Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2003 (19/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de febrero de 2003

m. Detencion de personas: Es la aprehension de un infractor como consecuencia del pedido que formula el MORDAZA al Juez de Paz Letrado por ofender la dignidad de las autoridades municipales o reincidir en actos de contravencion de las normas municipales en materia de ornato, salubridad publica o medio ambiente. El limite MORDAZA de la detencion es de 24 horas. Luego de las cuales la autoridad policial debe poner al detenido a disposicion del Ministerio Publico, con el atestado correspondiente. Articulo 14°.- REPOSICION DEL DANO El Organo de Fiscalizacion y Control podra disponer que el responsable de un dano de menor cuantia a la propiedad publica, reponga la cosa al estado en que se encontraba MORDAZA de la comision de la infraccion. El apercibimiento sera de multa y de denuncia penal ante la autoridad competente. El plazo otorgado al causante del dano es improrrogable. Articulo 15°.- IMPOSICION DE LA SANCION Sin perjuicio de la procedencia de la Notificacion Preventiva de Sancion, luego de constatada la conducta infractora, el Inspector Municipal procedera a imponer las sanciones que correspondan, emitiendo la Notificacion de Sancion. Articulo 16°.- NOTIFICACION PREVENTIVA DE SANCION Cuando, por la poca gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infraccion, resulte mas razonable exigir al infractor la subsanacion MORDAZA que imponer una sancion, el Inspector Municipal emitira una Notificacion Preventiva de Sancion concediendole un plazo para que corrija su conducta. En el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas se establecen las conductas respecto de las cuales procede notificar preventivamente y los plazos improrrogables concedidos por una sola vez para la subsanacion de la infraccion. En los casos de reincidencia o continuidad no procede la emision de la Notificacion Preventiva de Sancion. Articulo 17°.- NOTIFICACION DE SANCION Es el acto administrativo mediante el cual el Inspector Municipal impone las sanciones establecidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas. Para su validez requiere los siguientes requisitos minimos: 1. La identificacion del infractor. 2. El codigo y la descripcion abreviada de la infraccion. 3. El lugar, la fecha y hora en que se cometio la infraccion. 4. El lugar y la fecha en que se emite. 5. La identificacion y firma del Inspector Municipal. 6. La base legal que la ampara. 7. La sancion o sanciones aplicadas simultanea o alternativamente. 8. El monto determinado o determinable de la multa, cuando proceda. La imposicion de una sancion no requiere documento, resolucion o acto administrativo adicional a la Notificacion de Sancion. Articulo 18°.- NOTIFICACION Tratandose de personas naturales, la Notificacion de Sancion y la Notificacion Preventiva de Sancion pueden notificarse indistintamente en el momento y en el lugar en que fue detectada la infraccion. o en su domicilio. Para el caso de las personas juridicas, la notificacion se practicara en el lugar donde se encuentra la direccion o administracion de su actividad. En caso de ausencia del infractor o de su representante legal, la notificacion se practicara con el representante, dependiente o persona capaz que se encuentre en el domicilio del infractor. El receptor acusara recibo con su firma. Si se negara a ser notificado, el Inspector Municipal MORDAZA constar esta circunstancia en la Notificacion de Sancion o en la Notificacion Preventiva de Sancion, segun corresponda; procediendo a colocar el documento en un lugar visible siempre y cuando las condiciones lo permitan. De no ser posible practicar la notificacion conforme a lo senalado en los parrafos precedentes, se procedera a notificar utilizando cualquiera de las modalidades contempladas en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General o en el Codigo Tributario. La notificacion de cualquier otro documento relacionado con los procedimientos de fiscalizacion e impugnacion

de sanciones se realizara de acuerdo a lo establecido en el presente articulo. Articulo 19°.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD Existe reincidencia cuando el infractor comete la misma infraccion en un plazo menor o igual a un (01) ano contado a partir del dia siguiente de impuesta la sancion. Para que se sancione por reincidencia es necesaria la identidad entre todos los elementos constitutivos de MORDAZA infracciones con excepcion del tiempo y lugar en que se realizan. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer definitivamente la conducta constitutiva de infraccion. Para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido ademas el plazo de treinta (30) dias contado a partir de la fecha en que se impuso la MORDAZA sancion. La reincidencia y continuidad suponen la aplicacion de una multa equivalente al doble de la sancion inicialmente impuesta. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad o reincidencia, persiste en su conducta antijuridica o reincide en MORDAZA, estara sujeto a una multa equivalente a la MORDAZA que se le impuso mas el veinticinco por ciento (25%). Si la infraccion se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios, adicionalmente a la multa impuesta por reincidencia o continuidad, se procedera a clausurar el local de manera temporal por el plazo que disponga el Organo de Fiscalizacion y Control, el cual no podra exceder los cinco (05) dias. Si el infractor persiste en su conducta infractora, se procedera a la clausura definitiva del establecimiento y a la revocacion de las autorizaciones otorgadas. Cuando la sancion inicialmente impuesta MORDAZA acarreado la clausura temporal del establecimiento, segun lo dispuesto en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, la reincidencia o continuidad se sancionara con la clausura definitiva, adicionalmente a la multa que corresponda. Articulo 20°.- APLICACION DE LA SANCION POR LA INFRACCION MAS GRAVE E IMPROCEDENCIA DE MULTAS SUCESIVAS Cuando una misma conducta configure mas de una infraccion, se sancionara unicamente la que implique la mayor sancion. En el caso de concurrencia de infracciones a las que se MORDAZA atribuido la misma gravedad, se considerara como infraccion sancionable, en este orden, a aquella que de acuerdo al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas merezca mas de una sancion, o si ocasiona dano o riesgo a la salud, la seguridad, la moral, el orden publico o al ornato. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia y continuidad, es nula la sancion impuesta por una infraccion ya sancionada.

CAPITULO III EJECUCION DE LAS SANCIONES
Articulo 21°.- ORGANO COMPETENTE El cobro de la multa y del monto resultante de la imposicion o ejecucion de otras sanciones corresponde a la Gerencia de Rentas o a la dependencia que haga sus veces. Cuando su naturaleza lo permita y sin perjuicio de lo regulado en la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, los Inspectores Municipales podran ejecutar las sanciones impuestas de manera inmediata. Articulo 22°.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO El infractor esta obligado a pagar la multa en el plazo de 15 dias contado desde el dia siguiente de notificada la Notificacion de Sancion. Si la cancelacion se produce dentro de los cinco (5) primeros dias de notificada la sancion, el infractor se beneficiara con el descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto a pagar. Cuando se encuentre pendiente de resolucion la impugnacion de una multa, el acogimiento al beneficio solo podra realizarse si el recurrente previamente se desiste del proceso. Articulo 23°.- SUBSANACION DE LA CONDUCTA INFRACTORA La subsanacion o la adecuacion de la conducta infractora a las disposiciones administrativas de competencia municipal, no exime al infractor del pago de la multa o del cumplimiento de otras sanciones que se hayan impuesto. Articulo 24°.- TRANSMISION DE LA SANCION Por su naturaleza personalisima, las sanciones no son transmisibles a los herederos. Tratandose de personas juridi-

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