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PÆg. 239423 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de febrero de 2003 Artículo 10º.- USO DE LOS PREDIOS Para efectos de la presente Ordenanza, considérese que los usos a que son destinados los predios son: a. Industria. b. Comercio, servicios y otrosc. Casa habitación y terrenos sin construir.d. Instituciones y Entidades públicas e Instituciones Asistenciales sin fines de lucro. e. Entidades Financieras y Hospedaje. Artículo 11º.- JUSTIFICACIÓN TECNICA De acuerdo a lo establecido en la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo 776 y sus modificatorias, los importes que se determinen por con- cepto de arbitrios municipales deben ser calculados enfunción del costo efectivo del servicio a prestar; para locual se aprobará en cada ejercicio fiscal un Anexo quedetalle los importes correspondientes. AArtículo 12º.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO Los contribuyentes podrán cumplir con su obligación en las cajas instaladas para estos efectos en las oficinasdel Local Municipal o en cualquiera de las entidades delsistema bancario y financiero con los cuales la Municipali-dad Distrital de Independencia firme convenio de recauda-ción. El pago debe hacerse en efectivo, mediante moneda corriente o cheque certificado o de gerencia girado a nom-bre de la Municipalidad Distrital de Independencia. En esteúltimo caso, el cumplimiento de la obligación sólo surtiráefectos desde la realización del título valor. El término del plazo de pago se produce el último día hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, dependiendo del trimestre al que corresponde la obliga-ción; pudiendo ser prorrogado de manera general median-te Decreto de Alcaldía. Artículo 13º.- INCENTIVOS POR PAGO OPORTUNO Para el ejercicio fiscal 2003, se aplicará el siguiente régimen de incentivos: 1. Por pago al contado del total de arbitrios del ejercicio 2003 dentro del plazo del primer vencimiento, descuentode acuerdo a lo siguiente: - Uso casa habitación y terreno sin construir: 10%. - Otros usos: 5%. 2. Por pago al contado del monto trimestral por con- cepto Arbitrios Municipales dentro del plazo estableci- do en el artículo anterior se aplicarán los siguientes descuentos: - Uso casa habitación y terreno sin construir: 5%. - Otros usos: 2.5%. 3. Por pago de las cuatro cuotas del Impuesto Predial y de las tres primeras cuotas de arbitrios del ejercicio 2003,se otorgará un descuento del diez (10%) sobre el importede la cuarta cuota de los arbitrios del ejercicio 2003 cance-lada dentro del plazo de su vencimiento. Para los contribuyentes que sean propietarios de dos o más predios, el descuento sobre la cuarta cuota de losarbitrios se aplicará únicamente al (los) predio(s) que cum-plan con los requisitos establecidos en los párrafos prece-dentes. Estos beneficios no se contraponen a los beneficios o amnistías regulados por otras Ordenanzas. En todos los casos el descuento no incluye el derecho de emisión contenido en la Cuarta Disposición Final delDecreto Legislativo Nº 776 . Artículo 14º.- TARIFA MÍNIMA DE ARBITRIOSPara el ejercicio 2003 se establecen los siguientes mon- tos mensuales mínimos. Zona 1 (industrial, comercial, residencial y otros). En Casa Habitación y Terrenos sin construir, 0.0116% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); en Institucio- nes y Entidades públicas e Instituciones Asistenciales sin fines de lucro, 0.1356% de la UIT; en Comercio yServicios y otros, 0.2499%; Industria, 0.2678%; y Enti-dades Financieras y Hospedajes, 0.2614% de la UIT. Zonas 2 y 3 (urbana consolidada y periférica) En Casa Habitación y Terrenos sin construir, 0.095% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); en Instituciones y En-tidades públicas e Instituciones Asistenciales sin fines delucro, 0.108% de la UIT; en Comercio y Servicios y otros, 0.2195%; Industria, 0.2533; y Entidades Financieras y Hospedajes, 0.2289% de la UIT. Artículo 15º.- JUBILADOS Y PENSIONISTAS Los pensionistas y jubilados, propietarios de un solo predio, dedicado exclusivamente a casa habitación y cuyovalor no supere las 15 UIT, deducirán del arbitrio resultanteun monto equivalente al 25%, el cual no podrá ser inferiora la tarifa regulada en el artículo 14º. Artículo 16º.- NORMAS REGLAMENTARIASLas normas reglamentarias necesarias para la aplica- ción de la presente Ordenanza serán aprobadas medianteDecreto de Alcaldía. Artículo 17º.- DISPOSICIÓN FINAL Anualmente, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Independencia aprobará mediante Ordenanza el InformeTécnico que sirve de sustento para calcular el costo efecti- vo de los servicios y los importes a cobrar. Artículo 18º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003 Para el presente ejercicio se aplicarán los criterios se- ñalados en el presente marco jurídico y los importes deta- llados en el Anexo Nº 01 que se aprueba mediante lapresente Ordenanza. Asimismo, se aprueba el InformeTécnico contenido en el Anexo Nº 02. Si durante el ejercicio fiscal se experimentan variacio- nes que incidan directamente en la prestación del servicio,previo informe técnico, se reliquidará el tributo correspon-diente a partir del mes siguiente de la emisión de la Orde- nanza que lo apruebe. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los diecisiente días del mes de febrero del dos mil tres. JULIO CÉSAR TORRES VALLE Teniente AlcaldeEncargado de Alcaldía ANEXO 1 LOS VALORES MOSTRADOS SE APLICAN EN UNA ESCALA ACUMULATIVA PROGRESIVA ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA ZONA 1 % DEL VALUO TI II III IV V R de más de más de más de más de A0 5 15 35 80 UIT Mhasta hasta hasta hastaO 5 UIT 15 UIT 35 UIT 80 UIT Casa habitación / terrenos sin construirS 0.0277 0.0105 0.0108 0.0112 0.0125 Comercio, servicios y otros 0.0586 0.0548 0.0684 0.0819 0.0977 Industria 0.0948 0.1023 0.1057 0.1158 0.1271 Instituciones y entidades públicas e instituciones asistenciales sin fines de lucro. 0.0279 0.0099 0.0104 0.0118 0.0129 Entidades financieras y hospedajes. 0.0773 0.0876 0.0894 0.0944 0.1041 ZONA 2 % DEL VALUO T I II III IV V Rde más de más de más de más de A0 5 15 35 80 UIT Mhasta hasta hasta hastaO 5 UIT 15 UIT 35 UIT 80 UIT Casa habitación / terrenos sin construirS 0.0225 0.0071 0.0092 0.0098 0.0108 Comercio, servicios y otros 0.0499 0.0446 0.0529 0.0706 0.0803 Industria 0.0645 0.0660 0.0781 0.0928 0.1061 Instituciones y entidades públicas e instituciones asistenciales sin fines de lucro. 0.0246 0.0077 0.0095 0.0112 0.0129 Entidades financieras y hospedajes. 0.0571 0.0553 0.0663 0.0849 0.0970