Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2003 (26/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 26 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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d) Situacion y planes sobre Infraestructura y, e) Situacion y planes sobre Recursos naturales y Gestion del Medio Ambiente. De la Estacion de Preguntas y Respuestas. Articulo 63º.- Cada uno de los integrantes del Consejo Regional, despues del Informe que rindan el Gerente General Regional y los Gerentes Regionales, podran formular un Pliego de cuatro preguntas, la misma que seran respondidas por el Gerente General Regional o a su vez por los Gerentes Regionales. De los Pedidos de Informacion de los Consejeros Regionales . Articulo 64º.- Cualquier integrante del Consejo Regional, puede pedir a los funcionarios del Gobierno Regional, de los Gobiernos Locales y a todos los demas organismos del Sector Publico, los informes que estimen necesarios, para el ejercicio de su funcion. El Pedido en primera instancia se formula en forma directa, el que se hace por escrito, fundamentado y preciso. Si dentro de los quince dias posteriores el Pedido de Informacion no es atendido, el Consejero Regional que formulo el Pedido, procedera a la reiteracion de dicho Pedido a traves de la Presidencia del Consejo Regional. Si despues de transcurrido siete dias de la reiteracion no es atendido el Pedido de Informacion, el funcionario esta obligado a responder personalmente segun corresponda y lo determine el Presidente Regional, ante el Pleno del Consejo Regional o ante la Comision Ordinaria, vinculada con el MORDAZA motivo del Pedido. Mensualmente, se publicara la relacion de las entidades de la administracion publica regional, cuyos funcionarios o responsables no hubieran cumplido con responder los Pedidos de Informacion.

- Solicitar que se autorice el allanamiento de los domicilios y locales, para practicar incautacion de libros, archivos, documentos y registros que guarden relacion con el objeto de la investigacion. Las solicitudes para que se practiquen los apremios seran presentadas ante el Juez Especializado en lo Penal, el mismo que accedera a la peticion y ordenara que se realice por el merito de la solicitud en el primer caso y, previa evaluacion de los argumentos presentados por la Comision de Investigacion en el MORDAZA caso. En todo caso se salvaguardara el respeto de los derechos a la intimidad y al honor de las personas, asi como el secreto profesional y los demas derechos constitucionales. De la Comparecencia. Articulo 66º.- Quienes comparezcan ante las Comisiones de Investigacion tienen el derecho de ser comunicados con anticipacion conforme a Ley, sobre el MORDAZA que motiva su concurrencia. Pueden acudir a ellas en compania de un Abogado. Tienen el derecho de solicitar MORDAZA de la transcripcion de su intervencion; si por alguna razon no fuera grabada, pueden solicitar MORDAZA de la parte del Acta que corresponda. Del Caracter ininterrumpido de la investigacion. Articulo 67º.- La intervencion del Ministerio Publico o el inicio de una accion judicial en los asuntos de interes publico sometidos a investigacion por el Consejo Regional, no interrumpen el trabajo de las Comisiones de Investigacion. El mandato de estas prosigue hasta la extincion de los plazos prefijados por el Pleno y la entrega del informe respectivo. De la Formulacion de denuncias contra presuntos responsables. Articulo 68º.- Cuando de las investigaciones que realizan las Comisiones de Investigacion aparezca la presuncion de la comision de delito, el informe de la Comision establecera hechos y consideraciones de Derecho, con indicacion de las normas de la legislacion penal que tipifiquen los delitos que se imputan al investigado o a los investigados, concluyendo con la formulacion de denuncia contra los presuntos responsables. Si los imputados fueran altos funcionarios del Estado, comprendidos en el articulo 99º de la Constitucion Politica, el informe debe concluir formulando denuncia constitucional, ante el Congreso de la Republica. De la MORDAZA del Informe. Articulo 69º.- Presentado el Informe de la Comision de Investigacion, el Consejo Regional lo debate y vota. Si del debate apareciesen hechos o pruebas nuevas, el Pleno del Consejo puede optar por devolver el informe a la Comision y acordar MORDAZA plazo o nombrar una nueva Comision. Del Envio del Informe al Fiscal Superior. Articulo 70º.- Si en las conclusiones del Informe se senalan responsables de la comision de delitos penales y este es aprobado, el Consejo Regional lo envia al Fiscal Superior de la capital de la region, acompanado de todos los actuados, a fin de que proceda a iniciar las acciones que corresponda. Si el informe compromete a altos funcionarios comprendidos en el articulo 99º de la Constitucion Politica del Peru, se formulara la denuncia constitucional correspondiente; la misma que debera remitirse al Congreso de la Republica, el que procedera de acuerdo a Ley. Del Asesoramiento Especializado de las Comisiones Investigadoras o Especiales. Articulo 71º.- La Presidencia del Consejo Regional debe disponer la contratacion de profesionales y tecnicos especializados para que apoyen el trabajo de la Comisiones de Investigacion, asi como los servicios necesarios. La solicitud la MORDAZA el Presidente de la Comision, fundamentando el pedido en forma adecuada.

CAPITULO XII PROCEDIMIENTOS DEL CONTROL POLITICO
Del Procedimiento de Investigacion Parlamentaria. Articulo 65º.- El Consejo Regional tiene la prerrogativa de iniciar investigaciones sobre cualquier MORDAZA de interes publico regional, promoviendo un procedimiento de investigacion que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulacion de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir normas y politicas y/o sancionar la conducta de quienes resulten responsables, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Las Comisiones de Investigacion se constituiran por solicitud escrita, presentada mediante Mocion de Orden del Dia por cualquier integrante del Consejo Regional. Para su aprobacion solo se requiere el MORDAZA aprobatorio de la mitad mas uno de los integrantes del Consejo Regional habiles. Integraran la Comision tres integrantes del Consejo Regional como MORDAZA, propuestos por el Presidente Regional con aprobacion del Consejo Regional. La Comision presentara un informe dentro del plazo que fije el Pleno del Consejo Regional. No puede solicitarse prorroga del plazo, sin presentar un informe preliminar. Sus sesiones son publicas, salvo acuerdo distinto de la mayoria de sus miembros. Tienen el mismo caracter y gozan de iguales prerrogativas de las Comisiones Ordinarias que reciben el encargo expreso del Pleno del Consejo Regional para realizar investigaciones. b) Las autoridades, los funcionarios, servidores publicos y cualquier persona, estan en la obligacion de comparecer ante las Comisiones de Investigacion o Especiales y proporcionar a estas las informaciones testimoniales y documentarias que las requieran. c) Los requerimientos para comparecer se formularan mediante oficio o citacion publica con una anticipacion de setentidos horas. Deben constar los datos necesarios para que el citado conozca del apercibimiento y de las responsabilidades en que puede incurrir en caso de resistencia. El requerimiento a las personas juridicas se entendera dirigido a quien sea su representante legal. d) Las Comisiones de Investigacion pueden utilizar los siguientes apremios: - Solicitar que sea conducido por la fuerza publica, cuando el citado no comparezca el dia y hora senalados o se resiste a exhibir o hacer entrega de documentos que tiene en su poder y son necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados.

DISPOSICION TRANSITORIA
De la Acreditacion y Registro. Primera.- La Secretaria del Consejo Regional recibira las xerocopias legalizadas de la credenciales del Presidente Regional, Vicepresidente Regional y de los Consejeros Regionales entregada por el MORDAZA Nacional de Elecciones, dentro de los treinta dias posteriores a la juramenta-

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