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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (15/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 239214 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de febrero de 2003 CATE- DETALLE LIMPIEZA PARQUES SEGURI- GO- PÚBLICA Y DAD CIU- RÍA JARDINES DADANA W CENTRO DE SALUD 100.000 20.000 30.000 X INSTITUCIONES PÚBLICAS * GOBIERNO REGIONAL AUTÓNOMO 1,500.00 450.00 800.00 (SEDE CENTRAL) * GOBIERNO REGIONAL AUTÓNOMO 6,000.00 910.00 3,800.00 (OTRAS PROPIEDADES) * ORGANISMO PÚBLICO NO DESCEN- 200.00 100.00 111.00 TRALIZADO Y UNIVERSIDADES POR UNIDADES INDEP. 60.00 20.00 30.00 SEGÚN DJA Z GRIFOS EN VÍA PÚBLICA CON AUTORIZA- 500.00 140.00 500.00 CIÓN DE FUNCIONAMIENTO AA CABINAS DE INTERNET 20.00 8.00 30.00 AB CASINOS JUEGOS, TRAGAMONENDAS Y/O 250.00 31.00 150.00 SIMILARES AC PLAYAS DE ESTACIONAM IENTO 80.00 20.00 60.00 AD UNIDADES INMOBILIARIAS Q’ GENEREN RESIDUOS SÓLIDOS DE MANERA PER-MANENTE CUALQUIERA SEA SU SITUA- CIÓN LEGAL * HASTA 100 M2. 30.00 10.00 35.00 * MÁS DE 100 M2 50.00 16.00 50.00 Artículo Segundo.- El cuadro tarifario establecido en el Artículo primero, responde a la estructura de cos- tos para la prestación de los Servicios de Limpieza Pú-blica, Conservación de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, comprendiendo el costo por infraestructura, pago de personal, unidades vehiculares (repuestos, man-tenimiento, combustible, etc.), el relleno sanitario que se paga a la Municipalidad Provincial del Callao y otros. Siendo los arbitrios tasas que cubren el costo del Servi-cio Público prestado, conforme a lo establecido en la NORMA II del TUO del Código Tributario aprobado con el D.S. Nº 135-99-EF y por el Artículo 69º del D.L. Nº 776. Artículo Tercero.- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza deberá entenderse los siguientes conceptos: ÁMBITO DE LA APLICACIÓN .- La presente Orde- nanza regula en la jurisdicción del distrito de Bellavista,los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. CONTRIBUYENTES .- Los ocupantes de los predios ubicados en la jurisdicción de Bellavista. Así mismo son responsables solidarios de los arbitrios los propietarios de los predios, en los casos de incumplimiento de pagode parte del ocupante que use el predio bajo cualquier título. CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE.- Se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obliga- ción tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferen- cia, la obligación tributaria para el nuevo propietario na-cerá el primer día del mes siguiente al que adquirió el predio. DEFINICIÓN DE PREDIO .- Entiéndase por predio para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno, generadora de residuos sólidos y/o usufructua-rias de áreas públicas. PERIODICIDAD .- Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, son de pe-riodicidad mensual. VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PAGO .- El plazo de pago de los arbitrios municipales vence el último díahábil de cada mes. CLUB DEPORTIVO QUE NO GENERA RENTAS.- Aquellas personas jurídicas que tengan por objeto elcumplimiento de un rol social con sus afiliados, y que no utilicen sus instalaciones para generar recursos y se encuentren inscritos y reconocidos por su respectivaFederación. ASOCIACIONES .- Aquellas personas jurídicas que generan rentas por el uso, cesión, alquiler o cualquierotra modalidad a título oneroso, de sus instalaciones, a sus miembros o terceros. Artículo Cuarto.- Entiéndase por “Tarifa Social” a aquella en la cual se encuentran considerados los con- tribuyentes cuyos predios tengan un valor de autoava-lúo igual o menor a 6 UIT y que se encuentren destina- dos a Casa-Habitación.Artículo Quinto. - Fíjese en 0.70 nuevos soles el monto a pagar por el servicio de emisión y distribución de cada recibo de pago generado por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública-Parques y Jardines ySeguridad Ciudadana correspondiente al año 2003, por formar parte de la estructura de costos de los arbitrios Artículo Sexto. - Todos los contribuyentes que can- celen hasta el 28 de febrero del año 2003 los arbitrios municipales de todo el año, tendrán un descuento del10% y los que cancelen hasta el 31 de marzo del 2003 tendrán un descuento del 5%, sobre el monto insoluto de los referidos arbitrios, no se encuentran comprendidosdentro de este beneficio aquellos contribuyentes que gozan de tarifa social. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias nece- sarias para la adecuada aplicación de la presente Orde-nanza. Segunda. - Deróguese la Ordenanza Nº 003-2000- MDB de fecha 24 de enero de 2003. Tercera.- Deróguese los artículos 7º, 8º y 12º de la Ordenanza Nº 023-99-MDB así como todas las demás normas municipales que se opongan a la presente Or-denanza. Cuarta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección Municipal y a la Oficina deAdministración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Quinta.- Encárguese a la Secretaría General elevar la presente Ordenanza a la Municipalidad Provincial del Callao para su correspondiente ratificación; con los co- rrespondientes Informes Técnicos y Jurídicos elabora-dos por las Oficinas de Administración Tributaria y Ren- tas, Dirección de Servicios Comunales, Dirección de Seguridad y Protección Ciudadana. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 02998 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumos del Programadel Vaso de Leche correspondiente alos meses de enero, febrero y marzo de2003 ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-03-MPLP Tingo María, 6 de febrero de 2003 Visto; en Sesión Ordinaria de fecha 5 de febrero de 2003, el Informe Nº 013-03-UL/MPLP del Jefe de la Uni- dad de Logística, sobre la necesidad de declarar enSituación de Urgencia la adquisición de productos para el Programa Provincial del Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que, el Programa del Vaso de Leche, por constituir un programa social dirigido a niños entre 0 a 6 años, madres gestantes y lactantes, ancianos y tebecianos, que generalmente son de humilde condición económica,requiere de atención inmediata y oportuna, a fin de no poner en peligro la salud de dichos beneficiarios, por ser su objetivo el de brindar asistencia alimenticia a los sec-tores menos favorecidos, cuyo cumplimiento es obliga-