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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (15/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 239211 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de febrero de 2003 abonar los contribuyentes por concepto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Tributos y Recibos de Pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como el monto correspondien-te a los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal del año 2003; Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legisla- tivo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a brindar el servicio de emisión meca- nizada de actualización de valores, determinación deimpuestos y de recibos de pago correspondientes, inclui- da su distribución a domicilio, y cobrar por dicho servicio no más del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero decada ejercicio; Que, según Decreto Supremo Nº 241-2001-EF se ha fijado, a partir del 1 de enero de 2002, el valor de laUnidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de refe- rencia en normas tributarias en Tres Mil Cien con 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,100.00), razón por la que el cobropor el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago así como su distribución al domicilio de los contri-buyentes contemplado en la Cuarta Disposición Final de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, se establece en Doce con 40/100Nuevos Soles (S/. 12.40) para el Ejercicio Fiscal 2003; Que, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº26725, los arbitrios se calculan en función al costo efec- tivo del servicio a prestar pudiéndose reajustar anual- mente sin exceder el porcentaje de variación acumuladadel índice de Precios al Consumidor; Que, es facultad potestativa de la administración Municipal el determinar el reajuste de los arbitrios mu-nicipales, y la actual administración ha considerado necesario a fin de aliviar la economía de los contribuyentes del distrito y que no se vean afectadospor un excesivo incremento en el pago de tributos municipales el disponer que para el ejercicio fiscal 2003 los montos por concepto de Arbitrios Municipales deSeguridad Ciudadana, Limpieza Pública y Ornato y de Parques y Jardines serán los mismos que en el ejerci- cio fiscal 2002; Que, estando a lo opinado mediante Informe Nº 021- 2003-13-OPP/MSI de la Oficina de Planeamiento y Pro- cesos y el Informe Nº 054-2003-11-OAJ/MSI de la Ofici-na de Asesoría Jurídica y a lo opinado mediante Dictá- menes de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Comisión de Economía y Administración; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) de los artículos 36º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con dispensa del trámitede Aprobación de Actas, el Concejo aprobó por UNANI- MIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LOS MONTOS POR CONCEPTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y DE RECIBOS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, ASÍ COMO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003 Artículo Primero.- FIJAR en S/. 12.40 (Doce con 40/100 Nuevos Soles) el derecho por concepto del ser- vicio de emisión mecanizada de actualización de valo-res, determinación tributos y de recibos de pago, inclui- da su distribución a domicilio, correspondientes al Im- puesto Predial y a los Arbitrios Municipales de SeguridadCiudadana, Limpieza Pública y Ornato y, de Parques y Jardines aplicables en la Jurisdicción Distrital de San Isidro por el Ejercicio Fiscal 2003. Este monto será abo-nado conjuntamente con el pago al contado del Impues- to Predial o de su primera cuota fraccionada. Artículo Segundo.- DISPONER que para el Ejerci- cio Fiscal 2003, los montos por concepto de todos los Arbitrios Municipales vigentes en la jurisdicción de San Isidro serán los mismos que los cobrados en el anteriorEjercicio Fiscal 2002. Artículo Tercero.- DISPONER que el vencimiento del pago al contado o de la primera cuota fraccionada delImpuesto Predial será el 31 de marzo del presente año. Artículo Cuarto.- DISPONER que el vencimiento del pago al contado o de las tres primeras cuotas de losArbitrios Municipales de la Seguridad Ciudadana, Lim- pieza Pública, Ornato y Parques y Jardines vigentes en la jurisdicción de San Isidro, será el 31 de marzo del presente año. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Rentas, Oficina de Administración y Dirección Municipal. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. En San Isidro, a los diez días del mes de febrero de dos mil tres. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 03048 Autorizan contratación de servicios personalísimos para el cargo de vee-dor municipal mediante proceso deadjudicación de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 18-2003-MSI San Isidro, 4 de febrero de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTOS: Los Informes Nºs. 011-2003-13-OPP/MSI y 023-2003- 13-OPP/MSI de la Oficina de Planeamiento y Procesos, Informe Nº 063-2003-11-OAJ/MSI de la Oficina de Ase- soría Jurídica, y el Memorando Nº 063-2003-09-DM/MSIde la Dirección Municipal, que sustentan la exoneración del proceso de selección para contratar los servicios personalísimos del señor Pedro Alejandro Bellatín Gal-dos para el cargo de Veedor Municipal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el inciso "h" del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones de servicios personalísimos que correspondan a Licitaciones, Concursos Públi- cos o Adjudicación Directa, se encuentran exonera-das de los indicados procesos de selección, proce- diendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía conforme a lo establecido por el artícu-lo 20º de dicha Ley; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condiciones que debe reunir la contratación para poder acceder a la causal de exoneración por servi-cios personalísimos, señalando que esta exoneración está referida a los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuan-do para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares oespeciales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, estableciendo el trámite y proce- dimiento para las adquisiciones y contrataciones exo-neradas; Que, los artículos 105º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a que de-ben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de selección antes aludi- dos precisando que, una vez aprobada la exonera-ción, la contratación deberá realizarse mediante ac- ciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidosen las Bases, debiendo indicarse en la resolución exo- neratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación;