Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2003 (26/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 26 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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De las Reglas de debate. Articulo 34º.- En el debate de los asuntos contenidos en la agenda de las sesiones se observan las siguientes reglas: a) Los dictamenes, informes, proposiciones dispensados de dictamen y las mociones de orden del dia, no son leidas en el Pleno, salvo que el Presidente lo estime necesario. En todo caso, solo se leera de preferencia la parte resolutiva o la sumilla. b) El Presidente de la Comision o el Consejero que la Comision delegue, sustenta el dictamen o informe, recaidos sobre la proposicion sometida a su consideracion. Si hay dictamen en minoria, lo sustenta uno de los firmantes. c) Si el dictamen o informe es por unanimidad, se procede a votar; sin embargo, el Presidente puede otorgar dos minutos para que exponga las razones de su posicion. Sobre el mismo MORDAZA puede solicitar el uso de la palabra el autor de la proposicion por no mas de quince minutos. d) Primero se debatira el dictamen en mayoria; si este es aprobado, se archivara el de minoria. Si es rechazado el de mayoria, se debatira el de minoria. e) Los integrantes del Consejo Regional que lo soliciten podran hacer uso de la palabra por no mas de diez minutos. En forma adicional se concedera el uso de la palabra por un tiempo breve para replicas y duplicas. f) Las interrupciones seran concedidas por el Presidente a solicitud del Consejero que se encuentre haciendo uso de la palabra. No podran exceder de dos minutos. No proceden las interrupciones dentro de otras interrupciones.

materia de la cuestion. El Presidente concedera un MORDAZA de un minuto para plantearla y de inmediato la sometera sin debate a votacion. Las decisiones del Consejo Regional en materia de cuestiones de Orden seran registradas por la Secretaria del Consejo Regional. Pueden ser invocadas en casos analogos que se planteen en el futuro. De las Cuestiones previas. Articulo 39º .- Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate y MORDAZA de las votaciones, a efecto de llamar la atencion sobre un requisito de procedencia del debate o de la votacion basado en hechos, o solicitar el regreso de un MORDAZA a Comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado. El Presidente concedera un MORDAZA de un minuto para plantearla y de inmediato la sometera sin debate a votacion.

CAPITULO IX DE LAS REGLAS DE ORDEN EN LAS SESIONES
De la Disciplina. Articulo 40º.- El Presidente tiene a su cargo la direccion de los debates y la prerrogativa de exigir a los integrantes del Consejo Regional que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. Esta facultado para: a) Conceder el uso de la palabra en los terminos reglamentarios. Tambien puede conceder un tiempo adicional cuando considere que ello contribuira a ilustrar, aclarar, o concordar conceptos y posiciones. b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier integrante del Consejo Regional, impide con su conducta el normal desarrollo de la sesion y no acata el llamado de atencion y las decisiones del Presidente en materia de orden, este lo reconviene. Si el integrante del Consejo Regional persiste en su actitud, el Presidente ordena su salida de la Sala. Si no obedece, el Presidente suspende la sesion por diez minutos. Reabierta esta, el Presidente reitera su pedido. Si el integrante del Consejo Regional se allana, el Presidente da por concluido el incidente; de lo contrario, propone al Pleno segun la gravedad de la falta, la sancion de suspension. c) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros del Consejo Regional y las personas. Una vez retiradas la frases consideradas ofensivas se MORDAZA por superado el incidente. d) Ordenar el desalojo de la Sala de Sesiones de personas extranas a la sesion, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma. e) Suspender la sesion hasta que se restablezca el orden en la Sala. De los periodistas, fotografos, camarografos y visitantes. Articulo 41º.- Los periodistas, fotografos, camarografos y los visitantes acreditados, permaneceran en los lugares asignados en la Sala, evitando perturbar el normal desarrollo de las sesiones. La Presidencia dispondra las medidas de seguridad y registro de los asistentes a las sesiones del Consejo Regional y de las Comisiones. Del Personal del Consejo Regional. Articulo 42º.- En la Sala de Sesiones del Consejo Regional, solo permanecera el personal estrictamente necesario.

CAPITULO VII DE LAS VOTACIONES
De la Oportunidad de las votaciones. Articulo 35º.- Terminado el debate de un asunto; o, el tiempo prefijado por el Presidente Regional; o, cuando ya han hecho uso de la palabra los integrantes del Consejo Regional, que la hayan solicitado; o, cuando asi lo establezca el Reglamento, el Presidente anunciara que se procedera a votar. Hecho el anuncio, se verificara el quorum. Desde ese instante, ningun integrante del Consejo Regional debe abandonar la Sala de Sesiones, permaneciendo en su lugar hasta que concluya el acto de votacion. El Presidente tiene MORDAZA dirimente y en el caso de que participe en el debate cedera la Presidencia al Vice Presidente. De las Clases de votaciones. Articulo 36º.- Segun la forma como se realicen, las votaciones son: a) Ordinarias: Cuando cada integrante del Consejo Regional emita su MORDAZA levantando la mano. b) Nominales: Cuando el relator llama a cada uno de los integrantes del Consejo Regional, por su nombre y estos responden SI, NO o Abstencion, consignandose en el Acta correspondiente. c) Secretas: Cuando cada integrante del Consejo Regional emite su MORDAZA de modo reservado y lo deposita en el anfora correspondiente. Las votaciones se efectuaran forzosamente en forma nominal, cuando se trate de aprobar las Ordenanzas Regionales y las Ordinarias para aprobar los Acuerdos Regionales. De la rectificacion de las votaciones y quorum. Articulo 37º.- Cualquier integrante del Consejo Regional podra solicitar por escrito la reconsideracion de la votacion y su aprobacion requiere del MORDAZA de mas de la mitad del numero legal de los integrantes del Consejo Regional. No se podra presentar reconsideraciones despues de aprobada el acta o la dispensa de dicha aprobacion.

CAPITULO X PROCEDIMIENTOS DE CREACION DE NORMAS DEL CONSEJO REGIONAL
De la Definicion y clases de normas. Articulo 43º.- Los procedimientos de creacion de normas del Consejo Regional son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo Regional destinados a producir Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales. De los Instrumentos procesales parlamentarios. Articulo 44º.- Son instrumentos procesales del Consejo Regional las proposiciones legislativas y los dictamenes e informes de las Comisiones. De las Proposiciones legislativas. Articulo 45º.- Las propuestas legislativas son instrumentos destinados a promover la aprobacion de las Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Pueden ser:

CAPITULO VIII DE LAS CUESTIONES DE ORDEN Y PREVIAS
De las Cuestiones de Orden. Articulo 38º.- En cualquier momento del debate, con excepcion de aquel en el que se desarrolla la votacion, los integrantes del Consejo Regional pueden plantear una Cuestion de Orden, a efecto de llamar la atencion sobre la correcta interpretacion y aplicacion del Reglamento del Consejo Regional. Deben citar el articulo o los articulos

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