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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (14/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 239098 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de febrero de 2003 las Américas (ALCA), así como del sector turismo, adop- tando para dicho propósito las medidas pertinentes; Que, en ese sentido es pertinente adecuar los linea- mientos de política para la creación y/o autorización defuncionamiento institucional y de carreras de los Institu- tos Superiores Tecnológicos, así como para los proce- sos de revalidación correspondientes; Que, para dicha adecuación resulta necesaria la am- pliación del período de suspensión de los trámites para la autorización de funcionamiento institucional y de carrerasde los Institutos Superiores Tecnológicos Privados, esta- blecido en el Reglamento de Creación, Autorización y Re- validación de Funcionamiento de Instituciones de Educa-ción Superior No Universitaria de Formación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2002-ED; Que, asimismo resulta necesaria la postergación del inicio del proceso de revalidación de las autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Privados,establecido en el Capítulo IV del referido Reglamento; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica del Minis-terio de Educación, mediante el Informe Nº 620-2002- UFP-DINESST; y, De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 14º de la Constitución Política del Perú, el artículo 4º del Decreto Ley Nº 25762, y el inciso 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Amplíase el período de suspensión de los trámites para la autorización de funcionamiento insti- tucional y de carreras de los Institutos Superiores Tec-nológicos Privados, establecido en la Novena Disposi- ción Complementaria y Transitoria del Reglamento apro- bado por el Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, hasta el31 de julio de 2004, inclusive. El Ministerio de Educación determinará conforme a sus atribuciones los casos en que por excepción admitirá los referidos trámites exclu-sivamente para las carreras profesionales que atiendan los requerimientos del sector productivo en el marco de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA), ydel proceso de negociación del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), así como del sector turismo. Artículo 2º.- Postérgase hasta el 1 de agosto de 2003, el inicio de los procesos de revalidación de las autoriza- ciones de funcionamiento institucional y de carreras de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Priva-dos, establecido en el Capítulo IV del Reglamento aproba- do por el Decreto Supremo Nº 014-2002-ED. Artículo 3º.- Déjase sin efecto las disposiciones le- gales que se opongan a lo dispuesto en el presente De- creto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 03024 Aprueban Reglamento de la Ley que regula las medidas administrativasextraordinarias para el personal docen-te o administrativo implicado en deli-tos de violación de la libertad sexual DECRETO SUPREMO Nº 005-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es fin supremo de la Sociedad y del Estado la defensa de la persona humana y el respeto de su digni-dad, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º y 4º de la Constitución Política vigente; Que, el Estado Peruano ha asumido el compromiso internacional de proteger a los niños y adolescentes y alas mujeres de cualquier forma de explotación y abuso sexuales; de conformidad con la primera parte del artí- culo 34º de la Convención de los Derechos del Niño, y elartículo 2º de la Convención Interamericana para Preve- nir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; Que, los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el incumplimiento de las leyes en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas quecometan; conforme lo reseña el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, es deber del docente desempeñar la función educativa con dignidad, eficiencia y lealtad a la Consti- tución y a las leyes y a los fines del Centro Educativo donde trabaja; asimismo tiene el deber de orientar aleducando sobre su libertad y de respetar los valores éticos y sociales de la comunidad. Aspectos que están debidamente reseñados en el artículo 14º incisos a), b)y c) de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, modifica- do por la Ley Nº 25212; Que, el incremento de denuncias por la presunta comi- sión del delito de violación de la libertad sexual al interior de centros educativos, perpetrados ya sea por personal docente o servidores del sector educación en agraviode educandos, ha dado lugar a la promulgación de la Ley Nº 27911, publicada el 8 de enero de 2003; Que, la precitada Ley regula las medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo del sector Educación, estableciendo medidas preventivas durante la investigación y/o proceso penal y sanción defini-tiva cuando se demuestre en la vía judicial la responsabili- dad del docente o servidor del sector educación; y, De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27911, Ley que regula las medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrati- vo implicado en delitos de violación de la libertad sexual,que consta de VI Capítulos, 12 Artículos y Dos Disposi- ciones Transitorias que forman parte del presente De- creto Supremo. Artículo 2º.- El Ministerio de Educación dictará las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento. Artículo 3º.- Deróguense las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, a los trece días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EXTRAORDINARIAS PARA EL PERSONAL DOCENTE O ADMINISTRATIVO IMPLICADO EN DELITOS DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL CAPÍTULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- El presente Reglamento regula la aplica- ción de la Ley Nº 27911, estableciendo el procedimiento para determinar las medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en de-litos contra la libertad sexual, en agravio de educandos. Artículo 2º.- Las disposiciones de la presente norma se aplicarán al personal docente y servidores adminis-trativos de las Instituciones Educativas del país que se