Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2003 (26/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de febrero de 2003

gun consejero pertenezca a mas de tres ni menos de una, entre Comisiones Ordinarias y de Investigacion o Especiales. Cada Consejero Regional tiene derecho a presidir una comision ordinaria.

b) En caso que las circunstancias y la seguridad de la Sesion del Consejo Regional asi lo requieran. Lo tratado en sesion secreta no puede ser revelado bajo ninguna circunstancia. De la Convocatoria a Sesiones. Articulo 29º.- El Consejo Regional se reune dos veces en sesiones ordinarias en forma mensual con agenda fija, y puede ser convocado en forma extraordinaria por el Presidente por asuntos de interes regional y si lo solicita por lo menos un MORDAZA del numero legal de consejeros. De las Sesiones. Articulo 30º.- El Pleno del Consejo Regional del MORDAZA y las Comisiones se reunen en sesiones, donde se debaten las Ordenanzas y Acuerdos Regionales y las proposiciones que se someten a su consideracion. No pueden coincidir las sesiones de las Comisiones con las del Pleno del Consejo Regional salvo que estas las autoricen, por ser de interes para el desarrollo y conclusion de los asuntos pendientes de decision contemplados en la Agenda. Ademas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, el Pleno del Consejo Regional puede realizar Sesiones Solemnes y de Instalacion. Del Quorum del Consejo Regional. Articulo 31.- Para el efecto del computo del quorum y la verificacion del resultado de las votaciones se tendra en cuenta lo siguiente: a) Numero legal de integrantes del Consejo Regional: 15 (quince). b) Numero habil de integrantes del Consejo Regional: El numero legal de integrantes del Consejo Regional menos el numero de integrantes del Consejo Regional que se encuentren de licencia y suspendidos. c) El quorum para la realizacion de las sesiones es la mitad mas uno del numero habil de integrantes del Consejo Regional. Cuando exista duda sobre el numero de integrantes del Consejo Regional presentes en la sesion, cualquier integrante del Consejo Regional puede solicitar que MORDAZA de la votacion se verifique el quorum. Ese mismo MORDAZA es de aplicacion a las Comisiones Ordinarias e Investigadoras o Especiales. d) Los acuerdos se toman con el MORDAZA simple de todos los integrantes presentes al momento de la votacion. e) En caso de empate de la votacion el Presidente tiene MORDAZA dirimente. f) Los acuerdos sobre proyectos de Ordenanzas Regionales que versen sobre el Presupuesto Regional y otros de trascendencia regional se tomaran con el MORDAZA de la mitad mas uno de los integrantes del Consejo Regional.

CAPITULO IV CLASES DE COMISIONES
De las Clases de Comisiones. Articulo 24º.- Existen dos clases de Comisiones: a) Comisiones Ordinarias: Encargadas del estudio y dictamen de los Proyectos de Ordenanza Regional. Se Conformaran las siguientes Comisiones Ordinarias: 1) Comision de Educacion Ciencia, Tecnologia, Deportes y Recreacion. 2) Comision de Trabajo, Promocion del Empleo y la Pequena y Micro Empresa. 3) Comision de Salud, Poblacion y Familia. 4) Comision de Amazonia, Gestion del Medio Ambiente y Comunidades Nativas. 5) Comision Agropecuaria y Asuntos Campesinos. 6) Comision de Turismo. 7) Comision de Comercio e Industria. 8) Comision de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. 9) Comision de Energia, Minas e Hidrocarburos. 10) Comision de la Mujer, del MORDAZA, del Adolescente y Desarrollo Social 11) Comision de Defensa Civil, Seguridad Ciudadana y Demarcacion y Organizacion Territorial. 12) Comision de Derechos Humanos. 13) Comision de Cultura, Conservacion y Defensa del Patrimonio Cultural. b) Comisiones Investigadoras o Especiales: Son las encargadas del estudio, la investigacion y el dictamen de los asuntos puestos en conocimiento del Consejo Regional, de acuerdo a Ley. Las Comisiones Investigadoras o Especiales podran iniciar sus investigaciones sobre cualquier MORDAZA de interes publico regional. Es obligatorio comparecer, por requerimiento ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier informacion, excepto la informacion que afecte la intimidad personal. Estas investigaciones deben realizarse observando el MORDAZA juridico del debido proceso. De la Eleccion del Presidente y Secretario de las Comisiones Ordinarias. Articulo 25.- Los miembros de las Comisiones Ordinarias eligen a un Presidente y a un Secretario. La eleccion se realiza dentro de los cinco dias posteriores a la aprobacion del Cuadro de Comisiones. De la Eleccion del Presidente y Secretario de las Comisiones Investigadoras o Especiales. Articulo 26.- Los integrantes de las Comisiones Investigadoras o Especiales eligen a un Presidente y un Secretario.

CAPITULO VI DE LAS SESIONES ORDINARIAS DEL CONSEJO REGIONAL
De la Agenda de las sesiones ordinarias. Articulo 32º.- Las sesiones ordinarias del Consejo Regional se desarrollan de acuerdo con la Agenda que proponga el Presidente Regional; sin embargo, en el curso del debate, puede modificarse la Agenda por acuerdo del propio Pleno del Consejo Regional. El Presidente Regional tiene la potestad de modificar la agenda para introducir en MORDAZA los asuntos urgentes. De la Estructura y reglas de las sesiones. Articulo 33º.- Las sesiones ordinarias del Consejo Regional se desarrollan de acuerdo con la estructura siguiente: a) En la fecha y hora senaladas para que se realice la Sesion Ordinaria, el Presidente ordenara que se verifique el quorum. Si es conforme, anunciara que hay quorum en la Sala y procede a dar inicio a la sesion. De no haber quorum en la Sala, el Presidente lo anunciara y suspendera la reunion, convocando para nuevos lugar, hora y fecha. b) Abierta la sesion, el Presidente pone a consideracion del Pleno del Consejo Regional el Acta de la sesion precedente, puesta en conocimiento de los Consejeros con cuarenta y ocho horas de anticipacion. Una vez aprobada, el Secretario del Consejo Regional la suscribira y MORDAZA que la firmen el Presidente y el Vicepresidente, que actua como secretario, asi como los Consejeros Regionales. Si hay observaciones, estas se presentaran por escrito y el Presidente ordenara su insercion en el Acta.

CAPITULO V DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL
De la Convocatoria para Sesion de Instalacion Articulo 27.- El Consejo Regional es convocado para sesion de instalacion el primero de enero por el Presidente Regional elegido. La asistencia a este acto es de caracter obligatorio. En la sesion de instalacion el Consejero de mayor edad toma el juramento al Presidente; acto seguido el Presidente Regional toma juramento al Vicepresidente y los Consejeros Regionales. Del Periodo de sesiones Articulo 28º.- El periodo anual de sesiones comprende desde el primero de enero al treintaiuno de diciembre. Sus sesiones son publicas; sin embargo el Presidente puede disponer el pase a Sesion Secreta por: a) Para tratar temas de asuntos de seguridad nacional y regional

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