Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2003 (19/02/2003)


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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de febrero de 2003

El Concejo Municipal de San MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 11 de febrero de 2003, aprobo por unanimidad la Emision Mecanizada y Distribucion de los estados de cuenta Predial 2003 y los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines; y, CONSIDERANDO: Que, en el articulo 13° del Decreto Legislativo N° 776 denominado Ley de Tributacion Municipal, faculta a las Municipalidades a establecer un monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente 1 de enero del ano al que corresponde el impuesto; Que, mediante Ordenanza N° 0122-MDSL de fecha 29 de enero de 2002, se establecio en el articulo MORDAZA que el monto minimo global mensual aplicable a los arbitrios municipales es la suma de S/. 4.34 (cuatro con 34/100 Nuevos Soles), con el redondeo pertinente; Que, la Cuarta Disposicion Final de la Ley de Tributacion Municipal aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, faculta a las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondiente al ejercicio 2003, incluida su distribucion a domicilio, a cobrar por dichos servicios no mas de 0.4 % de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 191-2002-EF, publicado en el Diario Oficial el Peruano del 18 de diciembre del 2002, se establece que a partir del 1 de enero del ano 2003, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como indice de referencia de normas tributarias, es de Tres Mil Cien Nuevos Soles (3,100); En uso de las atribuciones conferidas en los articulos 109° y 110° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la aprobacion del acta, se aprobo lo siguiente:

Establecen MORDAZA legal del regimen tributario de los arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA Nº 0004-2003-MDSL
San MORDAZA, 12 de febrero del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 11 de febrero de 2003, aprobo por unanimidad el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 191° reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y el inciso 3) del articulo 192° del mismo ordenamiento juridico faculta a los gobiernos locales, a crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, tasas, licencias y derechos municipales; Que, es facultad del Concejo Municipal ejercer funciones normativas; en consecuencia, dictar, modificar y derogar las Ordenanzas; En uso de las atribuciones conferidas en los articulos 109° y 110° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 23853 y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, se aprobo lo siguiente:

TITULO I DISPOSITIVOS GENERALES
Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza establece el MORDAZA legal del regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines en la jurisdiccion del distrito de San Luis. Articulo 2º.- HECHO GENERADOR El hecho generador de la obligacion Tributaria es la prestacion y/o mantenimiento en forma general de los servicios publicos locales de Limpieza Publica, Parques y Jardines. Articulo 3º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Comprende el cobro por la prestacion de los servicios de recoleccion domiciliaria de residuos solidos, servicio de barrido de vias publicas y servicio a planta de transferencia, riego y mantenimiento, recuperacion y mejoras de parques y jardines. Articulo 4º.- SUJETO OBLIGADO Los ocupantes de los predios que dediquen el mismo a uso comercial, industrial, servicio , MORDAZA habitacion u otros. Los propietarios cuando su predio se encuentra desocupado, cuando lo habiten o desarrollen actividades en ellos y son responsables solidarios cuando cedan el uso de su predio a terceros. Articulo 5º.- CONDICION DE SUJETO OBLIGADO La obligacion tributaria se configura el primer dia de cada mes. En los casos de transferencia de propiedad, de obtencion de la posesion o del certificado de autorizacion Municipal, la obligacion tributaria nace el primer dia del mes siguiente al que adquirio tal condicion y concluira el ultimo dia del mes siguiente. Articulo 6º.- DEFINICION DE PREDIO Entiendase por predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina, terreno, instalaciones fijas o permanentes establecidas en la via publica. Los cambios en la base imponible del predio o en el uso del predio, surtiran efectos a partir del primer dia del trimestre siguiente. Articulo 7º.- PREDIOS CON MAS DE UN USO En el caso que en un predio se realice mas de una actividad comercial, industrial o de servicios conducidas por una misma razon social o por terceros, se co-

ORDENANZA
Articulo Primero.- Fijese en S/ 18.60 (dieciocho con 60/100 Nuevos Soles) el monto minimo que deberan pagar los contribuyentes por concepto de Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2003. Articulo Segundo.- Ratificar el monto minimo global mensual aplicable a los arbitrios municipales la suma de S/. 4.34 (Cuatro con 34/100 Nuevos Soles), con el redondeo pertinente, establecida en la Ordenanza N° 122-CDSL Articulo Tercero.- Fijese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) el monto anual que deberan pagar los contribuyentes por concepto de emision mecanizada, determinacion del Impuesto Predial y Distribucion de la Declaracion Jurada y Liquidacion del ejercicio del 2003, hasta por (1) predio. Por cada predio adicional deberan abonar S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Cuarto.- Fijese en S/.1.00 (Uno y 00/100 Nuevos Sol) el monto mensual que deberan pagar los contribuyentes por concepto de emision mecanizada, determinacion del tributo, incluida la liquidacion por cada uno de los Arbitrios para el ejercicio 2003. Articulo Quinto.- Fijese en S/.1.00 (Uno y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberan pagar los contribuyentes por concepto de emision y distribucion de Orden de Pago, resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa Tributaria. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General, la Gerencia de Finanzas y la Gerencia de Administracion en cuanto les corresponda. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03225

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