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PÆg. 239099 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de febrero de 2003 encuentren dentro de los alcances de la Ley del Profeso- rado, Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212 y del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, respectivamente. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 3º.- Las Oficinas de Auditoría Interna de cada Órgano Intermedio del Sector Educación tendrán las siguientes funciones: a. Llevar un control y realizar el seguimiento de las denuncias y/o procesos penales relacionados a delitos contra la libertad sexual en agravio de educandos quese encuentren dentro de su ámbito. b. Calificar la denuncia administrativa y/o proceso penal, para efectos de imponer las medidas preventivasprevistas en el artículo 2º de la Ley. c. Comunicar al Director del Órgano Intermedio del Sector Educación, respecto de la presentación de laDenuncia y/o proceso penal, a efectos de que tome las acciones preventivas y/o sancionadoras pertinentes; y, c. Otras que señalen los procedimientos de investi- gación en la vía administrativa. CAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Artículo 4º.- Con la recepción de la denuncia admi- nistrativa y/o proceso penal por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en agravio de un educan-do, el Director de la Institución Educativa a la que perte- nezca el agraviado, bajo responsabilidad, pondrá en conocimiento de este hecho al Titular del Órgano Inter-medio del Sector Educación quien lo derivará en el día al Jefe de Auditoría Interna de dicho Órgano Intermedio. Artículo 5º.- El Jefe de Auditoría Interna, dentro del plazo de 3 días hábiles, emitirá el Informe de Calificación que deberá contener el análisis de los hechos, conclu- siones y recomendaciones de medidas preventivas quedeben tomarse en cada caso y lo remitirá al Titular del Órgano Intermedio, quien dispondrá la separación de las funciones del docente o servidor y lo pondrá a disposi-ción de la Oficina de Personal para que se le asigne trabajos administrativos compatibles con su cargo en tanto dure el proceso penal respectivo. Artículo 6º.- Durante la investigación y/o proceso penal, el docente o servidor público del sector educación, tendrá derecho al goce de sus remuneraciones, no podráser desplazado a otro centro educativo ni a otra oficina administrativa del sector, estando impedido de hacer uso de sus vacaciones o licencias o presentar renuncia. CAPÍTULO IV DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 7º.- Después de haber tomado conocimiento documentado, mediante copia certificada de la sentencia condenatoria por la comisión del delito contra la libertad sexual en agravio de un educando, con la constancia quese encuentra consentida y/o ejecutoriada; inmediatamen- te el Titular del Órgano Intermedio del sector educación emitirá la Resolución correspondiente, aplicando la san-ción de separación definitiva para los docentes y de des- titución para las servidores administrativos. Artículo 8º.- La sanción de destitución también se aplicará en aquellos casos que el Juez disponga la sus- pensión de la ejecución de la pena o la reserva de fallo condenatorio. CAPÍTULO V DEL REGISTRO DE SANCIONES Artículo 9º.- El Registro de Docentes y Personal Admi- nistrativo sancionados por los delitos contra la libertad sexual en agravio de educandos, estará a cargo de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación. Artículo 10º.- El Titular del Órgano Intermedio pondrá en conocimiento de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación de la sanción de separación y/o destitucióna efectos de que ésta se inscriba en el Registro de Do- centes y Personal Administrativo creado por la Ley. Artículo 11º.- El Jefe de la Unidad de Personal comunicará de inmediato y bajo responsabilidad, a to-das las dependencias del Sector Educación a fin de que se impida el reingreso del destituido tanto a la administra- ción pública y/o a la carrera docente. CAPÍTULO VI DEL DESPLAZAMIENTO Artículo 12º.- En caso de archivo de denuncia por parte del Ministerio Público o Sentencia Absolutoria consentida y/o ejecutoriada emitida por la Autoridad Ju- dicial respecto a la comisión del delito contra la libertadsexual en agravio de un educando, el docente o servidor administrativo tendrá derecho a solicitar su reasigna- ción inmediata, en cualquier época del año a una Institu-ción Educativa de su elección con prescindencia del procedimiento ordinario, siempre y cuando exista plaza vacante. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Titulares de los Órganos Intermedios del sector educación, deberán adecuar al procedimiento establecido en el presente Reglamento, las denuncias y/o procesos penales instaurados contra los docentes y servidores administrativos del sector educación que a la fecha se encuentren denunciados y/o procesados pordelitos contra la libertad sexual en agravio de educan- dos. Segunda.- El Ministerio de Educación dictará las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la correcta aplicación del presente Reglamento. 03025 ENERGÍA Y MINAS Aprueban montos a ser considerados como Aportes de Capital del Estado a ADINELSA por ejecución de diversos proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2003-EM/DM Lima, 11 de febrero del 2003CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, viene ejecutando di- versos proyectos electromecánicos para la ampliaciónde la frontera eléctrica y, que entre otras actividades, comprende la adquisición de materiales y equipos, con- tratación de obras civiles y montaje electromecánico,supervisión de obras, consultoría y otros servicios com- plementarios; Que, por Resolución Suprema Nº 217-98-PCM, se ratificó el Acuerdo de la Comisión de la Promoción de la Inversión Privada - COPRI, hoy Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSIÓN, que aprueba el Plande Promoción de la Inversión Privada en las empresas regionales de electricidad, definiendo la modalidad para llevar adelante dicho proceso de promoción; Que, el literal d) del Plan de Promoción de la Inver- sión Privada en las empresas regionales de electricidad, se establece la obligación de la empresa adjudicatariade administrar proyectos de electrificación rural que el Estado ejecute dentro de su área de influencia; para lo que, establece el referido Plan de Promoción, se celebra-rán Contratos de Administración con las empresas re- gionales de electricidad; Que, en sesión del 6 de octubre de 1998, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, hoy Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSIÓN, acordó autorizar que una vez culminadas las obras y adquisicio-nes de los proyectos que el Ministerio de Energía y Minas ejecute a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, se