Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2003 (19/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 19 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 239421
DISPOSICIONES FINALES

cas fusionadas, la obligacion de cumplir la sancion se transmite a la adquirente de su patrimonio. En los casos de escision que impliquen la extincion de la sociedad escindida, la Administracion Municipal podra exigir el cumplimiento de la sancion indistintamente a cualquiera de las adquirentes. Articulo 25°.- EJECUCION COACTIVA La multa y las demas sanciones impuestas deberan cumplirse dentro de los quince (15) dias habiles siguientes al de su notificacion. Transcurrido dicho plazo y de no mediar impugnacion se MORDAZA inicio al procedimiento de ejecucion coactiva de acuerdo a la ley de la materia. Los gastos irrogados por la ejecucion de las sanciones no pecuniarias realizadas fuera del procedimiento de ejecucion coactiva, son ejecutables por esta via luego de transcurridos quince (15) dias contados desde su notificacion. Para estos efectos, los titulos de ejecucion son la Notificacion de Sancion, las resoluciones que de conformidad con el articulo 186 de la Ley Nº 27444 ponen fin al procedimiento administrativo y la liquidacion de los gastos irrogados por la ejecucion de las sanciones no pecuniarias realizadas fuera del procedimiento de ejecucion coactiva. Articulo 26°.- PRESCRIPCION La accion para aplicar sanciones prescribe en el plazo de cinco (5) anos contado desde el primero de enero del ano siguiente a la fecha de comision de la infraccion. Las sanciones impuestas prescriben en el plazo de cinco (5) anos contado desde el dia siguiente de su notificacion. La prescripcion solo es declarada a solicitud del infractor y requiere pronunciamiento expreso del Organo de Fiscalizacion y Control. El cumplimiento voluntario de la sancion luego de cumplido el plazo de prescripcion no genera en la Administracion Municipal la obligacion de devolver la multa pagada o resarcir los danos ocasionados por tal motivo. Articulo 27°.- EXTINCION Las sanciones se extinguen por: El pago o cumplimiento de la sancion. a. La compensacion de la multa. b. La condonacion establecida a favor de la generalidad de infractores c. La prescripcion. d. La muerte del infractor o la disolucion de las empresas infractoras respetando lo establecido en el articulo 27 de esta Ordenanza.

Primera. INFRACCIONES RELACIONADAS CON COMPETENCIAS MUNICIPALES De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 195 de la Constitucion y en el literal d) del articulo 43 de la Ley de Bases de la Descentralizacion, compete a la Municipalidad Distrital de Independencia fiscalizar y controlar las actividades y servicios en materia de medio ambiente, areas protegidas locales y en general todas las relacionadas con las competencias exclusivas y compartidas otorgadas por estas normas. Segunda.- DELEGACION DE FACULTADES Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicacion de la presente Ordenanza y el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas seran dictadas por el MORDAZA mediante Decreto de Alcaldia. Tercera.- DEROGACION DE NORMAS Derogase la Ordenanza N° 022-MDI y todas las demas disposiciones cuya aplicacion sea incompatible con la presente Ordenanza.

DISPOSICION TRANSITORIA
Primera.- PROCEDIMIENTOS EN TRAMITE Los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la presente Ley, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion. Los procedimientos de fiscalizacion, ejecucion e impugnacion de sanciones que se encuentren en tramite se adecuaran a los procedimiento previstos en la presente Ordenanza. Segunda.- En tanto se cree el Organo de Fiscalizacion y Control, las funciones que segun esta Ordenanza le corresponden seran asumidas por los organos de la Corporacion Municipal de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Edicto 001-2001-MDI. Por tanto mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03199

CAPITULO IV IMPUGNACION DE SANCIONES
Articulo 28°.- ACTOS IMPUGNABLES La interposicion de recursos solo procede contra los actos mediante los cuales se imponen sanciones. Su tramitacion se realiza conforme a lo establecido en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General. Contra la Notificacion Preventiva de Sancion y otros actos que no impliquen la imposicion de una sancion no cabe recurso impugnativo alguno. Articulo 29°.- RECURSO DE RECONSIDERACION Es competente para resolver la reconsideracion el Organo de Fiscalizacion y Control, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3° de la presente Ordenanza. Articulo 30°.- RECURSO DE APELACION Pueden recurrir en apelacion las personas que resulten afectadas por los actos de imposicion de sanciones y las que MORDAZA directamente perjudicadas por la resolucion que resuelve el recurso de reconsideracion o por el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso. El organo competente para resolver el recurso de apelacion es el Alcalde. La apelacion que no cumpla o no reuna los requisitos para su concesion, podra ser declarada inadmisible o improcedente por el organo que resuelve en primera instancia. Articulo 31°.- EJECUCION DE SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS La interposicion de recursos administrativos no suspende la ejecucion de las sanciones impugnadas, salvo que el Organo de Fiscalizacion y Control considere que existen razones atendibles para hacerlo. Articulo 32°.- APLICACION SUPLETORIA DE NORMAS En todo lo no previsto en este capitulo resulta aplicable de manera supletoria la ley del Procedimiento Administrativo General y las disposiciones del Codigo Procesal Civil.

Establecen MORDAZA juridico de los arbitrios municipales aplicable en la circunscripcion del municipio
ORDENANZA Nº 040-2003 NORMAS QUE REGULAN LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EN LA CIRCUNSCRIPCION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO El Concejo de la Municipalidad Distrital de Independencia en Sesion Extraordinaria de la fecha 14 de febrero del 2003, visto el Dictamen N° 001-2003-CEYP-CDI de la Comision de Economia y Presupuesto del Concejo Distrital de Independencia; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, respetando los principios de legalidad, igualdad y respeto de los derechos fundamentales y no confiscatoriedad; Que, la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 13599-EF estipula que para respetar el MORDAZA de legalidad, los Gobiernos Locales, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, mediante Ordenanza;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.