Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2003 (27/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de febrero de 2003

maquinaria sobrevaluada, segun el Informe Pericial respectivo; y de S/. 57 325,00, correspondiente a la penalidad no cobrada al contratista, por la entrega extemporanea de los citados bienes; hechos que constituyen indicios razonables de comision de delito de concusion, en la modalidad de colusion, tipificado en el Articulo 384º del Codigo Penal. Que, asimismo la Comision Auditora ha evidenciado la irregular contratacion de una empresa, para la repotenciacion de un Volquete FORD 8000, sin haber efectuado un previo MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, no acreditandose que la empresa contratada MORDAZA ejecutado la prestacion del servicio, encontrandose el citado vehiculo en estado de abandono, hecho que ocasiono perjuicio economico para la entidad por S/. 59 000,00, lo cual constituye indicio razonable de comision de delito de concusion, en la modalidad de colusion, tipificado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, tambien, la Comision Auditora ha evidenciado la irregular contratacion de una empresa contratista que no encontrandose formalmente constituida se comprometio elaborar cuatro estudios y proyectos de obras, cuyo representante no obstante carecer de los requisitos profesionales y legales exigidos por la normativa, confecciono cuatro (4) expedientes tecnicos, habiendose consignado en tres de ellos como suscriptores a profesionales que aseguran no haber elaborado ni firmado tales documentos, ocasionando perjuicio economico a la municipalidad por el importe de S/. 17 500,00, hecho que constituye indicios razonables de la comision de delitos de concusion, en la modalidad de colusion y de falsificacion de documentos, tipificados en los Articulos 384º y 427º del Codigo Penal; Que, habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de indicios de la comision de delito, asi como dano economico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital San MORDAZA, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme a lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica incoar las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 03668

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunta comision de delitos y dano economico en perjuicio de la Municipalidad Distrital La Joya
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 041-2003-CG MORDAZA, 25 de febrero de 2003 VISTOS, los Informes Especiales Nºs. 059 y 060 - 2003-CG/ORAR resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital La Joya, departamento y provincia de MORDAZA, periodo comprendido entre el 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica a traves de la Oficina Regional de Control MORDAZA efectuo un Examen Especial a la Municipalidad Distrital La Joya MORDAZA, periodo comprendido entre los anos 19992000, ampliandose en algunos aspectos especificos a 1996 y los meses de junio y MORDAZA del 2001; Que, en la citada accion de control se ha determinado que funcionarios de la Municipalidad Distrital La Joya simularon un contrato de alquiler de maquinaria con una empresa de transporte, retirando de las instalaciones de la Municipalidad un Cargador Frontal de propiedad de dicha entidad MORDAZA, y con la participacion de un tercero, alquilaron dicho bien como si fuera de su propiedad, generando una renta de S/. 33 807,83 de los cuales ingresaron a la Municipalidad S/. 3 450,15 sustentados en partes diarios falsificados, perjudicando a la Municipalidad Distrital La Joya en la captacion de S/. 30 357,68, presumiendose la comision de los Delitos de Concusion en la modalidad de Colusion Ilegal y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los Articulos 384º y 427º del Codigo Penal respectivamente; Que, en la ejecucion de la obra Asfaltado Carretera Leche MORDAZA - El Ramal - La Joya, efectuada en merito al Convenio de Ejecucion de Obra Nº 05 del 12.Jun.99, la autoridad Municipal omitio designar un supervisor incumpliendo la obligacion prevista en el citado Convenio, permitiendo que en la rendicion de cuentas se incluyeran gastos de mantenimiento y repuestos, cuya necesidad de adquisicion y uso en los equipos utilizados en la obra no fueron registrados en los respectivos cuadernos de obra hasta por S/. 194 141,57, presumiendose la comision de los Delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Obligaciones en el Cargo y Peculado, previstos y penados en los Articulos 377º y 387º del Codigo Penal respectivamente; Que, para la ejecucion de la obra "Construccion Carretera El Cruce - La Cano", funcionarios de la Municipalidad contrataron a una empresa bajo la modalidad de suma alzada, la cual incumpliendo lo establecido en el contrato abandono la ejecucion de la obra recibiendo la suma de S/. 51 062,05 por los trabajos ejecutados; la obra fue culminada por Convenio con otras entidades, quienes tuvieron que ejecutar nuevamente trabajos realizados por la empresa contratista. Adicionalmente, la entidad MORDAZA suscribio un MORDAZA contrato con la misma empresa, para la ejecucion de trabajos que fueron materia del primer contrato, recibiendo la suma de S/. 17 500,00, presumiendose la comision del Delito de Peculado previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, funcionarios de la entidad MORDAZA durante los anos 1999 al 2001 simularon la contratacion de personal en la modalidad de servicios no personales, no evidenciandose la realizacion de labor alguna en la Municipalidad por la suscripcion de dichos contratos, sustentando en algunos casos la prestacion del servicio con recibos por honorarios profesionales falsificados y sin acreditar la existencia del personal contratado, hechos que han generado un desembolso irregular de los fondos ediles por la suma de S/. 22 816,34 presumiendose la comision de los Delitos de Peculado, Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos y Abuso de Autori-

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