Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2003 (19/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 19 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 10º.- USO DE LOS PREDIOS Para efectos de la presente Ordenanza, considerese que los usos a que son destinados los predios son: a. Industria. b. Comercio, servicios y otros c. MORDAZA habitacion y terrenos sin construir. d. Instituciones y Entidades publicas e Instituciones Asistenciales sin fines de lucro. e. Entidades Financieras y Hospedaje. Articulo 11º.- JUSTIFICACION TECNICA De acuerdo a lo establecido en la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo 776 y sus modificatorias, los importes que se determinen por concepto de arbitrios municipales deben ser calculados en funcion del costo efectivo del servicio a prestar; para lo cual se aprobara en cada ejercicio fiscal un Anexo que detalle los importes correspondientes. AArticulo 12º.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO Los contribuyentes podran cumplir con su obligacion en las MORDAZA instaladas para estos efectos en las oficinas del Local Municipal o en cualquiera de las entidades del sistema bancario y financiero con los cuales la Municipalidad Distrital de Independencia firme convenio de recaudacion. El pago debe hacerse en efectivo, mediante moneda corriente o cheque certificado o de gerencia girado a nombre de la Municipalidad Distrital de Independencia. En este ultimo caso, el cumplimiento de la obligacion solo surtira efectos desde la realizacion del titulo valor. El termino del plazo de pago se produce el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, dependiendo del trimestre al que corresponde la obligacion; pudiendo ser prorrogado de manera general mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 13º.- INCENTIVOS POR PAGO OPORTUNO Para el ejercicio fiscal 2003, se aplicara el siguiente regimen de incentivos: 1. Por pago al contado del total de arbitrios del ejercicio 2003 dentro del plazo del primer vencimiento, descuento de acuerdo a lo siguiente: - Uso MORDAZA habitacion y terreno sin construir: 10%. - Otros usos: 5%. 2. Por pago al contado del monto trimestral por concepto Arbitrios Municipales dentro del plazo establecido en el articulo anterior se aplicaran los siguientes descuentos: - Uso MORDAZA habitacion y terreno sin construir: 5%. - Otros usos: 2.5%. 3. Por pago de las cuatro cuotas del Impuesto Predial y de las tres primeras cuotas de arbitrios del ejercicio 2003, se otorgara un descuento del diez (10%) sobre el importe de la cuarta cuota de los arbitrios del ejercicio 2003 cancelada dentro del plazo de su vencimiento. Para los contribuyentes que MORDAZA propietarios de dos o mas predios, el descuento sobre la cuarta cuota de los arbitrios se aplicara unicamente al (los) predio(s) que cumplan con los requisitos establecidos en los parrafos precedentes. Estos beneficios no se contraponen a los beneficios o amnistias regulados por otras Ordenanzas. En todos los casos el descuento no incluye el derecho de emision contenido en la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776. Articulo 14º.- TARIFA MINIMA DE ARBITRIOS Para el ejercicio 2003 se establecen los siguientes montos mensuales minimos. MORDAZA 1 (industrial, comercial, residencial y otros). En MORDAZA Habitacion y Terrenos sin construir, 0.0116% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); en Instituciones y Entidades publicas e Instituciones Asistenciales sin fines de lucro, 0.1356% de la UIT; en Comercio y Servicios y otros, 0.2499%; Industria, 0.2678%; y Entidades Financieras y Hospedajes, 0.2614% de la UIT. Zonas 2 y 3 (urbana consolidada y periferica) En MORDAZA Habitacion y Terrenos sin construir, 0.095% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); en Instituciones y Entidades publicas e Instituciones Asistenciales sin fines de

lucro, 0.108% de la UIT; en Comercio y Servicios y otros, 0.2195%; Industria, 0.2533; y Entidades Financieras y Hospedajes, 0.2289% de la UIT. Articulo 15º.- JUBILADOS Y PENSIONISTAS Los pensionistas y jubilados, propietarios de un solo predio, dedicado exclusivamente a MORDAZA habitacion y cuyo valor no supere las 15 UIT, deduciran del arbitrio resultante un monto equivalente al 25%, el cual no podra ser inferior a la tarifa regulada en el articulo 14º. Articulo 16º.- NORMAS REGLAMENTARIAS Las normas reglamentarias necesarias para la aplicacion de la presente Ordenanza seran aprobadas mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 17º.- DISPOSICION FINAL Anualmente, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Independencia aprobara mediante Ordenanza el Informe Tecnico que sirve de sustento para calcular el costo efectivo de los servicios y los importes a cobrar. Articulo 18º.- DISPOSICION TRANSITORIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003 Para el presente ejercicio se aplicaran los criterios senalados en el presente MORDAZA juridico y los importes detallados en el Anexo Nº 01 que se aprueba mediante la presente Ordenanza. Asimismo, se aprueba el Informe Tecnico contenido en el Anexo Nº 02. Si durante el ejercicio fiscal se experimentan variaciones que incidan directamente en la prestacion del servicio, previo informe tecnico, se reliquidara el tributo correspondiente a partir del mes siguiente de la emision de la Ordenanza que lo apruebe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los diecisiente dias del mes de febrero del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado de Alcaldia

ANEXO 1 LOS VALORES MOSTRADOS SE APLICAN EN UNA ESCALA ACUMULATIVA PROGRESIVA ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA MORDAZA 1
% DEL VALUO T R A M O S MORDAZA habitacion / terrenos sin construir Comercio, servicios y otros Industria Instituciones y entidades publicas e instituciones asistenciales sin fines de lucro. Entidades financieras y hospedajes. I de 0 hasta 5 UIT II 5 hasta III 15 hasta IV 35 hasta 80 UIT V 80 UIT mas de mas de mas de mas de

15 UIT 35 UIT

0.0277 0.0105 0.0108 0.0112 0.0125 0.0586 0.0548 0.0684 0.0819 0.0977 0.0948 0.1023 0.1057 0.1158 0.1271

0.0279 0.0099 0.0104 0.0118 0.0129 0.0773 0.0876 0.0894 0.0944 0.1041

MORDAZA 2
% DEL VALUO T R A M O S MORDAZA habitacion / terrenos sin construir Comercio, servicios y otros Industria Instituciones y entidades publicas e instituciones asistenciales sin fines de lucro. Entidades financieras y hospedajes. I de 0 hasta 5 UIT II 5 hasta III 15 hasta IV 35 hasta 80 UIT V 80 UIT mas de mas de mas de mas de

15 UIT 35 UIT

0.0225 0.0071 0.0092 0.0098 0.0108 0.0499 0.0446 0.0529 0.0706 0.0803 0.0645 0.0660 0.0781 0.0928 0.1061

0.0246 0.0077 0.0095 0.0112 0.0129 0.0571 0.0553 0.0663 0.0849 0.0970

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