Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (19/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 239415 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de febrero de 2003 MARCO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES, JARDINES PÚBLICOS PARA LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS CAPÍTULO I Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Por la presente Ordenanza se establece en la jurisdic- ción del distrito de Comas, el marco legal del nuevo Régi-men Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Par- ques y Jardines. Artículo 2º.- DEL CONTRIBUYENTE Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuandolos habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuen- tren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de Contribuyente el posee- dor del predio. Asimismo son contribuyentes las personasnaturales debidamente autorizadas que hagan uso de área pública establecida por la Municipalidad para realizar acti- vidad de comercio ambulatorio. Artículo 3º.- CONDICIÓN DEL CONTRIBUYENTE La condición del contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributa- ria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obliga- ción tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que adquirió la condición de pro- pietario. Artículo 4º.- DEFINICIÓN DEL PREDIO Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente ordenanza, a todo inmueble construido como vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines son de periodicidad mensual estando facultada la Adminis- tración Tributaria a cobrar dichos arbitrios por períodos tri- mestrales. Para el caso excepcional de ambulantes queutilicen áreas de uso público la periodicidad de pago es diaria. Artículo 6º.- DE LA RECAUDACIÓN Para efectuar la recaudación de los arbitrios señala- dos, se aplicarán los procedimientos de cobranza previstosen el Código Tributario. Artículo 7º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, los predios de propiedad de: a) Los Gobiernos Extranjeros, en condición de recipro- cidad, siempre que el predio se destine a residencia de representantes diplomáticos o al funcionamiento de ofici-nas dependientes de embajadas, legaciones o consula- dos. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.c) Entidades religiosas reconocidas por el Estado que destinen dichos predios a templos, conventos, monaste- rios o museos. Artículo 8º.- EXONERACIONES Son contribuyentes exonerados de los arbitrios de Lim- pieza pública, parques y jardines: a) Los pensionistas siempre que sean propietarios de un solo inmueble destinado a casa habitación y cuyo valor del autoavalúo no supere las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias b) Los casos de extrema pobreza debidamente com- probados y que cuenten con informe favorable de la asis- tenta social, siempre que su deuda por arbitrios no supereel 2.5% de la UIT. Artículo 9º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regu- lados en la presente ordenanza constituye rentas de la Municipalidad Distrital de Comas.El rendimiento de los arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Parques y Jardi- nes. Artículo 10º.- DEFINICIÓN DE ARBITRIOS DE LIMPIE- ZA. El arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria y de escombros, trans- porte, descarga, transferencia y descarga de los desechossólidos en el relleno sanitario provenientes de los predios referidos en el articulo 4º de la presente ordenanza, así como del servicio de lavado y/o baldeado y barrido decalles y plazas. Artículo 11º.- DEFINICIÓN DE ARBITRIOS DE PAR- QUES Y JARDINES El arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por los servicios de implementacion, recuperación, mante-nimiento, mejoras y/o conservación de parques y jardines de uso público. IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS CAPÍTULO II Artículo 12º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN Para determinar el monto de los arbitrios regulados por la presente ordenanza, se tomará en consideración el cos- to total de los servicios a prestar, el mismo que se distribui-rá entre todo los contribuyentes aplicando los criterios si- guientes: a) El valor del predio determinado en la Declaración Jurada de Autovaluo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio.c) Área del Predio y/o Uso Público. d) En predios cercados para Uso de Mercados y Cam- pos Feriales, el Arbitrios se aplicará por Puesto en Funcio-namiento Artículo 13º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS En aplicación de los criterios señalados en el articulo precedente, se establece en los anexos I, II, III, IV y V del presente marco, el importe mensual de los arbitrios de Lim-pieza pública, parques y jardines destinados a financiar estos servicios. Artículo 14º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA DE- TERMINACIÓN DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Muni- cipal los importes de los arbitrios para el año 2003, apro- bado por la presente ordenanza, han sido calculados enfunción del costo efectivo del servicio a prestar, según se detalla en el Anexo VI que forma parte del presente mar- co. Artículo 15º .- Establecer en S/. 0.30 (treinta céntimos de nuevo sol) el monto diario del arbitrio de Limpieza Públi-ca que deberán pagar las personas naturales que utilizan áreas de uso público, para desarrollar sus actividades de comercio ambulatorio. La administración tributaria está facultada a efectuar la recaudación del arbitrio previsto en el presente articulo, en forma diaria DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- El incumplimiento del pago del arbitrio será causal de cierre temporal para los predios de usos comer- cial, servicios y centros de producción industrial artesanalpor atentar contra la salud y la ecología. Tercera.- Suspender toda aplicación a los arbitrios del 2003, de las Ordenanzas Nºs. 09-99-C/MC, 05-2000-C/MC, 028-2000-C/MC, 010-2001-C/MC, 014-2001-C/MC, 035-2001-C/MC, y modificatorias. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.