TEXTO PAGINA: 34
PÆg. 239812 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de febrero de 2003 a) Proposiciones de Ordenanza Regional; b) Proposiciones de Acuerdo Regional yc) Mociones de orden del día. De las Proposiciones de Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Artículo 46º.- Los proyectos de Ordenanzas o Acuer- dos Regionales son instrumentos mediante los cuales seejerce el derecho de iniciativa legislativa regional. De las Mociones de Orden del Día. Artículo 47º.- Las Mociones de Orden del Día son pro- puestas mediante las cuales, los Consejeros Regionalesejercen su derecho de pedir al Consejo Regional se adop-te acuerdos sobre asuntos importantes para los interesesde la región y las relaciones con el Gobierno Central. Se presentan ante la Presidencia, mediante la Secretaría del Consejo Regional. Las Mociones de Orden del Día, pueden ser funda- mentadas por su autor por un tiempo no mayor de diezminutos. Sin embargo, en función de la cantidad de asun-tos pendientes en la Agenda, el Presidente puede señalar un tiempo menor. Su admisión a debate requiere el voto favorable de la mayoría de integrantes del Consejo Regio-nal. De los Dictámenes. Artículo 48º.- Los dictámenes, son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios e investigaciones que realizaron las Comisio-nes sobre las proposiciones de Ordenanzas y AcuerdosRegionales; así como de las conclusiones y recomendacio-nes de las Comisiones Investigadoras o Especiales. De los Informes. Artículo 49º.- Los informes son los instrumentos que contienen la exposición detallada de las Comisiones Ordi-narias emitiendo opinión sobre cualquier asunto que se lesconsulte o sea de interés regional. Serán fundamentados,precisos y breves. CAPÍTULO XI EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO REGIONAL Del procedimiento legislativo regional. Artículo 50º.- El procedimiento legislativo persigue apro- bar Ordenanzas y Acuerdos Regionales. De las Etapas del procedimiento legislativo de las Ordenanzas Regionales. Artículo 51º.- El procedimiento legislativo respecto de las Ordenanzas Regionales se desarrolla en las siguientesetapas: a) Iniciativa de Ordenanza Regional; b) Estudio en comisiones; c) Publicación de los dictámenes en el Portal del Go- bierno Regional; d) Debate en el Pleno del Consejo Regional;e) Aprobación; yf) Promulgación. Están exceptuados de este procedimiento los proyec- tos de Ordenanza Regional, que hubieran sido expresa-mente exonerados del mismo, por acuerdo del ConsejoRegional. De las Etapas del procedimiento legislativo de los Acuerdos Regionales. Artículo 52º.- El procedimiento legislativo respecto de los Acuerdos Regionales será: a) Iniciativa de Acuerdo Regional; b) Debate en el Pleno; c) Aprobación, y d) Publicación. De los Requisitos y presentación de las proposicio- nes. Artículo 53º.- Las proposiciones de Ordenanza Regio- nal deben contener una Exposición de Motivos donde se expresen sus fundamentos. Las proposiciones de Ordenanza Regional y Acuer- do Regional se presentarán para su Registro a la Se-cretaría del Consejo Regional, en día hábil y horario deoficina.Del Envío a Comisiones y estudio. Artículo 54º.- Recibida y registrada la proposición de Ordenanza y/o Acuerdo Regional, el Secretario del Conse-jo Regional la envía a la Comisión pertinente para su estu- dio y dictamen. En la remisión de las proposiciones a Comisiones se aplica el criterio de especialización. En el Decreto de envío se cuidará de insertar la fecha, el número de la proposición y el nombre de la Comisión a lacual se destina. Las Comisiones tienen un máximo de treinta días útiles para expedir el dictamen respectivo. En primer término,verificará que se cumpla con los requisitos señalados en elpárrafo precedente y luego calificará el fondo de la propo-sición, estando facultada para desaprobarla de plano yarchivarla. Del Debate. Artículo 55º.- No se puede debatir ningún proyecto de Ordenanza Regional que no tenga dictamen favorable. Si el proyecto de Ordenanza Regional es desaprobado en la Comisión de origen, el Presidente de la misma orde- nará su archivo. No podrá presentarse la misma proposi- ción u otra que verse sobre idéntica materia hasta el si-guiente período anual de sesiones. De la Aprobación de las Ordenanzas Regionales. Artículo 56º.- Para la aprobación de las proposiciones de Ordenanzas Regionales, se requiere el cincuenta por ciento más uno de los integrantes del Consejo Regional.De aprobarse la proposición de Ordenanza Regional, laoficina especializada de la Secretaría del Consejo Regio-nal redactará la autógrafa, la misma que será firmada por elPresidente Regional, dentro del término de Ley. De la Aprobación de los Acuerdos Regionales. Artículo 57º.- Para la aprobación de las proposiciones de Acuerdos Regionales, se requiere mayoría simple delos sesionantes del Pleno del Consejo Regional. De apro-barse la proposición de Acuerdo Regional, la oficina espe- cializada de la Secretaría del Consejo Regional redactará la autógrafa, la misma que será firmada por el PresidenteRegional, dentro del término de Ley. De la Promulgación, publicación y vigencia de las Ordenanzas Regionales. Artículo 58º.- El Presidente Regional promulga la Or- denanza Regional; ordenando su publicación. La Ordenanza Regional es obligatoria desde el día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano yde un diario de circulación regional conforme a Ley. De la Promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos Regionales. Artículo 59º.- El Presidente Regional promulga el Acuer- do Regional ordenando su publicación en un diario decirculación regional, que el Consejo Regional apruebe. Del Control Político del Gobierno Regional. Artículo 60º.- Dentro de los treinta días naturales de haberse iniciado el período anual de sesiones, el Presi-dente del Gobierno Regional, debe presentar al ConsejoRegional para su debate y aprobación, los planes y progra-mas señalados en el inciso p), numerales 1,3,4,5,6 y 7 del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. De la Presentación del Presupuesto Anual del Go- bierno Regional. Artículo 61º.- El Presidente del Gobierno Regional debe presentar para su debate y aprobación a más tardar el último día del mes de octubre, el Plan Anual y el Presu-puesto Participativo Anual, señalados en el inciso p), nu-meral 2, del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánicade Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. De la Presentación del Gabinete Ejecutivo. Artículo 62º.- Dentro de los treinta días naturales de haber asumido sus funciones, el Gerente General Regional y losGerentes Regionales, deberán concurrir al Pleno del ConsejoRegional, para de acuerdo a sus funciones exponer: a) El Plan de Desarrollo Económico, b) El Plan de Desarrollo Social,c) Los planes sobre Planeamiento, Presupuesto y Acon- dicionamiento Territorial.