Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2003 (19/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 19 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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En uso de las atribuciones conferidas por el Art.6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificacion, correspondientes a las seis (6) Areas Geograficas para las Obras del Sector Privado por variacion de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el periodo del 1 al 31 de enero segun aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenticada, forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los Factores de Reajuste seran aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el periodo correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores seran aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiendose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Articulo 3º.- Los factores indicados no seran aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variacion mencionada en el periodo correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especificos. Articulo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art.2º se comprende el total de las partidas por materiales,

mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Articulo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicacion de los Factores de Reajuste, cuando estos derivan de los aumentos de mano de obra. Articulo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolucion, seran acumulativos por multiplicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo. Articulo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geograficas son los siguientes: a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin. b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe

ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 051-2003-INEI

CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 01 AL 31 DE ENERO DEL 2003 AREAS GEOGRAFICAS Nºs. 1 2 3 4 5 6 Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. Resto Total Elem. 1.0004 1.0004 1.0004 1.0004 1.0004 1.0004 0.9989 0.9993 1.0001 0.9987 0.9989 0.9988 0.9993 0.9997 1.0005 0.9991 0.9993 0.9992 OBRAS DE EDIFICACION Edificacion de 1 y 2 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. 1.0004 1.0005 1.0004 1.0005 1.0005 1.0004 0.9993 1.0000 1.0011 0.9993 0.9993 0.9999 0.9997 1.0005 1.0015 0.9998 0.9998 1.0003 1.0003 1.0004 1.0003 1.0004 1.0004 1.0003 0.9987 0.9990 0.9999 0.9985 0.9987 0.9991 0.9990 0.9994 1.0002 0.9989 0.9991 0.9994

Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Total Elem. 1.0005 1.0005 1.0005 1.0005 1.0005 1.0005 0.9993 0.9998 1.0008 0.9992 0.9993 0.9997 0.9998 1.0003 1.0013 0.9997 0.9998 1.0002

03259

OSITRAN
Rectifican error material de la Res. Nº 007-2003-TSC/OSITRAN
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS RESOLUCION Nº 009-2003-TSC/OSITRAN RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
MORDAZA, 3 de febrero de 2003 El Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN, en los seguidos por CONSORCIO MINERO S.A. con EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A., ha resuelto en los siguientes terminos: VISTO: La Resolucion Nº 007-2003-TSC/OSITRAN de fecha 22 de enero de 2003 recaida en el expediente Nº 001-03-TR/OSITRAN en la que se declaro funda-

da la apelacion de CONSORCIO MINERO S.A., revocando la denegatoria de la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A., sobre el acceso a las facilidades esenciales. CONSIDERANDO: Que, el 22 de enero de 2003 se expidio la resolucion de VISTO por la que se declaro fundada la apelacion de CONSORCIO MINERO S.A., revocando la denegatoria de la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A., sobre el acceso a las facilidades esenciales; Que, conforme lo dispuesto en el MORDAZA numeral de la parte Resolutiva de la referida resolucion, con fecha 2 de febrero de 2003 se publico la misma en el Diario Oficial El Peruano; Que, de la revision del texto de la resolucion se desprende que se ha incurrido en error material al consignar el numero de la Ley Nº 27761 "Ley que excluye proyectos que contribuyan a la proteccion del medio ambiente de los alcances del articulo 2º de la Ley Nº 27396" como la Ley Nº 27760 en los parrafos decimo MORDAZA, decimo MORDAZA, decimo noveno y vigesimo del Considerando de la resolucion; Que, el numeral 1) del articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, senala que los "errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia

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