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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (14/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 239097 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de febrero de 2003 2º del mencionado Decreto Legislativo, designándose a los miembros de la Junta Liquidadora correspondiente; Que, por Resolución Suprema Nº 012-99-PE, de fe- cha 30 de enero de 1999, Resolución Suprema Nº 029-2001-EF, de fecha 18 de enero de 2001, Resolución Suprema Nº 499-2001-EF, de fecha 20 de noviembre de 2001 y Resolución Suprema Nº 268-2002-EF de fecha23 de octubre de 2002, se modificó sucesivamente la conformación de la Junta Liquidadora de la Empresa Peruana de Servicios Pesqueros S.A. - EPSEP S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, el Poder Ejecutivo aprobó la fusión en la Dirección Eje- cutiva FOPRI de diversas entidades relacionadas con lapromoción de la inversión privada, pasando a denomi- narse Agencia de Promoción de la Inversión - PROIN- VERSIÓN; Que, la referida Junta Liquidadora ha concluido el encargo encomendado con la extinción legal de la em- presa; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluido el Proceso de Promo- ción de la Inversión Privada a que se refiere el DecretoLegislativo Nº 674, en la Empresa Peruana de Servicios Pesqueros S.A. - EPSEP S.A. Artículo 2º.- Dar por concluido el encargo encomen- dado a los miembros de la Junta Liquidadora que llevó a cabo el proceso de liquidación de la Empresa Peruana de Servicios Pesqueros S.A. - EPSEP S.A., señores Ali-da Chang Luzula, Dora Ballester Ugarte, Ximena Yleana Angélica Arrese Carrión, Danilo Munarriz Canales y Manuel Feliciano Adrianzén Barreto dándoles las gra-cias por los servicios prestados. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 03032 EDUCACIÓN Crean el Proyecto Especial Arqueoló- gico Caral - Supe adscrito al Instituto Nacional de Cultura DECRETO SUPREMO Nº 003-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Proyecto Arqueológico Caral - Supe, relativo a la ciudad más antigua de América, ubicada en la costanorcentral del Perú, fue declarado de interés nacional por Decreto Supremo Nº 040-2001-ED y el Ministerio de Economía le asignó fondos a través del pliego presu-puestal de la Universidad Nacional Mayor de San Mar- cos; Que el Proyecto Arqueológico Caral - Supe es condu- cido por la arqueóloga Dra. Ruth Shady Solís, que ha venido efectuando investigaciones en el Valle de Supe desde 1994 hasta la actualidad, con la autorización res-pectiva otorgada por el Instituto Nacional de Cultura; Que, el Proyecto Arqueológico Caral - Supe tiene como finalidad la investigación, conservación y revalo-ración de la ciudad arqueológica de Caral y de los asenta- mientos contemporáneos, como eje que fomente un de- sarrollo integral de la población del Valle de Supe y de laprovincia de Barranca. Que, como parte de la política nacional formulada por el Poder Ejecutivo se ha considerado de prioridad la in-vestigación, conservación y puesta en valor del patri-monio arqueológico así como su inserción en el desarrollo del país, promoviendo la actividad turística; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Créase el Proyecto Especial Arqueoló- gico Caral - Supe con plena autonomía de gestión científi- ca, administrativa y financiera, adscrito al Instituto Na- cional de Cultura. El Proyecto Especial Arqueológico Caral - Supe es responsable de las actividades de investigación, regis- tro, puesta en valor y conservación de la Ciudad Sagra-da de Caral - Supe ubicada en el distrito de Supe, provin- cia de Barranca, departamento de Lima. Artículo 2º.- Autorízase al Proyecto Especial Ar- queológico Caral - Supe a gestionar apoyo nacional e internacional para la puesta en valor de la Ciudad Sagra- da de Caral y el desarrollo integral del valle de Supe. Artículo 3º.- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos transferirá al Proyecto Especial Arqueológico Caral - Supe la colección arqueológica recuperada enCaral, así como los bienes, equipos y materiales que fueron adquiridos con fondos del Tesoro Público y por donaciones del Proyecto Arqueológico Caral - Supe. Artículo 4º.- Mediante Resolución Ministerial expe- dida por el Ministro de Educación será designado el Titu- lar de la Jefatura del Proyecto Especial ArqueológicoCaral - Supe. Artículo 5º.- Déjase sin efecto las disposiciones le- gales que se opongan a lo señalado en el presente De-creto Supremo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación y el Ministro deComercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 03023 Amplían período de suspensión de trÆmites para autorización de funcio-namiento institucional y de carreras delos Institutos Superiores TecnológicosPrivados DECRETO SUPREMO Nº 004-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 14º de la Consti- tución Política del Perú, establece que es deber del Esta-do promover el desarrollo científico y tecnológico del país; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Ley Nº 25762, el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educa- ción, en armonía con los planes del desarrollo y la políti-ca general del Estado; Que, en armonía con los mencionados planes y políti- ca, se ha determinado la necesidad de orientar la Educa-ción Superior No Universitaria de Formación Tecnológica hacia la oferta de carreras profesionales que atiendan los requerimientos del sector productivo en el marco de laLey de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA), y del proceso de negociación del Área de Libre Comercio de