Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2003 (19/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 19 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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2002-ORLC/GL de fecha 5.9.2002, informa que ha cumplido con efectuar la notificacion tanto en forma personal como mediante publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y en el diario El Comercio, al Verificador Responsable ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto de la queja formulada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no habiendo remitido el descargo correspondiente, por lo que al MORDAZA de lo dispuesto en el Memorandum Multiple Nº 118-2001-ORLC/JE del 8.8.2001, remite los actuados administrativos. IV.- ANALISIS 4.1.- El Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun -aprobado por D.S. Nº 008-2000-MTC del 16.7.2000-, establece en su articulo 14º, las responsabilidades de los Verificadores Responsables, senalando que el mismo es responsable por la veracidad del Informe Tecnico de Verificacion que emite, asi como de la correspondencia entre los planos y la realidad fisica del predio. 4.2.- Por Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 095-2000-SUNARP-SN del 12.5.2000 se aprobo la implementacion del Indice de Verificadores asi como su Reglamento, regulando este ultimo el procedimiento disciplinario contra el verificador por incumplimiento de funciones o transgresion a las disposiciones legales facultando tanto al Jefe de la Oficina Registral, en primera instancia, como al Directorio de la SUNARP, en MORDAZA instancia para resolver tales cuestiones, acorde con lo establecido en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC-. 4.3.- En el presente caso, la denuncia no esta referida a la veracidad del Informe Tecnico de Verificacion, ni la correspondencia entre los planos y la realidad fisica del predio; sino que se encuentra referida al incumplimiento del contrato de arrendamiento y al pago de servicios domesticos por parte del Verificador Responsable; hechos extra registrales que solo competen a las partes contratantes y en todo caso recurrible ante el organo jurisdiccional competente. 4.4.- Siendo asi se puede concluir que no se ha configurado falta administrativa; debiendo tenerse en cuenta que si bien la comunicacion presentada tenia por objeto poner en conocimiento de la Institucion la presunta conducta irregular del Verificador Responsable, esta resulta improcedente en tanto es un hecho de indole personal. V.- CONCLUSION De lo anteriormente expresado, esta Gerencia Registral considera que la denuncia formulada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es IMPROCEDENTE. Atentamente; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Registral MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA 03184

Que, a traves de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 622-2002-SUNARP/ SN, se encargo la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº III Sede Moyobamba, a la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Registral de dicha MORDAZA Registral; Que, el Directorio de la SUNARP, en su Sesion Nº 169, de fecha 12 de febrero del 2003, acordo designar a la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe de la MORDAZA Registral Nº III - Sede Moyobamba; Que, de conformidad a lo establecido en el inciso d) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la encargatura de la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la que se hace referencia en el Articulo Primero de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 622-2002-SUNARP/SN. Articulo Segundo.- Designar a la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Jefe de la MORDAZA Registral Nº III - Sede Moyobamba, a partir del 17 de febrero del 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 03248

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Modifican articulo de resolucion que dispuso la primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Pucusana, provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 010-2003/SBN-GO-JAR
La MORDAZA, 7 de febrero de 2003 Visto el Expediente Nº 100-2002/SBN-GO-JAR sustentario de la Resolucion Nº 175-2002/SBN-GO-JAR, de fecha 7 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 175-2002/SBN-GO-JAR de fecha 7 de noviembre de 2002, se dispuso la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 359 232,33 m², ubicado al Noroeste del balneario de Naplo en la MORDAZA sur de Lobo Varado y hacia los acantilados de los cerros eriazos de Naplo, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; Que, mediante escritos de fecha 5 y 13 de diciembre de 2002, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA reconsidera la Resolucion MORDAZA citada, toda vez que dentro del terreno de 359 232,66 m², se encuentra comprendida una extension de 4 660,66 m² ubicada en la MORDAZA denominada del Aviador, distrito de Pucusana, la cual fue adquirida mediante el procedimiento de prescripcion adquisitiva en via Notarial, procediendose a declarar en fundado en parte el recurso mediante Resolucion Nº 008-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 31 de enero del presente; Que, el area de 4 660,66 m² inscrita en la Partida Electronica Nº 11413291 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA se encuentra comprendida en el area identificada mediante Resolucion Nº 175-2002/SBN-GO-JAR, por lo que corresponde a la Superintendencia de Bienes Nacionales proceder a la modificacion de oficio de la Resolucion Nº 175-2002/SBN-GO-JAR; Que, el inciso s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recupe-

Designan Jefa de la MORDAZA Registral Nº III - Sede Moyobamba
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 082-2003-SUNARP/SN
MORDAZA, 14 de febrero de 2003 VISTA: El acta de la Sesion de Directorio Nº 169 de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, de fecha 12 de febrero del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, es el ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos y como tal, tiene entre sus funciones la de planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de caracter tecnico y administrativo de sus diversos organos desconcentrados;

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