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PÆg. 239815 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de febrero de 2003 neración mensual del Presidente, Vicepresidente y las die- tas de los Consejeros Regionales; Que, la percepción de la Dieta está condicionada a la asistencia efectiva de los Consejeros a una sesión del Consejo Regional; Que, en sesión del Consejo de fecha 8 de enero del 2003, se fijó como dieta por asistencia a una sesión delConsejo. Monto que se mantendrá en el presente ejerciciopresupuestal; Con el voto unánime de sus miembros y en aplicación a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867 y con la dispensa del trámite de aprobacióndel Reglamento Interno del Consejo; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar el monto de la Dieta que percibirán los Consejeros Regionales por concepto de asis-tencia efectiva a una sesión ordinaria o extraordinaria du-rante el período mensual correspondiente al ejercicio pre-supuestal 2003, ésta ascenderá a 1.5 UIT y será cobradocomo máximo por una sola vez en el período mensual. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del pre- sente Gerencia de Administración, Gerencia de Planifica-ción, Presupuesto y Desarrollo Institucional, en lo que co-rresponda. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Tacna para su promulgación. En Tacna a los ocho días del mes de enero del dos mil tres. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tacna, a los ocho días del mes de enero del dos mil tres. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Gobierno Regional de Tacna 03654 Fijan remuneración mensual de Presi- dente y Vicepresidente del Gobierno Regional de Lima para el aæo 2003 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 002-2003-GRL Lima, 12 de febrero del 2003 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en sesión celebrada el 12 de febrero del 2003, con el votoen mayoría de sus integrantes y en uso de las facultadesconferidas por el inciso f) del Artículo 15º de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; ACUERDA: 1.- Fijar la remuneración mensual que el señor Presi- dente del Gobierno Regional de Lima, percibirá durante elaño 2003 en el equivalente a Ocho (8) Unidades Impositi- vas Tributarias, vigente al 1 de enero del 2003. 2.- Fijar la remuneración mensual que el señor Vicepre- sidente del Gobierno Regional de Lima, percibirá duranteel año 2003 en el equivalente a Tres (3) Unidades Imposi-tivas Tributarias, vigente al 1 de enero del 2003. POR TANTO: Mando se registre y publique.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 03635Aprueban remuneración mensual neta para el Presidente y Vicepresidente delGobierno Regional de Tacna GOBIERNO REGIONAL TACNA ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 002-2003-G.R. TACNA Tacna, 24 de febrero del 2003 El Consejo Regional de Tacna; VISTOS: Vistos en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional celebrada con fecha 24 de febrero del 2003, lapropuesta de fijar la remuneración del Presidente y Vice-presidente Regional; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato Constitucional, Ley de Reforma Cons- titucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regio-nales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por la LeyNº 27867 - Ley Orgánica de Regiones, modificado por la Ley Nº 27902, la que establece en su Artículo 39º que el Consejo Regional expresa la decisión de este órgano através de Acuerdos de Consejo Regional; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referi- da en el considerando anterior establece en el artículo 15º,Inc. f), son atribuciones del Consejo Regional fijar la remu- neración mensual del Presidente, Vicepresidente y las die- tas de los Consejeros Regionales; Que, en sesión del Consejo de fecha 24 de febrero del 2003, se acordó fijar con una remuneración mensual netade 4.98 UIT para el Presidente Regional y una remune-ración mensual neta de 2.42 UIT para el Vicepresidente Regional; En aplicación a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar y fijar para el Presidente Regional una remuneración mensual neta de 4.98 UIT ypara el Vicepresidente una remuneración mensual neta de2.42 UIT. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del pre- sente a la Gerencia General, Gerencia de Administración, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Insti- tucional, en lo que corresponda. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Tacna para su promulgación. En Tacna, a los 24 días del mes de febrero del dos mil tres. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tacna a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil tres. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Gobierno Regional de Tacna 03655 Fijan dieta mensual de Consejeros del Gobierno Regional Lima ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 003-2003-GRL Lima, 12 de febrero del 2003 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en sesión celebrada el 12 de febrero del 2003, con el voto