Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2003 (19/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de febrero de 2003

Que, de los articulos 69 y 69-A de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo 776, las tasas por servicios publicos o arbitrios, se calcularan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar y, a mas tardar el 30 de MORDAZA del ano siguiente, todas las Municipalidades deben publicar sus Ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso. Que, mediante Ordenanza N° 002-99-A-MDI, modificada por la Ordenanza N° 005-99-A-MDI, se aprobo el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines aplicable en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Independencia; Que, resulta conveniente actualizar el MORDAZA juridico de los Arbitrios Municipales y adecuarlos a las conclusiones de los Informes Tecnicos en que se fundamenta, lo cual permitira a la Corporacion Municipal contar con un instrumento normativo que permita mejorar los niveles de eficiencia en la administracion de los mencionados tributos; Que, estando a las facultades conferidas por la Ley 23853, Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion de Acta, ha dado la siguiente Aprobo la siguiente:

Administracion Tributaria. El pago que voluntariamente realice el poseedor sera considerado como pago por tercero realizado a nombre del contribuyente. Articulo 4º.- RESPONSABLES Cuando no sea posible identificar al propietario, seran responsables solidarios quienes se encuentren en posesion del predio bajo cualquier titulo. Articulo 5º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectas al pago de los Arbitrios Municipales, los predios de las siguientes instituciones, a condicion de que MORDAZA dedicados exclusiva e integramente a su finalidad: 1. Municipalidad Distrital de Independencia. 2. Gobiernos extranjeros. 3. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 4. La Iglesia Catolica en los terminos del Acuerdo firmado entre la MORDAZA Sede y el Gobierno Peruano. Asimismo, se encuentran inafectas los predios cedidos en uso a la Municipalidad Distrital de Independencia. Articulo 6º.- EXONERACIONES Las exoneraciones genericas otorgadas o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El procedimiento para conceder exoneraciones debera respetar estrictamente lo regulado por el Codigo Tributario. Articulo 7º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION, PERIODICIDAD Y LIQUIDACION DEL TRIBUTO La obligacion de pagar los Arbitrios Municipales se genera mensualmente y le liquida trimestralmente por los periodos enero - marzo, MORDAZA - junio, MORDAZA - septiembre y octubre - diciembre respectivamente. En los casos de transferencia de la propiedad o cambio de posesion, el MORDAZA propietario o poseedor estara obligado al pago a partir del mes siguiente al que se produjo la transferencia o cambio. La Administracion Tributaria liquidara los Arbitrios Municipales tomando en cuenta el lapso comprendido entre el primero y el ultimo dia calendario del trimestre al que corresponde la obligacion. Articulo 8.- CRITERIOS DE DETERMINACION Para determinar el monto a pagar por concepto de Arbitrios Municipales, en relacion con el costo total de los servicios prestados, se utilizan los siguientes criterios: 1. Ubicacion geografica del predio de acuerdo a lo senalado en el articulo siguiente. 2. Valor del predio considerado en la Declaracion Jurada del Impuesto Predial o en la actualizacion mecanizada realizada por la Administracion Tributaria. 3. Uso o actividad desarrollado en el predio. Articulo 9.- UBICACION DE LOS PREDIOS Para efectos de la presente Ordenanza, los predios afectos se distribuyen en las siguientes zonas: 1. MORDAZA 1 (industrial, comercial, residencial y otros): aquella delimitada por la interseccion de las avenidas MORDAZA MORDAZA, El Naranjal, Carretera Panamericana Norte o MORDAZA Mendiola y MORDAZA Valle. 2. MORDAZA 2 (urbana consolidada): aquella constituida por los predios ubicados al este de la Av. MORDAZA MORDAZA de Sur a Norte y que no se encuentren comprendidos en la MORDAZA MORDAZA periferica. 3. MORDAZA 3 (urbana periferica): aquella que se encuentra comprendida por los asentamientos humanos de los siguientes ejes zonales: 1.- EJE ZONAL "TUPAC AMARU": Asentamiento Humano MORDAZA Los Jardines I y II Etapa, Corazon de MORDAZA, MORDAZA Colonia, 15 de MORDAZA, MORDAZA Velasco MORDAZA, Senor de los MORDAZA, Bellavista II Etapa, Santisima MORDAZA, Nueva Generacion, MORDAZA MORDAZA, Los Precursores, 21 de MORDAZA, 1º de MORDAZA, 5 de Marzo, San MORDAZA, 4 de Diciembre II Etapa y MORDAZA Amanecer. 2.- EJE ZONAL "TAHUANTINSUYO": Asentamiento Humano Los Hermanos Ayar II Etapa, Cinco de MORDAZA, 27 de Marzo, Senor de los MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, 12 de Febrero, MORDAZA Sagrado de los Incas II y III Etapa, 19 de Septiembre, 18 de Enero y El Bosque. 3.- EJE ZONAL "INDEPENDENCIA": Asentamiento Humano Los Conquistadores, MORDAZA MORDAZA Mariategui, 3 de Octubre. 4.- EJE ZONAL "EL ERMITANO": Asentamiento Humano 14 de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA de Mayo. 5.- EJE ZONAL "LA UNIFICADA": Asentamiento Humano El Volante II y MORDAZA El MORDAZA II.

ORDENANZA: MORDAZA JURIDICO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES APLICABLE EN LA CIRCUNSCRIPCION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION Mediante la presente Ordenanza se regula el MORDAZA juridico de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo aplicable en la circunscripcion de la Municipalidad Distrital de Independencia. Articulo 2º.- DEFINICIONES: 1. Arbitrios Municipales: Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y/o Serenazgo. 2. Arbitrio de Limpieza Publica: Es la tasa por que se paga por la prestacion y mantenimiento de los servicios de limpieza de vias y espacios publicos y de recojo, transferencia, transporte, tratamiento y disposicion final de los residuos solidos generados por los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Independencia. 3. Arbitrio de Parques y Jardines: Es la tasa por que se paga por el mantenimiento de los areas verdes de dominio publico que se encuentran bajo la administracion de la Municipalidad Distrital de Independencia. 4. Arbitrio de Serenazgo: Es la tasa que se paga por la implementacion, mantenimiento y prestacion del servicio de seguridad ciudadana, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades. 5. Predio: Toda unidad inmobiliaria independizada como tal en la cual se realicen actividades comerciales, industriales o de servicios o sea utilizada con fines de MORDAZA habitacion. Articulo 3º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios municipales: 1. Los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios o cuando se encuentren desocupados o se encuentren ocupados por terceros bajo cualquier modalidad. 2. Los poseedores de los predios respecto de los cuales no se MORDAZA podido determinar a su propietario y de los predios cedidos en uso por las entidades del Estado Peruano. En el caso del arbitrio de Serenazgo, por el ejercicio fiscal 2003, solo seran contribuyentes o responsables, los propietarios o poseedores de los predios ubicados dentro de la MORDAZA delimitada por la interseccion de las avenidas MORDAZA MORDAZA, El Naranjal, Carretera Panamericana Norte o MORDAZA Mendiola y MORDAZA Valle. Asimismo, en el caso del arbitrio de Parques y Jardines, por el ejercicio fiscal 2003, solo seran contribuyentes o responsables, los propietarios o poseedores de los predios ubicados dentro de las zonas 1 y 2 senaladas en el articulo 9° de la presente Ordenanza Los contratos mediante los cuales acuerden que la obligacion corresponde a los poseedores no es oponible a la

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