Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2003 (15/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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CATEGORIA DETALLE LIMPIEZA PUBLICA

NORMAS LEGALES
PARQUES Y JARDINES SEGURIDAD CIUDADANA

MORDAZA, sabado 15 de febrero de 2003

W X

CENTRO DE SALUD INSTITUCIONES PUBLICAS * GOBIERNO REGIONAL MORDAZA (SEDE CENTRAL) * GOBIERNO REGIONAL MORDAZA (OTRAS PROPIEDADES) * ORGANISMO PUBLICO NO DESCENTRALIZADO UNIVERSIDADES POR UNIDADES INDEP. SEGUN DJA GRIFOS EN VIA PUBLICA CON AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO CABINAS DE INTERNET CASINOS JUEGOS, TRAGAMONENDAS Y/O SIMILARES PLAYAS DE ESTACIONAM IENTO UNIDADES INMOBILIARIAS Q' GENEREN RESIDUOS SOLIDOS DE MANERA PERMANENTE CUALQUIERA SEA SU SITUACION LEGAL * HASTA 100 M2. * MAS DE 100 M2

100.000 1,500.00 6,000.00 200.00 60.00 500.00 20.00 250.00 80.00

20.000 450.00

30.000 800.00

910.00 3,800.00 100.00 20.00 140.00 8.00 31.00 20.00 111.00 30.00 500.00 30.00 150.00 60.00

Y Z AA AB AC AD

Articulo Quinto.- Fijese en 0.70 nuevos soles el monto a pagar por el servicio de emision y distribucion de cada recibo de pago generado por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica-Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondiente al ano 2003, por formar parte de la estructura de costos de los arbitrios Articulo Sexto.- Todos los contribuyentes que cancelen hasta el 28 de febrero del ano 2003 los arbitrios municipales de todo el ano, tendran un descuento del 10% y los que cancelen hasta el 31 de marzo del 2003 tendran un descuento del 5%, sobre el monto insoluto de los referidos arbitrios, no se encuentran comprendidos dentro de este beneficio aquellos contribuyentes que gozan de tarifa social. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Bellavista, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Deroguese la Ordenanza Nº 003-2000MDB de fecha 24 de enero de 2003. Tercera.- Deroguese los articulos 7º, 8º y 12º de la Ordenanza Nº 023-99-MDB asi como todas las demas normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion Municipal y a la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Quinta.- Encarguese a la Secretaria General elevar la presente Ordenanza a la Municipalidad Provincial del Callao para su correspondiente ratificacion; con los correspondientes Informes Tecnicos y Juridicos elaborados por las Oficinas de Administracion Tributaria y Rentas, Direccion de Servicios Comunales, Direccion de Seguridad y Proteccion Ciudadana. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02998

30.00 50.00

10.00 16.00

35.00 50.00

Articulo Segundo.- El cuadro tarifario establecido en el Articulo primero, responde a la estructura de costos para la prestacion de los Servicios de Limpieza Publica, Conservacion de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, comprendiendo el costo por infraestructura, pago de personal, unidades vehiculares (repuestos, mantenimiento, combustible, etc.), el relleno sanitario que se paga a la Municipalidad Provincial del Callao y otros. Siendo los arbitrios tasas que cubren el costo del Servicio Publico prestado, conforme a lo establecido en la MORDAZA II del TUO del Codigo Tributario aprobado con el D.S. Nº 135-99-EF y por el Articulo 69º del D.L. Nº 776. Articulo Tercero.- Para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza debera entenderse los siguientes conceptos: AMBITO DE LA APLICACION.- La presente Ordenanza regula en la jurisdiccion del distrito de Bellavista, los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. CONTRIBUYENTES.- Los ocupantes de los predios ubicados en la jurisdiccion de Bellavista. Asi mismo son responsables solidarios de los arbitrios los propietarios de los predios, en los casos de incumplimiento de pago de parte del ocupante que use el predio bajo cualquier titulo. CONDICION DE CONTRIBUYENTE.- Se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que adquirio el predio. DEFINICION DE PREDIO.- Entiendase por predio para efectos de la aplicacion de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno, generadora de residuos solidos y/o usufructuarias de areas publicas. PERIODICIDAD.- Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, son de periodicidad mensual. VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PAGO.- El plazo de pago de los arbitrios municipales vence el ultimo dia habil de cada mes. CLUB DEPORTIVO QUE NO GENERA RENTAS.Aquellas personas juridicas que tengan por objeto el cumplimiento de un rol social con sus afiliados, y que no utilicen sus instalaciones para generar recursos y se encuentren inscritos y reconocidos por su respectiva Federacion. ASOCIACIONES.- Aquellas personas juridicas que generan rentas por el uso, cesion, alquiler o cualquier otra modalidad a titulo oneroso, de sus instalaciones, a sus miembros o terceros. Articulo Cuarto.- Entiendase por "Tarifa Social" a aquella en la cual se encuentran considerados los contribuyentes cuyos predios tengan un valor de autoavaluo igual o menor a 6 UIT y que se encuentren destinados a Casa-Habitacion.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA MORDAZA
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2003
ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-03-MPLP Tingo MORDAZA, 6 de febrero de 2003 Visto; en Sesion Ordinaria de fecha 5 de febrero de 2003, el Informe Nº 013-03-UL/MPLP del Jefe de la Unidad de Logistica, sobre la necesidad de declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion de productos para el Programa Provincial del Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que, el Programa del Vaso de Leche, por constituir un programa social dirigido a ninos entre 0 a 6 anos, madres gestantes y lactantes, ancianos y tebecianos, que generalmente son de humilde condicion economica, requiere de atencion inmediata y oportuna, a fin de no poner en peligro la salud de dichos beneficiarios, por ser su objetivo el de brindar asistencia alimenticia a los sectores menos favorecidos, cuyo cumplimiento es obliga-

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