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PÆg. 239207 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de febrero de 2003 gloriosos o trascendentes de carácter Regional o Pro- vincial, las mismas se dedican exclusivamente a los homenajes a los cuales se convoca y en ella no se re- quiere el Quórum Legal. Artículo 55º.- DEL ACTA.- La Secretaría del Con- sejo Regional, extenderá el Acta de todas las Sesiones.En la que constará un resumen de los debates y el texto de los acuerdos. Podrá agregarse las intervenciones de los miembros del Consejo Regional que así lo soliciten para que que- den constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto. Artículo 56º.- El Acta de Sesión una vez que haya sido aprobada, será suscrita por el Presidente Regionaly todos los Consejeros asistentes a la sesión, así como por el Secretario sin cuya formalidad no podrá conside- rarse válida. DE LAS RECONSIDERACIONES Artículo 57º.- Las Ordenanzas, Acuerdos de Con- sejo Regional podrán ser reconsiderados, a petición por escrito de cualquiera de sus miembros, debiendo pre-sentarse el pedido en la sesión inmediata. Artículo 58º.- Para admitir a debate la reconsidera- ción se requiere mayoría de número legal de miembros del Consejo Regional. Artículo 59º.- Aceptada a debate una reconsidera- ción queda en suspenso la disposición reconsiderada hasta que el Consejo Regional resuelva el punto en for-ma definitiva. Artículo 60º.- El recurso de reconsideración, así como el de apelación que corresponda contra los Acuer- dos del Consejo Regional, se tramitan con arreglo a lo dispuesto en la Ley General de Procesos Administrati-vos. TÍTULO V DE LAS COMISIONES Artículo 61º.- Las Comisiones de Consejeros Re- gionales son organismos consultivos del Consejo Re- gional que tienen por finalidad efectuar los estudios y laspropuestas que éste les encomiende. Artículo 62º.- Las Comisiones se constituyen con los Consejeros que se designe por acuerdo del Consejo Regional. Se complementa con funcionarios del Gobier- no Regional, para los fines establecidos en el presenteReglamento, los que tienen derecho a voz pero sin voto. Artículo 63º.- Los dictámenes, informes y proyec- tos que formulen las comisiones de los Consejeros Re- gionales a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomiende el Consejo Regional, deben ser ra-zonadas y fundamentadas, contendrá conclusiones, re- comendaciones claras y precisas, incluyendo los Pro- yectos de Ordenanza y Acuerdos según sea el caso. Artículo 64º.- Las Comisiones deben presentar sus dictámenes, informes y proyectos dentro de los plazosestablecidos para cada caso. Si no se señala plazo se entiende que los dictámenes, informes y proyectos de- ben presentarse dentro del término de quince (15) díashábiles. Si la Comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a más tardar el día del vencimien-to del plazo podrá solicitar una prórroga hasta por un plazo igual, debidamente fundamentada. La prórroga la concederá la Presidencia, dando cuenta al Consejo enla Sesión Ordinaria inmediata siguiente. Si se vence el plazo de prórroga y la comisión no emite dictamen éstos serán sancionados con una llamada de atención públicaen Sesión Ordinaria. Artículo 65º.- Las Comisiones de los Consejeros, a través de su Presidente, pueden citar o solicitar por los canales jerárquicos correspondientes a cualquier fun- cionario o servidor de la región informe y opine sobre losasuntos de competencia de la comisión. También las comisiones regionales puede solicitar la opinión de los colegios profesionales de las facultades y/o especialida- des de las Universidades del Perú y del Mundo según eltema y de otros Centros Superiores. Artículo 66º.- Las Comisiones pueden formar sub- comisiones de trabajo para asuntos específicos de su competencia. Artículo 67º.- Las Comisiones de los Consejeros Regionales pueden ser: Ordinarias, Investigadoras y Especiales. Artículo 68º.- LAS COMISIONES ORDINARIAS .- Son aquellas Comisiones de carácter permanente que se crean en base a la Organización Administrativa del Gobierno Regional y corresponden a las áreas funda-mentales de la Administración Pública Regional y tienen las siguientes funciones: a. Elaborar, actualizar, revisar las políticas generales de la región en el ámbito y proponer las normas necesa- rias al Gobierno Regional. b. Evaluar el Plan de Trabajo del área respectiva, proponiendo correctivos y cambios pertinentes. c. Dictaminar los proyectos de Ordenanzas Regio- nales que se pongan a su consideración. d. Acoger y procesar los informes de los Consejeros que la integran, que correspondan a las funciones asig-nadas individualmente a éstos. e. Dictaminar las proposiciones y pedidos de los Con- sejeros Regionales. f. Dictaminar en las iniciativas de la sociedad civil. g. Efectuar investigaciones y estudios. h. Efectuar inspecciones y recabar información so- bre las actividades desarrolladas en las diferentes áreas administrativas dando cuenta al Consejo Regional de las deficiencias e irregularidades que observen. i. Las demás que prevee el reglamento o que les encargue el Consejo Regional. Artículo 69º.- En las sesiones de las comisiones ordinarias, los funcionarios que participen deben pre- sentar un informe resumido de las actividades desarro-lladas por las dependencias a su cargo, relacionadas con las funciones a que se refiere el artículo anterior, estando obligados a ampliar dichos informes en los as-pectos que indique dentro de los plazos que señale la comisión. Artículo 70º.- Cuando un asunto pase a informe o estudio de dos o más comisiones podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la Presidencia se ejerceráen forma rotativa entre los Presidentes de las Comisio- nes. Artículo 71º.- Las Comisiones Especiales Regiona- les, se constituyen por acuerdo del Consejo Regional para asuntos específicos que no correspondan a ningu-na de las Comisiones Permanentes o que por su impor- tancia o gravedad así lo requieran. El acuerdo determi- nará con precisión el encargo y plazo de la comisión. Artículo 72º.- LAS COMISIONES INVESTIGADO- RAS.- Son aquellas que el Consejo Regional determina circunstancialmente como consecuencia de denuncias, quejas, y/o presunción de irregularidades que se pre- senten en el desempeño de la función pública por partede los gerentes, funcionarios o empleados del Gobierno Regional; su función es temporal y culmina cuando pre- senta informes y se adoptan medidas correspondien-tes. Artículo 73º.- LAS COMISIONES ESPECIALES .- Son creadas por el Consejo para atender asuntos espe- cíficos de interés público que no están relacionados con las funciones de las Comisiones Ordinarias y/o investi-gadoras. Se extinguen cuando culminan el encargo en- comendado por el Consejo Regional. Artículo 74º.- El Consejo Regional contará con siete Comisiones Ordinarias que corresponderán con las Áreas Fundamentales de la Administración Regional. El