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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (19/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 239422 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de febrero de 2003 Que, de los artículos 69 y 69-A de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo 776, las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán den- tro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en funcióndel costo efectivo del servicio a prestar y, a más tardar el 30de abril del año siguiente, todas las Municipalidades de-ben publicar sus Ordenanzas aprobando el monto de lastasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifi-quen incrementos, de ser el caso. Que, mediante Ordenanza N° 002-99-A-MDI, modifica- da por la Ordenanza N° 005-99-A-MDI, se aprobó el régi-men tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Par- ques y Jardines aplicable en la jurisdicción de la Municipa- lidad Distrital de Independencia; Que, resulta conveniente actualizar el marco jurídico de los Arbitrios Municipales y adecuarlos a las conclusionesde los Informes Técnicos en que se fundamenta, lo cualpermitirá a la Corporación Municipal contar con un instru- mento normativo que permita mejorar los niveles de efi- ciencia en la administración de los mencionados tributos; Que, estando a las facultades conferidas por la Ley 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y con el votomayoritario de los señores regidores y con la dispensa dela lectura y aprobación de Acta, ha dado la siguiente Aprobó la siguiente: ORDENANZA: MARCO JURÍDICO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES APLICABLE EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Mediante la presente Ordenanza se regula el marco jurídico de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques yJardines y Serenazgo aplicable en la circunscripción de laMunicipalidad Distrital de Independencia. Artículo 2º.- DEFINICIONES: 1. Arbitrios Municipales: Los arbitrios de Limpieza Pú- blica, Parques y Jardines y/o Serenazgo. 2. Arbitrio de Limpieza Pública: Es la tasa por que se paga por la prestación y mantenimiento de los servicios de limpieza de vías y espacios públicos y de recojo, transfe- rencia, transporte, tratamiento y disposición final de losresiduos sólidos generados por los contribuyentes de laMunicipalidad Distrital de Independencia. 3. Arbitrio de Parques y Jardines: Es la tasa por que se paga por el mantenimiento de los áreas verdes de domi- nio público que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad Distrital de Independencia. 4. Arbitrio de Serenazgo: Es la tasa que se paga por la implementación, mantenimiento y prestación del serviciode seguridad ciudadana, de conformidad con la Ley Orgá-nica de Municipalidades. 5. Predio: Toda unidad inmobiliaria independizada como tal en la cual se realicen actividades comerciales, industriales ode servicios o sea utilizada con fines de casa habitación. Artículo 3º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios municipales: 1. Los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades comerciales, industriales o de ser-vicios o cuando se encuentren desocupados o se encuen-tren ocupados por terceros bajo cualquier modalidad. 2. Los poseedores de los predios respecto de los cua- les no se haya podido determinar a su propietario y de los predios cedidos en uso por las entidades del Estado Pe-ruano. En el caso del arbitrio de Serenazgo, por el ejercicio fiscal 2003, sólo serán contribuyentes o responsables, los propietarios o poseedores de los predios ubicados dentro de la zona delimitada por la intersección de las avenidasTúpac Amaru, El Naranjal, Carretera Panamericana Norteo Alfredo Mendiola y Tomás Valle. Asimismo, en el caso del arbitrio de Parques y Jardines, por el ejercicio fiscal 2003, sólo serán contribuyentes o responsables, los propietarios o poseedores de los predios ubicados dentro de las zonas 1 y 2 señaladas en el artículo9° de la presente Ordenanza Los contratos mediante los cuales acuerden que la obli- gación corresponde a los poseedores no es oponible a laAdministración Tributaria. El pago que voluntariamente rea- lice el poseedor será considerado como pago por tercero realizado a nombre del contribuyente. Artículo 4º.- RESPONSABLES Cuando no sea posible identificar al propietario, serán responsables solidarios quienes se encuentren en pose-sión del predio bajo cualquier título. Artículo 5º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectas al pago de los Arbitrios Municipa- les, los predios de las siguientes instituciones, a condición deque sean dedicados exclusiva e íntegramente a su finalidad: 1. Municipalidad Distrital de Independencia. 2. Gobiernos extranjeros. 3. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.4. La Iglesia Católica en los términos del Acuerdo firma- do entre la Santa Sede y el Gobierno Peruano. Asimismo, se encuentran inafectas los predios cedidos en uso a la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo 6º.- EXONERACIONES Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otor- guen no comprenden a los arbitrios regulados en la pre-sente Ordenanza. El procedimiento para conceder exone- raciones deberá respetar estrictamente lo regulado por el Código Tributario. Artículo 7º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, PE- RIODICIDAD Y LIQUIDACIÓN DEL TRIBUTO La obligación de pagar los Arbitrios Municipales se ge- nera mensualmente y le liquida trimestralmente por los pe- riodos enero - marzo, abril - junio, julio - septiembre y octu- bre - diciembre respectivamente. En los casos de transfe-rencia de la propiedad o cambio de posesión, el nuevopropietario o poseedor estará obligado al pago a partir delmes siguiente al que se produjo la transferencia o cambio. La Administración Tributaria liquidará los Arbitrios Muni- cipales tomando en cuenta el lapso comprendido entre el primero y el último día calendario del trimestre al que co-rresponde la obligación. Artículo 8.- CRITERIOS DE DETERMINACIONPara determinar el monto a pagar por concepto de Ar- bitrios Municipales, en relación con el costo total de los servicios prestados, se utilizan los siguientes criterios: 1. Ubicación geográfica del predio de acuerdo a lo se- ñalado en el artículo siguiente. 2. Valor del predio considerado en la Declaración Jura- da del Impuesto Predial o en la actualización mecanizada realizada por la Administración Tributaria. 3. Uso o actividad desarrollado en el predio. Artículo 9.- UBICACIÓN DE LOS PREDIOS Para efectos de la presente Ordenanza, los predios afectos se distribuyen en las siguientes zonas: 1. Zona 1 (industrial, comercial, residencial y otros): aquella delimitada por la intersección de las avenidas Tú-pac Amaru, El Naranjal, Carretera Panamericana Norte oAlfredo Mendiola y Tomás Valle. 2. Zona 2 (urbana consolidada) : aquella constituida por los predios ubicados al este de la Av. Tupac Amaru de Sur a Norte y que no se encuentren comprendidos en lazona urbana periférica. 3. Zona 3 (urbana periférica): aquella que se encuen- tra comprendida por los asentamientos humanos de lossiguientes ejes zonales: 1.- EJE ZONAL “TUPAC AMARU”: Asentamiento Huma- no Villa Los Jardines I y II Etapa, Corazón de Jesús, SaritaColonia, 15 de Mayo, Juan Velasco Alvarado, Señor de losMilagros, Bellavista II Etapa, Santísima Cruz, Nueva Gene- ración, Cielo Azul, Los Precursores, 21 de Abril, 1º de Mayo, 5 de Marzo, San Lorenzo, 4 de Diciembre II Etapa y NuevoAmanecer. 2.- EJE ZONAL “TAHUANTINSUYO”: Asentamiento Hu- mano Los Hermanos Ayar II Etapa, Cinco de Abril, 27 deMarzo, Señor de los Milagros, Valle Cruz de Mayo, 12 de Febrero, Valle Sagrado de los Incas II y III Etapa, 19 de Septiembre, 18 de Enero y El Bosque. 3.- EJE ZONAL “INDEPENDENCIA”: Asentamiento Hu- mano Los Conquistadores, José Carlos Mariátegui, 3 deOctubre. 4.- EJE ZONAL “EL ERMITAÑO”: Asentamiento Huma- no 14 de Mayo, Santa Rosa de Lima y Cruz de Mayo. 5.- EJE ZONAL “LA UNIFICADA”: Asentamiento Huma- no El Volante II y Villa El Carmen II.