Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2003 (26/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 26 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 239809

g) A contar con asesoramiento tecnico. h) A contar con adecuada infraestructura y equipos de trabajo. i) A que se les guarde el respeto y las consideraciones que corresponden a su calidad de representantes de la Region. Este derecho no ampara su abuso en beneficio personal o de terceros. j) Las demas que le MORDAZA asignados por ley o por Ordenanza Regional De las dietas de los Consejeros Regionales Articulo 12.- Los Consejeros Regionales tienen derecho percibir dietas y a gozar de licencias conforme lo establecido en el articulo 19º, incisos a) y b) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. De los Deberes de los Consejeros Regionales Articulo 13º.- Son deberes de los Consejeros Regionales: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitucion Politica, las leyes del Peru, las ordenanzas y/o Acuerdos Regionales y respetar el presente Reglamento. b) Observar el Codigo de Etica del Consejo Regional. c) Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Consejo Regional y de las Comisiones a las que pertenezcan. Las inasistencias no justificadas seran materia de sancion disciplinaria. d) Dar cuenta e informar a la ciudadania de las labores y acciones desarrolladas. e) Contribuir con la gestion de las autoridades de los gobiernos locales y representantes de las instituciones de la provincia a la que representan. f) Mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, y observar las normas de cortesia de uso comun. g) Las demas que le MORDAZA asignados por ley o por Ordenanza Regional De la Vacancia del cargo. Articulo 14º.- El cargo de Presidente, Vicepresidente y de Consejero Regional es irrenunciable y revocable. Solo vaca por: a) Muerte y/o fallecimiento. b) Incapacidad fisica o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. c) Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. d) Dejar de residir de manera injustificada hasta un MORDAZA de ciento ochenta dias en la Region o por un termino igual al MORDAZA permitido por Ley para hacer uso de licencia. e) Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un ano. El procedimiento para llevar a cabo las acciones de declarar la vacancia de un Consejero Regional, sera de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA parte del articulo 30º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nª 27902. De la Suspension del cargo. Articulo 15º.- El cargo de Presidente, Vicepresidente y de Consejero Regional se suspende por: a) Incapacidad fisica o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. b) Mandato firme de detencion derivado de un MORDAZA penal. La suspension es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido MORDAZA y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoria del numero legal de miembros, por un periodo no mayor de cientoveinte dias. En los casos de suspension simultanea del Presidente y Vicepresidente Regional o impedimento de este ultimo, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los Accesitarios a Consejeros. Una vez extinguida la causa de suspension, el titular reasume su cargo de pleno derecho. De los actos de indisciplina. Articulo 16º.- Son actos de indisciplina los establecidos por el Codigo de Etica del Consejo Regional y el incumplimiento de las normas del presente Reglamento.

De las Sanciones disciplinarias. Articulo 17º.- Los actos de indisciplina, cometidos por integrantes del Consejo Regional pueden ser sancionados: a) Con amonestacion escrita y reservada. b) Con amonestacion publica, mediante Acuerdo del Consejo Regional el cual sera publicado en un diario de circulacion regional. c) Con suspension en el ejercicio del cargo de tres a noventa dias, acorde a la gravedad de los hechos. De la Secretaria del Consejo Regional. Articulo 18º.- El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones y el ordenamiento de su trabajo, contara con una oficina que se denominara la Secretaria del Consejo Regional. Para el mejor desempeno de sus funciones, la Secretaria del Consejo Regional contara con la Secretaria Tecnica, la Secretaria Parlamentaria y la Secretaria Administrativa y de Servicios Generales. Del Secretario del Consejo Regional Articulo 19º.- El Secretario del Consejo Regional es el funcionario que se encarga del ordenamiento y el cumplimiento de las funciones del Consejo Regional, tiene las siguientes atribuciones: a) Organizar y dirigir el funcionamiento del Consejo Regional e informar al mismo y su Presidente, sobre el estado y el desarrollo de los procedimientos normativos. b) Preparar la agenda de las sesiones del Pleno del Consejo Regional y asistir al Presidente y a los Consejeros Regionales durante el desarrollo de las mismas. c) Citar a los Consejeros Regionales a las sesiones por encargo del Presidente. d) Actuar como Secretario en las sesiones del Consejo Regional y a pedido del Presidente, en cualquier reunion de coordinacion del Consejo Regional. e) Elaborar los respectivos proyectos de Autografa de las Ordenanzas y Acuerdos Regionales. f) Certificar las autografas de las Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, de normas reglamentarias asi como autentificar los documentos oficiales que expide el Consejo Regional. g) Supervisar la redaccion del Acta y la actualizacion del Diario de Debates de las sesiones del Consejo Regional, asi como su archivamiento. h) Entregar a los Consejeros con cuarentiocho horas de anticipacion a la sesion del Consejo Regional, MORDAZA de la Agenda; asi como copias de las proposiciones de ordenanzas, acuerdos regionales, mociones y dictamenes. i) Elaborar la propuesta del Presupuesto Anual y la Cuenta General del Consejo Regional. j) Las demas que le MORDAZA asignados por ley o por Ordenanza Regional

CAPITULO III DE LAS LABORES FISCALIZADORAS Y NORMATIVAS
De las Comisiones. Articulo 20º.- Las Comisiones son grupos de trabajo conformadas por los Consejeros Regionales cuyas funciones principales son normativas y fiscalizadoras. Estas son ordinarias, Investigadoras o Especiales. De la Atribucion de las Comisiones. Articulo 21º.- Las Comisiones tienen como atribuciones: a) El estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y de las Mociones de Orden del Dia que asi lo determine la Presidencia y la absolucion de consultas de acuerdo a su competencia. b) Investigar y dictaminar sobre el funcionamiento de los organismos del Estado y otros de interes general. De la Aprobacion del Cuadro de Comisiones. Articulo 22º.- El Consejo Regional aprueba el cuadro de conformacion de Comisiones dentro de los diez dias posteriores de la apertura del periodo anual de sesiones del Consejo Regional. El Cuadro es propuesto por el Presidente Regional. De la Designacion en Comisiones. Articulo 23º.- La designacion de los Consejeros en las Comisiones Ordinarias se racionalizara de modo que, nin-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.