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PÆg. 239420 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de febrero de 2003 m. Detención de personas : Es la aprehensión de un infractor como consecuencia del pedido que formula el Alcalde al Juez de Paz Letrado por ofender la dignidad de las autoridades municipales o reincidir en actos decontravención de las normas municipales en materia deornato, salubridad pública o medio ambiente. El límitemáximo de la detención es de 24 horas. Luego de lascuales la autoridad policial debe poner al detenido a disposición del Ministerio Público, con el atestado co- rrespondiente. Artículo 14°.- REPOSICIÓN DEL DAÑO El Órgano de Fiscalización y Control podrá disponer que el responsable de un daño de menor cuantía a la propiedad pública, reponga la cosa al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción. El aperci-bimiento será de multa y de denuncia penal ante la autori-dad competente. El plazo otorgado al causante del dañoes improrrogable. Artículo 15°.- IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN Sin perjuicio de la procedencia de la Notificación Pre- ventiva de Sanción, luego de constatada la conducta in-fractora, el Inspector Municipal procederá a imponer lassanciones que correspondan, emitiendo la Notificación deSanción. Artículo 16°.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA DE SAN- CIÓN Cuando, por la poca gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infracción, resulte más razonable exigir alinfractor la subsanación antes que imponer una sanción, el Inspector Municipal emitirá una Notificación Preventiva de Sanción concediéndole un plazo para que corrija su con-ducta. En el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas seestablecen las conductas respecto de las cuales procedenotificar preventivamente y los plazos improrrogables con-cedidos por una sola vez para la subsanación de la infrac- ción. En los casos de reincidencia o continuidad no procede la emisión de la Notificación Preventiva de Sanción. Artículo 17°.- NOTIFICACIÓN DE SANCIÓN Es el acto administrativo mediante el cual el Inspector Municipal impone las sanciones establecidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas. Para su validez requierelos siguientes requisitos mínimos: 1. La identificación del infractor. 2. El código y la descripción abreviada de la infracción. 3. El lugar, la fecha y hora en que se cometió la infrac- ción. 4. El lugar y la fecha en que se emite.5. La identificación y firma del Inspector Municipal.6. La base legal que la ampara.7. La sanción o sanciones aplicadas simultánea o alter- nativamente. 8. El monto determinado o determinable de la multa, cuando proceda. La imposición de una sanción no requiere documento, resolución o acto administrativo adicional a la Notificación de Sanción. Artículo 18°.- NOTIFICACIÓN Tratándose de personas naturales, la Notificación de Sanción y la Notificación Preventiva de Sanción puedennotificarse indistintamente en el momento y en el lugar enque fue detectada la infracción. o en su domicilio. Para elcaso de las personas jurídicas, la notificación se practicaráen el lugar donde se encuentra la dirección o administra- ción de su actividad. En caso de ausencia del infractor o de su representan- te legal, la notificación se practicará con el representante,dependiente o persona capaz que se encuentre en el do-micilio del infractor. El receptor acusará recibo con su firma. Si se negara a ser notificado, el Inspector Municipal hará constar esta cir- cunstancia en la Notificación de Sanción o en la Notifica-ción Preventiva de Sanción, según corresponda; proce-diendo a colocar el documento en un lugar visible siemprey cuando las condiciones lo permitan. De no ser posible practicar la notificación conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, se procederá a notificar utilizando cualquiera de las modalidades contem-pladas en las normas que regulan el Procedimiento Admi-nistrativo General o en el Código Tributario. La notificación de cualquier otro documento relaciona- do con los procedimientos de fiscalización e impugnaciónde sanciones se realizará de acuerdo a lo establecido en el presente artículo. Artículo 19°.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD Existe reincidencia cuando el infractor comete la misma infracción en un plazo menor o igual a un (01) año contado apartir del día siguiente de impuesta la sanción. Para que sesancione por reincidencia es necesaria la identidad entre todos los elementos constitutivos de ambas infracciones con excepción del tiempo y lugar en que se realizan. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer definitiva-mente la conducta constitutiva de infracción. Para que sesancione por continuidad debe haber transcurrido además el plazo de treinta (30) días contado a partir de la fecha en que se impuso la última sanción. La reincidencia y continuidad suponen la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción inicialmenteimpuesta. Si el infractor, pese a haber sido sancionado porcontinuidad o reincidencia, persiste en su conducta antiju- rídica o reincide en ella, estará sujeto a una multa equiva- lente a la última que se le impuso más el veinticinco porciento (25%). Si la infracción se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios, adi-cionalmente a la multa impuesta por reincidencia o conti- nuidad, se procederá a clausurar el local de manera tem- poral por el plazo que disponga el Órgano de Fiscalizacióny Control, el cual no podrá exceder los cinco (05) días. Si elinfractor persiste en su conducta infractora, se procederá ala clausura definitiva del establecimiento y a la revocaciónde las autorizaciones otorgadas. Cuando la sanción inicialmente impuesta haya acarrea- do la clausura temporal del establecimiento, según lo dis-puesto en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, lareincidencia o continuidad se sancionará con la clausuradefinitiva, adicionalmente a la multa que corresponda. Artículo 20°.- APLICACIÓN DE LA SANCIÓN POR LA INFRACCIÓN MÁS GRAVE E IMPROCEDENCIA DE MUL-TAS SUCESIVAS Cuando una misma conducta configure más de una infracción, se sancionará únicamente la que implique lamayor sanción. En el caso de concurrencia de infracciones a las que se haya atribuido la misma gravedad, se conside- rará como infracción sancionable, en este orden, a aquellaque de acuerdo al Cuadro de Sanciones y Escala de Mul-tas merezca más de una sanción, o si ocasiona daño oriesgo a la salud, la seguridad, la moral, el orden público oal ornato. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia y continuidad, es nula la sanción impuesta poruna infracción ya sancionada. CAPÍTULO III EJECUCION DE LAS SANCIONES Artículo 21°.- ÓRGANO COMPETENTE El cobro de la multa y del monto resultante de la imposición o ejecución de otras sanciones corresponde a la Gerencia deRentas o a la dependencia que haga sus veces. Cuando su naturaleza lo permita y sin perjuicio de lo regulado en la Ley del Procedimiento de Ejecución Coacti- va, los Inspectores Municipales podrán ejecutar las sancio-nes impuestas de manera inmediata. Artículo 22°.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO El infractor está obligado a pagar la multa en el plazo de 15 días contado desde el día siguiente de notificada laNotificación de Sanción. Si la cancelación se produce dentro de los cinco (5) primeros días de notificada la sanción, el infractor se bene-ficiará con el descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto a pagar. Cuando se encuentre pendiente de resolución la impugna- ción de una multa, el acogimiento al beneficio sólo podrá rea-lizarse si el recurrente previamente se desiste del proceso. Artículo 23°.- SUBSANACIÓN DE LA CONDUCTA IN- FRACTORA La subsanación o la adecuación de la conducta infrac- tora a las disposiciones administrativas de competencia municipal, no exime al infractor del pago de la multa o del cumplimiento de otras sanciones que se hayan impuesto. Artículo 24°.- TRANSMISIÓN DE LA SANCIÓN Por su naturaleza personalísima, las sanciones no son transmisibles a los herederos. Tratándose de personas jurídi-