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PÆg. 239102 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de febrero de 2003 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por DecretoSupremo Nº 027-93-EM; Que, es menester lograr una adecuada difusión del tratamiento de los diversos trámites que tiene asu cargo el Consejo de Minería del Ministerio de Ener- gía y Minas, en concordancia con la legislación de la materia; Que, en consecuencia es necesario aprobar el "Ma- nual de Procedimientos del Consejo de Minería del Mi- nisterio de Energía y Minas", el mismo que contendrá losprincipales trámites y procedimientos a cargo del men- cionado Consejo; De conformidad con el literal f) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería, aprobado por Resolución Ministe-rial Nº 028-82-EM/CM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el "Manual de Procedi- mientos del Consejo de Minería del Ministerio de Energíay Minas" adjunto, el mismo que entrará en vigencia a partir de la expedición de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO DE MINERÍA DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS I. TRÁMITES A CARGO DEL CONSEJO DE MINE- RÍA El Consejo de Minería conoce y resuelve en última instancia administrativa a nivel nacional los recursos derevisión interpuestos contra resoluciones emitidas por el Jefe Institucional y el Director General de la Oficina de Concesiones Mineras del Instituto Nacional de Concesio-nes y Catastro Minero – INACC, por la Dirección de Fiscalización Minera, por la Dirección General de Mine- ría; y, por el Director General de Asuntos Ambientales,esto último, respecto de asuntos ambientales en materia minera, así como, los de nulidad y queja por denegatoria del recurso de revisión. A. Recurso de revisión contra resoluciones que ponen fin a la instancia administrativa Los recursos de revisión interpuestos contra una resolución se elevan al Consejo de Minería con el expe- diente principal. B. Recursos de revisión contra autos Los recursos de revisión interpuestos contra autos, se elevan al Consejo de Minería en cuaderno formado con copias certificadas de las piezas procesales que señalen las partes y las que considere la autoridad mi-nera. C. Nulidad La nulidad se deduce ante la autoridad que ejerza jurisdicción. Se tramita en cuerda separada sin interrumpir el trá- mite del expediente. Los recursos de nulidad se elevan al Consejo de Minería en cuaderno separado, incluyendo las copiasque las partes designen y que la autoridad señale. D. Quejas por denegatoria de recurso de revisión El recurso de queja se interpone directamente ante el Consejo de Minería dentro de los quince (15) días hábi- les contados a partir del día siguiente de notificada laresolución denegatoria. El recurso de queja se tramita en cuerda separada y no paraliza el trámite del expediente principal.II. PROCEDIMIENTOS A. INGRESO DE EXPEDIENTES Los expedientes remitidos por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC mediante oficio, ingresan a través de la Base de Datos de la Ofici- na de Trámite Documentario del Ministerio de Energía yMinas, la que lo remitirá al Consejo de Minería, donde se agregará a la respectiva Base de Datos. Los expedientes provenientes de la Dirección Gene- ral de Minería y de la Dirección General de Asuntos Ambientales ingresan directamente al Consejo de Mine- ría mediante oficios, donde se agregará a la Base deDatos, sin pasar por la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas. En cualquier caso, ingresado el expediente al Con- sejo de Minería será incorporado a la Base de Datos del Consejo, en estricto orden de ingreso, registrándose la siguiente información: - Fecha de ingreso del expediente al Consejo de Mi- nería. - Número de expediente que le corresponde en el Consejo de Minería. - Órgano del que procede el expediente.- Persona natural o jurídica que interpone el recurso de revisión, nulidad o queja. - Tipo de recurso.- Número de folios. - Partida, padrón o código del derecho minero, en su caso. - Ubicación del derecho minero. - Número de resolución impugnada. - Asunto del expediente materia de la resolución im- pugnada. - Número y fecha del Oficio de ingreso. - Número de ingreso al Ministerio.- Otros que resulten necesarios. El Secretario - Relator Letrado revisa el expediente y de encontrarlo conforme emite la constancia dándolo por recibido y constatando los folios con que se recibe. Inmediatamente, el Secretario - Relator Letrado darácuenta a la Presidencia del ingreso del expediente. B. INGRESO DE RECURSOSTodo recurso que las partes dirijan al Consejo de Minería serán ingresados por la Mesa de Partes Unicade Ministerio de Energía y Minas, la que en el día, lo elevará al Consejo de Minería. Entregado el recurso al Consejo de Minería, de inmediato se ingresarán a la Base de Datos del Consejo, la siguiente información: - Número que corresponde al recurso en el Consejo de Minería. - Fecha de ingreso del recurso.- Nombre de la persona natural o jurídica que pre- senta el recurso o remite el documento. - Referencia del recurso o documento interno.- Destino del recurso o documento. - Asunto del recurso o documento. - Número de ingreso al Ministerio.- Otros que resulten necesarios. El Secretario - Relator Letrado deberá despachar diariamente con la Presidencia, a efectos de dar cuenta de todos los recursos ingresados con los proyectos de Decretos de Presidencia que han de recaer en éstos.Una vez que la Presidencia y el Secretario - Relator Letrado hayan suscrito los decretos pertinentes, el Secretario - Relator Letrado procederá, de ser el caso, anotificarlos a cada una de las partes y luego anexarlos a cada expediente, con la respectiva foliación en letras y números. C. PROGRAMACIÓN DE VISTAS DE CAUSA Se programan para vista de causa en Audiencia Pú- blica aquellos expedientes elevados con recurso de re- visión y nulidad.