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PÆg. 239202 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de febrero de 2003 to, conforme a lo establecido en el Artículo 38º del Regla- mento de Interconexión y el Artículo 11º de las Normas Complementarias en Materia de interconexión aproba- das por Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL; Que respecto a lo previsto en la parte final de los numerales 1.1 y 1.2 de la condición primera y los nume- rales 2.1 y 2.2 de la condición segunda del Anexo II-Condiciones Económicas- del Contrato de Interconexión, sobre la posibilidad de que las partes acuerden la aplica- ción de descuentos por volumen, se considera pertinen-te precisar que el respectivo acuerdo que celebren las partes para dicho efecto constituirá un acuerdo de inter- conexión que se sujeta a la normativa de la materia,debiendo ser previamente presentado a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en los artículos 23º, 38º y 41º del Reglamento de Interconexióny el Artículo 11º de las Normas Complementarias en Materia de interconexión; Que asimismo, respecto a los costos de adecuación de red pactados por las partes en el tercer acuerdo del Anexo IV- Acuerdo para la Instalación de Enlaces y Otros- del Contrato de Interconexión, este organismo podráevaluar los valores establecidos y adoptar las acciones que considere pertinentes, de conformidad con sus fun- ciones y facultades previstas en la normativa vigente; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Contrato de Interconexión remitido y su respectiva Adenda y conside-rando que la información contenida en ellos, no constituye información que revele secretos comerciales o la estrate- gia comercial de las empresas o cuya difusión genereperjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del Contrato de Interco- nexión y su respectiva Adenda, en su integridad, en elRegistro de Contratos de Interconexión, conforme al Artí- culo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexión y su respectiva Adenda, de fechas 15 de junio de 2002 y 23 de enero de 2003 respectivamente, suscritos entre las empresas concesionarias Americatel Perú S.A. eImpsat Perú S.A., mediante los cuales se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Americatel Perú S.A.con la red del servicio portador de larga distancia nacio- nal e internacional de Impsat Perú S.A., de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo 2º.- Los acuerdos sobre la aplicación de des- cuentos por volumen que sean suscritos entre AmericatelPerú S.A. e Impsat Perú S.A., según lo previsto en los numerales 1.1 y 1.2 de la condición primera y los nume- rales 2.1 y 2.2 de la condición segunda del Anexo II- Con-diciones Económicas- del Contrato de Interconexión apro- bado mediante la presente Resolución, serán presentados a OSIPTEL para su evaluación y pronunciamiento, confor-me a las disposiciones del Reglamento de Interconexión. Artículo 3º.- Para efectos de la provisión efectiva del transporte de llamadas internacionales previsto en elnumeral 1.2 de la condición primera y el numeral 2.2 de la condición segunda del Anexo II- Condiciones Económi- cas- del Contrato de Interconexión, las partes suscribi-rán previamente el correspondiente acuerdo complementario en el que se establezcan los respecti- vos cargos, y lo presentarán a OSIPTEL para su eva-luación y pronunciamiento, conforme a las disposicio- nes del Reglamento de Interconexión. Artículo 4º.- Los términos del Contrato de Intercone- xión y su respectiva Adenda que se aprueba mediante la presente Resolución se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdadde acceso, así como a las disposiciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 5º.- Disponer que el Contrato de Interco- nexión y su respectiva Adenda a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución, se incluyan, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexiónde OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación a las empre-sas concesionarias que suscriben el Acuerdo de Interco- nexión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 03000 SUNARP Autorizan a martilleros pœblicos conti- nuar ejerciendo sus funciones duranteel primer semestre del aæo 2003 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 074-2003-SUNARP/SN Lima, 12 de febrero de 2003 Visto el Informe Nº 001-2003-SUNARP/GR-LOP, que la Gerencia Registral de la SUNARP ha encontrado con- forme, según Oficio Nº 055-2003-SUNARP-GR; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Dis- posición Transitoria de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de laSUNARP, se dictó la Resolución Ministerial Nº 143-95- ITINCI/DM, por la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Re-gistro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públicos, al Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, de conformidad con la Resolución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO modificada por Resolución Suprema Nº 010-90-ICTI/CO, se establece la obligación de los Marti- lleros Públicos de actualizar la garantía prestada, dentrode los quince días hábiles posteriores a la vigencia de la nueva Unidad Impositiva Tributaria e informar sobre los remates efectuados en el año anterior; Que, de acuerdo con lo previsto por las normas legales antes indicadas, el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) del Sistema Nacional de los RegistrosPúblicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002- JUS, establece como requisitos para la habilitación semes- tral del Martillero Público la solicitud respectiva, el informede remates y la actualización de la garantía constituida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 191-2002-EF del 17 de diciembre de 2002, se determina el valor de laUnidad Impositiva Tributaria para el año 2003 en Tres Mil Cien Nuevos Soles; Que, del Informe de Vistos, fluye que los Martilleros Públicos solicitantes han cumplido con todos los requi- sitos para su habilitación, por lo que corresponde pro- ceder a la habilitación solicitada; De conformidad con lo establecido en los literales v) y w) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a los Martilleros Públicos, cu- yos nombres aparecen en la siguiente relación, para continuar ejerciendo sus funciones a nivel nacional con excepción deLima y Callao, durante el primer semestre del año 2003: Nº APELLIDOS Y NOMBRES REGISTRO 44 CÁCERES ROMERO TELMO ADRIÁN 80 JIMÉNEZ MOSTAJO MIGUEL99 PACHERRES OREJUELA GILBERTO PAÚL 105 NAVARRETE ROLDÁN CARLOS ALFONSO 136 CHÁVEZ COTRINA ELI MARCELINO172 BOCANEGRA CASTRO ALEJANDRO 174 FUENTES GUTIÉRREZ EMILIO Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 03002