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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (15/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 239204 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de febrero de 2003 REGLAMENTO INTERNO DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento norma el régi- men interior del CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI, precisando las competencias que la Ley establece, elámbito de las atribuciones de sus miembros, el desarro- llo de las sesiones y el funcionamiento de las Comisio- nes de trabajo. Artículo 2º.- El Consejo Regional es el órgano máxi- mo de Gobierno Regional de Ucayali y ejerce jurisdic-ción sobre toda la Región Ucayali en los asuntos de su competencia. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente y los Consejeros. TÍTULO II DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 3º.- El Consejo Regional es el órgano máxi- mo del Gobierno Regional de Ucayali y cumple funcio- nes de carácter normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; ejerce sus atribuciones de conformidad conlas disposiciones señaladas en el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás disposicio- nes legales pertinentes. DEL PRESIDENTE Artículo 4º.- El Presidente Regional es la máxima autoridad de la Región, es el representante legal y titular del pliego del Gobierno Regional de Ucayali deacuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales y demás disposiciones legales perti- nentes. DEL VICEPRESIDENTE Artículo 5º.- El Vicepresidente reemplaza al Presi- dente Regional en los casos que establece el artículo 23º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. DE LOS CONSEJEROS Artículo 6º.- Los Consejeros Regionales son repre- sentantes de la población elegidos por votación popular. Ejercen función pública y gozan de las prerrogativas ypreeminencias que establece la Ley. Artículo 7º.- Son atribuciones de los Consejeros Re- gionales: a) Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales. b) Ejercer la función de vigilancia y fiscalización de los actos de la Administración Regional. c) Integrar las Comisiones Ordinarias, Investigado- ras y Especiales del Consejo Regional y las Comisiones Mixtas que determine el Consejo Regional. d) Solicitar a los Gerentes y Funcionarios los infor- mes de gestión, los que deberán ser remitidos dentro de los 5 días hábiles más el término de la distancia en cuan-to a las provincias. De darse el caso que el Gerente o los funcionarios no cumplan con proporcionar la informa- ción solicitada, éste será convocado al Consejo Regio-nal para que explique los motivos de su omisión e infor- me al Consejo sobre lo solicitado. e) Proponer y aprobar normas y acuerdos Regiona- les. f) Realizar labores específicas que le encargue el Presidente y/o el Consejo Regional. g) Canalizar las Solicitudes y expectativas de la so- ciedad civil organizada de su competencia. h) Solicitar al Consejo Regional adopte acuerdo para la remoción o el cese de los funcionarios que no reúnan las condiciones de idoneidad para ejercer el cargo, o que se encuentren comprometidos con actos contrariosa las normas de moralidad pública. i) Solicitar la presencia de los gerentes y/o funciona- rios regionales para que expongan ante el Consejo Re-gional las acciones administrativas relacionados con su sector. j) Pedir que el Consejo Regional adopte acuerdo para que el Presidente Regional adopte las medidas correcti-vas sobre determinados actos administrativos y sobre la conducta de los gerentes y/o funcionarios del Gobier- no Regional relacionados con su función. k) Autorizar el viaje al extranjero, en misión de servi- cios, del Presidente, Vicepresidente y Consejeros. l) Otros que le señale el Consejo Regional o determi- ne la ley. Artículo 8º.- Son Obligaciones de los Consejeros Regionales: a) Participar en las Sesiones del Consejo Regional y en las Comisiones a las que pertenezcan. b) De cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y las demás normas que rigen el funcionamiento del Go-bierno Regional. c) Atender las denuncias y quejas debidamente sus- tentadas y documentadas de la población, canalizarlasadecuadamente. d) Denunciar todo acto de corrupción y/o inmoralidad que encuentre o tenga conocimiento en el desempeñode su labor fiscalizadora. Artículo 9º.- La función de vigilancia y fiscalización, es irrestricta y se extiende al cumplimiento de las nor- mas en la jurisdicción, así como los actos internos y externos de la Administración Regional. Es obligación de la Administración Regional y de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas so- bre los cuales el Gobierno Regional ejerce funciones decontrol y supervisión, prestar apoyo e información a los Consejeros para el adecuado cumplimiento de esta fun- ción. Estas últimas deberán, bajo responsabilidad, brin-dar a los Consejeros acceso a sus locales y a informa- ción para el adecuado cumplimiento de esta función. Cuando en el ejercicio de la función pública de vigi- lancia y fiscalización, un Consejero detecte incumpli- miento o infracción de normas, pondrá este hecho en conocimiento del Presidente Regional, remitiendo copiaa la repartición correspondiente para que se disponga las acciones y/o sanciones que corresponda. Artículo 10º.- Para el mejor ejercicio de la facultad de iniciativa normativa y seguimiento de la ejecución de las políticas del Gobierno Regional, los Consejeros ten-drán un área específica determinada por el Consejo, sin que ello limite las atribuciones que le confiere la Ley. Las áreas afines serán la base para las Comisiones de tra-bajo. TÍTULO III DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 11º.- El Consejo Regional contará con una Secretaría, que es el órgano encargado de las acciones de apoyo y asesoramiento de él en los temas de sucompetencia. Artículo 12º.- La Secretaría del Consejo Regional estará a cargo de un funcionario designado mediante Resolución por el Presidente Regional del cual depende- rá funcionalmente. Artículo 13º.- El Secretario del Consejo Regional tie- ne las siguientes funciones: a. Planificar, Organizar y Coordinar las actividades del Consejo Regional e informar de ello a sus integran-tes. b. Coordinar la formulación de la Agenda de las Se- siones del Consejo Regional y asistirlos en el desarrollode las mismas. c. Citar o convocar por encargo del Presidente a los Miembros del Consejo Regional a las Sesiones respec-tivas. d. Certificar las autógrafas y actuar de fedatario de las Ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional. e. Asistir a las Sesiones de Consejo Regional y a pedido de Presidente, asistir, a cualquier reunión de Co- ordinación con los estamentos del Gobierno Regional,