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PÆg. 239110 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de febrero de 2003 dora semiautomática para latas con sus accesorios, según detalle en los siguientes documentos: - Factura Comercial OSCAR SOMME & ASOCIA- DOS S.L. Nº 02-314-EX. - Conocimiento de Embarque Nº UNTC-2K05327." Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Superinten- dencia de Bienes Nacionales dentro de los plazos lega-les establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 02946 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 057-2003-PRODUCE Lima, 10 de febrero del 2003 Visto el Informe Nº 1602-2002-EF/60 del 20 de no- viembre de 2002. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 059-2002- PRODUCE, del 11 de setiembre de 2002, se aceptó la donación efectuada por la Agencia de Cooperación In- ternacional del Japón (JICA), a través del programaAFTER CARE, a favor del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), de un conjunto de equipos técnicos por un valor de US$ 63 000,00 (Sesenta y tres mil 00/100Dólares Americanos); Que de acuerdo al informe del visto, es necesario modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerialcitada en el considerando anterior, a fin de precisar algunos elementos de la donación aceptada e incluir los ítem "steam system" y "valves and connections",en la relación de equipos donados, en armonía con la descripción de bienes consignados en la Factura - ALFA LAVAL Nº 66002, los cuales fueron omitidos enel detalle de la Resolución Ministerial antes mencio- nada; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, Artículo 172º del Reglamento General de Procedimientos Admi- nistrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobadopor el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Resolución Nº 031-2002/SBN, y Resolución de Contraloría Nº 122-98- CG; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 059-2002-PRODUCE, del 11 de setiembre de 2002, cuyo texto quedará redactado de la siguientemanera: "Aceptar la donación que efectúa la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), a través del Programa AFTER CARE, a favor del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), consistente enlos equipos técnicos siguientes: Buffer tank approx. Volume of 500 Lts. made in stainless steel, feed pump for the contherm with variable speed drive, conthermcooker type 6x9, steam system, condensate system, base plate, frame, valves for manual CIP, set of pipes, valves and connections y two (2) instruction manuals,por un valor total de US$ 63 000,00 (Sesentitrés mil y 00/100 Dólares Americanos), según contenido en los siguientes documentos: - Factura Comercial - ALFA LAVAL Nº 66002. - Conocimiento de Embarque Nº 038402000801." Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Contraloría General de la República y Superintendenciade Bienes Nacionales dentro de los plazos legales esta- blecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 02947 Declaran infundada apelación interpues- ta contra resolución relativa a solicitudde permiso de pesca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 003-2003-PRODUCE/DVM-PE Lima, 10 de febrero del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-00182003 presen- tado con fecha 17 de octubre de 2002 por la empresa APEX PESQUERA EXTRACTORA S.A.C. mediante el cual interpone recurso de apelación contra la Resolu-ción Directoral Nº 014-2002-PRO/DNEPP de fecha 13 de agosto de 2002. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 220-2001- PE/DNEPP de fecha 17 de setiembre de 2001 se decla- ró improcedente el permiso de pesca solicitado por la empresa APEX PESQUERA EXTRACTORA S.A. (ahoraAPEX PESQUERA EXTRACTORA S.A.C.) para operar la embarcación pesquera denominada "HÉRCULES" con matrícula Nº CO-19887-CM al no encontrarse en los su-puestos normativos de la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por cuantose ha determinado en la inspección técnica de operativi- dad realizada en la bahía del puerto de Chimbote con fecha 15 de octubre de 2000 que las características dela referida embarcación no eran concordantes con la información consignada en el Certificado de Matrícula emitido con fecha 6 de julio de 2000, evidenciándosetambién incongruencias en lo relativo al año de cons- trucción de la citada embarcación; Que asimismo en el cuarto considerando de la Resolución citada en el párrafo anterior, se señala que la inspección de la embarcación pesquera "HÉRCU- LES" programada para el 10 de julio de 2001 en el puer-to de Chimbote no se llevó a cabo, debido a que el representante de la empresa solicitante no se aperso- nó a la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote ala hora prevista, que los inspectores acreditados no ubicaron dicha embarcación pesquera en las zonas 27 de octubre y muelle GILDEMEISTER y que no se en-contraron registrados en la Capitanía del Puerto de Chimbote, zarpes ni arribos diarios de la referida em- barcación, por lo que no se acredita la existencia de lareferida embarcación; Que mediante Resolución Directoral Nº 014-2002- PRO/DNEPP de fecha 13 de agosto de 2002, se declaróimprocedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa APEX PESQUERA EXTRACTORA S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 220-2001-PE/DNEPPpor no sustentarse en nueva prueba instrumental; Que a través del escrito del visto presentado con fecha 17 de octubre de 2002, la empresa APEX PES-QUERA EXTRACTORA S.A.C. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 014-2002- PRO/DNEPP señalando no estar de acuerdo con lainterpretación realizada de las pruebas aportadas que se han producido dentro del proceso, que se han exi- gido trámites o elementos que no son necesarios yque bastaba acreditar que se hubiese realizado fae- nas de pesca; Que el artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002- 94-JUS, aplicable al presente caso conforme a la Prime-ra Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugna-