Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2003 (14/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de febrero de 2003

Precedente de Observancia Obligatoria En los casos en que se resuelvan los expedientes interpretando de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, la resolucion expedida sienta precedente de observancia obligatoria, disponiendose que se proceda a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. AUTOS Y DECRETOS Los Autos resuelven cuestiones de procedimiento incluidas las quejas por denegatoria de recurso de revision. Son expedidas en Sala, previa razon del Secretario - Relator Letrado, de ser el caso, y con el MORDAZA de los Vocales, refrendados por el Secretario Relator Letrado. Los Decretos impulsan el procedimiento y son firmados por el Presidente y refrendados por el Secretario Relator Letrado. Los autos y decretos expedidos por el Consejo de Mineria seran fechados y numerados el dia de su emision, agregandose al expediente. G. NOTIFICACION Contenido La notificacion contendra ademas de la MORDAZA integra de la resolucion MORDAZA mencionada, el nombre de la persona a quien se dirige y su domicilio senalado en autos, asi como el nombre y la firma del Secretario Relator Letrado responsable de realizar la notificacion. Modalidades de Notificacion Las resoluciones del Consejo seran notificadas a los reclamantes, por correo certificado al ultimo domicilio legal senalado en autos, o personalmente, en cuyo caso el Secretario - Relator Letrado procedera a extender un Acta de Entrega en la que dejara MORDAZA de la identidad del receptor mediante la MORDAZA de su Documento Nacional de Identidad - DNI, tratandose de persona natural; y ademas mediante la MORDAZA de MORDAZA simple del poder del representante con la MORDAZA de su inscripcion en la SUNARP, tratandose de persona juridica. Dichas personas deberan firmar el correspondiente cargo. Una vez diligenciada la notificacion, debera adherirse al expediente el talon de correos correspondientes o el acta de entrega de notificacion personal. Efectos de la Notificacion Los terminos, en los casos de notificacion por via postal, corren a partir del MORDAZA dia habil de su expedicion. En los casos de notificacion personal, los terminos comenzaran a partir del dia siguiente de su recepcion. Devolucion de cedula de Notificacion En caso de devolucion de la cedula de notificacion por el correo, el Secretario - Relator Letrado emitira la razon correspondiente sometiendola a la consideracion de la Presidencia, la que emitira el respectivo decreto. H.- DEVOLUCION DE EXPEDIENTES Solicitada la ampliacion de fallo o la rectificacion de error material o numerico respecto de la resolucion emitida dentro de los siete (7) dias habiles de su notificacion, y resuelto el pedido o vencido el plazo en caso de no haberse interpuesto pedido alguno se procede a la devolucion del expediente mediante oficio de Presidencia, registrandose en la Base de Datos del Consejo de Mineria la siguiente informacion: Organo al que se devuelve el expediente. Numero de la Resolucion. Fecha de la Resolucion. Parte resolutiva de la Resolucion. Fecha de Notificacion de la Resolucion. Numero de Oficio de Devolucion del expediente. Fecha del Oficio de devolucion del expediente.

III. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES A.- IMPEDIMENTO, ABSTENCION Y RECUSACION Vocales Rigen respecto de los Vocales del Consejo de Mineria las normas sobre impedimento, recusacion y abstencion establecidas en el Codigo Procesal Civil para los jueces. El Vocal que se considere impedido o que considere deba abstenerse, remitira a la Presidencia un informe motivado, tan pronto como advierta la existencia de causal, quien dispondra que se ponga a conocimiento de Sala. De aceptarse el impedimento o la abstencion, la Presidencia designara su reemplazo, convocando a un Vocal Suplente, para esa causa, de ser necesario. Las partes pueden recusar a los Vocales del Consejo de Mineria debiendo presentar en el recurso las pruebas que consideren pertinentes, incluida la solicitud de uso de palabra, de considerarlo necesario, la que les podra ser concedida por un lapso no mayor de 10 minutos. La recusacion, abstencion o impedimento debera ser visto por la Sala, sin la concurrencia del Vocal que se abstiene o es recusado. Solo puede formularse recusacion hasta cinco (5) dias habiles MORDAZA de la Audiencia donde se llevara a cabo la vista de causa del MORDAZA en cuestion. Despues de MORDAZA se admitira unicamente por causal sobreviniente. La recusacion sera rechazada sin darle tramite cuando sea interpuesta extemporaneamente, si no se especifica la causal invocada, si la causal es manifiestamente improcedente y si no se ofrecen los medios probatorios necesarios para acreditar la causal. El rechazo liminar de la recusacion se MORDAZA en Sala con la intervencion inclusive del Vocal recusado. No son recusables los Vocales que conocen del tramite de la recusacion. Para resolver la abstencion o la recusacion se requiere la asistencia minima de tres (3) Vocales. La resolucion que resuelve una abstencion o recusacion es inimpugnable. La abstencion y recusacion se tramitan en cuaderno aparte y resuelta que sea debe anexarse al expediente principal. Secretario - Relator Letrado La abstencion y recusacion del Secretario - Relator Letrado se rige por las normas aplicables a los organos auxiliares a que se refiere el Codigo Procesal Civil. B.- DESISTIMIENTO El Desistimiento debe interponerse MORDAZA que MORDAZA sido expedida la resolucion por el Consejo de Mineria. Presentado el Desistimiento, el Secretario - Relator Letrado emitira la razon correspondiente, la que sometera a consideracion de la Sala, la misma que expedira el auto respectivo. C.- AMPLIACION DE FALLO Y RECTIFICACION DE ERROR MATERIAL O NUMERICO Contra lo resuelto por el Consejo de Mineria, no procede recurso alguno en la via administrativa, pero a solicitud de parte, formulada dentro de siete (7) dias habiles de notificada la resolucion, podra corregirse cualquier error material o numerico o ampliarse el fallo sobre puntos omitidos. Los errores materiales y numericos pueden corregirse de oficio, en cualquier momento, debiendose notificar a las partes. En ambos casos, se emitira resolucion. Solicitada cualquier rectificacion o ampliacion de fallo, el Secretario - Relator Letrado emitira la Razon correspondiente, sometiendola a la consideracion de la Sala, la que expedira el auto respectivo. D. ABSOLUCION DE CONSULTAS El Consejo de Mineria puede absolver consultas que formulen el Ministro, Viceministro y los Organos del Sec-

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