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PÆg. 239104 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de febrero de 2003 Precedente de Observancia Obligatoria En los casos en que se resuelvan los expedientes interpretando de modo expreso y con carácter generalel sentido de la legislación, la resolución expedida sientaprecedente de observancia obligatoria, disponiéndoseque se proceda a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2. AUTOS Y DECRETOSLos Autos resuelven cuestiones de procedimiento incluidas las quejas por denegatoria de recurso de revisión. Son expedidas en Sala, previa razón del Secretario - Relator Letrado, de ser el caso, y con elvoto de los Vocales, refrendados por el Secretario -Relator Letrado. Los Decretos impulsan el procedimiento y son firma- dos por el Presidente y refrendados por el Secretario - Relator Letrado. Los autos y decretos expedidos por el Consejo de Minería serán fechados y numerados el día de su emi-sión, agregándose al expediente. G. NOTIFICACIÓN Contenido La notificación contendrá además de la copia ínte- gra de la resolución antes mencionada, el nombre dela persona a quien se dirige y su domicilio señalado enautos, así como el nombre y la firma del Secretario - Relator Letrado responsable de realizar la notifica- ción. Modalidades de Notificación Las resoluciones del Consejo serán notificadas a los reclamantes, por correo certificado al último domicilio legal señalado en autos, o personalmente, en cuyo caso el Secretario - Relator Letrado procederá a extender unActa de Entrega en la que dejará constancia de la iden-tidad del receptor mediante la presentación de su Docu-mento Nacional de Identidad - DNI, tratándose de perso-na natural; y además mediante la presentación de copia simple del poder del representante con la constancia de su inscripción en la SUNARP, tratándose de personajurídica. Dichas personas deberán firmar el correspon-diente cargo. Una vez diligenciada la notificación, deberá adherir- se al expediente el talón de correos correspondientes o el acta de entrega de notificación personal. Efectos de la Notificación Los términos, en los casos de notificación por vía postal, corren a partir del sexto día hábil de su expedi-ción. En los casos de notificación personal, los térmi- nos comenzarán a partir del día siguiente de su re- cepción. Devolución de cédula de Notificación En caso de devolución de la cédula de notificación por el correo, el Secretario - Relator Letrado emitirá la razón correspondiente sometiéndola a la considera- ción de la Presidencia, la que emitirá el respectivodecreto. H.- DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTES Solicitada la ampliación de fallo o la rectificación de error material o numérico respecto de la resolución emi-tida dentro de los siete (7) días hábiles de su notifica-ción, y resuelto el pedido o vencido el plazo en caso deno haberse interpuesto pedido alguno se procede a ladevolución del expediente mediante oficio de Presidencia, registrándose en la Base de Datos del Consejo de Mine- ría la siguiente información: - Órgano al que se devuelve el expediente. - Número de la Resolución.- Fecha de la Resolución. - Parte resolutiva de la Resolución. - Fecha de Notificación de la Resolución.- Número de Oficio de Devolución del expediente.- Fecha del Oficio de devolución del expediente.III. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES A.- IMPEDIMENTO, ABSTENCIÓN Y RECUSACION Vocales Rigen respecto de los Vocales del Consejo de Mine- ría las normas sobre impedimento, recusación y abs- tención establecidas en el Código Procesal Civil para losjueces. El Vocal que se considere impedido o que conside- re deba abstenerse, remitirá a la Presidencia un infor-me motivado, tan pronto como advierta la existencia de causal, quien dispondrá que se ponga a conoci- miento de Sala. De aceptarse el impedimento o la abs-tención, la Presidencia designará su reemplazo, convocando a un Vocal Suplente, para esa causa, de ser necesario. Las partes pueden recusar a los Vocales del Consejo de Minería debiendo presentar en el recurso las prue- bas que consideren pertinentes, incluida la solicitud deuso de palabra, de considerarlo necesario, la que les podrá ser concedida por un lapso no mayor de 10 minu- tos. La recusación, abstención o impedimento deberá ser visto por la Sala, sin la concurrencia del Vocal que se abstiene o es recusado. Sólo puede formularse recusación hasta cinco (5) días hábiles antes de la Audiencia donde se llevará a cabo la vista de causa del asunto en cuestión. Des-pués de ella se admitirá únicamente por causal sobre- viniente. La recusación será rechazada sin darle trámite cuan- do sea interpuesta extemporáneamente, si no se especi- fica la causal invocada, si la causal es manifiestamente improcedente y si no se ofrecen los medios probatoriosnecesarios para acreditar la causal. El rechazo liminar de la recusación se verá en Sala con la intervención inclusive del Vocal recusado. No son recusables los Vocales que conocen del trá- mite de la recusación. Para resolver la abstención o la recusación se re- quiere la asistencia mínima de tres (3) Vocales. La resolución que resuelve una abstención o recusa- ción es inimpugnable. La abstención y recusación se tramitan en cuaderno aparte y resuelta que sea debe anexarse al expediente principal. Secretario - Relator Letrado La abstención y recusación del Secretario - Relator Letrado se rige por las normas aplicables a los órganos auxiliares a que se refiere el Código Procesal Civil. B.- DESISTIMIENTO El Desistimiento debe interponerse antes que haya sido expedida la resolución por el Consejo de Minería. Presentado el Desistimiento, el Secretario - Relator Letrado emitirá la razón correspondiente, la que someteráa consideración de la Sala, la misma que expedirá el auto respectivo. C.- AMPLIACIÓN DE FALLO Y RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL O NUMÉRICO Contra lo resuelto por el Consejo de Minería, no pro- cede recurso alguno en la vía administrativa, pero a solicitud de parte, formulada dentro de siete (7) díashábiles de notificada la resolución, podrá corregirse cual- quier error material o numérico o ampliarse el fallo sobre puntos omitidos. Los errores materiales y numéricospueden corregirse de oficio, en cualquier momento, de- biéndose notificar a las partes. En ambos casos, se emitirá resolución. Solicitada cualquier rectificación o ampliación de fa- llo, el Secretario - Relator Letrado emitirá la Razón corres- pondiente, sometiéndola a la consideración de la Sala, laque expedirá el auto respectivo. D. ABSOLUCIÓN DE CONSULTASEl Consejo de Minería puede absolver consultas que formulen el Ministro, Viceministro y los Organos del Sec-