Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2003 (13/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de febrero de 2003

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27813, LEY DEL SISTEMA NACIONAL COORDINADO Y DESCENTRALIZADO DE SALUD CAPITULO I .- DEFINICION, FINALIDAD, CONFORMACION Y ORGANIZACION DEL SISTEMA NACIONAL COORDINADO Y DESCENTRALIZADO DE SALUD - SNCDS Articulo 1º.- Definicion y Finalidad El Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud - SNCDS es el conjunto interrelacionado de organizaciones, instituciones, dependencias y recursos nacionales, regionales y locales del sector salud y otros sectores, cuyo objeto principal es desarrollar actividades orientadas a promover, proteger y recuperar la salud de la poblacion. El SNCDS tiene la finalidad de: a) Coordinar el MORDAZA de aplicacion de la politica nacional de salud, y promover su implementacion concertada y descentralizada. b) Coordinar los planes y programas de todas las instituciones del sector. c) Lograr el cuidado integral de la salud de todos los peruanos. d) Avanzar hacia la seguridad social universal en salud. Articulo 2º.- Conformacion, rectoria y autonomia institucional El SNCDS esta conformado por el Ministerio de Salud como organo rector del sector salud, el Seguro Social de Salud, los servicios de salud de las municipalidades, las sanidades de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, los servicios de salud del sector privado, las universidades y las organizaciones de la sociedad civil. La participacion de las entidades en el SNCDS se realiza sin perjuicio de la autonomia juridica, tecnica, administrativa, economica y financiera asi como de las atribuciones que les confieren la Constitucion Politica y la Ley. Articulo 3º.- De los niveles de organizacion, concertacion y coordinacion El SNCDS tiene niveles de organizacion nacional, regional y local con prioridad de desarrollo de este ultimo. Sus respectivos organos de concertacion y coordinacion son: a) Consejo Nacional de Salud. b) Consejo Regional de Salud. c) Consejo Provincial de Salud. CAPITULO II .- ORGANIZACION NACIONAL DEL SNCDS Articulo 4º.- Consejo Nacional de Salud - CNS El Consejo Nacional de Salud es el organo consultivo del Ministerio de Salud y de concertacion y coordinacion nacional del SNCDS. Son funciones del CNS: a) Proponer Politicas Nacionales de Salud y Planes Nacionales de Salud como parte de la Politica Nacional de Desarrollo. b) Propiciar la concertacion y la coordinacion intra e intersectorial en el ambito de la salud. c) Velar por el cumplimiento de la finalidad y funciones del SNCDS. d) Proponer y revisar bienalmente prioridades nacionales en salud, sobre la base del analisis de la situacion de salud y condiciones de MORDAZA de la poblacion. e) Proponer una distribucion equitativa y racional de los recursos en el sector salud, de acuerdo con las prioridades nacionales. f) Proponer los niveles de atencion de salud y complejidad de los servicios del SNCDS. g) Definir los mecanismos de articulacion nacional regional - local del SNCDS. h) Aprobar la memoria anual, dentro del primer trimestre posterior al ejercicio, la misma que sera presentada hasta el 31 de marzo al CNS por su Presidente.

Articulo 5º.- Componentes del CNS El CNS es presidido por el Ministro de Salud o su representante y esta integrado por miembros titulares y alternos que representan respectivamente al Ministerio de Salud, Viceministerio de Saneamiento, Seguro Social de Salud, Asociacion de Municipalidades del Peru, Sanidades de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policia Nacional, servicios de salud del sector privado, Asamblea Nacional de Rectores, Colegio Medico del Peru, trabajadores del sector y organizaciones sociales de la comunidad. Los representantes titulares de las instituciones son los mas altos funcionarios directivos de las mismas, lo cual no se aplica en el caso de los representantes elegidos. Los miembros alternos concurren en ausencia del titular. Articulo 6º.- Funcionamiento del CNS El CNS se reune por lo menos una vez al mes por convocatoria del presidente, y en forma extraordinaria cuando lo soliciten por escrito cinco de sus miembros. El quorum es de seis miembros, los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoria de asistentes al tiempo de la votacion en la sesion respectiva, correspondiendo a la Presidencia MORDAZA dirimente en caso de empate (Art. 100.1 de la Ley Nº 27444). Articulo 7º.- Presidente del CNS Corresponde al presidente del CNS presidir las sesiones, disponer su convocatoria, representar al Consejo, dirigir los trabajos del mismo y responsabilizarse de su continuidad. Articulo 8º.- Miembros del CNS Los miembros del CNS son designados y/o ratificados por un ano renovable por sus representados, salvo en los casos de los representantes de los servicios de salud privados, los trabajadores del sector y las organizaciones sociales de la comunidad que son elegidos por un ano, pudiendo haber reeleccion inmediata solo por una vez a fin de promover la rotacion de la representacion entre las entidades que conforman el respectivo componente. En los casos de miembros designados, estos pueden ser removidos por decision de su institucion. Los representantes elegidos son incorporados al CNS mediante Resolucion Ministerial. Articulo 9º.- Comites Nacionales - CN El CNS constituye los comites nacionales de Servicios de Salud, Informacion y Planificacion Coordinadas, Medicamentos, Articulacion Docencia - Atencion de Salud - Investigacion; y otros que estime pertinentes. El CNS define las tareas de los CN. a) Cada componente del CNS puede designar un representante en cada CN, el cual tendra un alterno que concurre en ausencia del titular; para ser miembro de los CN no es requisito pertenecer al CNS. Adicionalmente cada CN podra proponer al CNS la designacion de hasta tres expertos en el area correspondiente. b) Los miembros de los CN son designados por un ano renovable, salvo en los casos de los representantes de los servicios de salud privados, los trabajadores del sector y las organizaciones sociales de la comunidad que son elegidos por un ano. En los casos de miembros designados, estos pueden ser removidos por decision de su institucion. c) El CN elige anualmente presidente y secretario. d) Cada comite se reune por lo menos una vez al mes por convocatoria del presidente y en forma extraordinaria cuando lo solicitan por escrito cuatro de los miembros. e) El quorum para la instalacion y sesion valida es de cuatro miembros, y los acuerdos se toman por mayoria, con un minimo de tres votos favorables. f) Instalada una sesion, puede ser suspendida solo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible indicarlo en la misma sesion, la Presidencia convoca la fecha de reinicio notificando a todos los miembros con antelacion prudencial (Articulo 99º de la Ley Nº 27444). g) Los CN pueden contar con asesoria nacional e internacional.

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