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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (26/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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PÆg. 239814 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de febrero de 2003 ción y las registrará. Luego entregará a cada miembro del Consejo Regional: a). Un formulario de datos personales, el mismo que será devuelto llenado y firmado bajo juramento de veraci- dad. b) Un Formulario de Declaración Jurada de bienes y rentas, que será devuelto llenado y firmado, dentro de lostreinta días calendario posteriores a la Sesión de Instala-ción. c) Una declaración jurada de no estar incurso en las incompatibilidades consignadas en la Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria LeyNº 27902. Del cumplimiento del Control Político en el presente período legislativo. Segunda.- Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59º y 61º del Reglamento Interno del Conse-jo Regional del Cusco, en el presente período legislativo eltérmino para su cumplimiento regirá dentro de los sesentadías posteriores a la adecuación de la aprobación de la estructura administrativa del Gobierno Regional del Cusco, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27867 Ley Orgánicade Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. DISPOSICIONES FINALES De la Publicación de declaraciones juradas.Primera.- La Presidencia del Gobierno Regional orde- nará a la Secretaría del Consejo Regional la publicación enel Diario Oficial El Peruano las declaraciones juradas debienes y rentas de los integrantes del Consejo Regional. De las Modificaciones del Reglamento. Segunda.- El presente Reglamento del Consejo Regio- nal del Cusco sólo podrá ser modificado por una Ordenan-za Regional y los asuntos no previstos serán materia deAcuerdo del Consejo Regional. De la Vigencia del Reglamento del Consejo Regional del Cusco. Tercera.- El presente Reglamento, una vez aprobado entra en vigencia a partir del día siguiente de su publica-ción en el Diario Oficial El Peruano y el Diario de las publi- caciones judiciales conforme a Ley. Cusco, febrero del 2003.CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ Presidente 03620 Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Gobierno Regio- nal de Lima GOBIERNO REGIONAL DE LIMA ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2003-GRL/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198ºde la Constitución Política del Perú de 1993, modificadopor la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización -Ley Nº 27680-, la Ley de Bases de la Descentralización -Ley Nº 27783-, la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867-, suModificatoria -Ley Nº 27902-, y demás normas complementa-rias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima; CONSIDERANDO:Que conforme lo establece el inciso a) del artículo 9º, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con el inciso e) del artículo 15º del mismo cuerpo normativo; es de competencia del ConsejoRegional aprobar su Reglamento Interno;Que la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LeyNº 27867, señala que los Gobiernos Regionales aproba-rán mediante Ordenanza Regional su Reglamento Interno; Que de acuerdo con el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, son atribucionesdel Consejo Regional dictar Ordenanzas Regionales; Que, en dicho orden de ideas, la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales -Ley Nº 27867-, establece que los Gobiernos Regionales en sus tres instancias, aprobarán mediante Ordenanza Regional su propio Reglamento deOrganización y Funciones, dentro de los 60 días siguien-tes de su instalación; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar den- tro del plazo previsto por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima; En sesión extraordinaria de fecha 12 de febrero del 2003, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima,ha visto por conveniente normar la naturaleza, finalidad,objetivos, obligaciones, funciones generales y específicas estructura orgánica y demás aspectos aportados, tratados y debatidos oportunamente; Con la conformidad de la Gerencia General Regional y vistos los informes de la Gerencia Regional de Pla-neamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Nº019-2003-GRL/GRPPAT y de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica Nº 019-2003-GRL/GRAJ; El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima;Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento de Orga- nización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, que consta de Catorce (14) Títulos, Cincuenta y cinco (55) artí- culos y Tres (3) Disposiciones Transitorias, Complementa-rias y Finales, cuyo documento anexo forma parte de lapresente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día 1 de marzo del 2003. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la ciudad de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, a los 12 días del mes de febrero del 2003. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 03633 Aprueban monto de dieta que percibi- rÆn Consejeros Regionales del Gobier-no Regional de Tacna GOBIERNO REGIONAL DE TACNA ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 001-2003-G.R.TACNA Tacna, 8 de enero del 2003 El Consejo Regional de Tacna; VISTOS: Vistos en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional celebrada con fecha 8 de enero del 2003, lapropuesta de fijar por concepto de Dietas de los Conseje-ros Regionales; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato Constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobier-nos Regionales, los que se crean en virtud a lo dis- puesto por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Regio- nes, modificado por la Ley Nº 27902, la que estableceen su artículo 39º que el Consejo Regional expresa ladecisión de este órgano a través de Acuerdos de Con-sejo Regional; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referi- da en el considerando anterior establece en el artículo 15º, Inc. f), son atribuciones del Consejo Regional fijar la remu-