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PÆg. 239046 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de febrero de 2003 cesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Supre- ma deberá incorporarse en la Escritura Pública a que déorigen el contrato de concesión Nº 206-2003, referido en el artículo 3º de esta Resolución. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema en cum- plimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario y deberá ser publicada para su vigencia enel Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, con-forme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Conce- siones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 02922 Nombran Peritos Mineros en el Æmbito nacional, por el período 2003-2004 DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 046-2003-EM/DGM Lima, 10 de febrero de 2003 VISTO; el Oficio Nº 01-2003-EM/CEP del 7 de febre- ro de 2003, de la Comisión Evaluadora de Peritos Mine- ros, constituida por Resolución Directoral Nº 325-2002- EM/DGM y Resolución Directoral Nº 330-2002-EM/DGM,por el cual pone en conocimiento de la Dirección Gene- ral de Minería los resultados de la evaluación de los postulantes para ser nominados Peritos Mineros en elámbito nacional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º del Reglamento de Peritos aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-EM, modificado por De- creto Supremo Nº 050-2002-EM, establece que por resolu-ción de la Dirección General de Minería se nominará a los Peritos Mineros; Que, la Comisión Evaluadora ha realizado el pro- cedimiento de revisión de los expedientes presenta- dos por los profesionales postulantes para el período 2003-2004 y ha informado los resultados de la evalua-ción; De conformidad con lo establecido en el inciso m) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nominar como Peritos Mineros en el ám- bito nacional, por el período 2003-2004 a los profesiona- les incluidos en la relación contenida en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Los peritos nominados se sujetarán es- trictamente al Reglamento de Peritos Mineros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA CHAPPUIS C. Directora General de Minería RELACIÓN DE PROFESIONALES APROBADOS PARA SER NOMINADOS PERITOS MINEROS 2003-2004 N° APELLIDOS Y NOMBRES ESPECIALIDAD DIRECCIÓN TELÉFONO 1 Alarcón Gonzales, Julio César Geólogo Calle Mendelson N° 152, San Borja - Lima 41 2 Ordóñez Álvarez, Magno Bernardo Geólogo Jr. Enrique Oppenheimer N° 885 - San Juan de Miraflores, Lima 29 3 Rodríguez Flores, Luis Javier Minas Av. Santísima Cruz de San Diego, cuadra 1, Mz. O, 054-978142 lote 13, urbanización San Diego, San Martín de Porres, Lima 31. 964-5924 4 Rojas Patiño, Edgar Heli Minas Calle Borelli, Mz. B, lote 33, Urb. Primavera, San Borja, Lima 41 225-6663 / 636-2835 5 Samanez Zavaleta, Óscar Augusto Minas Av. Separadora Industrial N° 1022, Urb. Olimpo de Monterrico, 804-4377 / 537-5044 Salamanca, Lima 03 435-1406 6 Trinidad Morán, José César Civil Psje. Ismael Pozo N° 140 - San Borja, Lima 41 475-0633 7 Valenzuela Narváez, Baldomiro Minas Av. Gu illermo Billinghurst N° 1143, Urb. San Juan, San Juan de 276-4739 / 450-2341 Miraflores, Lima 29 02856 MINCETUR Aprueban Reglamento de la Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordi-nario para la Promoción y DesarrolloTurístico Nacional DECRETO SUPREMO Nº 007-2003-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27889 se promulgó la Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; Que, conforme a la Tercera Disposición Final de la men- cionada Ley Nº 27889, por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo y de Eco-nomía y Finanzas, en un plazo no mayor de sesenta días se debe aprobar el Reglamento de la citada Ley;De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, el mismo que consta de tres (3) capítulos, veintidós (22) artículos,tres (3) Disposiciones Transitorias y tres (3) Disposiciones Finales, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República