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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (14/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 239103 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de febrero de 2003 Preparación Mensual del Rol de Vistas de Causa El Presidente del Consejo de Minería señalará fecha y hora para las causas que deben verse durante el mes, guardando el orden de ingreso de los asuntos, en lo que fuere posible. El Secretario - Relator Letrado dará cuen-ta de la Programación a Sala, dejando constancia en Acta. Notificación de las Vistas de Causa Programadas El Consejo de Minería a través del Secretario - Rela- tor Letrado, efectuará las citaciones para las audienciasnotificando a las partes cuando menos con cinco (5) días hábiles de anticipación, la fecha y hora de la vista de causa. D. PONENCIAS Designación de Vocal Ponente Corresponde al Presidente designar a los Vocales que en cada caso emitirán la ponencia correspondiente.El Presidente y el Secretario - Relator Letrado suscribi- rán el decreto por el cual dejan constancia de la designa- ción del Vocal ponente en el expediente. Entrega de Expedientes El Secretario - Relator Letrado mantendrá en el ar- chivo del Consejo de Minería los expedientes a disposi- ción de los Vocales dictaminadores. Antecedentes necesarios para resolver A pedido del Vocal ponente se podrá ordenar que el reclamante presente los documentos o informesque se requiera para el más completo estudio de la reclamación. Podrá asimismo, solicitar los expedien- tes que estimen necesarios para mejor resolver y losdatos e información que posean los órganos admi- nistrativos en aspectos vinculados a la resolución recurrida. Presentación del Dictamen Corresponde a los Vocales emitir los dictámenes para los cuales fueron designados. E. AUDIENCIAS PÚBLICASLa Audiencia Pública es el acto procesal durante el cual los Vocales escuchan a los abogados de las partesque informan sobre fundamentos de derecho y sobre hechos. Las partes o quienes ellas designen, también pueden informar sobre hechos, conforme corresponda. Quórum para Audiencia El Consejo, para sesionar, requiere la asistencia mí- nima de cuatro Vocales y es presidida por el Presidente o, en su defecto, por el Vicepresidente. En los casos de falta de quórum, discordia o impedi- mento de uno o más Vocales, el Presidente convocará a los Vocales Suplentes, de ser necesario. A las Audiencias Públicas concurre el Secretario - Relator Letrado. Desarrollo de la Audiencia Instalada la Audiencia, el Presidente anuncia el título del expediente y dispone que el Secretario - Relator Le- trado dé lectura de las partes que intervienen en el pro-ceso y la naturaleza de la acción. Informes Orales Los abogados podrán informar ante el Consejo, pre- via solicitud escrita que deberá ser presentada hasta antes de la hora señalada para la vista. Junto con los abogados, las partes y sus repre- sentantes o las personas que las partes designen po- drán hacer uso de la palabra sobre hechos previa solici-tud escrita, la que puede ser presentada hasta antes de la hora señalada para vista. El Presidente concede el uso de la palabra al aboga- do de la parte accionante, ubicado en el estrado izquier- do de la Sala, por un lapso no mayor de 10 minutos y, a continuación, a la persona que expresa sobre hechos,de ser el caso; asimismo y por igual tiempo, al abogado de la otra parte, ubicado en el estrado de la derecha de la Sala, luego a quien lo acompaña en la exposición so-bre hechos. Está permitida la réplica y la dúplica por los respectivos abogados. Conclusión de la Audiencia Concluido los informes, la causa queda expedita para ser votada, hecho que indica el Presidente. Las reclama- ciones que puedan ser resueltas inmediatamente des- pués de vistas, quedarán al voto por un plazo no mayorde quince (15) días hábiles. F. RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR EL CONSE- JO DE MINERÍA El Consejo, para resolver los casos sometidos a su consideración, se regirá por las disposiciones legalesespeciales. En caso de deficiencia u oscuridad de laLey, aplicará supletoriamente la Ley Nº 27444 - LeyGeneral del Procedimiento Administrativo General, el Código Procesal Civil y los Principios Generales del Dere- cho y otras fuentes del Derecho. 1. RESOLUCIONESEl procedimiento administrativo concluye con la Resolución expedida en última instancia administrativa por el Consejo de Minería. Quórum para Votaciones El Consejo, para adoptar resolución precisa con mí- nimo de tres votos conformes. Fecha y Numeración Las resoluciones serán numeradas correlativamente en el día de su expedición y de acuerdo al orden en quefueron votadas las causas. Partes de la Resolución La resolución que expida el Consejo constará de las siguientes partes: - Expositiva o Vistos. - Considerativa, donde se consignan los anteceden- tes y fundamentos de hecho y de derecho. - Resolutiva. En la resolución debe consignarse expresamente los fundamentos de voto, los votos singulares, los votosdiscordantes con firma de sus respectivos autores. En caso de votos en discordia, se consignará los votos con los que se logra formar resolución y a continuación losvotos en discordia. Las resoluciones serán firmadas por los Vocales del Consejo, empezando por el Presidente y autorizándolasel Secretario - Relator Letrado. Fundamentos de Voto, Votos Singulares y Votos en Discordia Si alguno de los Vocales no consideran suficientes los fundamentos de la resolución o discrepa de ellospero no de su sentido, sin perjuicio de firmar la resolu- ción debe expresar las razones de su voto por escrito, al pie de la misma, bajo la certificación del Secretario -Relator Letrado. Si la discrepancia fuera sobre el fondo de la resolu- ción adoptada, el Vocal discrepante deberá solicitar sedeje constancia de su voto en contra de dicha resolu- ción, fundamentándolo por escrito, con la firma del Secretario - Relator Letrado. Si resulta discordia, los votos serán redactados, sus- critos y archivados en Relatoría, dándose acceso a sulectura a los abogados defensores, reprogramándose laVista de la Causa, llamándose para dirimirla a falta de Vocal Titular a un Vocal Suplente, y notificándose a las partes con indicación que la causa ha quedado en talsituación y el punto que la motiva, de lo que se dejaráconstancia en Acta. Reprogramación de Vistas Las reclamaciones que no puedan ser resueltas ven- cido el plazo de quince (15) días hábiles después devistas, serán nuevamente programadas para vista de causa.