comité Especial a que se refiereel Artículo 4º de la Ley, en la primera semana del mes de junio de cada año. La propuesta contendrá, cuando menos, lo siguiente: a) El detalle de las actividades y proyectos de promo- ción en el exterior y desarrollo del turismo nacional a reali-zarse durante el año siguiente; y, b) El gasto proyectado para cada una de las activida- des y proyectos propuestos. Artículo 5º.- Transparencia en la Aplicación de los Recursos del Fondo El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo presentará el informe a que se refiere el último párrafo del artículo 12º de la Ley, a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo delCongreso de la República o a la que en su caso la sustitu- ya, dentro de los tres primeros meses de cada año. Copia de dicho informe será remitido al Comité Especial y publica-do en el Portal de Internet del MINCETUR. Artículo 6º.- Funciones del Comité Especial Son funciones del Comité Especial: a) Elaborar la propuesta del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; b) Colaborar con el MINCETUR en su labor de convocar al sector privado para que realice aportes o donaciones al Fondo; c) Proponer al MINCETUR las modificaciones al Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional que correspondan para el adecuado cumplimiento de los finespara los que el Fondo fue creado. Las Unidades Ejecutoras a que se refiere el artículo 12º de la Ley, presentarán al Comité Especial, en el mes de abril de cada año, una propuesta técnica que servirá como base para la discusión y elaboración del Plan Anual y parala formulación del Presupuesto del año siguiente. Artículo 7º.- Designación de Representantes del Sec- tor Turístico Privado en el Comité Especial. Los representantes del Sector Turístico Privado serán de- signados por Resolución Ministerial del Ministerio de ComercioExterior y Turismo. Para tal efecto, la Cámara Nacional de Turismo y los gremios legalmente constituidos representativos de los establecimientos de hospedaje y afines, de las agenciasde viaje y operadores turísticos y de las líneas aéreas, presen- tarán al MINCETUR las ternas correspondientes. Artículo 8º.- Sesiones del Comité Especial El Comité Especial sesionará en forma ordinaria una vez por trimestre, y en forma extraordinaria en cualquiermomento, a convocatoria de su Presidente, por decisión propia o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros. Las citaciones para las sesiones ordinarias y extraordinarias se harán por escrito, con una antelación de 7 y 2 días calenda- rio, respectivamente, en el domicilio señalado por cada uno de los miembros, indicando la agenda a tratar. Los acuerdos adop-tados en sesión convocada sin respetar el plazo serán válidos si asisten el 100% de sus miembros. Artículo 9º.- Quórum, Acuerdos y Votación El quórum del Comité Especial en primera convocatoria es la mitad más uno de sus miembros en funciones. Si el