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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (14/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 239111 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de febrero de 2003 ción se sustente en diferente interpretación de las prue- bas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió la resolución para que eleve lo actuado al supe-rior jerárquico; Que de la revisión de los documentos que obran en el expediente se ha verificado que dentro del procedi-miento administrativo se han presentado cuatro (04) certificados de matrícula, dos de ellos expedidos el 6 de julio de 2000 y los otros dos el 21 de octubre de 2000, loscuales tienen información contradictoria sobre las características de la embarcación pesquera "HÉRCU- LES"; Que en efecto, los certificado de matrícula expedi- dos el mismo 6 de julio de 2000 (que obran a fojas 1 y fojas 25) consignan información contradictoria entre sirespecto al año y término de construcción de la embarca- ción y el modelo y número de serie del motor (a pesar de tratarse del mismo motor); asimismo, en el certificado dematrícula expedido el 21 de octubre de 2000 (que obra a fojas 142) se consigna el año 1968 como término de construcción de la embarcación, dato que no aparececonsignado en el certificado de matrícula expedido en la misma fecha y por la misma autoridad, que obra a fojas 71; Que las contradicciones mencionadas en el párrafo anterior ponen en duda la autenticidad de los certifica- dos de matrícula presentados, lo que a criterio de laadministración les resta valor probatorio; Que la empresa APEX PESQUERA EXTRACTORA S.A.C. no ha presentado los Certificados Anuales deAportaciones a la Caja de Beneficios y Seguridad So- cial del Pescador, requisito establecido en el inciso d) del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE; Que la empresa apelante presentó con fechas 20 de junio de 2000 y 9 de agosto de 2000, dos constan-cias expedidas por la División de Beneficios Econó- micos de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador que señalan que la embarcación pesquera"HÉRCULES" registra producción declarada ante di- cha entidad en los años 1970, 1971, 1993, 1994 y 1995; Que dichos documentos no son los exigidos por el inciso d) del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE, por lo que no tienen el mismo valorprobatorio que los Certificados Anuales de Aportaciones a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador; Que mediante Carta G/R/Nº 098-02-CBSSP-EXT de fecha 27 de marzo de 2002 dirigida al Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, la Oficina de Recaudación de la Caja de Beneficios y Seguridad Socialdel Pescador señala que no es posible dar información alguna respecto a la embarcación pesquera "HÉRCU- LES" por cuanto la misma no se encuentra registrada ensus archivos; Que posteriormente mediante Memorándum O/R/ Nº 276-2002 de fecha 15 de agosto de 2002, la Oficinade Recaudación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador señala haber constatado que al- gunos cppds de la embarcación "HÉRCULES" coinci-den en tonelaje y número de documento con los de la embarcación "NICOLÁS 2" (ex BIBACO 21) de matrí- cula CO-6529 de propiedad del armador Niroci de có-digo 21-908, la misma que se hundió en enero de 2000, suponiendo dicha Oficina que la embarcación pes- quera "NICOLÁS 2" es la embarcación pesquera "HÉR-CULES"; Que la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero mediante Oficio Nº 747-2002-PRODUCE/Dchi de fecha 31 de octubre de 2002, precisa que la embarca- ción de acero siniestrada NICOLAS 2 (ex BIBACO 21) dematrícula Nº CO-6529-CM (actualmente cancelada) y de 127.13 m3 de volumen de bodega no puede ser la embar- cación "HÉRCULES" que es de madera, con matrícula NºCO-19887-CM y de 110 m3 de volumen de bodega, por tener ambas, diferente material de construcción, matrí- cula y capacidad de bodega; Que la información brindada por la Oficina de Recaudación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador y el pronunciamiento de la Dirección deConsumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero contenido en el Oficio Nº 747-2002-PRODUCE/Dchi, restan valorprobatorio a las dos constancias expedidas por la Divi- sión de Beneficios Económicos de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador que señalan que la embarcación pesquera "HÉRCULES" registra produc-ción declarada ante dicha entidad en los años 1970, 1971, 1993, 1994 y 1995, sin perjuicio de cuestionar su autenticidad; Que de lo expuesto se advierte que la empresa ape- lante no ha cumplido con acreditar los requisitos esta- blecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento y normasmodificatorias y complementarias, por lo que el recurso presentado debe ser declarado infundado; Que habiendo indicios que harían presumir la exis- tencia de irregularidades en la documentación presenta- da por la empresa apelante dentro del presente procedi- miento administrativo, corresponde remitir los actuadosa la Oficina de Auditoría Interna para que proceda con- forme a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 143-2000- PE, la Resolución Ministerial Nº 257-2001-PE, el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, aplicable al presentecaso conforme a la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción aprobado mediante De- creto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y contando con la opinión favorable de la Oficina General de AsesoríaJurídica; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 12º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y el artículo 118º del Reglamento de la Ley General dePesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa APEX PESQUERAEXTRACTORA S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 014-2002-PRO/DNEPP expedida por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, porlas razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 2º.- Remitir los actuados del presente procedimiento administrativo a la Oficina de AuditoríaInterna del Ministerio de la Producción a fin de que pro- ceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ELISEO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 02948 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perœ en Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 044-2003-RE Lima, 13 de febrero de 2003De conformidad con el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facul-tad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aproba- ción del Congreso de la República, con cargo a dar cuentaal Congreso; Estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del