Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2003 (13/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de febrero de 2003

de la mencionada resolucion tienen relacion con la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MARANATHA sobre la cual posee derechos constituidos, los mismos que no pueden ser objeto de modificacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que de la evaluacion efectuada se ha determinado que el recurrente no ha desvirtuado los fundamentos que dieron merito a la resolucion recurrida, por cuanto el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion, sin embargo, dicha disposicion esta referida a la transferencia en propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras, en tanto, que el presente caso no versa sobre la transferencia de la propiedad o posesion de la embarcacion MARANATHA, sino de la utilizacion del derecho de sustitucion contenido en la misma, para aplicar la capacidad de bodega de esta en la obtencion de la autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de otra embarcacion con acceso a los recursos anchoveta y sardina, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12º del mencionado Reglamento, el mismo que establece que en el caso de recursos plenamente explotados como las especies mencionadas, el Ministerio solo autorizara incrementos de flota y otorgara permisos de pesca en caso de que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesqueria; Que la facultad para conocer y declarar la nulidad de los actos administrativos corresponde a la autoridad superior de quien dicto el acto, al estar sometida a subordinacion jerarquica, correspondiendo deducir la nulidad con ocasion de la interposicion del recurso de apelacion y no de reconsideracion, como el presente caso, por lo que deviene en improcedente dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el numeral 11.1. del articulo 11º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que asimismo la mencionada resolucion no ha incurrido en ninguna de las causales de nulidad establecidas en el articulo 10º de la Ley Nº 27444, por lo que no es procedente la potestad anulatoria de oficio de la administracion, de conformidad con lo establecido en el numeral 202.1 del articulo 202º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 038-2003-PRODUCE/DNEPP-CHI y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de nulidad e infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 079-2002PRODUCE/DNEPP por el BANCO WIESE SUDAMERIS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 02807

CONSIDERANDO: Que, el Panel Intergubernamental de Cambio Climatico (IPCC) fue establecido en 1988 para asesorar con informacion cientifica, tecnica y socio-economica a los paises miembros del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organizacion Meteorologica Mundial; Que, el Panel Intergubernamental de Cambio Climatico (IPCC) alerto, en 1990, a la comunidad internacional sobre el crecimiento de las concentraciones de dioxido de carbono en la atmosfera originadas por actividades humanas; Que, el Peru asumio compromisos al ratificar la Convencion MORDAZA de Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico; Que, teniendo en cuenta que el Peru es miembro de la Organizacion Meteorologica Mundial (OMM), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climatico, siendo punto focal de este ultimo la Direccion de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, durante la XIII Reunion del Panel Intergubernamental de Cambio Climatico realizada en 1997, el Peru fue elegido miembro de la Mesa de ese Panel por un periodo de cinco anos y ocupo una de las vicepresidencias del Grupo de Trabajo III sobre mitigacion; Que, durante la XIX Reunion del Panel Intergubernamental de Cambio Climatico realizada en el 2002, el Peru fue reelegido miembro de la Mesa de ese Panel por un periodo de cinco anos adicionales y viene ocupando una de las vicepresidencias del Grupo de Trabajo III sobre mitigacion; Que, el tratamiento de los temas vinculados a la generacion de informacion cientifica, tecnica y socioeconomica vinculada al cambio climatico involucra a diferentes entidades nacionales, cuyo conocimiento y responsabilidad en la investigacion cientifica, tecnica y socioeconomica o por su participacion en la generacion y evaluacion de dicha informacion son necesarias; Que, de acuerdo con el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, este Ministerio es el responsable de ejecutar las directivas que para este fin dicta el Jefe de Estado, de coordinar con las demas reparticiones publicas y entidades privadas en lo pertinente a la vinculacion exterior y constituir el unico registro centralizado y formal de las obligaciones internacionales del Estado; Que, en razon de la naturaleza politica, cientifica y tecnica del tratamiento de los temas relacionados a la evaluacion de informacion vinculados al cambio climatico es conveniente constituir un organo consultivo de politica exterior de caracter multisectorial y permanente, para tratar los temas relativos a la evaluacion de informacion cientifica, tecnica y socioeconomica vinculada al cambio climatico; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir un "Grupo Nacional de Trabajo para la evaluacion de la Informacion cientifica, tecnica y socioeconomica sobre el Cambio Climatico" (GNTICC), encargada de efectuar el seguimiento de las actividades que realice el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climatico (IPCC), a fin de acordar posiciones consensuadas sobre estas materias, instruir adecuadamente a nuestras representaciones o delegaciones ante la plenaria del (IPCC), organo MORDAZA de toma de decisiones, asi como apoyar a los expertos que participen en reuniones y conferencias especializadas. Articulo 2º.- El Grupo Nacional de Trabajo al que se refiere el articulo anterior estara integrado por los siguientes sectores: - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: - Direccion de Desarrollo Sostenible, -quien lo presidira-, - MINISTERIO DE AGRICULTURA: - Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos (PRONAMACHCS),

RELACIONES EXTERIORES
Constituyen "Grupo Nacional de Trabajo para la evaluacion de la Informacion cientifica, tecnica y socioeconomica sobre el Cambio Climatico" (GNTICC)
RESOLUCION SUPREMA Nº 042-2003-RE MORDAZA, 12 de febrero de 2003

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