Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2003 (15/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de febrero de 2003

Articulo 29º.- INFORMES Y PEDIDOS.- En la estacion de Informes y Pedidos, los Consejeros Regionales podran dar cuenta de los asuntos que, en relacion a las funciones y atribuciones que les senala la ley, consideren que deben ser de conocimiento del Consejo Regional y formular los pedidos que estimen convenientes. El Secretario anotara los nombres de los Consejeros Regionales que soliciten el uso de la palabra para efectuar informes y/o formular pedidos, de acuerdo a la indicacion del Presidente Regional y en estricto orden. Articulo 30º.- PLAZO PARA LOS INFORMES.- Los informes deberan ser breves y concretos y no podran exceder de cinco minutos. Asimismo los pedidos que se formulen deberan ser igualmente breves y concretarse al mismo. Articulo 31º.- En la Estacion de Informes y Pedidos no podra producirse debate. Si por naturaleza, algun informe origina o pudiera originar debate, pasara a la Orden del Dia. Articulo 32º.- No podran ser materia de pedidos, sino de proposiciones, los asuntos que por su naturaleza demanden conocimientos de antecedentes, informes tecnicos o versen sobre materias contenciosas, debiendo el Consejo Regional pronunciarse en los casos dudosos sobre la calidad de esta clase de pedidos. Articulo 33º.- ADMISION DE LOS PEDIDOS.- Los Pedidos que requieran aprobacion del Consejo Regional, una vez admitidos a debate pasaran igualmente a la Orden del Dia, donde se producira su fundamentacion y debate. Articulo 34º.- DURACION DE LA ESTACION INFORMES Y PEDIDOS.- La estacion de informes y pedidos tendra una duracion MORDAZA de una hora, vencida la cual y aun cuando quedaran informes y/o pedidos por formular, se pasara a la Orden del Dia quedando los informes y/o pedidos pendientes para la proxima sesion. PROPOSICIONES Articulo 35º.- Las proposiciones se presentaran por escrito y se redactaran con precision y claridad en los terminos requeridos para su aprobacion, anteponiendo sumariamente las razones que la fundamenten. Articulo 36º.- Las proposiciones seran firmadas por su autor o autores y llevaran la fecha en que se presenten. Articulo 37º.- Las proposiciones seran puestas en conocimiento del Consejo Regional en el orden de su presentacion. Articulo 38º.- Las proposiciones rechazadas pueden modificarse, lo que se MORDAZA por escrito en cuyo caso se votara como nueva su admision a debate. Articulo 39º.- Si una proposicion es retirada por su autor, podra ser sustituido por otro, continuando en este caso la tramitacion o debate en el estado en que se encuentre. Articulo 40º.- Las proposiciones aprobadas pueden ser adicionadas, siempre que las adiciones se formulen por escrito, procediendose con ellas como si fuesen nuevas proposiciones. Articulo 41º.- ORDEN DEL DIA.- En la Orden del Dia se debatiran y votaran, en el orden que senale el Presidente Regional de acuerdo a su naturaleza y urgencia, los asuntos que hayan pasado a esta estacion. Articulo 42º.- FUNDAMENTACION.- En la Orden del Dia los Consejeros Regionales Fundamentaran y sustentaran sus dictamenes, informes y/o pedidos, que hubieran pasado a esta estacion. Articulo 43º.- Ningun Consejero Regional podra intervenir en un MORDAZA mas de dos veces, excepto el autor de los proyectos o proposiciones, para formular aclaraciones o responder preguntas, pedidos, informes o dictamenes en debate.

En caso de ser varios los autores, designaran a uno para la sustentacion. Ninguna intervencion podra exceder de cinco minutos, excepto la primera fundamentacion del autor. Si la naturaleza del punto en debate lo requiera, el Presidente Regional, o quien dirige el debate podra conceder un lapso adicional al Consejero que lo solicite. Articulo 44º.- INTERVENCIONES.- Las intervenciones deberan concretarse al punto de debate. El Presidente Regional MORDAZA cumplir esta disposicion por quienes participen en el. Articulo 45º.- En la "Orden del Dia" solo podran tratarse los asuntos que hayan pasado a esta estacion. Articulo 46º.- MOCIONES.- Las mociones de "Orden del Dia" seran presentadas por escrito en esta estacion que se referira precisamente al punto de debate. Articulo 47º.- El Presidente Regional o los Consejeros Regionales, pueden pedir el aplazamiento de un debate, que debera ser aprobado por el Consejo Regional. Articulo 48º.- FORMA DE VOTACION.- Las elecciones y votaciones se verificaran en la "Orden del Dia" excepto las que no requieren debate previo, que podran efectuarse en la estacion que corresponda. a).- Simple - Levantando la Mano o poniendose de pie. b).- Nominal - Expresando su MORDAZA al pase de lista. c).- Secreta - Mediante cedula. Si un Consejero se abstiene de la votacion, el Presidente puede pedir fundamentar su posicion y anotar en el acta. La aprobacion puede ser: - Por Unanimidad - Cuando no existe oposicion ni abstencion. - Por mayoria - Cuando hay oposicion. Articulo 49º.- Cualquier Consejero podra pedir que se rectifique una votacion en cuyo caso, se repetira esta. Para una MORDAZA rectificacion se requiere aprobacion de la mayoria de los asistentes. Articulo 50º.- Si en la discusion se profieren palabras ofensivas, inadecuadas e inconvenientes. El Presidente Regional llamara al orden al ofensor y de ser el caso le pedira el retiro de las palabras, si no retira sus palabras, el Consejo Regional, en esa o en la siguiente sesion, adoptara los acuerdos que correspondan. Articulo 51º.- Cuando un Consejero se separa del punto en debate, sera llamado al orden por el Presidente Regional. Articulo 52º.- El Presidente Regional puede con aprobacion del Consejo Regional dar por agotado el debate y levantar la Sesion. DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Articulo 53º.- Habra sesiones extraordinarias cuando el Presidente Regional las convoque o lo solicite por escrito la tercera parte del numero legal de los integrantes del Consejo Regional exponiendo los motivos de la convocatoria a fin de tratar publicamente las materias de interes regional. En las Sesiones extraordinarias solo puede tratarse del MORDAZA o asuntos para las que fueron convocadas. La aprobacion del Presupuesto Regional, la Cuenta General del Ejercicio, la Memoria Anual y el Informe Anual de los Directorios u Organos equivalentes, sobre la gestion de las Empresas Regionales y Organismos Descentralizados, seran tratados necesariamente en sesion extraordinaria. DE LAS SESIONES SOLEMNES Articulo 54º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las fechas que el Consejo Regional acuerde rendir homenaje a personalidades o conmemorarse hechos

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