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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (15/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 239205 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de febrero de 2003 elaborando los respectivos proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales. f. Supervisar la redacción del Acta de las Sesiones del Consejo Regional y entregar a los Consejeros hastacon 24 horas de anticipación del inicio de la Sesión, co- pia de los proyectos de ordenanzas, acuerdos y mocio- nes, cuyo conocimiento previo sea necesario para par-ticipar en las Sesiones. g. Mantener el registro y efectuar las acciones de trámite, notificación, publicación, distribución y archivode las Ordenanzas y Acuerdos emitidos por el Consejo Regional según corresponda. h. Llevar actualizados los Libros de Actas de Sesio- nes del Consejo Regional y custodiar los Libros de las Comisiones. i. Firmar con el Presidente la documentación que co- rresponda de conformidad con este Reglamento. j. Efectuar otras funciones que le sean asignadas. TÍTULO IV DE LAS SESIONES Artículo 14º.- CONVOCATORIA.- El Presidente Re- gional convoca y preside las Sesiones del Consejo Re-gional. En los casos de licencia o impedimento temporal del Presidente Regional, lo hace el Vicepresidente y por impedimento de éste el Consejero Regional que designeel Presidente Regional. Se entiende por impedimento tem- poral, la ausencia de la jurisdicción la imposibilidad física para el ejercicio de la función. Artículo 15º.- CITACIONES.- Las citaciones se efec- tuarán mediante esquelas dirigidas personalmente a losConsejeros o en su domicilio señalado para el efecto, con 72 horas de anticipación; cuando las circunstancias lo requieran la citación podrá hacerse mediante aviso enel periódico o cualquier otro medio de difusión. Artículo 16º.- EL QUÓRUM.- Para las Sesiones del Consejo es más de la mitad de sus miembros hábiles. No son miembros hábiles quienes se encuentran con licencia escrita concedida, puede haber pedido verbalsolamente cuando se presenta un imprevisto de última hora que impida concurrir a la sesión. Artículo 17º.- INICIO DE LA SESIÓN .- A la hora señalada en la convocatoria, el Presidente Regional dis- pondrá pasar lista. De no haber Quórum, se pasará unasegunda lista 15 minutos después, si tampoco se logra quórum, se sentará por el Secretario la respectiva cons- tancia, anotando los nombres de quienes han asistido,de los que se encontraban en uso de licencia, impedidos o hubiesen dado aviso de no poder concurrir, así como de los que hubieran faltado injustificadamente. No seconsidera asistentes a los Consejeros Regionales que concurran iniciada la estación de Orden del Día, ni a los que se retiren antes de empezada dicha estación. La relación de los Consejeros Regionales que hubie- sen inasistido injustificadamente, será publicada. Artículo 18º.- PARTICIPACIÓN DE FUNCIONA- RIOS Y CIUDADANOS.- El Presidente con anuencia del Consejo, podrá llamar para tomar parte en las discusio-nes, para suministrar datos o informes técnicos, a los funcionarios y empleados del Gobierno Regional de Uca- yali y a las personas que sin pertenecer al GobiernoRegional, se hallen en aptitud de coadyuvar a la acerta- da resolución de los asuntos en debate. Artículo 19º.- ACLARACIONES.- El Presidente Re- gional puede hacer las explicaciones, aclaraciones y rec- tificaciones que estime necesarias para ilustrar el puntode debate, pero debe encargar la Presidencia a su susti- tuto legal para intervenir en la discusión en forma directa; además el Presidente Regional puede disponer que cual-quiera de los funcionarios asistan sin voto para explicar cualquier punto que solicite el Consejo Regional. Artículo 20º.- CLASES DE SESIONES.- Las Sesio- nes del Consejo Regional pueden ser: a. Ordinarias. b. Extraordinarias. c. Solemnes.DE LAS DIETAS Y REMUNERACIONES Artículo 21º.- Los Consejeros Regionales tienen de- recho a percibir dietas equivalentes al 0.75 del importede la Unidad Impositiva Tributaria, por asistencia efecti- va a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo, las mismas que no deberán de exceder de 1.5 de la UITal mes. El Presidente y el Vicepresidente perciben remu- neraciones de acuerdo al rango que establece el Poder Ejecutivo. SESIONES ORDINARIAS Artículo 22º.- ESTACIONES.- Las Sesiones Ordi- narias es de dos (2) veces al mes, la primera y la última semana del mes respectivamente, son válidas para elpago a la dieta y serán realizadas como mínimo una sesión ordinaria al año en cada capital de provincia, cons- tarán de las siguientes Estaciones: - Lectura y aprobación del acta anterior. - Despacho.- Informes. - Pedidos. - Orden del Día. Artículo 23º.- LECTURA DEL ACTA ANTERIOR .- Iniciada la Sesión, se precederá a la lectura del Acta dela correspondiente Sesión. Podrá dispensarse su lectu- ra si así lo acuerda el Consejo Regional. Terminada la lectura, o dispensada ésta, los señores ConsejerosRegionales formularán las observaciones correspondien- tes, que constarán en el Acta de la Sesión en que se producen, se dará por aprobado. Artículo 24º.- DESPACHO .- En la estación de “Des- pacho” se dará cuenta de toda la documentación quedebe ser puesta en conocimiento del Consejo Regional, en el siguiente orden: - Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas y demás Normas Legales, de acuerdo a su jerarquía, relativas a la Administración Re-gional. - Oficios. - Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.- Proposiciones, Pedidos e Informes. - Informes y Dictámenes de Comisiones. - Otros documentos. Artículo 25º.- VIABILIDAD DE LOS DOCUMEN- TOS.- El Presidente Regional, o quien dirija el debate, ordenará el trámite que corresponda en cada uno de los documentos, pasando a la Orden del Día los asuntos que requieren debate o pronunciamiento del Consejo Re-gional. Artículo 26º.- LECTURA DE LOS DOCUMENTOS.- Leídos los Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Pro- posiciones, Pedidos e Informes, se someterá a votación su admisión a debate, admitido a debate pasará a infor-me de las Comisiones que corresponda. Cuando la ur- gencia o la naturaleza del caso lo amerite, el Consejo Regional podrá dispensar el trámite de Comisiones. Nopodrá dispensarse el informe de la Comisión de Econo- mía, Planificación y Presupuesto, si afecta a las rentas de la Región de Ucayali. Su autor o uno de sus autoresen caso de ser varios, podrá fundamentar su propuesta en un lapso que no excederá de 5 minutos. Artículo 27º.- VIABILIDAD DE LOS PROYECTOS.- Los proyectos que cuenten con informes o dictámenes de comisiones con firmas completas o hayan sido dis-pensados del trámite de Comisiones, pasarán a la Or- den del Día para su discusión y votación. El Consejo Regional podrá dispensar la falta de firmas si transcurri-dos 15 días desde la fecha en que pasó a informe de la Comisión, no hubiesen completado. Artículo 28º.- OMISIÓN DEL INFORME DE LAS COMISIONES .- Si transcurridos los 15 días de solicita- do el Informe de la Comisión, éste no hubiese sido emi-tido, el Consejo Regional podrá pronunciarse oyendo al Presidente de la Comisión o a los miembros que estuvie- sen presentes a fin de que informen los motivos.