Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2003 (15/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 15 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Oficial El Peruano y en el diario el Comercio la convocatoria del Concurso Publico Nº 001-2003-GAF/OSIPTEL para seleccionar la contratacion de una empresa de vigilancia que se encargue de la seguridad del edificio de OSIPTEL; Que CONSUCODE ha expresado a traves del Comunicado Nº 03-2002(PRE), que la convocatoria y/o realizacion de cualquier licitacion publica, concurso publico y/o adjudicacion directa que MORDAZA sido efectuada sin la previa aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio presupuestal en curso o que no MORDAZA sido programada e incluida en el referido Plan Anual carece de validez legal alguna; Que en consecuencia la convocatoria de los procesos de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-GAF/OSIPTEL y Concurso Publico Nº 0012003-GAF/OSIPTEL son nulos, por haber sido convocados sin la aprobacion previa del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de OSIPTEL para el ejercicio presupuestal 2003; Que el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en concordancia con el articulo 57º de su Ley, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion cuando se hayan expedido actos administrativos por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresarse la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que siendo asi, se debe declarar la nulidad de oficio de los procesos de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-GAF/OSIPTEL y Concurso Publico Nº 001-2003-GAF/OSIPTEL, y retrotraer dichos procesos a la etapa de su convocatoria, previa aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de OSIPTEL al ejercicio presupuestal 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de los procesos de seleccion convocados el 17 de enero de 2002 correspondiente a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-GAF/OSIPTEL, y el 19 de enero de 2003 correspondiente al Concurso Publico Nº 001-2003-GAF/ OSIPTEL. Articulo 2º.- Retrotraer los procesos de seleccion senalados en el articulo anterior a la etapa de su convocatoria previa aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de OSIPTEL para el presente ejercicio fiscal 2003. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 03001

de Americatel con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Impsat, (ii) la Adenda al referido Contrato de Interconexion, suscrita por MORDAZA partes con fecha 23 de diciembre de 2002, y (iii) la nueva Adenda al Contrato de Interconexion, suscrito por MORDAZA partes con fecha 23 de enero de 2003, la cual sustituye al documento referido en el numeral (ii) precedente; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante carta c.183-2002-GAR, recibida el 6 de agosto de 2002, Americatel comunico a OSIPTEL que con fecha 15 de junio de 2002 suscribio con Impsat el Contrato de Interconexion; presentando asimismo el documento suscrito que contiene el contrato referido en el punto (i) de la seccion de VISTOS; Que mediante cartas C.765-GCC/2002 y C.766GCC/2002 remitidas con fecha 3 de diciembre de 2002, OSIPTEL notifico a Americatel e Impsat, respectivamente, la Resolucion de Gerencia General Nº 4352002-GG/OSIPTEL, mediante la cual se dispuso la incorporacion de observaciones y adiciones al Contrato de Interconexion suscrito entre MORDAZA empresas; Que mediante comunicacion c.394-2002-GAR recibida el 08 de enero de 2003, Americatel comunico a OSIPTEL que con fecha 23 de diciembre de 2002 habia suscrito con Impsat una Adenda al Contrato de Interconexion celebrado entre MORDAZA empresas; presentando asimismo el documento suscrito que contiene dicha Adenda, referida en el punto (ii) de la seccion de VISTOS; Que mediante comunicacion c.033-2003-GAR recibida el 30 de enero de 2003, Americatel comunico a OSIPTEL que con fecha 23 de enero de 2003 habia suscrito con Impsat una nueva Adenda al Contrato de Interconexion celebrado entre MORDAZA empresas, la cual sustituye a la Adenda expuesta en el considerando precedente; presentando asimismo el documento suscrito que contiene dicha Adenda, referida en el punto (iii) de la seccion de VISTOS; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del Contrato de interconexion y su correspondiente Adenda, suscritos entre Americatel e Impsat, a fin que puedan surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el Contrato de Interconexion y la Adenda, que son materia de la presente Resolucion, se adecuan a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que con relacion al transporte de llamadas internacionales que se proveerian MORDAZA empresas de acuerdo a lo previsto en el numeral 1.2 de la condicion primera y el numeral 2.2 de la condicion MORDAZA del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, se considera necesario precisar- en el mismo sentido de lo senalado en el punto 3.4 de la parte considerativa de la Resolucion de Gerencia General Nº 435-2002-GG/OSIPTEL MORDAZA citada (Resolucion de Observaciones)que dicha estipulacion constituye un acuerdo preliminar para la provision del referido servicio; en tanto que la provision efectiva requerira el establecimiento de los respectivos cargos, para lo cual las empresas suscribiran previamente el correspondiente acuerdo complementario y lo presentaran a OSIPTEL para su pronunciamien-

Aprueban contrato de interconexion y su adenda, suscritos entre Americatel Peru S.A. e Impsat Peru S.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 050-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA, 13 febrero de 2003 VISTOS: (i) el Contrato de Interconexion, de fecha 15 de junio de 2002, suscrito entre las empresas concesionarias Americatel Peru S.A. (en adelante "Americatel") e Impsat Peru S.A. (en adelante "Impsat"), para el establecimiento de la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional

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