Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2003 (19/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 19 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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el procedimiento de fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal y la impugnacion de sanciones. Articulo 2°.- AMBITO DE APLICACION El ambito geografico de aplicacion de la presente Ordenanza es la circunscripcion de la Municipalidad Distrital de Independencia y se refiere exclusivamente a las atribuciones y competencias que la Constitucion y la legislacion vigente le otorgan. Articulo 3°.- ORGANO COMPETENTE La Gerencia de Fiscalizacion y Control o el organo que haga sus veces es la encargada de llevar a cabo los procedimientos regulados en la presente Ordenanza. Articulo 4°.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y MORDAZA DE LA POLICIA NACIONAL Todas las demas dependencias municipales estan obligadas a prestar apoyo al Organo de Fiscalizacion y Control para el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad administrativa de sus titulares. De ser necesario, el Organo de Fiscalizacion y Control solicitara el MORDAZA de la Policia Nacional conforme a lo establecido en su propia Ley Organica, en la Ley Organica de Municipalidades, la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva y en las que resulten aplicables. Articulo 5°.- OBLIGACION DE COMUNICAR A OTRAS ADMINISTRACIONES Y OBLIGACION DE COMUNICAR AL MINISTERIO PUBLICO Cuando el Organo de Fiscalizacion y Control considere que existen indicios de la comision de otra infraccion administrativa, cuya sancion no le compete, comunicara su existencia al organo correspondiente. Si en las acciones de fiscalizacion y control se detecta conductas que pudieran constituir ilicitos penales, estas seran puestas en conocimiento del Ministerio Publico. Articulo 6°. - APLICACION SUPLETORIA DE NORMAS Los procedimientos de fiscalizacion e impugnacion de sanciones se rigen supletoriamente por lo dispuesto en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General, el Codigo Tributario, el Codigo Procesal Civil, la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, las normas que regulan el Sistema Metropolitano de Fiscalizacion y Control y demas normas aplicables.

acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas. Articulo 11º.- INFRACCION Infraccion es toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes en el momento de su comision. Articulo 12º.- SANCION La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo que se deriva de la comision de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. Articulo 13º.- SANCION DE MULTA Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Las sanciones que impone el Organo de Fiscalizacion y Control en el procedimiento de fiscalizacion son la multa: a. Multa.- Es la sancion pecuniaria que consiste en la imposicion del pago de una suma de dinero. No devenga intereses y es actualizada de acuerdo a la variacion del Indice de Precios al Consumidor experimentada entre el ultimo dia del mes en que se cometio la infraccion o en su defecto el ultimo dia del mes en que esta fue sancionada y el ultimo dia del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago. El calculo de las multas establecidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas se realiza en funcion a la Unidad Impositiva Tributaria -UIT- vigente en el momento de la comision o deteccion de la infraccion o a los valores referenciales que expresamente se establezcan. b. Decomiso: Consiste en la desposesion y disposicion final de los productos de consumo humano adulterados, falsificados, o en estado de descomposicion, que constituyan peligro contra la MORDAZA o la salud y de los articulos de circulacion o consumo prohibido por la Ley. Las especies en estado de descomposicion y los productos de circulacion o consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente c. Retencion: Consiste en la accion de la autoridad municipal conducente a retirar los bienes materia del comercio no autorizado en la via publica, para internarlos en el deposito municipal hasta que el comerciante infractor cumpla con el pago de la multa impuesta. d. Retiro: Consiste en la remocion de bienes colocados de manera antirreglamentaria en areas y vias de uso publico o privado. e. Inmovilizacion de bienes: Consiste en la detencion de bienes cuando el Organo de Fiscalizacion y Control presuma la comision de infracciones que se relacionen con ellos. La inmovilizacion se prolonga por el tiempo que dure la investigacion correspondiente. f. Internamiento temporal de vehiculos: Consiste en el traslado e ingreso de vehiculos a los depositos que la administracion disponga, estando obligado el infractor a pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehiculo. g. Revocacion o suspension de autorizaciones: Consiste en el impedimento de ejercer definitiva o temporalmente los derechos que se derivan del otorgamiento de autorizaciones expedidas por la Administracion Municipal, o en el corte del procedimiento iniciado para su obtencion. h. Clausura definitiva: Consiste en el cierre permanente de un establecimiento comercial, industrial o de servicios, que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que esta dedicado, cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o cuando constituya peligro o sea contrario a las normas reglamentarias o produzcan olores, humo, ruidos u otros danos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. i. Clausura transitoria: Consiste en el cierre temporal de un establecimiento comercial, industrial o de servicios por la comision de infracciones susceptibles de ser subsanadas por accion del mismo infractor. La clausura transitoria implica la prohibicion de ejercer la actividad mientras la infraccion no sea subsanada. j. Paralizacion de construcciones: Es el cese de las obras de construccion o demolicion que se ejecutan en contravencion de las disposiciones administrativas de competencia municipal. k. Ejecucion de obra: Consiste en la realizacion de trabajos de reparacion o construccion con la finalidad de adecuar una obra a las disposiciones vigentes o reponer las cosas al estado anterior a la comision de la conducta infractora. l. Demolicion: Es la destruccion parcial o total de una obra ejecutada en contravencion de las disposiciones administrativas de competencia municipal, siempre que no sea posible su adecuacion a las normas vigentes.

CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION
Articulo 7°.- DEFINICION El procedimiento de fiscalizacion comprende las siguientes actividades: 1. La investigacion y constatacion de la infraccion. 2. La imposicion de las sanciones correspondientes. 3. La ejecucion de las sanciones impuestas. Articulo 8°.- INSPECTORES MUNICIPALES En la Municipalidad Distrital de Independencia, la investigacion y constatacion de la infraccion, la imposicion de las sanciones y su ejecucion inmediata en los casos previstos en esta Ordenanza corresponde a los Inspectores Municipales debidamente autorizados mediante MORDAZA administrativa. Articulo 9°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento de fiscalizacion se inicia siempre de oficio, ya sea como consecuencia de la MORDAZA de una denuncia, por iniciativa propia del Organo de Fiscalizacion y Control, por una orden superior o por peticion motivada de otros organos o entidades. Articulo 10°.- DENUNCIA La denuncia es el acto por el cual se pone en conocimiento del Organo de Fiscalizacion y Control la existencia de un hecho que pudiera constituir infraccion. Debe expresar la identidad de quien la presenta, el resumen de los hechos que pudieran constituir infraccion, la fecha y lugar en donde ocurrieron y, de ser posible, la identificacion de los presuntos responsables. El Organo de Fiscalizacion y Control esta obligado a pronunciarse sobre la denuncia en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente al que tomo conocimiento de la misma. Si la denuncia resulta manifiestamente maliciosa o carente de fundamento, el denunciante sera sancionado de

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