Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2003 (15/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 15 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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gloriosos o trascendentes de caracter Regional o Provincial, las mismas se dedican exclusivamente a los homenajes a los cuales se convoca y en MORDAZA no se requiere el Quorum Legal. Articulo 55º.- DEL ACTA.- La Secretaria del Consejo Regional, extendera el Acta de todas las Sesiones. En la que constara un resumen de los debates y el texto de los acuerdos. Podra agregarse las intervenciones de los miembros del Consejo Regional que asi lo soliciten para que queden MORDAZA del sentido de su MORDAZA o su opinion sobre determinado asunto. Articulo 56º.- El Acta de Sesion una vez que MORDAZA sido aprobada, sera suscrita por el Presidente Regional y todos los Consejeros asistentes a la sesion, asi como por el Secretario sin cuya formalidad no podra considerarse valida. DE LAS RECONSIDERACIONES Articulo 57º.- Las Ordenanzas, Acuerdos de Consejo Regional podran ser reconsiderados, a peticion por escrito de cualquiera de sus miembros, debiendo presentarse el pedido en la sesion inmediata. Articulo 58º.- Para admitir a debate la reconsideracion se requiere mayoria de numero legal de miembros del Consejo Regional. Articulo 59º.- Aceptada a debate una reconsideracion queda en suspenso la disposicion reconsiderada hasta que el Consejo Regional resuelva el punto en forma definitiva. Articulo 60º.- El recurso de reconsideracion, asi como el de apelacion que corresponda contra los Acuerdos del Consejo Regional, se tramitan con arreglo a lo dispuesto en la Ley General de Procesos Administrativos. TITULO V DE LAS COMISIONES Articulo 61º.- Las Comisiones de Consejeros Regionales son organismos consultivos del Consejo Regional que tienen por finalidad efectuar los estudios y las propuestas que este les encomiende. Articulo 62º.- Las Comisiones se constituyen con los Consejeros que se designe por acuerdo del Consejo Regional. Se complementa con funcionarios del Gobierno Regional, para los fines establecidos en el presente Reglamento, los que tienen derecho a voz pero sin voto. Articulo 63º.- Los dictamenes, informes y proyectos que formulen las comisiones de los Consejeros Regionales a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomiende el Consejo Regional, deben ser razonadas y fundamentadas, contendra conclusiones, recomendaciones claras y precisas, incluyendo los Proyectos de Ordenanza y Acuerdos segun sea el caso. Articulo 64º.- Las Comisiones deben presentar sus dictamenes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se senala plazo se entiende que los dictamenes, informes y proyectos deben presentarse dentro del termino de quince (15) dias habiles. Si la Comision no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a mas tardar el dia del vencimiento del plazo podra solicitar una prorroga hasta por un plazo igual, debidamente fundamentada. La prorroga la concedera la Presidencia, dando cuenta al Consejo en la Sesion Ordinaria inmediata siguiente. Si se vence el plazo de prorroga y la comision no emite dictamen estos seran sancionados con una llamada de atencion publica en Sesion Ordinaria. Articulo 65º.- Las Comisiones de los Consejeros, a traves de su Presidente, pueden citar o solicitar por los MORDAZA jerarquicos correspondientes a cualquier funcionario o servidor de la region informe y opine sobre los

asuntos de competencia de la comision. Tambien las comisiones regionales puede solicitar la opinion de los colegios profesionales de las facultades y/o especialidades de las Universidades del Peru y del MORDAZA segun el tema y de otros Centros Superiores. Articulo 66º.- Las Comisiones pueden formar subcomisiones de trabajo para asuntos especificos de su competencia. Articulo 67º.- Las Comisiones de los Consejeros Regionales pueden ser: Ordinarias, Investigadoras y Especiales. Articulo 68º.- LAS COMISIONES ORDINARIAS.Son aquellas Comisiones de caracter permanente que se crean en base a la Organizacion Administrativa del Gobierno Regional y corresponden a las areas fundamentales de la Administracion Publica Regional y tienen las siguientes funciones: a. Elaborar, actualizar, revisar las politicas generales de la region en el ambito y proponer las normas necesarias al Gobierno Regional. b. Evaluar el Plan de Trabajo del area respectiva, proponiendo correctivos y cambios pertinentes. c. Dictaminar los proyectos de Ordenanzas Regionales que se pongan a su consideracion. d. Acoger y procesar los informes de los Consejeros que la integran, que correspondan a las funciones asignadas individualmente a estos. e. Dictaminar las proposiciones y pedidos de los Consejeros Regionales. f. Dictaminar en las iniciativas de la sociedad civil. g. Efectuar investigaciones y estudios. h. Efectuar inspecciones y recabar informacion sobre las actividades desarrolladas en las diferentes areas administrativas dando cuenta al Consejo Regional de las deficiencias e irregularidades que observen. i. Las demas que prevee el reglamento o que les encargue el Consejo Regional. Articulo 69º.- En las sesiones de las comisiones ordinarias, los funcionarios que participen deben presentar un informe resumido de las actividades desarrolladas por las dependencias a su cargo, relacionadas con las funciones a que se refiere el articulo anterior, estando obligados a ampliar dichos informes en los aspectos que indique dentro de los plazos que senale la comision. Articulo 70º.- Cuando un MORDAZA pase a informe o estudio de dos o mas comisiones podran reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la Presidencia se ejercera en forma rotativa entre los Presidentes de las Comisiones. Articulo 71º.- Las Comisiones Especiales Regionales, se constituyen por acuerdo del Consejo Regional para asuntos especificos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Permanentes o que por su importancia o gravedad asi lo requieran. El acuerdo determinara con precision el encargo y plazo de la comision. Articulo 72º.- LAS COMISIONES INVESTIGADORAS.- Son aquellas que el Consejo Regional determina circunstancialmente como consecuencia de denuncias, quejas, y/o presuncion de irregularidades que se presenten en el desempeno de la funcion publica por parte de los gerentes, funcionarios o empleados del Gobierno Regional; su funcion es temporal y culmina cuando presenta informes y se adoptan medidas correspondientes. Articulo 73º.- LAS COMISIONES ESPECIALES.Son creadas por el Consejo para atender asuntos especificos de interes publico que no estan relacionados con las funciones de las Comisiones Ordinarias y/o investigadoras. Se extinguen cuando culminan el encargo encomendado por el Consejo Regional. Articulo 74º.- El Consejo Regional contara con siete Comisiones Ordinarias que corresponderan con las Areas Fundamentales de la Administracion Regional. El

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