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PÆg. 239411 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de febrero de 2003 2002-ORLC/GL de fecha 5.9.2002, informa que ha cumpli- do con efectuar la notificación tanto en forma personal como mediante publicaciones en el Diario Oficial El Perua- no y en el diario El Comercio, al Verificador Responsableingeniero José Francisco Vargas Paredes respecto de laqueja formulada por la señora María Isabel Mendoza Esca-jadillo, no habiendo remitido el descargo correspondiente,por lo que al amparo de lo dispuesto en el Memorándum Múltiple Nº 118-2001-ORLC/JE del 8.8.2001, remite los actuados administrativos. IV.- ANÁLISIS4.1.- El Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regulariza- ción de Edificaciones, del Procedimiento para la Declara- toria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliariasde Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común -aprobadopor D.S. Nº 008-2000-MTC del 16.7.2000-, establece en suartículo 14º, las responsabilidades de los VerificadoresResponsables, señalando que el mismo es responsable por la veracidad del Informe Técnico de Verificación que emite, así como de la correspondencia entre los planos y larealidad física del predio. 4.2.- Por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 095-2000-SUNARP-SN del12.5.2000 se aprobó la implementación del Índice de Veri- ficadores así como su Reglamento, regulando este último el procedimiento disciplinario contra el verificador por in-cumplimiento de funciones o transgresión a las disposicio-nes legales facultando tanto al Jefe de la Oficina Registral,en primera instancia, como al Directorio de la SUNARP, ensegunda instancia para resolver tales cuestiones, acorde con lo establecido en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC-. 4.3.- En el presente caso, la denuncia no está referida a la veracidad del Informe Técnico de Verificación, ni lacorrespondencia entre los planos y la realidad física delpredio; sino que se encuentra referida al incumplimiento del contrato de arrendamiento y al pago de servicios do- mésticos por parte del Verificador Responsable; hechosextra registrales que solo competen a las partes contra-tantes y en todo caso recurrible ante el órgano jurisdiccio-nal competente. 4.4.- Siendo así se puede concluir que no se ha configu- rado falta administrativa; debiendo tenerse en cuenta que si bien la comunicación presentada tenía por objeto poneren conocimiento de la Institución la presunta conductairregular del Verificador Responsable, esta resulta improce-dente en tanto es un hecho de índole personal. V.- CONCLUSIÓN De lo anteriormente expresado, esta Gerencia Regis- tral considera que la denuncia formulada por la señoraMaría Isabel Mendoza Escajadillo es IMPROCEDENTE. Atentamente; WALTER POMA MORALES Gerente RegistralZona Registral Nº IX - Sede Lima 03184 Designan Jefa de la Zona Registral N” III - Sede Moyobamba RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 082-2003-SUNARP/SN Lima, 14 de febrero de 2003 VISTA: El acta de la Sesión de Directorio Nº 169 de la Supe- rintendencia Nacional de los Registros Públicos, de fecha12 de febrero del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, es el ente rector del Sistema Nacionalde los Registros Públicos y como tal, tiene entre sus funcio- nes la de planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de carácter técnico y administrativo de susdiversos órganos desconcentrados;Que, a través de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 622-2002-SUNARP/ SN, se encargó la Jefatura de la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba, a la señora abogada María Aurora Va-lencia Espinoza, Gerente Registral de dicha Zona Regis-tral; Que, el Directorio de la SUNARP, en su Sesión Nº 169, de fecha 12 de febrero del 2003, acordó designar a la señora abogada María Aurora Valencia Espinoza, en el cargo de Jefe de la Zona Registral Nº III - Sede Moyo-bamba; Que, de conformidad a lo establecido en el inciso d) del artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Re-solución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la encargatura de la señora abogada María Aurora Valencia Espinoza, a la quese hace referencia en el Artículo Primero de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 622-2002-SUNARP/SN. Artículo Segundo.- Designar a la señora abogada Ma- ría Aurora Valencia Espinoza, en el cargo de confianza deJefe de la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba, a partirdel 17 de febrero del 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 03248 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Modifican artículo de resolución que dispuso la primera inscripción de domi-nio a favor del Estado de terreno ubica- do en el distrito de Pucusana, provin- cia de Lima RESOLUCIÓN Nº 010-2003/SBN-GO-JAR La Molina, 7 de febrero de 2003 Visto el Expediente Nº 100-2002/SBN-GO-JAR susten- tario de la Resolución Nº 175-2002/SBN-GO-JAR, de fe-cha 7 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 175-2002/SBN-GO-JAR de fecha 7 de noviembre de 2002, se dispuso la inscripciónen primera de dominio a favor del Estado del terreno de359 232,33 m², ubicado al Noroeste del balneario de Naplo en la zona sur de Lobo Varado y hacia los acantilados de los cerros eriazos de Naplo, distrito de Pucusana, provinciay departamento de Lima; Que, mediante escritos de fecha 5 y 13 de diciembre de 2002, don Nicolás Alberto Trebejo Guerrero reconsidera laResolución antes citada, toda vez que dentro del terreno de 359 232,66 m², se encuentra comprendida una exten- sión de 4 660,66 m² ubicada en la zona denominada delAviador, distrito de Pucusana, la cual fue adquirida me-diante el procedimiento de prescripción adquisitiva en víaNotarial, procediéndose a declarar en fundado en parte elrecurso mediante Resolución Nº 008-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 31 de enero del presente; Que, el área de 4 660,66 m² inscrita en la Partida Elec- trónica Nº 11413291 del Registro de la Propiedad Inmue-ble de Lima se encuentra comprendida en el área identifi-cada mediante Resolución Nº 175-2002/SBN-GO-JAR, porlo que corresponde a la Superintendencia de Bienes Na- cionales proceder a la modificación de oficio de la Resolu- ción Nº 175-2002/SBN-GO-JAR; Que, el inciso s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de se-tiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organi-zación y Funciones de la Superintendencia de Bienes Na- cionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recupe-