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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (15/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 239199 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de febrero de 2003 3. Que, Porfirio Santa Cruz Uscachi tramitó ante la citada Municipalidad mediante el Expediente Nº 5339- 321 la reversión de "el predio" en su favor, emitiendo la Dirección de Asentamientos Humanos de dicha Munici-palidad la Resolución Directoral Nº 927-99-MPA-C.2 el 20 de setiembre de 1999, a través de la cual se declaró la reversión en favor del Estado de "el predio" y se dis-puso su adjudicación en favor de Porfirio Santa Cruz Uscachi y Margarita Checca Ccaya. 4. Que, la COFOPRI asumió competencia en el de- partamento de Arequipa con lo relacionado a la Formali- zación de la Propiedad, a través de la Directiva Nº 014- 97-COFOPRI aprobada por Resolución Ministerial Nº602-97-MTC/15.01 del 30 de noviembre de 1997. 5. Que, mediante la Resolución Nº 06-97-COFOPRI/ GPO del 22 de diciembre de 1997, emitida por la Geren-cia de Planeamiento y Operaciones se aprobó la asun- ción de competencias sobre los Asentamientos Huma- nos ubicados en los distritos de Cayma, Cerro Coloradoy Miraflores. 6. Que, de lo expuesto se colige que la Resolución Directoral Nº 927-99-MPA-C.2 del 20 de setiembre de1999, fue emitida cuando la COFOPRI había asumido competencia. 7. Que, de conformidad con el artículo 43º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos según su texto único ordenado: "Son nulos de pleno derecho los actos administrativos: a) Dictados por órga-no incompetente...", norma aplicable por encontrarse vigente a la fecha de la emisión de la resolución cuestio- nada. 8. Que, de lo expuesto se colige que la Resolu- ción Directoral Nº 927-99-MPA-C.2 del 20 de setiem- bre de 1999, expedida por la Dirección de Asenta-mientos Humanos de la Municipalidad Provincial de Arequipa ha incurrido en causal de nulidad, al haber- se abocado a conocer una materia de la cual carecíade competencia. 9. Que, en ese sentido, cabe señalar que la instancia competente para declarar la nulidad de un acto adminis-trativo de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 11.2 del artículo 11º de la Ley del Procedimiento Administra- tivo General será la autoridad superior de quien dictó elacto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nu- lidad se declarará por resolución de la misma autoridad,por lo tanto, siendo la municipalidad una autoridad que no se encuentra sometida a subordinación jerárquica, corresponde a dicho órgano declarar la nulidad de supropio acto administrativo. De conformidad con las normas antes citadas, así como por el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- SUSPENDER el procedimiento de forma- lización de la propiedad del lote 16, Mz. "R" del Asenta- miento Humano "Asociación de Vivienda y Talleres de I.S. Andrés Avelino Cáceres", ubicado en el distrito deCerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. Segundo.- DISPONER que la instancia previa remi- ta a la Municipalidad Provincial de Arequipa copias certi-ficadas de los actuados. Regístrese y comuníquese.VÍCTOR JOSÉ ANTONIO ZAR GINOCCHIO Presidente del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI HUMBERTO NOEL SALDARRIAGA Vocal Suplente del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI 02964CONASEV Modifican el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN CONASEV Nº 009-2003-EF/94.10 Lima, 10 de febrero del 2003VISTOS: El Memorando Nº 040-2003-EF/94.45 presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 28º del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, aprobado por Decreto Su- premo Nº 093-2002-EF, establece que el registro de un determinado valor o programa de emisión acarrea parasu emisor la obligación de informar a CONASEV y, en su caso, a la bolsa respectiva o entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado, de los hechosde importancia, incluyendo las negociaciones en curso, sobre sí mismo, el valor y la oferta que de éste se haga, así como la de divulgar tales hechos en forma veraz,suficiente y oportuna; Que, el segundo párrafo del artículo 13º del referido Texto Único Ordenado, dispone que las personas jurídi-cas inscritas en el Registro y el emisor de valores inscri- tos están obligados a presentar la información que la Ley de Mercado de Valores y otras disposiciones decarácter general establezcan, siendo responsables por la veracidad de dicha información; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 107-2002- EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Hechos de Impor- tancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, en el cual se estableció el régimen de información de loshechos de importancia a que están sujetos los emisores cuyos valores estén inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como los emisores que hayaninscrito facultativamente sus valores en dicho Registro; Que, resulta conveniente, en aras del fortalecimiento de la transparencia del mercado de valores, establecerun mecanismo idóneo que facilite la aplicación de dicha norma y que sea de fácil acceso a los inversionistas; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 7º, segundo párrafo del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, lo establecido por el artículo 2º inciso a)del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acor-dado por el Directorio de la Comisión Nacional Supervi- sora de Empresas y Valores, reunido en sesión celebra- da el 10 de febrero de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Agréguese la siguiente Disposición Fi- nal al Reglamento de Hechos de Importancia, Informa-ción Reservada y Otras Comunicaciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 107-2002-EF/94.10, cuyo texto será el siguiente: Disposición Final Única.- CONASEV podrá emitir directivas que preci- sen los alcances de las disposiciones contenidas en elpresente Reglamento. Asimismo, CONASEV podrá, previa solicitud funda- mentada de parte, exceptuar a los emisores extranjeros de la aplicación de los plazos límites establecidos para la presentación de información y/o documentación exigidapor el Reglamento, siempre que, según sea el caso, la