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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (26/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 239810 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de febrero de 2003 gún consejero pertenezca a más de tres ni menos de una, entre Comisiones Ordinarias y de Investigación o Especia-les. Cada Consejero Regional tiene derecho a presidir unacomisión ordinaria. CAPÍTULO IV CLASES DE COMISIONES De las Clases de Comisiones. Artículo 24º.- Existen dos clases de Comisiones: a) Comisiones Ordinarias : Encargadas del estudio y dictamen de los Proyectos de Ordenanza Regional. SeConformarán las siguientes Comisiones Ordinarias: 1) Comisión de Educación Ciencia, Tecnología, Depor- tes y Recreación. 2) Comisión de Trabajo, Promoción del Empleo y la Pe- queña y Micro Empresa. 3) Comisión de Salud, Población y Familia. 4) Comisión de Amazonía, Gestión del Medio Ambiente y Comunidades Nativas. 5) Comisión Agropecuaria y Asuntos Campesinos.6) Comisión de Turismo.7) Comisión de Comercio e Industria.8) Comisión de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 9) Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos.10) Comisión de la Mujer, del Niño, del Adolescente y Desarrollo Social 11) Comisión de Defensa Civil, Seguridad Ciudadana y Demarcación y Organización Territorial. 12) Comisión de Derechos Humanos. 13) Comisión de Cultura, Conservación y Defensa del Patrimonio Cultural. b) Comisiones Investigadoras o Especiales: Son las encargadas del estudio, la investigación y el dictamen de los asuntos puestos en conocimiento del Consejo Regio- nal, de acuerdo a Ley. Las Comisiones Investigadoras o Especiales podrán iniciar sus investigaciones sobre cualquier asunto de inte-rés público regional. Es obligatorio comparecer, por reque-rimiento ante las comisiones encargadas de tales investi- gaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, excepto la infor-mación que afecte la intimidad personal. Estas investigaciones deben realizarse observando el principio jurídico del debido proceso. De la Elección del Presidente y Secretario de las Comisiones Ordinarias. Artículo 25.- Los miembros de las Comisiones Ordina- rias eligen a un Presidente y a un Secretario. La elección se realiza dentro de los cinco días posteriores a la aproba- ción del Cuadro de Comisiones. De la Elección del Presidente y Secretario de las Comisiones Investigadoras o Especiales. Artículo 26.- Los integrantes de las Comisiones Inves- tigadoras o Especiales eligen a un Presidente y un Secre- tario. CAPÍTULO V DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL De la Convocatoria para Sesión de Instalación Artículo 27.- El Consejo Regional es convocado para sesión de instalación el primero de enero por el Presidente Regional elegido. La asistencia a este acto es de caràcterobligatorio. En la sesión de instalación el Consejero demayor edad toma el juramento al Presidente; acto seguidoel Presidente Regional toma juramento al Vicepresidente ylos Consejeros Regionales. Del Período de sesiones Artículo 28º.- El período anual de sesiones comprende desde el primero de enero al treintaiuno de diciembre. Sussesiones son públicas; sin embargo el Presidente puededisponer el pase a Sesión Secreta por: a) Para tratar temas de asuntos de seguridad nacional y regionalb) En caso que las circunstancias y la seguridad de la Sesión del Consejo Regional así lo requieran. Lo tratado en sesión secreta no puede ser revelado bajo ninguna circunstancia. De la Convocatoria a Sesiones. Artículo 29º.- El Consejo Regional se reúne dos veces en sesiones ordinarias en forma mensual con agenda fija,y puede ser convocado en forma extraordinaria por el Pre-sidente por asuntos de interés regional y si lo solicita por lo menos un tercio del número legal de consejeros. De las Sesiones. Artículo 30º.- El Pleno del Consejo Regional del Cusco y las Comisiones se reúnen en sesiones, donde se deba-ten las Ordenanzas y Acuerdos Regionales y las proposi- ciones que se someten a su consideración. No pueden coincidir las sesiones de las Comisiones con las del Pleno del Consejo Regional salvo que éstas lasautoricen, por ser de interés para el desarrollo y conclusiónde los asuntos pendientes de decisión contemplados en laAgenda. Además de las sesiones ordinarias y extraordinarias, el Pleno del Consejo Regional puede realizar Sesiones So-lemnes y de Instalación. Del Quórum del Consejo Regional. Artículo 31.- Para el efecto del cómputo del quórum y la verificación del resultado de las votaciones se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Número legal de integrantes del Consejo Regional: 15 (quince). b) Número hábil de integrantes del Consejo Regional: El número legal de integrantes del Consejo Regional me- nos el número de integrantes del Consejo Regional que seencuentren de licencia y suspendidos. c) El quórum para la realización de las sesiones es la mitad más uno del número hábil de integrantes del Conse-jo Regional. Cuando exista duda sobre el número de inte- grantes del Consejo Regional presentes en la sesión, cual- quier integrante del Consejo Regional puede solicitar queantes de la votación se verifique el quórum. Ese mismoprincipio es de aplicación a las Comisiones Ordinarias eInvestigadoras o Especiales. d) Los acuerdos se toman con el voto simple de todos los integrantes presentes al momento de la votación. e) En caso de empate de la votación el Presidente tiene voto dirimente. f) Los acuerdos sobre proyectos de Ordenanzas Regio- nales que versen sobre el Presupuesto Regional y otros detrascendencia regional se tomarán con el voto de la mitad más uno de los integrantes del Consejo Regional. CAPÍTULO VI DE LAS SESIONES ORDINARIAS DEL CONSEJO REGIONAL De la Agenda de las sesiones ordinarias. Artículo 32º.- Las sesiones ordinarias del Consejo Re- gional se desarrollan de acuerdo con la Agenda que pro- ponga el Presidente Regional; sin embargo, en el curso del debate, puede modificarse la Agenda por acuerdo del pro-pio Pleno del Consejo Regional. El Presidente Regional tiene la potestad de modificar la agenda para introducir en ella los asuntos urgentes. De la Estructura y reglas de las sesiones. Artículo 33º.- Las sesiones ordinarias del Consejo Regio- nal se desarrollan de acuerdo con la estructura siguiente: a) En la fecha y hora señaladas para que se realice la Sesión Ordinaria, el Presidente ordenará que se verifique el quórum. Si es conforme, anunciará que hay quórum en la Sala y procede a dar inicio a la sesión. De no haberquórum en la Sala, el Presidente lo anunciará y suspende-rá la reunión, convocando para nuevos lugar, hora y fecha. b) Abierta la sesión, el Presidente pone a considera- ción del Pleno del Consejo Regional el Acta de la sesión precedente, puesta en conocimiento de los Consejeros con cuarenta y ocho horas de anticipación. Una vez apro-bada, el Secretario del Consejo Regional la suscribirá yhará que la firmen el Presidente y el Vicepresidente, queactúa como secretario, así como los Consejeros Regiona-les. Si hay observaciones, éstas se presentarán por escrito y el Presidente ordenará su inserción en el Acta.