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PÆg. 239096 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de febrero de 2003 DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE 0 Reserva de Contingencia 10 000 000,00 --------------------- TOTAL 10 000 000,00 ============ A LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) PLIEGO 004 : Poder Judicial 6 000 000,00 PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia 500 000,00 PLIEGO 022 : Ministerio Público 3 500 000,00 -------------------- TOTAL 10 000 000,00 =========== Artículo 2º.- Los Titulares de Pliego aprueban median- te Resolución la desagregación de los recursos habilita-dos, dentro de los cinco (5) días de la vigencia del presente dispositivo legal, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Pro- grama, Subprograma, Actividad y Proyecto y Grupo Ge-nérico del Gasto. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobada a los Organis- mos señalados en el artículo 4º de la Ley Nº 27879 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el presentedispositivo, solicitarán a la Dirección Nacional del Presu- puesto Público de ser necesario, las codificaciones que se requieran para la adecuada aplicación de esta norma. Artículo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la(s) Unidad(es) Ejecu- tora(s) bajo su ámbito para que elabore(n) las correspon-dientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto por la presente norma. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 03028 Aprueban política remunerativa corres- pondiente a PROINVERSIÓN DECRETO SUPREMO Nº 020-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado, median-te Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM de fecha 24 de abril de 2002, se dispuso la absorción de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras -CONITE y de la Gerencia de Promoción Económica de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, por la Dirección Ejecutiva FOPRI, pasando a denominarse estaentidad Agencia de Promoción de la Inversión - PROIN- VERSIÓN; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27894 estableció que el régimen laboral de los trabajadores de PROINVER- SIÓN es el de la actividad privada; Que, en el marco de las citadas disposiciones es necesario aprobar la política remunerativa para PROIN- VERSIÓN; De conformidad con el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébese la política remunerativa co- rrespondiente a PROINVERSIÓN, conforme al anexoque forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas Anexo Política Remunerativa de PROINVERSIÓN a. Se pagará doce remuneraciones mensuales al año, más las gratificaciones de ley. b. Los niveles remunerativos se establecerán considerando las categorías siguientes: Directivos, Fun-cionarios, Empleados y Auxiliares. Para cada categoría se establecerán rangos remune- rativos que serán aprobados por el Consejo Directivo dePROINVERSIÓN. c. El Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN asignará a cada trabajador el nivel remunerativo que correspondapor todo concepto. d. El Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN es res- ponsable de cautelar que la aprobación y pago de lasremuneraciones y demás beneficios laborales, sean compatibles con el presupuesto y la capacidad financie- ra de la entidad. 03029 Dan por concluido el Proceso de Pro- moción de la Inversión Privada en laEmpresa Peruana de Servicios Pes-queros S.A. - EPSEP S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 062-2003-EF Lima, 13 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 537-92-PCM del 6 de noviembre de 1992, se ratificó el acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI conforme al cual se incluyó a la Empresa Peruana deServicios Pesqueros S.A. - EPSEP S.A. en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 y se constituyó el ComitéEspecial respectivo; Que, por Resolución Suprema Nº 320-96-PCM de fe- cha 12 de setiembre de 1996, se definió como modalidadpara llevar adelante el Proceso de Promoción de la Inver- sión Privada en la Empresa Peruana de Servicios Pesque- ros S.A. - EPSEP S.A., la señalada en el literal d) del artículo