Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2003 (15/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de febrero de 2003

to, conforme a lo establecido en el Articulo 38º del Reglamento de Interconexion y el Articulo 11º de las Normas Complementarias en Materia de interconexion aprobadas por Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL; Que respecto a lo previsto en la parte final de los numerales 1.1 y 1.2 de la condicion primera y los numerales 2.1 y 2.2 de la condicion MORDAZA del Anexo IICondiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, sobre la posibilidad de que las partes acuerden la aplicacion de descuentos por volumen, se considera pertinente precisar que el respectivo acuerdo que celebren las partes para dicho efecto constituira un acuerdo de interconexion que se sujeta a la normativa de la materia, debiendo ser previamente presentado a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en los articulos 23º, 38º y 41º del Reglamento de Interconexion y el Articulo 11º de las Normas Complementarias en Materia de interconexion; Que asimismo, respecto a los costos de adecuacion de red pactados por las partes en el tercer acuerdo del Anexo IV- Acuerdo para la Instalacion de Enlaces y Otrosdel Contrato de Interconexion, este organismo podra evaluar los valores establecidos y adoptar las acciones que considere pertinentes, de conformidad con sus funciones y facultades previstas en la normativa vigente; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Contrato de Interconexion remitido y su respectiva Adenda y considerando que la informacion contenida en ellos, no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del Contrato de Interconexion y su respectiva Adenda, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexion y su respectiva Adenda, de fechas 15 de junio de 2002 y 23 de enero de 2003 respectivamente, suscritos entre las empresas concesionarias Americatel Peru S.A. e Impsat Peru S.A., mediante los cuales se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Americatel Peru S.A. con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Impsat Peru S.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los acuerdos sobre la aplicacion de descuentos por volumen que MORDAZA suscritos entre Americatel Peru S.A. e Impsat Peru S.A., segun lo previsto en los numerales 1.1 y 1.2 de la condicion primera y los numerales 2.1 y 2.2 de la condicion MORDAZA del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion aprobado mediante la presente Resolucion, seran presentados a OSIPTEL para su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexion. Articulo 3º.- Para efectos de la provision efectiva del transporte de llamadas internacionales previsto en el numeral 1.2 de la condicion primera y el numeral 2.2 de la condicion MORDAZA del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, las partes suscribiran previamente el correspondiente acuerdo complementario en el que se establezcan los respectivos cargos, y lo presentaran a OSIPTEL para su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexion. Articulo 4º.- Los terminos del Contrato de Interconexion y su respectiva Adenda que se aprueba mediante la presente Resolucion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 5º.- Disponer que el Contrato de Interconexion y su respectiva Adenda a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluyan, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empre-

sas concesionarias que suscriben el Acuerdo de Interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 03000

SUNARP
Autorizan a martilleros publicos continuar ejerciendo sus funciones durante el primer semestre del ano 2003
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 074-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 12 de febrero de 2003 Visto el Informe Nº 001-2003-SUNARP/GR-LOP, que la Gerencia Registral de la SUNARP ha encontrado conforme, segun Oficio Nº 055-2003-SUNARP-GR; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicacion de lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la SUNARP, se dicto la Resolucion Ministerial Nº 143-95ITINCI/DM, por la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Publicos, al Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, de conformidad con la Resolucion Suprema Nº 008-90-ICTI/CO modificada por Resolucion Suprema Nº 010-90-ICTI/CO, se establece la obligacion de los Martilleros Publicos de actualizar la garantia prestada, dentro de los quince dias habiles posteriores a la vigencia de la nueva Unidad Impositiva Tributaria e informar sobre los remates efectuados en el ano anterior; Que, de acuerdo con lo previsto por las normas legales MORDAZA indicadas, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Sistema Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002JUS, establece como requisitos para la habilitacion semestral del Martillero Publico la solicitud respectiva, el informe de remates y la actualizacion de la garantia constituida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 191-2002-EF del 17 de diciembre de 2002, se determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el ano 2003 en Tres Mil Cien Nuevos Soles; Que, del Informe de Vistos, fluye que los Martilleros Publicos solicitantes han cumplido con todos los requisitos para su habilitacion, por lo que corresponde proceder a la habilitacion solicitada; De conformidad con lo establecido en los literales v) y w) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a los Martilleros Publicos, cuyos nombres aparecen en la siguiente relacion, para continuar ejerciendo sus funciones a nivel nacional con excepcion de MORDAZA y Callao, durante el primer semestre del ano 2003: Nº REGISTRO 44 80 99 105 136 172 174 APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOSTAJO MORDAZA MORDAZA OREJUELA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ELI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 03002

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