Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2003 (15/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 15 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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elaborando los respectivos proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales. f. Supervisar la redaccion del Acta de las Sesiones del Consejo Regional y entregar a los Consejeros hasta con 24 horas de anticipacion del inicio de la Sesion, MORDAZA de los proyectos de ordenanzas, acuerdos y mociones, cuyo conocimiento previo sea necesario para participar en las Sesiones. g. Mantener el registro y efectuar las acciones de tramite, notificacion, publicacion, distribucion y archivo de las Ordenanzas y Acuerdos emitidos por el Consejo Regional segun corresponda. h. Llevar actualizados los Libros de Actas de Sesiones del Consejo Regional y custodiar los Libros de las Comisiones. i. Firmar con el Presidente la documentacion que corresponda de conformidad con este Reglamento. j. Efectuar otras funciones que le MORDAZA asignadas. TITULO IV DE LAS SESIONES Articulo 14º.- CONVOCATORIA.- El Presidente Regional convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional. En los casos de licencia o impedimento temporal del Presidente Regional, lo hace el Vicepresidente y por impedimento de este el Consejero Regional que designe el Presidente Regional. Se entiende por impedimento temporal, la ausencia de la jurisdiccion la imposibilidad fisica para el ejercicio de la funcion. Articulo 15º.- CITACIONES.- Las citaciones se efectuaran mediante esquelas dirigidas personalmente a los Consejeros o en su domicilio senalado para el efecto, con 72 horas de anticipacion; cuando las circunstancias lo requieran la citacion podra hacerse mediante aviso en el periodico o cualquier otro medio de difusion. Articulo 16º.- EL QUORUM.- Para las Sesiones del Consejo es mas de la mitad de sus miembros habiles. No son miembros habiles quienes se encuentran con licencia escrita concedida, puede haber pedido verbal solamente cuando se presenta un imprevisto de MORDAZA hora que impida concurrir a la sesion. Articulo 17º.- INICIO DE LA SESION.- A la hora senalada en la convocatoria, el Presidente Regional dispondra pasar lista. De no haber Quorum, se pasara una MORDAZA lista 15 minutos despues, si tampoco se logra quorum, se sentara por el Secretario la respectiva MORDAZA, anotando los nombres de quienes han asistido, de los que se encontraban en uso de licencia, impedidos o hubiesen dado aviso de no poder concurrir, asi como de los que hubieran faltado injustificadamente. No se considera asistentes a los Consejeros Regionales que concurran iniciada la estacion de Orden del Dia, ni a los que se retiren MORDAZA de empezada dicha estacion. La relacion de los Consejeros Regionales que hubiesen inasistido injustificadamente, sera publicada. Articulo 18º.- PARTICIPACION DE FUNCIONARIOS Y CIUDADANOS.- El Presidente con anuencia del Consejo, podra llamar para tomar parte en las discusiones, para suministrar datos o informes tecnicos, a los funcionarios y empleados del Gobierno Regional de Ucayali y a las personas que sin pertenecer al Gobierno Regional, se hallen en aptitud de coadyuvar a la acertada resolucion de los asuntos en debate. Articulo 19º.- ACLARACIONES.- El Presidente Regional puede hacer las explicaciones, aclaraciones y rectificaciones que estime necesarias para ilustrar el punto de debate, pero debe encargar la Presidencia a su sustituto legal para intervenir en la discusion en forma directa; ademas el Presidente Regional puede disponer que cualquiera de los funcionarios asistan sin MORDAZA para explicar cualquier punto que solicite el Consejo Regional. Articulo 20º.- CLASES DE SESIONES.- Las Sesiones del Consejo Regional pueden ser: a. Ordinarias. b. Extraordinarias. c. Solemnes.

DE LAS DIETAS Y REMUNERACIONES Articulo 21º.- Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas equivalentes al 0.75 del importe de la Unidad Impositiva Tributaria, por asistencia efectiva a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo, las mismas que no deberan de exceder de 1.5 de la UIT al mes. El Presidente y el Vicepresidente perciben remuneraciones de acuerdo al rango que establece el Poder Ejecutivo. SESIONES ORDINARIAS Articulo 22º.- ESTACIONES.- Las Sesiones Ordinarias es de dos (2) veces al mes, la primera y la MORDAZA semana del mes respectivamente, son validas para el pago a la dieta y seran realizadas como minimo una sesion ordinaria al ano en cada capital de provincia, constaran de las siguientes Estaciones: Lectura y aprobacion del acta anterior. Despacho. Informes. Pedidos. Orden del Dia.

Articulo 23º.- LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.Iniciada la Sesion, se precedera a la lectura del Acta de la correspondiente Sesion. Podra dispensarse su lectura si asi lo acuerda el Consejo Regional. Terminada la lectura, o dispensada esta, los senores Consejeros Regionales formularan las observaciones correspondientes, que constaran en el Acta de la Sesion en que se producen, se MORDAZA por aprobado. Articulo 24º.- DESPACHO.- En la estacion de "Despacho" se MORDAZA cuenta de toda la documentacion que debe ser puesta en conocimiento del Consejo Regional, en el siguiente orden: - Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas y demas Normas Legales, de acuerdo a su jerarquia, relativas a la Administracion Regional. - Oficios. - Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. - Proposiciones, Pedidos e Informes. - Informes y Dictamenes de Comisiones. - Otros documentos. Articulo 25º.- VIABILIDAD DE LOS DOCUMENTOS.- El Presidente Regional, o quien dirija el debate, ordenara el tramite que corresponda en cada uno de los documentos, pasando a la Orden del Dia los asuntos que requieren debate o pronunciamiento del Consejo Regional. Articulo 26º.- LECTURA DE LOS DOCUMENTOS.Leidos los Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Proposiciones, Pedidos e Informes, se sometera a votacion su admision a debate, admitido a debate pasara a informe de las Comisiones que corresponda. Cuando la urgencia o la naturaleza del caso lo amerite, el Consejo Regional podra dispensar el tramite de Comisiones. No podra dispensarse el informe de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto, si afecta a las rentas de la Region de Ucayali. Su autor o uno de sus autores en caso de ser varios, podra fundamentar su propuesta en un lapso que no excedera de 5 minutos. Articulo 27º.- VIABILIDAD DE LOS PROYECTOS.Los proyectos que cuenten con informes o dictamenes de comisiones con firmas completas o hayan sido dispensados del tramite de Comisiones, pasaran a la Orden del Dia para su discusion y votacion. El Consejo Regional podra dispensar la falta de firmas si transcurridos 15 dias desde la fecha en que paso a informe de la Comision, no hubiesen completado. Articulo 28º.- OMISION DEL INFORME DE LAS COMISIONES.- Si transcurridos los 15 dias de solicitado el Informe de la Comision, este no hubiese sido emitido, el Consejo Regional podra pronunciarse MORDAZA al Presidente de la Comision o a los miembros que estuviesen presentes a fin de que informen los motivos.

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