Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2003 (19/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 19 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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MORDAZA DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES, JARDINES PUBLICOS PARA LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS CAPITULO I
Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION Por la presente Ordenanza se establece en la jurisdiccion del distrito de Comas, el MORDAZA legal del MORDAZA Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines. Articulo 2º.- DEL CONTRIBUYENTE Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de Contribuyente el poseedor del predio. Asimismo son contribuyentes las personas naturales debidamente autorizadas que MORDAZA uso de area publica establecida por la Municipalidad para realizar actividad de comercio ambulatorio. Articulo 3º.- CONDICION DEL CONTRIBUYENTE La condicion del contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que adquirio la condicion de propietario. Articulo 4º.- DEFINICION DEL PREDIO Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente ordenanza, a todo inmueble construido como vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Articulo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines son de periodicidad mensual estando facultada la Administracion Tributaria a cobrar dichos arbitrios por periodos trimestrales. Para el caso excepcional de ambulantes que utilicen areas de uso publico la periodicidad de pago es diaria. Articulo 6º.- DE LA RECAUDACION Para efectuar la recaudacion de los arbitrios senalados, se aplicaran los procedimientos de cobranza previstos en el Codigo Tributario. Articulo 7º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, los predios de propiedad de: a) Los Gobiernos Extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de embajadas, legaciones o consulados. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. c) Entidades religiosas reconocidas por el Estado que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios o museos. Articulo 8º.- EXONERACIONES Son contribuyentes exonerados de los arbitrios de Limpieza publica, parques y jardines: a) Los pensionistas siempre que MORDAZA propietarios de un solo inmueble destinado a MORDAZA habitacion y cuyo valor del autoavaluo no supere las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias b) Los casos de extrema pobreza debidamente comprobados y que cuenten con informe favorable de la asistenta social, siempre que su deuda por arbitrios no supere el 2.5% de la UIT. Articulo 9º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye rentas de la Municipalidad Distrital de Comas.

El rendimiento de los arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario, Parques y Jardines. Articulo 10º.- DEFINICION DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA. El arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por el servicio de recoleccion domiciliaria y de escombros, transporte, descarga, transferencia y descarga de los desechos solidos en el relleno sanitario provenientes de los predios referidos en el articulo 4º de la presente ordenanza, asi como del servicio de MORDAZA y/o baldeado y barrido de calles y plazas. Articulo 11º.- DEFINICION DE ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES El arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento, mejoras y/o conservacion de parques y jardines de uso publico.

IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS CAPITULO II
Articulo 12º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Para determinar el monto de los arbitrios regulados por la presente ordenanza, se tomara en consideracion el costo total de los servicios a prestar, el mismo que se distribuira entre todo los contribuyentes aplicando los criterios siguientes: a) El valor del predio determinado en la Declaracion Jurada de Autovaluo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. c) Area del Predio y/o Uso Publico. d) En predios cercados para Uso de Mercados y MORDAZA Feriales, el Arbitrios se aplicara por Puesto en Funcionamiento Articulo 13º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS En aplicacion de los criterios senalados en el articulo precedente, se establece en los anexos I, II, III, IV y V del presente MORDAZA, el importe mensual de los arbitrios de Limpieza publica, parques y jardines destinados a financiar estos servicios. Articulo 14º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal los importes de los arbitrios para el ano 2003, aprobado por la presente ordenanza, han sido calculados en funcion del costo efectivo del servicio a prestar, segun se detalla en el Anexo VI que forma parte del presente marco. Articulo 15º.- Establecer en S/. 0.30 (treinta centimos de MORDAZA sol) el monto diario del arbitrio de Limpieza Publica que deberan pagar las personas naturales que utilizan areas de uso publico, para desarrollar sus actividades de comercio ambulatorio. La administracion tributaria esta facultada a efectuar la recaudacion del arbitrio previsto en el presente articulo, en forma diaria

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. Segunda.- El incumplimiento del pago del arbitrio sera causal de cierre temporal para los predios de usos comercial, servicios y centros de produccion industrial artesanal por atentar contra la salud y la ecologia. Tercera.- Suspender toda aplicacion a los arbitrios del 2003, de las Ordenanzas Nºs. 09-99-C/MC, 05-2000-C/ MC, 028-2000-C/MC, 010-2001-C/MC, 014-2001-C/MC, 035-2001-C/MC, y modificatorias. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

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