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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (26/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 239813 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de febrero de 2003 d) Situación y planes sobre Infraestructura y, e) Situación y planes sobre Recursos naturales y Ges- tión del Medio Ambiente. De la Estación de Preguntas y Respuestas. Artículo 63º.- Cada uno de los integrantes del Consejo Regional, después del Informe que rindan el Gerente Ge-neral Regional y los Gerentes Regionales, podrán formularun Pliego de cuatro preguntas, la misma que serán respon-didas por el Gerente General Regional o a su vez por los Gerentes Regionales. De los Pedidos de Información de los Consejeros Regionales . Artículo 64º.- Cualquier integrante del Consejo Regio- nal, puede pedir a los funcionarios del Gobierno Regional, de los Gobiernos Locales y a todos los demás organismos del Sector Público, los informes que estimen necesarios,para el ejercicio de su función. El Pedido en primera instancia se formula en forma directa, el que se hace por escrito, fundamentado y preci-so. Si dentro de los quince días posteriores el Pedido de Información no es atendido, el Consejero Regional queformuló el Pedido, procederá a la reiteración de dicho Pe-dido a través de la Presidencia del Consejo Regional. Sidespués de transcurrido siete días de la reiteración no esatendido el Pedido de Información, el funcionario está obli- gado a responder personalmente según corresponda y lo determine el Presidente Regional, ante el Pleno del Con-sejo Regional o ante la Comisión Ordinaria, vinculada conel asunto motivo del Pedido. Mensualmente, se publicarála relación de las entidades de la administración públicaregional, cuyos funcionarios o responsables no hubieran cumplido con responder los Pedidos de Información. CAPÍTULO XII PROCEDIMIENTOS DEL CONTROL POLÍTICO Del Procedimiento de Investigación Parlamentaria. Artículo 65º.- El Consejo Regional tiene la prerrogativa de iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interéspúblico regional, promoviendo un procedimiento de inves-tigación que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orienta- das a corregir normas y políticas y/o sancionar la conductade quienes resulten responsables, de acuerdo con las si-guientes reglas: a) Las Comisiones de Investigación se constituirán por solicitud escrita, presentada mediante Moción de Orden del Día por cualquier integrante del Consejo Regional. Parasu aprobación sólo se requiere el voto aprobatorio de lamitad más uno de los integrantes del Consejo Regionalhábiles. Integrarán la Comisión tres integrantes del Conse-jo Regional como máximo, propuestos por el Presidente Regional con aprobación del Consejo Regional. La Comi- sión presentará un informe dentro del plazo que fije elPleno del Consejo Regional. No puede solicitarse prórrogadel plazo, sin presentar un informe preliminar. Sus sesio-nes son públicas, salvo acuerdo distinto de la mayoría desus miembros. Tienen el mismo carácter y gozan de iguales prerroga- tivas de las Comisiones Ordinarias que reciben el encargoexpreso del Pleno del Consejo Regional para realizar in-vestigaciones. b) Las autoridades, los funcionarios, servidores públi- cos y cualquier persona, están en la obligación de compa- recer ante las Comisiones de Investigación o Especiales y proporcionar a éstas las informaciones testimoniales y do-cumentarias que las requieran. c) Los requerimientos para comparecer se formularán mediante oficio o citación pública con una anticipación desetentidós horas. Deben constar los datos necesarios para que el citado conozca del apercibimiento y de las respon- sabilidades en que puede incurrir en caso de resistencia.El requerimiento a las personas jurídicas se entenderá diri-gido a quien sea su representante legal. d) Las Comisiones de Investigación pueden utilizar los siguientes apremios: - Solicitar que sea conducido por la fuerza pública, cuan- do el citado no comparezca el día y hora señalados o seresiste a exhibir o hacer entrega de documentos que tieneen su poder y son necesarios para el esclarecimiento delos hechos investigados.- Solicitar que se autorice el allanamiento de los domici- lios y locales, para practicar incautación de libros, archivos,documentos y registros que guarden relación con el objetode la investigación. Las solicitudes para que se practiquen los apremios serán presentadas ante el Juez Especializado en lo Penal,el mismo que accederá a la petición y ordenará que serealice por el mérito de la solicitud en el primer caso y,previa evaluación de los argumentos presentados por laComisión de Investigación en el segundo caso. En todo caso se salvaguardará el respeto de los dere- chos a la intimidad y al honor de las personas, así como elsecreto profesional y los demás derechos constitucionales. De la Comparecencia. Artículo 66º.- Quienes comparezcan ante las Comisio- nes de Investigación tienen el derecho de ser comunica- dos con anticipación conforme a Ley, sobre el asunto quemotiva su concurrencia. Pueden acudir a ellas en compa-ñía de un Abogado. Tienen el derecho de solicitar copia dela transcripción de su intervención; si por alguna razón nofuera grabada, pueden solicitar copia de la parte del Acta que corresponda. Del Carácter ininterrumpido de la investigación. Artículo 67º.- La intervención del Ministerio Público o el inicio de una acción judicial en los asuntos de interés públi-co sometidos a investigación por el Consejo Regional, no interrumpen el trabajo de las Comisiones de Investigación. El mandato de éstas prosigue hasta la extinción de losplazos prefijados por el Pleno y la entrega del informerespectivo. De la Formulación de denuncias contra presuntos responsables. Artículo 68º.- Cuando de las investigaciones que reali- zan las Comisiones de Investigación aparezca la presun-ción de la comisión de delito, el informe de la Comisiónestablecerá hechos y consideraciones de Derecho, conindicación de las normas de la legislación penal que tipifi- quen los delitos que se imputan al investigado o a los investigados, concluyendo con la formulación de denunciacontra los presuntos responsables. Si los imputados fueran altos funcionarios del Estado, comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política,el informe debe concluir formulando denuncia constitucio- nal, ante el Congreso de la República. De la Presentación del Informe. Artículo 69º.- Presentado el Informe de la Comisión de Investigación, el Consejo Regional lo debate y vota. Si deldebate apareciesen hechos o pruebas nuevas, el Pleno del Consejo puede optar por devolver el informe a la Comi- sión y acordar nuevo plazo o nombrar una nueva Comi-sión. Del Envío del Informe al Fiscal Superior. Artículo 70º.- Si en las conclusiones del Informe se señalan responsables de la comisión de delitos penales y éste es aprobado, el Consejo Regional lo envía al FiscalSuperior de la capital de la región, acompañado de todoslos actuados, a fin de que proceda a iniciar las accionesque corresponda. Si el informe compromete a altos funcionarios compren- didos en el artículo 99º de la Constitución Política del Perú, se formulará la denuncia constitucional correspondiente; lamisma que deberá remitirse al Congreso de la República, elque procederá de acuerdo a Ley. Del Asesoramiento Especializado de las Comisio- nes Investigadoras o Especiales. Artículo 71º.- La Presidencia del Consejo Regional debe disponer la contratación de profesionales y técnicosespecializados para que apoyen el trabajo de la Comisio-nes de Investigación, así como los servicios necesarios. Lasolicitud la hará el Presidente de la Comisión, fundamen- tando el pedido en forma adecuada. DISPOSICIÓN TRANSITORIA De la Acreditación y Registro.Primera.- La Secretaría del Consejo Regional recibirá las xerocopias legalizadas de la credenciales del Presiden-te Regional, Vicepresidente Regional y de los ConsejerosRegionales entregada por el Jurado Nacional de Eleccio-nes, dentro de los treinta días posteriores a la juramenta-