Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2003 (26/02/2003)


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a) Proposiciones de Ordenanza Regional; b) Proposiciones de Acuerdo Regional y c) Mociones de orden del dia.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de febrero de 2003

De las Proposiciones de Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Articulo 46º.- Los proyectos de Ordenanzas o Acuerdos Regionales son instrumentos mediante los cuales se ejerce el derecho de iniciativa legislativa regional. De las Mociones de Orden del Dia. Articulo 47º.- Las Mociones de Orden del Dia son propuestas mediante las cuales, los Consejeros Regionales ejercen su derecho de pedir al Consejo Regional se adopte acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses de la region y las relaciones con el Gobierno Central. Se presentan ante la Presidencia, mediante la Secretaria del Consejo Regional. Las Mociones de Orden del Dia, pueden ser fundamentadas por su autor por un tiempo no mayor de diez minutos. Sin embargo, en funcion de la cantidad de asuntos pendientes en la Agenda, el Presidente puede senalar un tiempo menor. Su admision a debate requiere el MORDAZA favorable de la mayoria de integrantes del Consejo Regional. De los Dictamenes. Articulo 48º.- Los dictamenes, son los documentos que contienen una exposicion documentada, precisa y MORDAZA de los estudios e investigaciones que realizaron las Comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas y Acuerdos Regionales; asi como de las conclusiones y recomendaciones de las Comisiones Investigadoras o Especiales. De los Informes. Articulo 49º.- Los informes son los instrumentos que contienen la exposicion detallada de las Comisiones Ordinarias emitiendo opinion sobre cualquier MORDAZA que se les consulte o sea de interes regional. Seran fundamentados, precisos y breves.

Del Envio a Comisiones y estudio. Articulo 54º.- Recibida y registrada la proposicion de Ordenanza y/o Acuerdo Regional, el Secretario del Consejo Regional la envia a la Comision pertinente para su estudio y dictamen. En la remision de las proposiciones a Comisiones se aplica el criterio de especializacion. En el Decreto de envio se cuidara de insertar la fecha, el numero de la proposicion y el nombre de la Comision a la cual se destina. Las Comisiones tienen un MORDAZA de treinta dias utiles para expedir el dictamen respectivo. En primer termino, verificara que se cumpla con los requisitos senalados en el parrafo precedente y luego calificara el fondo de la proposicion, estando facultada para desaprobarla de plano y archivarla. Del Debate. Articulo 55º.- No se puede debatir ningun proyecto de Ordenanza Regional que no tenga dictamen favorable. Si el proyecto de Ordenanza Regional es desaprobado en la Comision de origen, el Presidente de la misma ordenara su archivo. No podra presentarse la misma proposicion u otra que verse sobre identica materia hasta el siguiente periodo anual de sesiones. De la Aprobacion de las Ordenanzas Regionales. Articulo 56º.- Para la aprobacion de las proposiciones de Ordenanzas Regionales, se requiere el cincuenta por ciento mas uno de los integrantes del Consejo Regional. De aprobarse la proposicion de Ordenanza Regional, la oficina especializada de la Secretaria del Consejo Regional redactara la autografa, la misma que sera firmada por el Presidente Regional, dentro del termino de Ley. De la Aprobacion de los Acuerdos Regionales. Articulo 57º.- Para la aprobacion de las proposiciones de Acuerdos Regionales, se requiere mayoria simple de los sesionantes del Pleno del Consejo Regional. De aprobarse la proposicion de Acuerdo Regional, la oficina especializada de la Secretaria del Consejo Regional redactara la autografa, la misma que sera firmada por el Presidente Regional, dentro del termino de Ley. De la Promulgacion, publicacion y vigencia de las Ordenanzas Regionales. Articulo 58º.- El Presidente Regional promulga la Ordenanza Regional; ordenando su publicacion. La Ordenanza Regional es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y de un diario de circulacion regional conforme a Ley. De la Promulgacion, publicacion y vigencia de los Acuerdos Regionales. Articulo 59º.- El Presidente Regional promulga el Acuerdo Regional ordenando su publicacion en un diario de circulacion regional, que el Consejo Regional apruebe. Del Control Politico del Gobierno Regional. Articulo 60º.- Dentro de los treinta dias naturales de haberse iniciado el periodo anual de sesiones, el Presidente del Gobierno Regional, debe presentar al Consejo Regional para su debate y aprobacion, los planes y programas senalados en el inciso p), numerales 1,3,4,5,6 y 7 del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. De la MORDAZA del Presupuesto Anual del Gobierno Regional. Articulo 61º.- El Presidente del Gobierno Regional debe presentar para su debate y aprobacion a mas tardar el ultimo dia del mes de octubre, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual, senalados en el inciso p), numeral 2, del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. De la MORDAZA del Gabinete Ejecutivo. Articulo 62º.- Dentro de los treinta dias naturales de haber asumido sus funciones, el Gerente General Regional y los Gerentes Regionales, deberan concurrir al Pleno del Consejo Regional, para de acuerdo a sus funciones exponer: a) El Plan de Desarrollo Economico, b) El Plan de Desarrollo Social, c) Los planes sobre Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

CAPITULO XI EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO REGIONAL
Del procedimiento legislativo regional. Articulo 50º.- El procedimiento legislativo persigue aprobar Ordenanzas y Acuerdos Regionales. De las Etapas del procedimiento legislativo de las Ordenanzas Regionales. Articulo 51º.- El procedimiento legislativo respecto de las Ordenanzas Regionales se desarrolla en las siguientes etapas: a) Iniciativa de Ordenanza Regional; b) Estudio en comisiones; c) Publicacion de los dictamenes en el MORDAZA del Gobierno Regional; d) Debate en el Pleno del Consejo Regional; e) Aprobacion; y f) Promulgacion. Estan exceptuados de este procedimiento los proyectos de Ordenanza Regional, que hubieran sido expresamente exonerados del mismo, por acuerdo del Consejo Regional. De las Etapas del procedimiento legislativo de los Acuerdos Regionales. Articulo 52º.- El procedimiento legislativo respecto de los Acuerdos Regionales sera: a) Iniciativa de Acuerdo Regional; b) Debate en el Pleno; c) Aprobacion, y d) Publicacion. De los Requisitos y MORDAZA de las proposiciones. Articulo 53º.- Las proposiciones de Ordenanza Regional deben contener una Exposicion de Motivos donde se expresen sus fundamentos. Las proposiciones de Ordenanza Regional y Acuerdo Regional se presentaran para su Registro a la Secretaria del Consejo Regional, en dia habil y horario de oficina.

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