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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (19/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 239421 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de febrero de 2003 cas fusionadas, la obligación de cumplir la sanción se transmi- te a la adquirente de su patrimonio. En los casos de escisión que impliquen la extinción de la sociedad escindida, la Admi- nistración Municipal podrá exigir el cumplimiento de la sanciónindistintamente a cualquiera de las adquirentes. Artículo 25°.- EJECUCIÓN COACTIVA La multa y las demás sanciones impuestas deberán cumplirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de su notificación. Transcurrido dicho plazo y de no me-diar impugnación se dará inicio al procedimiento de ejecu-ción coactiva de acuerdo a la ley de la materia. Los gastos irrogados por la ejecución de las sanciones no pecuniarias realizadas fuera del procedimiento de ejecución coactiva, son ejecutables por esta vía luego de transcurridos quince (15) días contados desde su notificación. Para estos efectos, los títulos de ejecución son la Noti- ficación de Sanción, las resoluciones que de conformidadcon el artículo 186 de la Ley Nº 27444 ponen fin al proce-dimiento administrativo y la liquidación de los gastos irroga- dos por la ejecución de las sanciones no pecuniarias reali- zadas fuera del procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 26°.- PRESCRIPCIÓN La acción para aplicar sanciones prescribe en el plazo de cinco (5) años contado desde el primero de enero del año siguiente a la fecha de comisión de la infracción. Las sanciones impuestas prescriben en el plazo de cinco (5)años contado desde el día siguiente de su notificación. La prescripción sólo es declarada a solicitud del infrac- tor y requiere pronunciamiento expreso del Órgano de Fis-calización y Control. El cumplimiento voluntario de la sanción luego de cum- plido el plazo de prescripción no genera en la Administra-ción Municipal la obligación de devolver la multa pagada oresarcir los daños ocasionados por tal motivo. Artículo 27°.- EXTINCIÓN Las sanciones se extinguen por: El pago o cumplimiento de la sanción. a. La compensación de la multa. b. La condonación establecida a favor de la generali- dad de infractores c. La prescripción. d. La muerte del infractor o la disolución de las empre- sas infractoras respetando lo establecido en el artículo 27de esta Ordenanza. CAPÍTULO IV IMPUGNACIÓN DE SANCIONES Artículo 28°.- ACTOS IMPUGNABLES La interposición de recursos sólo procede contra los actos mediante los cuales se imponen sanciones. Su trami-tación se realiza conforme a lo establecido en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General. Contra la Notificación Preventiva de Sanción y otros actos que no impliquen la imposición de una sanción nocabe recurso impugnativo alguno. Artículo 29°.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Es competente para resolver la reconsideración el Ór- gano de Fiscalización y Control, de acuerdo a lo dispuestoen el artículo 3° de la presente Ordenanza. Artículo 30°.- RECURSO DE APELACIÓN Pueden recurrir en apelación las personas que resulten afectadas por los actos de imposición de sanciones y las que sean directamente perjudicadas por la resolución queresuelve el recurso de reconsideración o por el silencioadministrativo producido con motivo de dicho recurso. El órgano competente para resolver el recurso de ape- lación es el Alcalde. La apelación que no cumpla o no reúna los requisitos para su concesión, podrá ser declara- da inadmisible o improcedente por el órgano que resuelveen primera instancia. Artículo 31°.- EJECUCIÓN DE SANCIONES Y RECUR- SOS ADMINISTRATIVOS La interposición de recursos administrativos no suspen- de la ejecución de las sanciones impugnadas, salvo que elÓrgano de Fiscalización y Control considere que existenrazones atendibles para hacerlo. Artículo 32°.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS En todo lo no previsto en este capítulo resulta aplicable de manera supletoria la ley del Procedimiento Administrati- vo General y las disposiciones del Código Procesal Civil.DISPOSICIONES FINALES Primera. INFRACCIONES RELACIONADAS CON COM- PETENCIAS MUNICIPALES De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 195 de la Constitución y en el literal d) del artículo 43 de la Ley de Bases de la Descentralización, compete ala Municipalidad Distrital de Independencia fiscalizar y con-trolar las actividades y servicios en materia de medio am-biente, áreas protegidas locales y en general todas lasrelacionadas con las competencias exclusivas y comparti- das otorgadas por estas normas. Segunda.- DELEGACIÓN DE FACULTADES Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanzay el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas serán dicta- das por el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía. Tercera.- DEROGACIÓN DE NORMAS Derógase la Ordenanza N° 022-MDI y todas las demás disposiciones cuya aplicación sea incompatible con la pre-sente Ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITELos procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por lanormativa anterior hasta su conclusión. Los procedimientos de fiscalización, ejecución e impugna- ción de sanciones que se encuentren en trámite se adecuarán a los procedimiento previstos en la presente Ordenanza. Segunda.- En tanto se cree el Órgano de Fiscalización y Control, las funciones que según esta Ordenanza le co-rresponden serán asumidas por los órganos de la Corpora-ción Municipal de acuerdo a las competencias estableci- das en el Reglamento de Organización y Funciones, apro- bado por Edicto 001-2001-MDI. Por tanto mando se registre, comunique, publique y cumpla. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 03199 Establecen marco jurídico de los arbi- trios municipales aplicable en la cir-cunscripción del municipio ORDENANZA Nº 040-2003 NORMAS QUE REGULAN LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO El Concejo de la Municipalidad Distrital de Independen- cia en Sesión Extraordinaria de la fecha 14 de febrero del2003, visto el Dictamen N° 001-2003-CEYP-CDI de la Co- misión de Economía y Presupuesto del Concejo Distrital de Independencia; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 74º de la Constitución Políti- ca del Perú, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas,dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley,respetando los principios de legalidad, igualdad y respetode los derechos fundamentales y no confiscatoriedad; Que, la Norma IV del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135- 99-EF estipula que para respetar el principio de legalidad,los Gobiernos Locales, pueden crear, modificar y suprimirsus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exone-rar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la Ley, mediante Ordenanza;