TEXTO PAGINA: 48
PÆg. 239426 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de febrero de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS POR CUANTO:El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Ordinaria de fecha 11 de febrero de 2003, aprobó por unanimidad laEmisión Mecanizada y Distribución de los estados de cuen- ta Predial 2003 y los Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines; y, CONSIDERANDO: Que, en el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 776 denominado Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar porconcepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, mediante Ordenanza N° 0122-MDSL de fecha 29 de enero de 2002, se estableció en el artículo segundo que el monto mínimo global mensual aplicable a los arbi-trios municipales es la suma de S/. 4.34 (cuatro con 34/100 Nuevos Soles), con el redondeo pertinente; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley de Tribu- tación Municipal aprobada mediante Decreto Legislati- vo Nº 776, faculta a las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de va-lores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondiente al ejercicio 2003, incluida su distribu- ción a domicilio, a cobrar por dichos servicios no más de0.4 % de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 191-2002-EF, pu- blicado en el Diario Oficial el Peruano del 18 de diciembredel 2002, se establece que a partir del 1 de enero del año 2003, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia de normas tributarias, es de Tres MilCien Nuevos Soles (3,100); En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 109° y 110° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº23853 y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero .- Fíjese en S/ 18.60 (dieciocho con 60/100 Nuevos Soles) el monto mínimo que deberán pa- gar los contribuyentes por concepto de Impuesto Predialpara el ejercicio fiscal 2003. Artículo Segundo .- Ratificar el monto mínimo global mensual aplicable a los arbitrios municipales la sumade S/. 4.34 (Cuatro con 34/100 Nuevos Soles), con el redondeo pertinente, establecida en la Ordenanza N° 122-CDSL Artículo Tercero.- Fíjese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) el monto anual que deberán pagar los con- tribuyentes por concepto de emisión mecanizada, determi-nación del Impuesto Predial y Distribución de la Declara- ción Jurada y Liquidación del ejercicio del 2003, hasta por (1) predio. Por cada predio adicional deberán abonar S/.2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- Fíjese en S/.1.00 (Uno y 00/100 Nue- vos Sol) el monto mensual que deberán pagar los contribu-yentes por concepto de emisión mecanizada, determina- ción del tributo, incluida la liquidación por cada uno de los Arbitrios para el ejercicio 2003. Artículo Quinto.- Fíjese en S/.1.00 (Uno y 00/100 Nue- vos Soles) el monto que deberán pagar los contribuyentes por concepto de emisión y distribución de Orden de Pago,resolución de Determinación, Resolución de Multa Tributa- ria. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza a la Gerencia General, la Gerencia de Finanzas y la Gerencia de Administración en cuanto les corresponda. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 03225Establecen marco legal del rØgimen tri- butario de los arbitrios de LimpiezaPœblica y Parques y Jardines en la ju-risdicción del distrito ORDENANZA Nº 0004-2003-MDSL San Luis, 12 de febrero del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUISPOR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Ordinaria de fecha 11 de febrero de 2003, aprobó por unanimidad elRégimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191° reconoce a los Gobiernos Locales autonomía políti-ca, económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia y el inciso 3) del artículo 192° del mismo ordena- miento jurídico faculta a los gobiernos locales, a crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, tasas, licen-cias y derechos municipales; Que, es facultad del Concejo Municipal ejercer funcio- nes normativas; en consecuencia, dictar, modificar y dero-gar las Ordenanzas; En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 109° y 110° de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyN° 23853 y con el voto unánime de los miembros del Con-cejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobacióndel acta, se aprobó lo siguiente: TÍTULO I DISPOSITIVOS GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza establece el marco legal del régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines en la jurisdicción del distrito de San Luis. Artículo 2º.- HECHO GENERADOR El hecho generador de la obligación Tributaria es la prestación y/o mantenimiento en forma general de los ser-vicios públicos locales de Limpieza Pública, Parques y Jar-dines. Artículo 3º.- DEFINICIÓN DEL ARBITRIO DE LIMPIE- ZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Comprende el cobro por la prestación de los servicios de recolección domiciliaria de residuos sólidos, servicio debarrido de vías públicas y servicio a planta de transferen-cia, riego y mantenimiento, recuperación y mejoras de par- ques y jardines. Artículo 4º.- SUJETO OBLIGADO Los ocupantes de los predios que dediquen el mismo a uso comercial, industrial, servicio , casa habitación u otros.Los propietarios cuando su predio se encuentra desocu- pado, cuando lo habiten o desarrollen actividades en ellos y son responsables solidarios cuando cedan el uso de supredio a terceros. Artículo 5º.- CONDICIÓN DE SUJETO OBLIGADO La obligación tributaria se configura el primer día de cada mes. En los casos de transferencia de propiedad, de obtención de la posesión o del certificado de autorizaciónMunicipal, la obligación tributaria nace el primer día delmes siguiente al que adquirió tal condición y concluirá elúltimo día del mes siguiente. Artículo 6º.- DEFINICIÓN DE PREDIO Entiéndase por predio a toda vivienda o unidad habita- cional, local, oficina, terreno, instalaciones fijas o perma-nentes establecidas en la vía pública. Los cambios en la base imponible del predio o en el uso del predio, surtirán efectos a partir del primer día del trimes- tre siguiente. Artículo 7º.- PREDIOS CON MÁS DE UN USO En el caso que en un predio se realice más de una actividad comercial, industrial o de servicios conduci-das por una misma razón social o por terceros, se co-