Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2003 (15/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de febrero de 2003

REGLAMENTO INTERNO DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento MORDAZA el regimen interior del CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI, precisando las competencias que la Ley establece, el ambito de las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento de las Comisiones de trabajo. Articulo 2º.- El Consejo Regional es el organo MORDAZA de Gobierno Regional de Ucayali y ejerce jurisdiccion sobre toda la Region Ucayali en los asuntos de su competencia. Esta integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente y los Consejeros. TITULO II DEL CONSEJO REGIONAL Articulo 3º.- El Consejo Regional es el organo MORDAZA del Gobierno Regional de Ucayali y cumple funciones de caracter normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; ejerce sus atribuciones de conformidad con las disposiciones senaladas en el articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y demas disposiciones legales pertinentes. DEL PRESIDENTE Articulo 4º.- El Presidente Regional es la MORDAZA autoridad de la Region, es el representante legal y titular del pliego del Gobierno Regional de Ucayali de acuerdo a lo previsto en la Ley Organica de Gobiernos Regionales y demas disposiciones legales pertinentes. DEL VICEPRESIDENTE Articulo 5º.- El Vicepresidente reemplaza al Presidente Regional en los casos que establece el articulo 23º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. DE LOS CONSEJEROS Articulo 6º.- Los Consejeros Regionales son representantes de la poblacion elegidos por votacion popular. Ejercen funcion publica y gozan de las prerrogativas y preeminencias que establece la Ley. Articulo 7º.- Son atribuciones de los Consejeros Regionales: a) Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales. b) Ejercer la funcion de vigilancia y fiscalizacion de los actos de la Administracion Regional. c) Integrar las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales del Consejo Regional y las Comisiones Mixtas que determine el Consejo Regional. d) Solicitar a los Gerentes y Funcionarios los informes de gestion, los que deberan ser remitidos dentro de los 5 dias habiles mas el termino de la distancia en cuanto a las provincias. De darse el caso que el Gerente o los funcionarios no cumplan con proporcionar la informacion solicitada, este sera convocado al Consejo Regional para que explique los motivos de su omision e informe al Consejo sobre lo solicitado. e) Proponer y aprobar normas y acuerdos Regionales. f) Realizar labores especificas que le encargue el Presidente y/o el Consejo Regional. g) Canalizar las Solicitudes y expectativas de la sociedad civil organizada de su competencia. h) Solicitar al Consejo Regional adopte acuerdo para la remocion o el cese de los funcionarios que no reunan las condiciones de idoneidad para ejercer el cargo, o que se encuentren comprometidos con actos contrarios a las normas de moralidad publica. i) Solicitar la presencia de los gerentes y/o funcionarios regionales para que expongan ante el Consejo Re-

gional las acciones administrativas relacionados con su sector. j) Pedir que el Consejo Regional adopte acuerdo para que el Presidente Regional adopte las medidas correctivas sobre determinados actos administrativos y sobre la conducta de los gerentes y/o funcionarios del Gobierno Regional relacionados con su funcion. k) Autorizar el viaje al extranjero, en mision de servicios, del Presidente, Vicepresidente y Consejeros. l) Otros que le senale el Consejo Regional o determine la ley. Articulo 8º.- Son Obligaciones de los Consejeros Regionales: a) Participar en las Sesiones del Consejo Regional y en las Comisiones a las que pertenezcan. b) De cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y las demas normas que rigen el funcionamiento del Gobierno Regional. c) Atender las denuncias y quejas debidamente sustentadas y documentadas de la poblacion, canalizarlas adecuadamente. d) Denunciar todo acto de corrupcion y/o inmoralidad que encuentre o tenga conocimiento en el desempeno de su labor fiscalizadora. Articulo 9º.- La funcion de vigilancia y fiscalizacion, es irrestricta y se extiende al cumplimiento de las normas en la jurisdiccion, asi como los actos internos y externos de la Administracion Regional. Es obligacion de la Administracion Regional y de las personas naturales y juridicas, publicas y privadas sobre los cuales el Gobierno Regional ejerce funciones de control y supervision, prestar apoyo e informacion a los Consejeros para el adecuado cumplimiento de esta funcion. Estas ultimas deberan, bajo responsabilidad, brindar a los Consejeros acceso a sus locales y a informacion para el adecuado cumplimiento de esta funcion. Cuando en el ejercicio de la funcion publica de vigilancia y fiscalizacion, un Consejero detecte incumplimiento o infraccion de normas, pondra este hecho en conocimiento del Presidente Regional, remitiendo MORDAZA a la reparticion correspondiente para que se disponga las acciones y/o sanciones que corresponda. Articulo 10º.- Para el mejor ejercicio de la facultad de iniciativa normativa y seguimiento de la ejecucion de las politicas del Gobierno Regional, los Consejeros tendran un area especifica determinada por el Consejo, sin que ello limite las atribuciones que le confiere la Ley. Las areas afines seran la base para las Comisiones de trabajo. TITULO III DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL Articulo 11º.- El Consejo Regional contara con una Secretaria, que es el organo encargado de las acciones de apoyo y asesoramiento de el en los temas de su competencia. Articulo 12º.- La Secretaria del Consejo Regional estara a cargo de un funcionario designado mediante Resolucion por el Presidente Regional del cual dependera funcionalmente. Articulo 13º.- El Secretario del Consejo Regional tiene las siguientes funciones: a. Planificar, Organizar y Coordinar las actividades del Consejo Regional e informar de ello a sus integrantes. b. Coordinar la formulacion de la Agenda de las Sesiones del Consejo Regional y asistirlos en el desarrollo de las mismas. c. Citar o convocar por encargo del Presidente a los Miembros del Consejo Regional a las Sesiones respectivas. d. Certificar las autografas y actuar de fedatario de las Ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional. e. Asistir a las Sesiones de Consejo Regional y a pedido de Presidente, asistir, a cualquier reunion de Coordinacion con los estamentos del Gobierno Regional,

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