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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (14/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 239106 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de febrero de 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2003-MINCETUR/DM Lima, 13 de febrero de 2003 Visto el Memorándum Nº 46-2003-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, se llevará a cabo la "XXIII Reunión del Grupo de Nego-ciación de Agricultura" y la correspondiente Reunión deCoordinación Andina, del 15 al 21 de febrero de 2003, enel marco del proceso de negociaciones del Área de LibreComercio de las Américas - ALCA; Que, la Agenda de dichas Reuniones contempla la revisión de temas referentes a: metodología de notifica-ción y contranotificación de medidas no arancelarias,medidas sanitarias y fitosanitarias y subsidios a lasexportaciones de productos agrícolas; Que, los asuntos que se revisarán y negociarán en dichas Reuniones, son de interés para el país comomiembro del ALCA; razón por la cual es necesario auto-rizar la participación de los representantes del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2003 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Julián Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales y Téc-nicos, de la Dirección Nacional de Integración y Nego-ciaciones Comerciales Internacionales y de la señori- ta Yolanda Zúñiga Fernández, funcionaria de la Direc- ción de Asuntos Bilaterales y Técnicos, a la ciudad dePanamá, República de Panamá, del 15 al 22 de febre-ro de 2003, para que asistan a las reuniones señala-das en la parte Considerativa de la presente Resolu-ción Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargodel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuer-do al siguiente detalle: ING. JULIÁN GAMERO ALANIA Pasajes US$ 497,00 Viáticos US$ 1 400,00 Tarifa CORPAC US$ 28,00 SRTA. YOLANDA ZÚÑIGA FERNÁNDEZ Pasajes US$ 377,00 Viáticos US$ 1 400,00 Tarifa CORPAC US$ 28,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, los funcionarios au-torizados mediante el artículo 1º, presentarán al Titulardel Sector un informe detallado sobre las acciones rea-lizadas y los logros obtenidos en las reuniones a las queasistirán. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de dere-chos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denomi-nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 02982Sancionan con destitución a servido- res de las Oficinas Generales deAdministración y de Auditoría Internadel Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2003-MINCETUR/DM Lima, 13 de febrero de 2003Visto el Informe Nº 001-2003-MINCETUR/CPAD, de fecha 31 de enero de 2003, de la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Secretarial Nº 044-2002-MINCE- TUR/SG, se instauró proceso administrativo disciplina-rio a don Miguel Gerardo Quevedo Rodríguez, Subdirec- tor de Archivo Central de la Oficina de Trámite Docu- mentario de la Oficina General de Administración, y adon Juan Francisco Reinoso Vásquez, Subdirector de la Oficina de Control Administrativo de la Oficina General de Auditoría Interna, por los hechos que se derivan delExamen Especial Nº 016-2002-02-5302, sobre "Presunta comisión de delitos de corrupción de funcionarios y con- cusión, relacionados al Concurso Público convocado porel MINCETUR para la contratación del servicio de segu- ridad y vigilancia", emitido por la Oficina General de Au- ditoría Interna; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios ha evaluado las pruebas actua-das en el presente proceso consistentes en once foto- grafías digitales y la transcripción de cuatro grabacio- nes de audio, correspondientes a las reuniones sosteni-das en la puerta del domicilio de don Juan Francisco Reinoso Vásquez, los días 17, 18, 19 y 20 de noviembre de 2002, entre los citados servidores y los representan-tes de una de las empresas que venía participando como postor en el Concurso Público llevado a cabo para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia delMINCETUR; Que, de dichas pruebas resulta que el servidor don Miguel Quevedo Rodríguez, en las mencionadasreuniones, en forma reiterada ofreció a los represen- tantes de la empresa mencionada, asesorarlos para la adecuada presentación del Expediente Técnico quecomo postor, que debía presentar en el Concurso Público antes referido; proporcionarle información so- bre los funcionarios que tendrían vinculación con elproceso de selección; otorgarles información sobre la mejor forma de presentar las Constancias para acre- ditar la experiencia de los "vigilantes"; asimismo, ofre-ció la participación de su cuñado el Auditor señor Rei- noso Vásquez, diciendo que "él va a defender a la Empresa", recibió una suma de dinero en calidad de"préstamo", y fijó en 5% del monto adjudicado, la suma con la que sería recompensado por los empresarios, por su colaboración; Que, respecto al servidor don Juan Francisco Rei- noso Vásquez, está probado que ofreció prestar ayudaa los representantes de la citada empresa, y estuvo de acuerdo en ser recompensado con el 5% del monto ad- judicado, llegando a preguntar cuál sería la garantía desu recompensa; Que, los procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios del Estado, se rigen, entre otros,por los principios de moralidad, imparcialidad, transparencia y trato justo e igualitario; principios que han sido transgredidos por los servidores señaladosal tratar de apoyar a una empresa en desmedro de los demás postores, distorsionando el sentido y finalidad con la que se exige la presentación de los documen-tos dentro del proceso de selección, que es garanti- zar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y aprecios o costos adecuados; Que, los servidores mencionados han transgredido igualmente los incisos d) y e) del artículo 3º e incisos b) y f) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera-ciones del Sector Público, y artículo 127º de su Regla-