Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2003 (15/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 15 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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abonar los contribuyentes por concepto de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores, Determinacion de Tributos y Recibos de Pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, asi como el monto correspondiente a los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal del ano 2003; Que, la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, faculta a las Municipalidades a brindar el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, y cobrar por dicho servicio no mas del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que, segun Decreto Supremo Nº 241-2001-EF se ha fijado, a partir del 1 de enero de 2002, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como indice de referencia en normas tributarias en Tres Mil Cien con 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,100.00), razon por la que el cobro por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago asi como su distribucion al domicilio de los contribuyentes contemplado en la Cuarta Disposicion Final de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, se establece en Doce con 40/100 Nuevos Soles (S/. 12.40) para el Ejercicio Fiscal 2003; Que, con arreglo a lo dispuesto por el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 26725, los arbitrios se calculan en funcion al costo efectivo del servicio a prestar pudiendose reajustar anualmente sin exceder el porcentaje de variacion acumulada del indice de Precios al Consumidor; Que, es facultad potestativa de la administracion Municipal el determinar el reajuste de los arbitrios municipales, y la actual administracion ha considerado necesario a fin de aliviar la economia de los contribuyentes del distrito y que no se vean afectados por un excesivo incremento en el pago de tributos municipales el disponer que para el ejercicio fiscal 2003 los montos por concepto de Arbitrios Municipales de Seguridad Ciudadana, Limpieza Publica y Ornato y de Parques y Jardines seran los mismos que en el ejercicio fiscal 2002; Que, estando a lo opinado mediante Informe Nº 0212003-13-OPP/MSI de la Oficina de Planeamiento y Procesos y el Informe Nº 054-2003-11-OAJ/MSI de la Oficina de Asesoria Juridica y a lo opinado mediante Dictamenes de la Comision de Asuntos Juridicos y Comision de Economia y Administracion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) de los articulos 36º y 109º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con dispensa del tramite de Aprobacion de Actas, el Concejo aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LOS MONTOS POR CONCEPTO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DE TRIBUTOS Y DE RECIBOS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, ASI COMO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003 Articulo Primero.- FIJAR en S/. 12.40 (Doce con 40/100 Nuevos Soles) el derecho por concepto del servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion tributos y de recibos de pago, incluida su distribucion a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de Seguridad Ciudadana, Limpieza Publica y Ornato y, de Parques y Jardines aplicables en la Jurisdiccion Distrital de San MORDAZA por el Ejercicio Fiscal 2003. Este monto sera abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de su primera cuota fraccionada. Articulo Segundo.- DISPONER que para el Ejercicio Fiscal 2003, los montos por concepto de todos los Arbitrios Municipales vigentes en la jurisdiccion de San MORDAZA seran los mismos que los cobrados en el anterior Ejercicio Fiscal 2002. Articulo Tercero.- DISPONER que el vencimiento del pago al contado o de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial sera el 31 de marzo del presente ano. Articulo Cuarto.- DISPONER que el vencimiento del pago al contado o de las tres primeras cuotas de los

Arbitrios Municipales de la Seguridad Ciudadana, Limpieza Publica, Ornato y Parques y Jardines vigentes en la jurisdiccion de San MORDAZA, sera el 31 de marzo del presente ano. Articulo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Rentas, Oficina de Administracion y Direccion Municipal. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. En San MORDAZA, a los diez dias del mes de febrero de dos mil tres. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 03048

Autorizan contratacion de servicios personalisimos para el cargo de veedor municipal mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 18-2003-MSI San MORDAZA, 4 de febrero de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS: Los Informes Nºs. 011-2003-13-OPP/MSI y 023-200313-OPP/MSI de la Oficina de Planeamiento y Procesos, Informe Nº 063-2003-11-OAJ/MSI de la Oficina de Asesoria Juridica, y el Memorando Nº 063-2003-09-DM/MSI de la Direccion Municipal, que sustentan la exoneracion del MORDAZA de seleccion para contratar los servicios personalisimos del senor MORDAZA MORDAZA Bellatin Galdos para el cargo de Veedor Municipal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el inciso "h" del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, las contrataciones de servicios personalisimos que correspondan a Licitaciones, Concursos Publicos o Adjudicacion Directa, se encuentran exoneradas de los indicados procesos de seleccion, procediendo su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia conforme a lo establecido por el articulo 20º de dicha Ley; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condiciones que debe reunir la contratacion para poder acceder a la causal de exoneracion por servicios personalisimos, senalando que esta exoneracion esta referida a los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, estableciendo el tramite y procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas; Que, los articulos 105º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion MORDAZA aludidos precisando que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion;

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