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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (26/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 239811 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de febrero de 2003 De las Reglas de debate. Artículo 34º.- En el debate de los asuntos contenidos en la agenda de las sesiones se observan las siguientesreglas: a) Los dictámenes, informes, proposiciones dispensa- dos de dictamen y las mociones de orden del día, no sonleídas en el Pleno, salvo que el Presidente lo estime nece-sario. En todo caso, sólo se leerá de preferencia la parteresolutiva o la sumilla. b) El Presidente de la Comisión o el Consejero que la Comisión delegue, sustenta el dictamen o informe, recaí-dos sobre la proposición sometida a su consideración. Sihay dictamen en minoría, lo sustenta uno de los firmantes. c) Si el dictamen o informe es por unanimidad, se proce- de a votar; sin embargo, el Presidente puede otorgar dos minutos para que exponga las razones de su posición. Sobre el mismo asunto puede solicitar el uso de la palabrael autor de la proposición por no más de quince minutos. d) Primero se debatirá el dictamen en mayoría; si este es aprobado, se archivará el de minoría. Si es rechazado elde mayoría, se debatirá el de minoría. e) Los integrantes del Consejo Regional que lo soliciten podrán hacer uso de la palabra por no más de diez minu-tos. En forma adicional se concederá el uso de la palabrapor un tiempo breve para réplicas y dúplicas. f) Las interrupciones serán concedidas por el Presiden- te a solicitud del Consejero que se encuentre haciendo uso de la palabra. No podrán exceder de dos minutos. No proceden las interrupciones dentro de otras interrupcio-nes. CAPÍTULO VII DE LAS VOTACIONES De la Oportunidad de las votaciones. Artículo 35º.- Terminado el debate de un asunto; o, el tiempo prefijado por el Presidente Regional; o, cuando ya han hecho uso de la palabra los integrantes del Consejo Regional, que la hayan solicitado; o, cuando así lo esta-blezca el Reglamento, el Presidente anunciará que se pro-cederá a votar. Hecho el anuncio, se verificará el quórum. Desde ese instante, ningún integrante del Consejo Regional debe abandonar la Sala de Sesiones, permaneciendo en su lugar hasta que concluya el acto de votación. El Presidente tiene voto dirimente y en el caso de que participe en el debate cederá la Presidencia al Vice Presi-dente. De las Clases de votaciones. Artículo 36º.- Según la forma como se realicen, las votaciones son: a) Ordinarias: Cuando cada integrante del Consejo Regional emita su voto levantando la mano. b) Nominales: Cuando el relator llama a cada uno de los integrantes del Consejo Regional, por su nombre yéstos responden SÍ, NO o Abstención , consignándose en el Acta correspondiente. c) Secretas: Cuando cada integrante del Consejo Re- gional emite su voto de modo reservado y lo deposita en el ánfora correspondiente. Las votaciones se efectuarán forzosamente en forma nominal, cuando se trate de aprobar las Ordenanzas Re-gionales y las Ordinarias para aprobar los Acuerdos Regio-nales. De la rectificación de las votaciones y quórum. Artículo 37º.- Cualquier integrante del Consejo Regio- nal podrá solicitar por escrito la reconsideración de la vota-ción y su aprobación requiere del voto de más de la mitaddel número legal de los integrantes del Consejo Regional.No se podrá presentar reconsideraciones después de apro- bada el acta o la dispensa de dicha aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS CUESTIONES DE ORDEN Y PREVIAS De las Cuestiones de Orden. Artículo 38º.- En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, losintegrantes del Consejo Regional pueden plantear unaCuestión de Orden, a efecto de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del Reglamento del Consejo Regional. Deben citar el artículo o los artículosmateria de la cuestión. El Presidente concederá un máxi- mo de un minuto para plantearla y de inmediato la somete-rá sin debate a votación. Las decisiones del Consejo Regional en materia de cuestiones de Orden serán registradas por la Secretaría del Consejo Regional. Pueden ser invocadas en casosanálogos que se planteen en el futuro. De las Cuestiones previas. Artículo 39º .- Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votaciones, a efecto de llamar la atención sobre un requisito de proce-dencia del debate o de la votación basado en hechos, osolicitar el regreso de un asunto a Comisiones por no en-contrarse suficientemente estudiado. El Presidente conce-derá un máximo de un minuto para plantearla y de inmedia- to la someterá sin debate a votación. CAPÍTULO IX DE LAS REGLAS DE ORDEN EN LAS SESIONES De la Disciplina. Artículo 40º.- El Presidente tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los integrantes delConsejo Regional que se conduzcan con respeto y buenasmaneras durante las sesiones. Está facultado para: a) Conceder el uso de la palabra en los términos regla- mentarios. También puede conceder un tiempo adicionalcuando considere que ello contribuirá a ilustrar, aclarar, oconcordar conceptos y posiciones. b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier inte- grante del Consejo Regional, impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado deatención y las decisiones del Presidente en materia deorden, éste lo reconviene. Si el integrante del ConsejoRegional persiste en su actitud, el Presidente ordena susalida de la Sala. Si no obedece, el Presidente suspende la sesión por diez minutos. Reabierta ésta, el Presidente reitera su pedido. Si el integrante del Consejo Regional seallana, el Presidente da por concluido el incidente; de locontrario, propone al Pleno según la gravedad de la falta,la sanción de suspensión. c) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros del Consejo Regional y las personas. Una vez retiradas la frases consideradas ofensi-vas se dará por superado el incidente. d) Ordenar el desalojo de la Sala de Sesiones de per- sonas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe elnormal desarrollo de la misma. e) Suspender la sesión hasta que se restablezca el orden en la Sala. De los periodistas, fotógrafos, camarógrafos y visi- tantes. Artículo 41º.- Los periodistas, fotógrafos, camarógra- fos y los visitantes acreditados, permanecerán en los luga- res asignados en la Sala, evitando perturbar el normaldesarrollo de las sesiones. La Presidencia dispondrá lasmedidas de seguridad y registro de los asistentes a lassesiones del Consejo Regional y de las Comisiones. Del Personal del Consejo Regional. Artículo 42º.- En la Sala de Sesiones del Consejo Regio- nal, sólo permanecerá el personal estrictamente necesario. CAPÍTULO X PROCEDIMIENTOS DE CREACIÓN DE NORMAS DEL CONSEJO REGIONAL De la Definición y clases de normas. Artículo 43º.- Los procedimientos de creación de nor- mas del Consejo Regional son el conjunto de actos sucesi-vos e integrados que se realizan para promover el debatey los acuerdos del Consejo Regional destinados a producirOrdenanzas Regionales y Acuerdos Regionales. De los Instrumentos procesales parlamentarios. Artículo 44º.- Son instrumentos procesales del Conse- jo Regional las proposiciones legislativas y los dictámenese informes de las Comisiones. De las Proposiciones legislativas. Artículo 45º.- Las propuestas legislativas son instru- mentos destinados a promover la aprobación de las Orde-nanzas y Acuerdos Regionales. Pueden ser: