Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2003 (26/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de febrero de 2003

Que el presente Reglamento MORDAZA y define la organizacion y funciones del Consejo Regional del Cusco; establece los deberes y derechos de sus integrantes y regula los procedimientos de la actividad parlamentaria regional en concordancia con la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Estando a lo expuesto y lo acordado por Unanimidad en Sesion de Consejo Regional, con la aprobacion unanime de la dispensa del tramite de aprobacion del Dictamen de Comision y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 21º Inc. o) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902; ACUERDA: Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones del Consejo Regional del MORDAZA, el mismo que consta de doce capitulos y setentiun articulos, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales que forman parte anexa de la presente Ordenanza Regional. Articulo 2º.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA, seis de febrero del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

sejeros de las provincias que conforman el MORDAZA, elegidos democraticamente por MORDAZA popular, proclamados y acreditados por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Asumen funciones despues de prestar juramento de acuerdo a Ley. De las Atribuciones del Consejo Regional Articulo 7º.- Son atribuciones del Consejo Regional, fiscalizar la gestion y conducta publica de los funcionarios del Gobierno Regional y otros del ambito de la region. Dentro de ello, tambien son atribuciones, el llevar a cabo investigaciones sobre cualquier MORDAZA de interes publico regional y los que senale la Ley. Del Presidente Regional Articulo 8º.- El Presidente de la Region MORDAZA, es elegido por un periodo de cuatro anos, su cargo es revocable e irrenunciable. Representa al Gobierno Regional y recibe los MORDAZA que correspondan a su investidura y con respecto al Consejo Regional tiene las siguientes funciones: a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional. b) Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento juridico de la Nacion, de la Region y el presente Reglamento. c) Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional. d) Someter a consideracion del Consejo Regional el Plan de Desarrollo Regional, el Plan Anual del Presupuesto Regional Participativo, el Programa de Promocion de Inversiones y Exportaciones Regionales, el Programa de Competitividad Regional, el Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas, el Programa de Desarrollo Institucional, las propuestas de Acuerdos de Cooperacion con otros Gobiernos Regionales y de Estrategias de Acciones Macro Regionales. e) Someter al Consejo Regional la Agenda de las sesiones y proponer a consideracion del mismo el cuadro de conformacion de Comisiones. f) Presentar su Informe Anual, la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional. g) Proponer al Consejo Regional, iniciativas legislativas. h) Proponer al Consejo Regional los contratos de las operaciones de Credito Interno y Externo para su aprobacion y posterior celebracion. i) Las demas que senale la Ley y/o la Ordenanza Regional. Del Vicepresidente Regional Articulo 9º.- El Vicepresidente Regional, es elegido por un periodo de cuatro anos y tiene como funcion reemplazar al Presidente Regional con todas las prerrogativas y atribuciones propias del cargo, en caso de licencia concedida por el Consejo Regional, la misma que no puede superar cuarenta y cinco dias naturales al ano; asi como por ausencia, impedimento temporal, suspension o vacancia. Reemplaza al Presidente en la conduccion del Pleno del Consejo Regional. Cumple funciones de coordinacion entre el Presidente Regional, los Consejeros Regionales y el Consejo de Coordinacion Regional. De los Consejeros Regionales. Articulo 10º.- Los representantes al Consejo Regional se denominan Consejeros Regionales. En los documentos oficiales deben utilizar debajo de su nombre la denominacion de Consejero Regional del Cusco. De los Derechos de los Consejeros Regionales Articulo 11º.- Los Consejeros Regionales tienen derecho: a) A proponer iniciativas legislativas, normas y acuerdos regionales. b) A participar con voz y MORDAZA en las sesiones del Pleno del Consejo Regional y las comisiones que integra. c) A integrar comisiones legislativas y de fiscalizacion y a presidir como minimo una de ellas. d) A fiscalizar los actos del Gobierno Regional y otros de la administracion publica regional. e) A presentar pedidos por escrito a la Presidencia del Gobierno Regional para atender las necesidades de las provincias de la region. f) A presentar proposiciones de Ordenanza Regional y las demas proposiciones contempladas en el presente Reglamento.

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CONSEJO REGIONAL DEL MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
De la Fuerza de ley del Reglamento Articulo 1º.- El presente Reglamento Interno de Organizacion y Funciones del Consejo Regional del MORDAZA, tiene fuerza de ley, en el ambito del Gobierno Regional del MORDAZA, como Ordenanza Regional reglamenta las funciones del Consejo Regional, define su organizacion y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los integrantes del Consejo Regional y regula los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. De la Definicion y Funciones Generales. Articulo 2º.- El Consejo Regional del MORDAZA es el organo representativo, normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Encargado de realizar las funciones legislativas y de fiscalizacion en el ambito de su competencia, conforme a lo establecido en la Constitucion Politica del Estado y las leyes de la materia. Esta integrado por el Presidente y el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias que conforman la Region. De la Autonomia Articulo 3º.- El Consejo Regional es MORDAZA en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680 y debidamente concordada con la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria. De la Funcion legislativa Articulo 4º.- La funcion legislativa comprende el debate y la aprobacion de las Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional asi como su interpretacion, modificacion y derogatoria de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento; observando los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. De la Funcion Fiscalizadora Articulo 5º.- Comprende la fiscalizacion e investigacion de la gestion y conducta publica de los funcionarios del Gobierno Regional y los actos de la administracion de las autoridades y funcionarios del Estado, representados en el ambito de la region.

CAPITULO II DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO
De la Composicion del Consejo Regional Articulo 6º.- El Consejo Regional esta integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Con-

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