Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2003 (15/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 15 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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3. Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Uscachi tramito ante la citada Municipalidad mediante el Expediente Nº 5339321 la reversion de "el predio" en su favor, emitiendo la Direccion de Asentamientos Humanos de dicha Municipalidad la Resolucion Directoral Nº 927-99-MPA-C.2 el 20 de setiembre de 1999, a traves de la cual se declaro la reversion en favor del Estado de "el predio" y se dispuso su adjudicacion en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Uscachi y MORDAZA Checca Ccaya. 4. Que, la COFOPRI asumio competencia en el departamento de MORDAZA con lo relacionado a la Formalizacion de la Propiedad, a traves de la Directiva Nº 01497-COFOPRI aprobada por Resolucion Ministerial Nº 602-97-MTC/15.01 del 30 de noviembre de 1997. 5. Que, mediante la Resolucion Nº 06-97-COFOPRI/ GPO del 22 de diciembre de 1997, emitida por la Gerencia de Planeamiento y Operaciones se aprobo la MORDAZA de competencias sobre los Asentamientos Humanos ubicados en los distritos de Cayma, Cerro Colorado y Miraflores. 6. Que, de lo expuesto se colige que la Resolucion Directoral Nº 927-99-MPA-C.2 del 20 de setiembre de 1999, fue emitida cuando la COFOPRI habia asumido competencia. 7. Que, de conformidad con el articulo 43º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos segun su texto unico ordenado: "Son nulos de pleno derecho los actos administrativos: a) Dictados por organo incompetente...", MORDAZA aplicable por encontrarse vigente a la fecha de la emision de la resolucion cuestionada. 8. Que, de lo expuesto se colige que la Resolucion Directoral Nº 927-99-MPA-C.2 del 20 de setiembre de 1999, expedida por la Direccion de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Provincial de MORDAZA ha incurrido en causal de nulidad, al haberse abocado a conocer una materia de la cual carecia de competencia. 9. Que, en ese sentido, cabe senalar que la instancia competente para declarar la nulidad de un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 11.2 del articulo 11º de la Ley del Procedimiento Administrativo General sera la autoridad superior de quien dicto el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad se declarara por resolucion de la misma autoridad, por lo tanto, siendo la municipalidad una autoridad que no se encuentra sometida a subordinacion jerarquica, corresponde a dicho organo declarar la nulidad de su propio acto administrativo. De conformidad con las normas MORDAZA citadas, asi como por el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- SUSPENDER el procedimiento de formalizacion de la propiedad del lote 16, Mz. "R" del Asentamiento Humano "Asociacion de Vivienda y Talleres de I.S. MORDAZA MORDAZA Caceres", ubicado en el distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. Segundo.- DISPONER que la instancia previa remita a la Municipalidad Provincial de MORDAZA copias certificadas de los actuados. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAR GINOCCHIO Presidente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 02964

CONASEV
Modifican el Reglamento de Hechos de Importancia, Informacion Reservada y Otras Comunicaciones
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION CONASEV Nº 009-2003-EF/94.10 MORDAZA, 10 de febrero del 2003 VISTOS: El Memorando Nº 040-2003-EF/94.45 presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el articulo 28º del Texto Unico Ordenado de la Ley de MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, establece que el registro de un determinado valor o programa de emision acarrea para su emisor la obligacion de informar a CONASEV y, en su caso, a la bolsa respectiva o entidad responsable de la conduccion del mecanismo centralizado, de los hechos de importancia, incluyendo las negociaciones en curso, sobre si mismo, el valor y la oferta que de este se haga, asi como la de divulgar tales hechos en forma veraz, suficiente y oportuna; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 13º del referido Texto Unico Ordenado, dispone que las personas juridicas inscritas en el Registro y el emisor de valores inscritos estan obligados a presentar la informacion que la Ley de MORDAZA de Valores y otras disposiciones de caracter general establezcan, siendo responsables por la veracidad de dicha informacion; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 107-2002EF/94.10 se aprobo el Reglamento de Hechos de Importancia, Informacion Reservada y Otras Comunicaciones, en el cual se establecio el regimen de informacion de los hechos de importancia a que estan sujetos los emisores cuyos valores esten inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, asi como los emisores que hayan inscrito facultativamente sus valores en dicho Registro; Que, resulta conveniente, en aras del fortalecimiento de la transparencia del MORDAZA de valores, establecer un mecanismo idoneo que facilite la aplicacion de dicha MORDAZA y que sea de facil acceso a los inversionistas; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 7º, MORDAZA parrafo del Texto Unico Ordenado de la Ley de MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, lo establecido por el articulo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, reunido en sesion celebrada el 10 de febrero de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Agreguese la siguiente Disposicion Final al Reglamento de Hechos de Importancia, Informacion Reservada y Otras Comunicaciones, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 107-2002-EF/94.10, cuyo texto sera el siguiente: Disposicion Final Unica.- CONASEV podra emitir directivas que precisen los alcances de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Asimismo, CONASEV podra, previa solicitud fundamentada de parte, exceptuar a los emisores extranjeros de la aplicacion de los plazos limites establecidos para la MORDAZA de informacion y/o documentacion exigida por el Reglamento, siempre que, segun sea el caso, la

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