Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2003 (15/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de febrero de 2003

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA
Exoneran MORDAZA de Adjudicacion Directa para elaboracion de estudio tecnico para la construccion de MORDAZA relleno sanitario y clausura de botadero de basura
ACUERDO DE CONCEJO Nº 110-2002/MPS. Sullana, 16 de diciembre del 2002. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA; POR CUANTO: El Concejo Municipal en Asamblea Extraordinaria del dia 13 de diciembre del 2002; CONSIDERANDO: Que con Acuerdo de Concejo Nº 056-2002/MPS del 10.7.2002 se acuerda Articulo Primero: Declarar en situacion de Urgencia la adquisicion, por parte de la Municipalidad de Sullana, de un area de terreno para la Construccion y Funcionamiento de un MORDAZA Relleno Sanitario, que sirva para atender los requerimientos y necesidades de este servicio basico y elemental en la MORDAZA de Sullana, Articulo Segundo: Modifiquese el Acuerdo de Concejo Nº 051-2002/MPS de fecha 11.6.2002, en su Articulo Primero, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera, y subsistente en el resto de su contenido: "Articulo Primero.- Autorizar al Titular del Pliego ejecutar todas las acciones administrativas presupuestales y legales que fueran necesarias para los efectos de poner en operatividad el MORDAZA Relleno Sanitario de la MORDAZA de Sullana, con sujecion a lo que establece la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Solidos, y Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado y su Texto Unico Ordenado, DD.SS. Nºs. 0122001-PCM y 013-2001-PCM"; Articulo Tercero: Aprobar la creacion e incorporacion al Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Provincial de Sullana Ano Fiscal 2002 el MORDAZA Proyecto: 00710 Infraestructura de Residuos Solidos de acuerdo al siguiente detalle: Funcion: 14 Salud y Saneamiento; Programa: 048 Proteccion del Medio Ambiente; Sub Programa: 0177 Salud Ambiental; Proyecto: 00710 Infraestructura de Residuos Solidos; el mismo que contendra la Meta Presupuestaria: Construccion de Relleno Sanitario - Sullana, y comprende las siguientes Fases y Trabajos complementarios: Adquisicion de Terreno, Mejoras de Vias de Acceso, Drenaje de Quebradas, Estudio de Impacto Ambiental, Cortina Forestal para los vientos, Apertura y MORDAZA de Calles); Articulo Cuarto: Remitase MORDAZA del presente Acuerdo, asi como el Informe Tecnico - Legal sustentatorio y sus recaudos a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos de Ley; Articulo Quinto: Encargar a la Oficina de Administracion la responsabilidad de publicar en el Diario Oficial El Peruano, el presente acuerdo; Que la Ley Organica de Municipalidades en su Art. 66º establece que son funciones de las Municipalidades en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental, entre otras, normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental, ejecutar el servicio de limpieza publica, ubicar las areas para la acumulacion de basura y/o el aprovechamiento industrial de desperdicios. Por lo tanto las Municipalidades Provinciales son responsables de la recoleccion de residuos solidos de origen domestico, comercial y de aquellas actividades que generan residuos similares, estando obligadas entre otros aspectos a aprobar los proyectos de infraestructura, tratamiento y disposicion final de los residuos solidos, asi como autorizar su funcionamiento; Que segun alcances de la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Solidos, tienen por objeto asegurar una

gestion y manejo de los residuos solidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con la sujecion a los principios de minimizacion, prevencion de riesgo ambientales y proteccion de la salud y bienestar de la persona humana. Asi mismo los proyectos de infraestructura de tratamiento, transferencia y relleno sanitario deben ser aprobados por la instancia respectiva, con la debida MORDAZA del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), previamente aprobado por la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y la opinion tecnica favorable del Proyecto, emitida por este organismo y por la Direccion General del Medio Ambiente del Ministerio de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que evidentemente la falta de un MORDAZA Relleno Sanitario podria posibilitar la ausencia extraordinaria e imprevisible de prestar un servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial como lo es el recojo de la basura de la MORDAZA, con los potenciales riesgos de generarse epidemias, enfermedades infecto contagiosas y atentar contra la salud de la poblacion, lo cual obliga a tomar decisiones inmediatas; Que con Informe Nº 236-2002/MPS-DDUI-DE de fecha 08.08.2002 el Jefe de la Division de Estudios adjunta los Terminos de Referencia respecto de la Construccion del MORDAZA Relleno Sanitario y Clausura del actual Botadero de Basura, cuyas especificaciones forman parte del mismo Informe, consignando un valor referencia de S/. 50,000.00 Nuevos Soles, incluidos los impuestos de Ley; Que el Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado precisa que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen: a) Entre entidades del sector publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento. Que asi mismo el Art. 20º del Acotado normativo precisa que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo precedente, se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y se aprobara por Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales; Que a su vez el Art. 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la exoneracion a que se refiere el inc. "a" del Art. 19º de la Ley debe estar sustentada en un Informe Tecnico - economico elaborado por la Entidad que detalle y demuestre, cuando menos, lo siguiente: a) Que la adquisicion o Contratacion resulta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios de mercado. b) Que en razon de costos de oportunidad, resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra Entidad del Estado. c) Que la Adquisicion o Contratacion resulta tecnicamente idonea y noble. Que con Informe Nº 256-2002/MPS-DSC de fecha 16.9.2002 la Direccion de Servicios Comunales deriva el Informe Tecnico Economico exigible precisando que la Ley Nº 27314, que aprueba la Ley General de Residuos Solidos, tiene por objeto asegurar una gestion y manejo de los residuos solidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con la sujecion a los principios, minimizacion, prevencion de los riesgos ambientales y proteccion de la salud y bienestar de la persona humana; Que las Municipalidades Provinciales son responsables por la gestion de los residuos solidos de origen domiciliario, comercial y aquellas actividades que generan residuos similares a estos, en todo el ambito de su jurisdiccion, estando obligados entre otros aspectos, aprobar los proyectos de infraestructura de transferencia, tratamiento y disposicion final a residuos solidos, asi como autorizar su funcionamiento; Que asimismo la construccion y operacion de infraestructura para el manejo de residuos solidos, industriales al interior de las concesiones de extraccion o aprovechamiento de recursos naturales, sera autorizada por

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