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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (15/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 239201 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de febrero de 2003 Oficial El Peruano y en el diario el Comercio la convoca- toria del Concurso Público Nº 001-2003-GAF/OSIPTEL para seleccionar la contratación de una empresa de vi- gilancia que se encargue de la seguridad del edificio deOSIPTEL; Que CONSUCODE ha expresado a través del Comu- nicado Nº 03-2002(PRE), que la convocatoria y/o realiza-ción de cualquier licitación pública, concurso público y/o adjudicación directa que haya sido efectuada sin la pre- via aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones correspondiente al ejercicio presupuestal en curso o que no haya sido programada e incluida en el referido Plan Anual carece de validez legal alguna; Que en consecuencia la convocatoria de los proce- sos de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003-GAF/OSIPTEL y Concurso Público Nº 001-2003-GAF/OSIPTEL son nulos, por haber sido convo- cados sin la aprobación previa del Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones de OSIPTEL para el ejerciciopresupuestal 2003; Que el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en concor- dancia con el artículo 57º de su Ley, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa dela Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección cuando se hayan expedido actos administrativos por órgano incompeten-te, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esencia- les del procedimiento o de la forma prescrita por lanormatividad aplicable, debiendo expresarse la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que siendo así, se debe declarar la nulidad de oficio de los procesos de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003-GAF/OSIPTEL y Concurso Pú- blico Nº 001-2003-GAF/OSIPTEL, y retrotraer dichosprocesos a la etapa de su convocatoria, previa aproba- ción del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de OSIPTEL al ejercicio presupuestal 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de los proce- sos de selección convocados el 17 de enero de 2002 correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva Nº001-2003-GAF/OSIPTEL, y el 19 de enero de 2003 co- rrespondiente al Concurso Público Nº 001-2003-GAF/ OSIPTEL. Artículo 2º.- Retrotraer los procesos de selección señalados en el artículo anterior a la etapa de su convo- catoria previa aprobación del Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones de OSIPTEL para el presente ejer- cicio fiscal 2003. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 03001 Aprueban contrato de interconexión y su adenda, suscritos entre AmericatelPerœ S.A. e Impsat Perœ S.A. ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 050-2003-GG/OSIPTEL Lima, 13 febrero de 2003 VISTOS: (i) el Contrato de Interconexión, de fecha 15 de junio de 2002, suscrito entre las empresasconcesionarias Americatel Perú S.A. (en adelante "Ame- ricatel") e Impsat Perú S.A. (en adelante "Impsat"), para el establecimiento de la interconexión de la red del servi-cio portador de larga distancia nacional e internacionalde Americatel con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Impsat, (ii) la Aden- da al referido Contrato de Interconexión, suscrita por ambas partes con fecha 23 de diciembre de 2002, y (iii)la nueva Adenda al Contrato de Interconexión, suscrito por ambas partes con fecha 23 de enero de 2003, la cual sustituye al documento referido en el numeral (ii) prece-dente; CONSIDERANDO:Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º delReglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, esobligatoria, calificándose la interconexión como una con- dición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo es- tablecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentosespecíficos, los planes técnicos fundamentales conteni- dos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante carta c.183-2002-GAR, recibida el 6 de agosto de 2002, Americatel comunicó a OSIPTEL que con fecha 15 de junio de 2002 suscribió con Impsatel Contrato de Interconexión; presentando asimismo el documento suscrito que contiene el contrato referido en el punto (i) de la sección de VISTOS; Que mediante cartas C.765-GCC/2002 y C.766- GCC/2002 remitidas con fecha 3 de diciembre de 2002, OSIPTEL notificó a Americatel e Impsat, respecti-vamente, la Resolución de Gerencia General Nº 435- 2002-GG/OSIPTEL, mediante la cual se dispuso la in- corporación de observaciones y adiciones al Contratode Interconexión suscrito entre ambas empresas; Que mediante comunicación c.394-2002-GAR reci- bida el 08 de enero de 2003, Americatel comunicó aOSIPTEL que con fecha 23 de diciembre de 2002 había suscrito con Impsat una Adenda al Contrato de Interco- nexión celebrado entre ambas empresas; presentandoasimismo el documento suscrito que contiene dicha Aden- da, referida en el punto (ii) de la sección de VISTOS; Que mediante comunicación c.033-2003-GAR reci- bida el 30 de enero de 2003, Americatel comunicó a OSIPTEL que con fecha 23 de enero de 2003 había suscrito con Impsat una nueva Adenda al Contrato deInterconexión celebrado entre ambas empresas, la cual sustituye a la Adenda expuesta en el considerando pre- cedente; presentando asimismo el documento suscritoque contiene dicha Adenda, referida en el punto (iii) de la sección de VISTOS; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del Contrato de interconexión y su correspondiente Adenda, suscritos entre Americatel e Impsat, a fin que puedan surtir susefectos jurídicos, de conformidad con los artículos 36º y 38º del Reglamento de Interconexión aprobado por Re- solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Re-solución Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el Contrato deInterconexión y la Adenda, que son materia de la pre- sente Resolución, se adecuan a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técni-cos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus con- sideraciones respecto a las condiciones de la interco- nexión; Que con relación al transporte de llamadas internacio- nales que se proveerían ambas empresas de acuerdo a lo previsto en el numeral 1.2 de la condición primera y elnumeral 2.2 de la condición segunda del Anexo II- Con- diciones Económicas- del Contrato de Interconexión, se considera necesario precisar- en el mismo sentido de loseñalado en el punto 3.4 de la parte considerativa de la Resolución de Gerencia General Nº 435-2002-GG/O- SIPTEL antes citada (Resolución de Observaciones)-que dicha estipulación constituye un acuerdo preliminar para la provisión del referido servicio; en tanto que la provisión efectiva requerirá el establecimiento de los res-pectivos cargos, para lo cual las empresas suscribirán previamente el correspondiente acuerdo complementa- rio y lo presentarán a OSIPTEL para su pronunciamien-