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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (15/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 239206 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de febrero de 2003 Artículo 29º.- INFORMES Y PEDIDOS .- En la esta- ción de Informes y Pedidos, los Consejeros Regionales podrán dar cuenta de los asuntos que, en relación a las funciones y atribuciones que les señala la ley, conside-ren que deben ser de conocimiento del Consejo Regio- nal y formular los pedidos que estimen convenientes. El Secretario anotará los nombres de los Consejeros Regionales que soliciten el uso de la palabra para efec- tuar informes y/o formular pedidos, de acuerdo a la indi- cación del Presidente Regional y en estricto orden. Artículo 30º.- PLAZO PARA LOS INFORMES.- Los informes deberán ser breves y concretos y no podránexceder de cinco minutos. Asimismo los pedidos que se formulen deberán ser igualmente breves y concretarse al mismo. Artículo 31º.- En la Estación de Informes y Pedidos no podrá producirse debate. Si por naturaleza, algúninforme origina o pudiera originar debate, pasará a la Orden del Día. Artículo 32º.- No podrán ser materia de pedidos, sino de proposiciones, los asuntos que por su naturale- za demanden conocimientos de antecedentes, informestécnicos o versen sobre materias contenciosas, debiendo el Consejo Regional pronunciarse en los casos dudosos sobre la calidad de esta clase de pedidos. Artículo 33º.- ADMISIÓN DE LOS PEDIDOS .- Los Pedidos que requieran aprobación del Consejo Regio-nal, una vez admitidos a debate pasarán igualmente a la Orden del Día, donde se producirá su fundamentación y debate. Artículo 34º.- DURACIÓN DE LA ESTACIÓN IN- FORMES Y PEDIDOS.- La estación de informes y pedi- dos tendrá una duración máxima de una hora, vencida la cual y aun cuando quedaran informes y/o pedidos por formular, se pasará a la Orden del Día quedando losinformes y/o pedidos pendientes para la próxima sesión. PROPOSICIONES Artículo 35º.- Las proposiciones se presentarán por escrito y se redactarán con precisión y claridad en lostérminos requeridos para su aprobación, anteponiendo sumariamente las razones que la fundamenten. Artículo 36º.- Las proposiciones serán firmadas por su autor o autores y llevarán la fecha en que se presenten. Artículo 37º.- Las proposiciones serán puestas en conocimiento del Consejo Regional en el orden de su presentación. Artículo 38º.- Las proposiciones rechazadas pue- den modificarse, lo que se hará por escrito en cuyo casose votará como nueva su admisión a debate. Artículo 39º.- Si una proposición es retirada por su autor, podrá ser sustituido por otro, continuando en este caso la tramitación o debate en el estado en que se encuentre. Artículo 40º.- Las proposiciones aprobadas pueden ser adicionadas, siempre que las adiciones se formulenpor escrito, procediéndose con ellas como si fuesen nuevas proposiciones. Artículo 41º.- ORDEN DEL DÍA.- En la Orden del Día se debatirán y votarán, en el orden que señale el Presidente Regional de acuerdo a su naturaleza y ur-gencia, los asuntos que hayan pasado a esta estación. Artículo 42º.- FUNDAMENTACIÓN.- En la Orden del Día los Consejeros Regionales Fundamentarán y sustentarán sus dictámenes, informes y/o pedidos, que hubieran pasado a esta estación. Artículo 43º.- Ningún Consejero Regional podrá in- tervenir en un asunto más de dos veces, excepto elautor de los proyectos o proposiciones, para formular aclaraciones o responder preguntas, pedidos, informes o dictámenes en debate.En caso de ser varios los autores, designarán a uno para la sustentación. Ninguna intervención podrá exce- der de cinco minutos, excepto la primera fundamenta- ción del autor. Si la naturaleza del punto en debate lorequiera, el Presidente Regional, o quien dirige el debate podrá conceder un lapso adicional al Consejero que lo solicite. Artículo 44º.- INTERVENCIONES.- Las intervencio- nes deberán concretarse al punto de debate. El Presi-dente Regional hará cumplir esta disposición por quie- nes participen en él. Artículo 45º.- En la “Orden del Día” sólo podrán tra- tarse los asuntos que hayan pasado a esta estación. Artículo 46º.- MOCIONES.- Las mociones de “Or- den del Día” serán presentadas por escrito en esta es- tación que se referirá precisamente al punto de debate. Artículo 47º.- El Presidente Regional o los Conseje- ros Regionales, pueden pedir el aplazamiento de un de-bate, que deberá ser aprobado por el Consejo Regional. Artículo 48º.- FORMA DE VOTACIÓN .- Las elec- ciones y votaciones se verificarán en la “Orden del Día” excepto las que no requieren debate previo, que podrán efectuarse en la estación que corresponda. a).- Simple - Levantando la Mano o poniéndose de pie. b).- Nominal - Expresando su voto al pase de lista. c).- Secreta - Mediante cédula. Si un Consejero se abstiene de la votación, el Presi- dente puede pedir fundamentar su posición y anotar en el acta. La aprobación puede ser: - Por Unanimidad - Cuando no existe oposición ni abstención. - Por mayoría - Cuando hay oposición. Artículo 49º.- Cualquier Consejero podrá pedir que se rectifique una votación en cuyo caso, se repetirá ésta. Para una segunda rectificación se requiere apro-bación de la mayoría de los asistentes. Artículo 50º.- Si en la discusión se profieren pala- bras ofensivas, inadecuadas e inconvenientes. El Presi- dente Regional llamará al orden al ofensor y de ser el caso le pedirá el retiro de las palabras, si no retira suspalabras, el Consejo Regional, en esa o en la siguiente sesión, adoptará los acuerdos que correspondan. Artículo 51º.- Cuando un Consejero se separa del punto en debate, será llamado al orden por el Presidente Regional. Artículo 52º.- El Presidente Regional puede con apro- bación del Consejo Regional dar por agotado el debate ylevantar la Sesión. DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 53º.- Habrá sesiones extraordinarias cuan- do el Presidente Regional las convoque o lo solicite porescrito la tercera parte del número legal de los integran- tes del Consejo Regional exponiendo los motivos de la convocatoria a fin de tratar públicamente las materias deinterés regional. En las Sesiones extraordinarias sólo puede tratarse del asunto o asuntos para las que fueron convocadas. La aprobación del Presupuesto Regional, la Cuenta General del Ejercicio, la Memoria Anual y el Informe Anual de los Directorios u Órganos equivalentes, sobre la ges-tión de las Empresas Regionales y Organismos Des- centralizados, serán tratados necesariamente en se- sión extraordinaria. DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 54º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las fechas que el Consejo Regional acuerde rendir homenaje a personalidades o conmemorarse hechos