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PÆg. 239068 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de febrero de 2003 REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27813, LEY DEL SISTEMA NACIONAL COORDINADO Y DESCENTRALIZADO DE SALUD CAPÍTULO I .- DEFINICIÓN, FINALIDAD, CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL COORDINADO Y DESCENTRALIZADO DE SALUD - SNCDS Artículo 1º.- Definición y Finalidad El Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud - SNCDS es el conjunto interrelacionado de organizaciones, instituciones, dependencias y recursos nacionales, regionales y locales del sector salud y otros sectores, cuyo objeto principal es desarrollar activida- des orientadas a promover, proteger y recuperar la sa- lud de la población. El SNCDS tiene la finalidad de: a) Coordinar el proceso de aplicación de la política nacional de salud, y promover su implementación con- certada y descentralizada. b) Coordinar los planes y programas de todas las instituciones del sector. c) Lograr el cuidado integral de la salud de todos los peruanos. d) Avanzar hacia la seguridad social universal en salud. Artículo 2º.- Conformación, rectoría y autonomía institucional El SNCDS está conformado por el Ministerio de Salud como órgano rector del sector salud, el Seguro Social de Salud, los servicios de salud de las municipali- dades, las sanidades de las Fuerzas Armadas y Poli- cía Nacional, los servicios de salud del sector priva- do, las universidades y las organizaciones de la so- ciedad civil. La participación de las entidades en el SNCDS se realiza sin perjuicio de la autonomía jurídica, técnica, administrativa, económica y financiera así como de las atribuciones que les confieren la Constitución Política y la Ley. Artículo 3º.- De los niveles de organización, concertación y coordinación El SNCDS tiene niveles de organización nacional, re- gional y local con prioridad de desarrollo de este último. Sus respectivos órganos de concertación y coordi- nación son: a) Consejo Nacional de Salud. b) Consejo Regional de Salud. c) Consejo Provincial de Salud. CAPÍTULO II .- ORGANIZACIÓN NACIONAL DEL SNCDS Artículo 4º.- Consejo Nacional de Salud - CNS El Consejo Nacional de Salud es el órgano consultivo del Ministerio de Salud y de concertación y coordinación nacional del SNCDS. Son funciones del CNS: a) Proponer Políticas Nacionales de Salud y Planes Nacionales de Salud como parte de la Política Nacional de Desarrollo. b) Propiciar la concertación y la coordinación intra e intersectorial en el ámbito de la salud. c) Velar por el cumplimiento de la finalidad y funciones del SNCDS. d) Proponer y revisar bienalmente prioridades nacionales en salud, sobre la base del análisis de la situación de salud y condiciones de vida de la población. e) Proponer una distribución equitativa y racional de los recursos en el sector salud, de acuerdo con las prioridades nacionales. f) Proponer los niveles de atención de salud y comple- jidad de los servicios del SNCDS. g) Definir los mecanismos de articulación nacional - regional - local del SNCDS. h) Aprobar la memoria anual, dentro del primer tri- mestre posterior al ejercicio, la misma que será presen- tada hasta el 31 de marzo al CNS por su Presidente.Artículo 5º.- Componentes del CNS El CNS es presidido por el Ministro de Salud o su representante y está integrado por miembros titulares y alternos que representan respectivamente al Ministerio de Salud, Viceministerio de Saneamiento, Seguro Social de Salud, Asociación de Municipalidades del Perú, Sani- dades de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional, servicios de salud del sector privado, Asam- blea Nacional de Rectores, Colegio Médico del Perú, trabajadores del sector y organizaciones sociales de la comunidad. Los representantes titulares de las institu- ciones son los más altos funcionarios directivos de las mismas, lo cual no se aplica en el caso de los repre- sentantes elegidos. Los miembros alternos concurren en ausencia del titular. Artículo 6º.- Funcionamiento del CNS El CNS se reúne por lo menos una vez al mes por convocatoria del presidente, y en forma extraordinaria cuando lo soliciten por escrito cinco de sus miembros. El quórum es de seis miembros, los acuerdos son adopta- dos por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, correspondiendo a la Presidencia voto dirimente en caso de empate (Art. 100.1 de la Ley Nº 27444). Artículo 7º.- Presidente del CNS Corresponde al presidente del CNS presidir las sesio- nes, disponer su convocatoria, representar al Consejo, dirigir los trabajos del mismo y responsabilizarse de su continuidad. Artículo 8º.- Miembros del CNS Los miembros del CNS son designados y/o ratifi- cados por un año renovable por sus representados, salvo en los casos de los representantes de los servi- cios de salud privados, los trabajadores del sector y las organizaciones sociales de la comunidad que son elegidos por un año, pudiendo haber reelección inme- diata sólo por una vez a fin de promover la rotación de la representación entre las entidades que conforman el respectivo componente. En los casos de miembros designados, éstos pueden ser removidos por deci- sión de su institución. Los representantes elegidos son incorporados al CNS mediante Resolución Minis- terial. Artículo 9º.- Comités Nacionales - CN El CNS constituye los comités nacionales de Servi- cios de Salud, Información y Planificación Coordinadas, Medicamentos, Articulación Docencia - Atención de Sa- lud - Investigación; y otros que estime pertinentes. El CNS define las tareas de los CN. a) Cada componente del CNS puede designar un representante en cada CN, el cual tendrá un alterno que concurre en ausencia del titular; para ser miembro de los CN no es requisito pertenecer al CNS. Adicionalmen- te cada CN podrá proponer al CNS la designación de hasta tres expertos en el área correspondiente. b) Los miembros de los CN son designados por un año renovable, salvo en los casos de los representantes de los servicios de salud privados, los trabajadores del sector y las organizaciones sociales de la comunidad que son elegidos por un año. En los casos de miembros designados, éstos pueden ser removidos por decisión de su institución. c) El CN elige anualmente presidente y secretario. d) Cada comité se reúne por lo menos una vez al mes por convocatoria del presidente y en forma extraor- dinaria cuando lo solicitan por escrito cuatro de los miem- bros. e) El quórum para la instalación y sesión válida es de cuatro miembros, y los acuerdos se toman por mayoría, con un mínimo de tres votos favorables. f) Instalada una sesión, puede ser suspendida sólo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible indicarlo en la misma sesión, la Presidencia convoca la fecha de reinicio notificando a todos los miem- bros con antelación prudencial (Artículo 99º de la Ley Nº 27444). g) Los CN pueden contar con asesoría nacional e internacional.