Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2003 (26/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de febrero de 2003

cion y las registrara. Luego entregara a cada miembro del Consejo Regional: a). Un formulario de datos personales, el mismo que sera devuelto llenado y firmado bajo juramento de veracidad. b) Un Formulario de Declaracion Jurada de bienes y rentas, que sera devuelto llenado y firmado, dentro de los treinta dias calendario posteriores a la Sesion de Instalacion. c) Una declaracion jurada de no estar incurso en las incompatibilidades consignadas en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. Del cumplimiento del Control Politico en el presente periodo legislativo. Segunda.- Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 59º y 61º del Reglamento Interno del Consejo Regional del MORDAZA, en el presente periodo legislativo el termino para su cumplimiento regira dentro de los sesenta dias posteriores a la adecuacion de la aprobacion de la estructura administrativa del Gobierno Regional del MORDAZA, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902.

DISPOSICIONES FINALES
De la Publicacion de declaraciones juradas. Primera.- La Presidencia del Gobierno Regional ordenara a la Secretaria del Consejo Regional la publicacion en el Diario Oficial El Peruano las declaraciones juradas de bienes y rentas de los integrantes del Consejo Regional. De las Modificaciones del Reglamento. Segunda.- El presente Reglamento del Consejo Regional del MORDAZA solo podra ser modificado por una Ordenanza Regional y los asuntos no previstos seran materia de Acuerdo del Consejo Regional. De la Vigencia del Reglamento del Consejo Regional del Cusco. Tercera.- El presente Reglamento, una vez aprobado entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y el Diario de las publicaciones judiciales conforme a Ley. MORDAZA, febrero del 2003. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 03620

Que la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, senala que los Gobiernos Regionales aprobaran mediante Ordenanza Regional su Reglamento Interno; Que de acuerdo con el articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, son atribuciones del Consejo Regional dictar Ordenanzas Regionales; Que, en dicho orden de ideas, la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Organica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867-, establece que los Gobiernos Regionales en sus tres instancias, aprobaran mediante Ordenanza Regional su propio Reglamento de Organizacion y Funciones, dentro de los 60 dias siguientes de su instalacion; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar dentro del plazo previsto por la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Lima; En sesion extraordinaria de fecha 12 de febrero del 2003, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha visto por conveniente normar la naturaleza, finalidad, objetivos, obligaciones, funciones generales y especificas estructura organica y demas aspectos aportados, tratados y debatidos oportunamente; Con la conformidad de la Gerencia General Regional y vistos los informes de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Nº 019-2003-GRL/GRPPAT y de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica Nº 019-2003-GRL/GRAJ; El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- Apruebese el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, que consta de Catorce (14) Titulos, Cincuenta y cinco (55) articulos y Tres (3) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, cuyo documento anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia 1 de marzo del 2003. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, a los 12 dias del mes de febrero del 2003. MORDAZA MORDAZA MUFARECH NEMY Presidente 03633

Aprueban el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA
GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2003-GRL/CR
POR CUANTO:

Aprueban monto de dieta que percibiran Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Tacna
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 001-2003-G.R.TACNA
Tacna, 8 de enero del 2003 El Consejo Regional de Tacna;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion -Ley Nº 27680-, la Ley de Bases de la Descentralizacion -Ley Nº 27783-, la Ley Organica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867-, su Modificatoria -Ley Nº 27902-, y demas normas complementarias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima; CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el inciso a) del articulo 9º, el inciso c) del articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales concordante con el inciso e) del articulo 15º del mismo cuerpo normativo; es de competencia del Consejo Regional aprobar su Reglamento Interno;

VISTOS: Vistos en Sesion Extraordinaria del Consejo Regional celebrada con fecha 8 de enero del 2003, la propuesta de fijar por concepto de Dietas de los Consejeros Regionales; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato Constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Regiones, modificado por la Ley Nº 27902, la que establece en su articulo 39º que el Consejo Regional expresa la decision de este organo a traves de Acuerdos de Consejo Regional; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, referida en el considerando anterior establece en el articulo 15º, Inc. f), son atribuciones del Consejo Regional fijar la remu-

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