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PÆg. 239809 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de febrero de 2003 g) A contar con asesoramiento técnico. h) A contar con adecuada infraestructura y equipos de trabajo. i) A que se les guarde el respeto y las consideraciones que corresponden a su calidad de representantes de la Región. Este derecho no ampara su abuso en beneficiopersonal o de terceros.j) Las demás que le sean asignados por ley o por Orde-nanza Regional De las dietas de los Consejeros Regionales Artículo 12.- Los Consejeros Regionales tienen dere- cho percibir dietas y a gozar de licencias conforme lo esta-blecido en el artículo 19º, incisos a) y b) de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. De los Deberes de los Consejeros Regionales Artículo 13º.- Son deberes de los Consejeros Regiona- les: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, las leyes del Perú, las ordenanzas y/o Acuerdos Regionales y respetar el presente Reglamento. b) Observar el Código de Etica del Consejo Regional.c) Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Consejo Regional y de las Comisiones a lasque pertenezcan. Las inasistencias no justificadas seránmateria de sanción disciplinaria. d) Dar cuenta e informar a la ciudadanía de las labores y acciones desarrolladas. e) Contribuir con la gestión de las autoridades de los gobiernos locales y representantes de las instituciones dela provincia a la que representan. f) Mantener una conducta personal ejemplar, de respe- to mutuo y tolerancia, y observar las normas de cortesía de uso común. g) Las demás que le sean asignados por ley o por Ordenanza Regional De la Vacancia del cargo. Artículo 14º.- El cargo de Presidente, Vicepresidente y de Consejero Regional es irrenunciable y revocable. Sólovaca por: a) Muerte y/o fallecimiento. b) Incapacidad física o mental permanente debidamen- te acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. c) Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. d) Dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de ciento ochenta días en la Región o por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia. e) Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año. El procedimiento para llevar a cabo las acciones de declarar la vacancia de un Consejero Regional, será deacuerdo a lo establecido en la última parte del artículo 30º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regiona- les, modificada por Ley Nª 27902. De la Suspensión del cargo. Artículo 15º.- El cargo de Presidente, Vicepresidente y de Consejero Regional se suspende por: a) Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Re-gional. b) Mandato firme de detención derivado de un proceso penal. La suspensión es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejerci-cio del derecho de defensa, por mayoría del número legalde miembros, por un período no mayor de cientoveintedías. En los casos de suspensión simultánea del Presiden-te y Vicepresidente Regional o impedimento de este últi- mo, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere inves-tidura de los Accesitarios a Consejeros. Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su cargo de pleno derecho. De los actos de indisciplina. Artículo 16º.- Son actos de indisciplina los estableci- dos por el Código de Ética del Consejo Regional y el incum-plimiento de las normas del presente Reglamento.De las Sanciones disciplinarias. Artículo 17º.- Los actos de indisciplina, cometidos por inte- grantes del Consejo Regional pueden ser sancionados: a) Con amonestación escrita y reservada. b) Con amonestación pública, mediante Acuerdo del Consejo Regional el cual será publicado en un diario decirculación regional. c) Con suspensión en el ejercicio del cargo de tres a noventa dìas, acorde a la gravedad de los hechos. De la Secretaría del Consejo Regional. Artículo 18º.- El Consejo Regional para el cumplimien- to de sus funciones y el ordenamiento de su trabajo, con-tará con una oficina que se denominará la Secretaría delConsejo Regional. Para el mejor desempeño de sus funciones, la Secreta- ría del Consejo Regional contará con la Secretaría Técni-ca, la Secretaría Parlamentaria y la Secretaría Administra-tiva y de Servicios Generales. Del Secretario del Consejo Regional Artículo 19º.- El Secretario del Consejo Regional es el funcionario que se encarga del ordenamiento y el cumpli-miento de las funciones del Consejo Regional, tiene lassiguientes atribuciones: a) Organizar y dirigir el funcionamiento del Consejo Re- gional e informar al mismo y su Presidente, sobre el estado y el desarrollo de los procedimientos normativos. b) Preparar la agenda de las sesiones del Pleno del Consejo Regional y asistir al Presidente y a los ConsejerosRegionales durante el desarrollo de las mismas. c) Citar a los Consejeros Regionales a las sesiones por encargo del Presidente. d) Actuar como Secretario en las sesiones del Consejo Regional y a pedido del Presidente, en cualquier reuniónde coordinación del Consejo Regional. e) Elaborar los respectivos proyectos de Autógrafa de las Ordenanzas y Acuerdos Regionales. f) Certificar las autógrafas de las Ordenanzas y Acuer- dos del Consejo Regional, de normas reglamentarias asícomo autentificar los documentos oficiales que expide elConsejo Regional. g) Supervisar la redacción del Acta y la actualización del Diario de Debates de las sesiones del Consejo Regio- nal, así como su archivamiento. h) Entregar a los Consejeros con cuarentiocho horas de anticipación a la sesión del Consejo Regional, copia dela Agenda; así como copias de las proposiciones de orde-nanzas, acuerdos regionales, mociones y dictámenes. i) Elaborar la propuesta del Presupuesto Anual y la Cuenta General del Consejo Regional. j) Las demás que le sean asignados por ley o por Orde- nanza Regional CAPÍTULO III DE LAS LABORES FISCALIZADORAS Y NORMATIVAS De las Comisiones. Artículo 20º.- Las Comisiones son grupos de trabajo conformadas por los Consejeros Regionales cuyas funcio-nes principales son normativas y fiscalizadoras. Estas sonordinarias, Investigadoras o Especiales. De la Atribución de las Comisiones. Artículo 21º.- Las Comisiones tienen como atribuciones: a) El estudio y dictamen de los proyectos de Ordenan- zas Regionales y de las Mociones de Orden del Día que así lo determine la Presidencia y la absolución de consul- tas de acuerdo a su competencia. b) Investigar y dictaminar sobre el funcionamiento de los organismos del Estado y otros de interés general. De la Aprobación del Cuadro de Comisiones. Artículo 22º.- El Consejo Regional aprueba el cuadro de conformación de Comisiones dentro de los diez díasposteriores de la apertura del período anual de sesionesdel Consejo Regional. El Cuadro es propuesto por el Presi-dente Regional. De la Designación en Comisiones. Artículo 23º.- La designación de los Consejeros en las Comisiones Ordinarias se racionalizará de modo que, nin-