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PÆg. 239800 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de febrero de 2003 y Estado Civil, y el artículo 11º inc. h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR el proceso de selec- ción de contratación del arrendamiento de un inmuebledestinado al funcionamiento de la Escuela Nacional deRegistro del Estado Civil e Identificación (ENRECI) del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración la contratación del arrendamiento del in-mueble ubicado en Calle Roma Nº 275 del distrito de SanIsidro, por el período de un (1) año y al monto total de US$18,000.00 Dólares Americanos, por tratarse de un servicioque no admite sustituto de conformidad con lo dispuesto en Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Admi- nistración publique la presente Resolución en el Diario Ofi- cial El Peruano en el plazo legal, así mismo, en coordina- ción con la Gerencia de Tecnología de la Información, pu-blique la presente Resolución en la página web del RE-NIEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03660 Disponen emisión de Documento Nacional de Identidad a menorescomprendidos entre 8 y 17 aæos deedad RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 063-2003-JEF/RENIEC Lima, 21 de febrero de 2003 VISTO: El Informe Nº 162-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 14 de febrero de 2003, y lo demás que contiene; Y CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado civil, creado por Ley Nº 26497, de fecha 12 de julio del año 1995, esel organismo constitucionalmente autónomo encargado, demanera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturales, asícomo de emitir el documento único que acredita la identidad de las personas; precisando al DNI como el documento público, personal e intransferible que constituye la única cédula deIdentidad Personal para todos los actos civiles, comerciales,administrativos, judiciales y, en general, para todos aquelloscasos en que, por mandato legal, deba ser presentado; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º de la norma acotada, el Documento Nacional de Identidad (DNI) es otorgado a todos los peruanos nacidos dentro ofuera del territorio de la República desde la fecha de sunacimiento y a los que se nacionalicen, desde que seapruebe el trámite de nacionalización; Que, por Resolución Jefatural Nº 342-2001-JEF/RE- NIEC, de fecha 28 de septiembre del año 2001, se consti- tuye el proyecto de Registros Civiles e Identificación deMenores, cuya función general, entre otras, es planear yorganizar las acciones orientadas a la expedición del Do-cumento Nacional de Identidad de menores de edad; Que, en tal virtud, mediante la Resolución Jefatural Nº 243-2002-JEF/RENIEC, de fecha 3 de junio del año 2002, se aprobó el Documento Nacional de Identidad para per-sonas menores de edad, determinando sus característi-cas; y autorizando el desarrollo del Plan Piloto de la emi-sión del DNI a las personas que durante el año 2002 cum-plan los seis (6) años de edad; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que elJefe Nacional de RENIEC es la máxima autoridad y ejercela representación legal de la Institución, por tanto, tiene a su cargo su dirección y control, por lo cual está autorizadoa ejecutar las modificaciones convenientes para un mejorservicio a la población; Que, la Jefatura Nacional, con el propósito de afianzar el proceso identificatorio de todos los peruanos a través dela emisión del Documento Nacional de Identidad, es indis-pensable establecer políticas orientadas a completar lasdisposiciones referidas al otorgamiento del DNI a los nacio-nales menores de edad, fundamento sobre el cual la socie- dad y el Estado lo identifican para todos sus efectos; En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, y el artículo 11º Inc. h) del Reglamento deOrganización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 243-2002-JEF/RENIEC, de fecha3 de junio del año 2002, dándose por concluido el PlanPiloto de la emisión del Documento Nacional de Identidad a los menores de edad que durante el año 2002 cumplan los seis (6) años de edad. Artículo Segundo.- Disponer la emisión del Documento Nacional de Identidad a los menores de edad, cuyas eda-des comprendan entre ocho (8) y diecisiete (17) años, apartir del 2 de mayo del presente año 2003. Artículo Tercero.- Encargar la implementación oportu- na y eficiente de lo dispuesto en el artículo precedente dela presente resolución a la Gerencia de Tecnología de laInformación, Gerencia de Operaciones y Gerencia de Pro-cesos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03661 S B S Autorizan adecuación de persona jurídica a la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y OrgÆnica de la SBS como Empresa de Transferencia de Fondos RESOLUCIÓN SBS Nº 197-2003 Lima, 20 de febrero de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSVISTA: La solicitud de fecha 20 de marzo de 2000 presentada por el señor Carlos Emilio Mosquera Murias, en su condi-ción de Gerente General de la empresa PERÚ - EXPRESSSERVICIOS INTERNACIONALES S.A., para que se autori-ce la adecuación de su representada a la Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, como Empre- sa de Transferencia de Fondos; CONSIDERANDO:Que, la Décima Disposición Transitoria de la Ley Gene- ral establece que las Empresas de Transferencia de Fon- dos, en actual existencia se adecuarán a lo dispuesto en laLey General en un plazo que señalará este Órgano deControl. Al efecto, someterán el plan respectivo a la apro-bación de esta institución; Que, con tal finalidad esta Superintendencia, expidió las Circulares Nºs. ETF 002-97 del 29 de setiembre de 1997 y ETF 004-99 del 11 de noviembre de 1999, esta-bleciendo los requisitos y plazos para la adecuación de lasEmpresas de Transferencia de Fondos, en actual existen-cia; Que, el numeral 3.1.2 de la Circular Nº ETF-002-97 señala como requisito para el referido trámite de adecuación realizar las modificaciones estatutarias necesarias para