Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2003 (26/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 26 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS TITULO I DEL AMBITO DE SU APLICACION Articulo 1º.- Personas que pueden acogerse al fraccionamiento. Podran acogerse al fraccionamiento los deudores que tengan pendientes deudas tributarias y no tributarias, conforme lo dispone el presente reglamento. Articulo 2º.- Deudas que pueden ser materia de fraccionamiento. 1.- Deudas tributarias.- Las constituidas por los siguientes tributos municipales: Impuesto Predial al 2002, Impuesto de Alcabala al 2001, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo al 2002, Tasas de Licencia de Funcionamiento Municipal a 1999 que se encuentran pendientes de pago. 2.- Deuda no tributaria.- Las constituidas por multas administrativas. Articulo 3º.- No se podran acoger al fraccionamiento en los siguientes casos: 1.- Por deudas Tributarias o no Tributarias que hubieran sido materia de fraccionamiento anterior. Articulo 4º.- El deudor debe cumplir las siguientes condiciones: 1.- No debera tener fraccionamiento anterior impago por cualquier naturaleza. 2.- Debe subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposicion de la multa administrativa materia del fraccionamiento, es decir, si estas son susceptibles de subsanacion. Si el tramite de subsanacion excede a los 60 dias se atendera a todos los que lo iniciaron dentro del plazo. 3.- Debera formalizar garantia ante la Municipalidad si las deudas superan las cinco (5) UIT. Articulo 5º.- Monto minimo a fraccionar La deuda materia de fraccionamiento no debera ser menor al 10% de la UIT. TITULO II SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Articulo 6º.- Requisitos y representacion 1.- El deudor debera presentar solicitudes independientes segun sea el caso, pues existen deudores tanto de deudas tributarias como de deudas no tributarias. 2.- Adjuntar la MORDAZA de su documento de identificacion y/o poder vigente a fin de acreditar su representacion y/o personeria, fedateada. 3.- MORDAZA de no tener convenio de fraccionamiento pendiente de pago. Articulo 7º.- Desistimiento Cuando existan reclamaciones en tramite deberan desistirse de las mismas a fin de acogerse al beneficio de fraccionamiento. Articulo 8º.- Lugar de MORDAZA Las solicitudes y sus anexos se deberan presentar en la mesa de partes Unica de la Municipalidad, previo pago por derecho de tramite. TITULO III APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 9º.- Aprobacion del fraccionamiento La Direccion de Rentas aprobara el fraccionamiento previo pago de la cuota inicial equivalente al 30% de la deuda tributaria y 50% de la deuda administrativa previa subsanacion de la misma. El pago de la diferencia se realizara dentro del periodo presupuestal. TITULO IV DE LAS GARANTIAS Articulo 10º.- Deudas a garantizar Se podra requerir el otorgamiento de garantias cuando la deuda materia del fraccionamiento sea mayor a 5 UIT

vigente a la fecha de solicitud del fraccionamiento y si este ha sido materia de un procedimiento de ejecucion coactiva. Articulo 11º.- Formas de constituir garantias. Solo por Carta Fianza se podra constituir garantias, esta se podra renovar MORDAZA veces sea necesario hasta cubrir el plazo de fraccionamiento. La Carta Fianza garantizara cada una de las cutas fraccionadas. TITULO V PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 12º.- Causales de perdida de fraccionamiento Podra declararse la perdida de fraccionamiento de la deuda cuando el deudor incurra en las siguientes causales: - Falta de pago de dos cuotas de fraccionamiento. - Cuando no se renueve o sustituya la garantia dentro de los plazos establecidos. - Por interponer reclamaciones u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales respecto de la deuda fraccionada. Articulo 13º.- Efectos de la perdida de fraccionamiento Ocurrida la perdida de fraccionamiento se emitira resolucion declarandola, por lo que esta producira los siguientes efectos: 1.- Se dan por vencido todos los plazos, siendo exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes. 2.- A partir del dia siguiente de producida la perdida del fraccionamiento se aplicara la Tasa de Interes Moratorio (TIM) sobre el total de la deuda a que se refiere el parrafo precedente. 3.- Se procedera a la cobranza coactiva de la deuda. 4.- Se procedera a la ejecucion de garantias cuando estas hubieran sido otorgadas. Articulo 14º.- Cuota de amortizacion La cuota de amortizacion se obtiene de dividir la deuda materia del fraccionamiento entre el numero de meses que comprende el plazo de fraccionamiento otorgado. Articulo 15º.- Interes aplicable Interes de Fraccionamiento.- Se calculara en forma diaria a partir del dia siguiente de la aprobacion de la solicitud y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de cada cuota de fraccionamiento, la misma que no sera inferior al 80% de la TIM vigente. Interes Moratorio.- Se aplicara a la deuda de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad, un interes no menor al 80% de la TIM vigente, a partir del dia siguiente de su vencimiento hasta la fecha de pago de la misma. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El deudor podra solicitar fraccionamiento sin garantia solo en el caso que demuestre adeudar a esta comuna por el presente ano. Segunda.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza es de aplicacion incluso respecto de solicitudes presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA y que no hayan sido resueltas por la Municipalidad. 03565

Aprueban disposiciones para la obtencion y actualizacion del Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento
ORDENANZA Nº 005-2003-MDSA MORDAZA MORDAZA, 14 de febrero de 2003 Visto: En sesion Ordinaria de Concejo de fecha 13 de febrero del presente ano; y,

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