TEXTO PAGINA: 45
PÆg. 239823 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de febrero de 2003 g) Constancia de no adeudar multas. Artículo Octavo.- Para el Cambio de Giro o Ampliación de Giro o Ampliación de Superficie o Reducción de Super- ficie se deberá presentar: a) Solicitud indicando el nuevo giro que desea o la ampliación de giro o la modificación en la superficie. b) Original del Certificado de Compatibilidad de Uso PROCEDENTE emitido por la Dirección de Desarrollo Urba- no. c) Declaración Jurada de Reconocimiento de Limitacio- nes del Uso del Establecimiento, según formato elaboradopor la Dirección de Desarrollo Urbano, de ser el caso. d) Devolución del Certificado original.e) Declaración Jurada del Autoavalúo rectificando el área del establecimiento por tratarse de modificación de la superficie. f) Copia fedateada de Arbitrios Comerciales al día.g) Copia fedateada de la Escritura de la Constitución de Empresa que acredite el nuevo giro solicitado. h) Autorización del propietario para la modificación soli- citada. i) Copia fedateada del RUC.Adicionalmente presentar la Autorización que corres- ponda según el giro expedido por la entidad pública co-rrespondiente, según sea el caso por la autoridad de Sa-lud, Transportes, Educación, Energía y Minas, MITINCI o de Defensa Civil, según el caso. CAMBIO DE DIRECCIÓN Artículo Noveno.- a) Solicitud b) Original del Certificado de Compatibilidad de Uso PROCEDENTE emitido por la Dirección de Desarrollo Urba-no. c) Devolución del Certificado original.d) Copia fedateada de RUC. e) Copia fedateada del contrato de Arrendamiento y/o Autorización del Propietario. f) Arbitrios comerciales actualizados del local anterior.g) Copia fedateada del Autoavalúo independizado.h) Declaración Jurada de “Reconocimiento de Limita- ciones del Uso del establecimiento” según formato elabo- rado por la Dirección de Desarrollo Urbano, de ser el caso. DEL DUPLICADO Y LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO Artículo Décimo.- En caso de deterioro o pérdida del Certificado se deberá presentar: a) Solicitud al Alcalde. b) Denuncia Policial.c) Pago por derecho según TUPA. Artículo Décimo Primero.- En caso que la persona natural o jurídica solicitante requiera Certificado de Vigen-cia del Certificado de Licencia de Funcionamiento Munici-pal, deberá presentar: a) Solicitud al Alcalde. b) Copia fedateada del Certificado. c) Pago por derecho según TUPA. ACTUALIZACIÓN Y REGISTRO Artículo Décimo Segundo.- Todos los poseedores del Cer- tificado Municipal de Funcionamiento expedidos inclusive des- de el año 1991 por la Municipalidad de Santa Anita, cuyasAutorizaciones sean de carácter definitivos deberán presentarsus respectivos Certificados para la conformidad de actualiza-ción de giro, área, titular, dirección, a efectos de ser registradoscomo contribuyentes hábiles en sus respectivas actividades. El plazo para este procedimiento será de 90 días a partir de la aprobación de la presente norma. Artículo Décimo Tercero.- El registro de los respecti- vos certificados se realiza en el local municipal ante laDivisión de Comercio, Industria y Mercado portando el do-cumento original, adjuntando una “Declaración Jurada de Datos de Licencia de Funcionamiento”. Artículo Décimo Cuarto.- Vencido el plazo de 90 días de entrado en vigencia se procederá a la Fiscalizaciónposterior.Los conductores de establecimientos están obligados a exhibir en lugar visible su respectiva Licencia de Funcio-namiento. La negativa por parte de los contribuyentes para pro- porcionar información solicitada o facilitar la labor municipal dará lugar a la aplicación de medidas administrativas ysanciones correspondientes. DE LA BAJA DE LICENCIA Y ANULACIÓN DE ANEXO COMERCIAL Artículo Décimo Quinto.- Para dar de Baja a la Licen- cia de Funcionamiento o cierre del local el conductor delestablecimiento deberá presentar: a) Solicitud al Alcalde. b) Devolución de Licencia. c) Arbitrios comerciales al día.d) Derecho de Inspección Ocular.e) Constancia de no adeudo por multas. Artículo Décimo Sexto.- Para la anulación del anexo comercial para los efectos tributarios, el conductor deberá presentar: a) Solicitud al Alcalde. b) Devolución de Licencia.c) Arbitrios comerciales al día. d) Derecho de inspección ocular. e) Constancia de no adeudos por multas. LICENCIA ESPECIAL Artículo Décimo Sétimo.- La persona natural o jurídica que desee operar con Licencia Especial (desde las 23 horas, válida por un año) deberá presentar: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Compatibilidad de uso y zonificación aprobados.c) Contrato de arrendamiento (notariado) o autoriza- ción del propietario (notariado). d) Autorización Municipal de funcionamiento (en caso de tener autorización no especial). e) Arbitrios comerciales al día (caso del punto d).f) Copia de RUC.g) Otras certificaciones según el caso. h) Derecho de pago según TUPA. DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE PERMANENCIA EN EL GIRO Artículo Décimo Octavo.- Aplicar la obligatoriedad de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE PERMANENCIA EN EL GIRO AUTORIZADO AL ESTABLECIMIENTO paratodo contribuyente poseedor del Certificado de Autoriza-ción Municipal de Funcionamiento Definitivo que opere al-guna actividad comercial, industrial, de servicios y profesio-nal en el distrito de Santa Anita. Artículo Décimo Noveno.- Precisar que el periodo de duración para cumplir con esta Declaración Jurada Anualserá de 90 días contados desde el siguiente día de publi-cada la presente Ordenanza. Para la presentación de la Declaración Jurada se debe- rá adjuntar ante la Unidad de Trámite Documentario: - Una Declaración Jurada en formato - Carpeta para expediente S/.5.00 Terminado ese tiempo, se procederá a sancionar con- forme dispone el Reglamento de Aplicación de Sanciones. LICENCIA TEMPORAL Artículo Vigésimo.- La persona natural o jurídica que desee operar un establecimiento para Circos, Ferias, Jue-gos Mecánicos, Exposiciones (válido por 3 meses) Artesa- nales de comida y similares deberá presentar: a) Solicitud al Alcalde con croquis de ubicación y distri- bución. b) Informe Técnico de Desarrollo Urbano.c) Licencia de Funcionamiento (de ser el caso) d) Copia de RUC. e) Contrato de arrendamiento.f) Constitución de Empresa inscrito en los Registros Públicos.