TEXTO PAGINA: 38
PÆg. 239064 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de febrero de 2003 de la mencionada resolución tienen relación con la capa- cidad de bodega de la embarcación pesquera MARANA- THA sobre la cual posee derechos constituidos, los mis- mos que no pueden ser objeto de modificación, de con-formidad con lo establecido en el artículo 34º del Regla- mento de la Ley General de Pesca; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que el recurrente no ha desvirtuado los fundamentos que dieron mérito a la resolución recurrida, por cuanto el artí- culo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación, sin embargo, dicha disposición está referi-da a la transferencia en propiedad o posesión de las embar- caciones pesqueras, en tanto, que el presente caso no versa sobre la transferencia de la propiedad o posesiónde la embarcación MARANATHA, sino de la utilización del derecho de sustitución contenido en la misma, para apli- car la capacidad de bodega de ésta en la obtención de laautorización de incremento de flota para la adquisición de otra embarcación con acceso a los recursos anchoveta y sardina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo12º del mencionado Reglamento, el mismo que establece que en el caso de recursos plenamente explotados como las especies mencionadas, el Ministerio sólo autorizaráincrementos de flota y otorgará permisos de pesca en caso de que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesquería; Que la facultad para conocer y declarar la nulidad de los actos administrativos corresponde a la autoridad superior de quien dictó el acto, al estar sometida a sub-ordinación jerárquica, correspondiendo deducir la nuli- dad con ocasión de la interposición del recurso de ape- lación y no de reconsideración, como el presente caso,por lo que deviene en improcedente dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el numeral 11.1. del artículo 11º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Que asimismo la mencionada resolución no ha incu- rrido en ninguna de las causales de nulidad establecidasen el artículo 10º de la Ley Nº 27444, por lo que no es procedente la potestad anulatoria de oficio de la admi- nistración, de conformidad con lo establecido en el nu-meral 202.1 del artículo 202º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 038-2003-PRODUCE/DNEPP-CHI y con la visación dela Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de nulidad e infundado el recurso de reconsideracióninterpuesto contra la Resolución Directoral Nº 079-2002- PRODUCE/DNEPP por el BANCO WIESE SUDAMERIS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 02807 RELACIONES EXTERIORES Constituyen "Grupo Nacional de Traba- jo para la evaluación de la Informacióncientífica, tØcnica y socioeconómicasobre el Cambio ClimÆtico" (GNTICC) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2003-RE Lima, 12 de febrero de 2003CONSIDERANDO: Que, el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC) fue establecido en 1988 para asesorar con infor-mación científica, técnica y socio-económica a los países miembros del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización Meteorológica Mundial; Que, el Panel Intergubernamental de Cambio Climá- tico (IPCC) alertó, en 1990, a la comunidad internacional sobre el crecimiento de las concentraciones de dióxidode carbono en la atmósfera originadas por actividades humanas; Que, el Perú asumió compromisos al ratificar la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cam- bio Climático; Que, teniendo en cuenta que el Perú es miembro de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), el Progra- ma de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNU- MA) y el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climá-tico, siendo punto focal de este último la Dirección de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Relaciones Exte- riores; Que, durante la XIII Reunión del Panel Interguberna- mental de Cambio Climático realizada en 1997, el Perú fue elegido miembro de la Mesa de ese Panel por unperíodo de cinco años y ocupó una de las vicepresiden- cias del Grupo de Trabajo III sobre mitigación; Que, durante la XIX Reunión del Panel Interguberna- mental de Cambio Climático realizada en el 2002, el Perú fue reelegido miembro de la Mesa de ese Panel por un período de cinco años adicionales y viene ocupandouna de las vicepresidencias del Grupo de Trabajo III sobre mitigación; Que, el tratamiento de los temas vinculados a la generación de información científica, técnica y socioeco- nómica vinculada al cambio climático involucra a dife- rentes entidades nacionales, cuyo conocimiento yresponsabilidad en la investigación científica, técnica y socioeconómica o por su participación en la generación y evaluación de dicha información son necesarias; Que, de acuerdo con el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, este Ministerio es el responsable de ejecutarlas directivas que para este fin dicta el Jefe de Estado, de coordinar con las demás reparticiones públicas y entidades privadas en lo pertinente a la vinculación exte-rior y constituir el único registro centralizado y formal de las obligaciones internacionales del Estado; Que, en razón de la naturaleza política, científica y técnica del tratamiento de los temas relacionados a la evaluación de información vinculados al cambio climáti- co es conveniente constituir un órgano consultivo depolítica exterior de carácter multisectorial y permanente, para tratar los temas relativos a la evaluación de infor- mación científica, técnica y socioeconómica vinculadaal cambio climático; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir un "Grupo Nacional de Traba- jo para la evaluación de la Información científica, técnica y socioeconómica sobre el Cambio Climático" (GNTICC),encargada de efectuar el seguimiento de las actividades que realice el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), a fin de acordar posiciones consen-suadas sobre estas materias, instruir adecuadamente a nuestras representaciones o delegaciones ante la ple- naria del (IPCC), órgano máximo de toma de decisiones,así como apoyar a los expertos que participen en re- uniones y conferencias especializadas. Artículo 2º.- El Grupo Nacional de Trabajo al que se refiere el artículo anterior estará integrado por los si- guientes sectores: - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: - Dirección de Desarrollo Sostenible, -quien lo presidi- rá-, - MINISTERIO DE AGRICULTURA:- Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ- ficas y Conservación de Suelos (PRONAMACHCS),