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PÆg. 239213 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de febrero de 2003 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Conceden licencia a alcalde para participar en Congreso Internacional deAbogados Municipales a realizarse enMØxico ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2003-MDSA Santa Anita, 13 de febrero de 2003 VISTOS: En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de febrero del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, el señor Alcalde Tadeo Anastacio Guardia Hua- maní ha sido invitado para participar en el Congreso Internacional de Abogados Municipales: "ABOGADOSDE LOS GOBIERNOS DE AMÉRICA DEL NORTE; UNIENDO NUESTRAS REDES DE TRABAJO", organi- zado por la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE MÉXI-CO A.C., que se llevará a cabo en la ciudad de Guadalajara - México, del 16 al 19 de febrero del pre- sente año; Con las atribuciones conferidas por el artículo 36º, inciso 10) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Munici- palidades, con el voto unánime de los señores regidoresy con dispensa de la lectura y aprobación del Acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Conceder Licencia al señor Al- calde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita por eltérmino de seis (6) días naturales comprendidos entre el 15 y 20 de febrero del presente año, por motivo de viaje al país de México, en cumplimiento de la invitación men-cionada en el primer considerando. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de Alcal- día al señor Regidor Francisco Martín Gavidia Arras-cue, durante el período de licencia, a partir del día 15 al 20 de febrero del 2003. Artículo Tercero.- El costo del presente viaje es a cuenta exclusiva del señor Alcalde, por lo que no afecta la partida presupuestal de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 03083 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Establecen montos a cobrar por con- cepto de arbitrios municipales corres-pondientes al aæo 2003 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-03-MDB Bellavista, 24 de enero del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTAPOR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL; Vistos; en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; de conformidadcon el Reglamento Interno del Concejo aprobado me- diante Edicto Nº 01-99-MDB; y, en ejercicio de las atri- buciones conferidas por los artículos 10º y 36º de la LeyNº 23853 - Orgánica de Municipalidades; aprobó lo si- guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer el monto a cobrar por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, correspon- diente al año 2003, conforme el siguiente detalle: CATE- DETALLE LIMPIEZA PARQUES SEGURI- GO- PÚBLICA Y DAD CIU- RÍA JARDINES DADANA A CASA HABITACIÓN 9.00 4.00 4.00 B COMERCIO EN CASA HABITACIÓN 17.00 5.00 6.00 C LOCALES COMERCIALES Y/O MINIMARKET 30.00 6.00 15.00 D PUESTOS EN MERCADOS 10.00 4.00 5.00 E OFIC. ADM .Y/O PROFESIONALES, TELEPÓ- DROMOS 20.00 5.00 15.00 F RESTAURANTES Y/O AFINES PANADERÍAS Y FARMACIAS 30.00 6.00 30.00 G BANCOS, CÍA. DE SEGUROS, AFPs, AGEN- CIAS DE ADUANAS Y MARÍTIMAS 250.00 30.00 200.00 H DISCOTECAS, VIDEOS PUB Y/O SIMILARES 180.00 20.00 150.00 I CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES * HASTA 150 M2. 20.00 15.00 30.00 * MÁS DE 150 M2. A 300 M2 50.00 30.00 45.00 * MÁS DE 300 M2 A 1.000 M2 60.00 40.00 80.00 * MÁS DE 1,000 M2 HASTA 5,000 M2 120.00 60.00 150.00 * MÁS DE 5,000 M2 250.00 80.00 200.00 J GIMNASIOS, SAUNAS Y/O BAÑOS TURCOS * HASTA 100 M2. 30.000 10.000 35.000 * MÁS DE 100 M2. A 300 M2 50.000 15.000 45.000 * MÁS DE 300 M2 A 1.000 M2 70.000 20.000 65.000 K TERRENOS SIN CONSTRUIR * HASTA 300 M2 10.000 3.000 10.000 * MÁS DE 300 M2 17.000 4.000 15.000 L CLUBES DEPORTIVOS * QUE NO GENERAN RENTAS 15.50 4.00 10.00 * CON USO PARCIAL DE SU LOCAL PARA FINES DE LUCRO 50.00 10.00 30.00 LL GRIFOS DE COMBUSTIBLES Y/O LUBRI- CENTROS * HASTA 100 M2 150.00 50.00 350.00 * MÁS DE 100 M2 300.00 100.00 400.00 M CLÍNICAS * HASTA 200 M2 100.00 50.00 100.00 * MÁS 200 M2 A 1000 M2. 200.00 100.00 155.00 * MÁS 1000 M2 A 2000 M2. 400.00 150.00 250.00 * MÁS 2000 M2. 6,500.00 1,500.00 3,800.00 N CLÍNICAS EN HOSPITALES 6,500.00 1,500.00 3,800.00 Ñ HOSTALES * MÁS DE 300 M2 150.00 60.00 150.00 * MÁS DE 300 M2 HASTA 600 M2 250.00 80.00 300.00 * MÁS DE 600 M2 500.00 300.00 600.00 O CABINAS TELEFÓNICAS EN LA VÍA PÚBLICA 35.00 9.00 30.00 P ANTENAS PARA USO DE TELEFONÍA MÓVIL 300.00 120.00 200.00 Q TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE MÁS DE 200 M3 500.00 160.00 400.00 R PREDIOS DESTINADOS A INDUSTRIA Y DE PROPIEDAD DE PERSONAS JURÍDICAS * HASTA 100 M2 100.00 40.00 90.00 * MÁS DE 100 M2 HASTA 500 M2 315.00 60.00 200.00 * MÁS DE 500 M2 HASTA 2,500 M2 1,000.00 150.00 350.00 * MAS DE 2,500 M2 HASTA 9,000 M2 2,000.00 600.00 800.00 * MAS DE 9,000 M2 HASTA 20,000 M2 8,500.00 2,000.00 4,000.00 * MAS DE 20,000 M2 13,000.00 3,000.00 5,000.00 S SERVICIOS DE SUPERMERCADOS Y GRAN- DES ALMACENES 12,000.00 4,300.00 4,000.00 T OMISO A LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL 9.00 4.00 10.00 U TARIFA SOCIAL (HASTA 6 UIT) 3.00 1.00 4.00 V HOSPITALES * DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE 200.00 40.00 100.00 SALUD * PÚBLICOS NO DEPENDIENTES DEL 6,500.000 1,500.00 3,800.00 MINISTERIO DE SALUD