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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (27/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 239866 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de febrero de 2003 maquinaria sobrevaluada, según el Informe Pericial res- pectivo; y de S/. 57 325,00, correspondiente a la penali- dad no cobrada al contratista, por la entrega extemporá- nea de los citados bienes; hechos que constituyen indi-cios razonables de comisión de delito de concusión, en la modalidad de colusión, tipificado en el Artículo 384º del Código Penal. Que, asimismo la Comisión Auditora ha eviden- ciado la irregular contratación de una empresa, para la repotenciación de un Volquete FORD 8000, sinhaber efectuado un previo proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, no acreditándose que la empresa contratada haya ejecutado la prestación delservicio, encontrándose el citado vehículo en estado de abandono, hecho que ocasionó perjuicio econó- mico para la entidad por S/. 59 000,00, lo cual consti-tuye indicio razonable de comisión de delito de concu- sión, en la modalidad de colusión, tipificado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, también, la Comisión Auditora ha evidenciado la irregular contratación de una empresa contratista que no encontrándose formalmente constituida secomprometió elaborar cuatro estudios y proyectos de obras, cuyo representante no obstante carecer de los requisitos profesionales y legales exigidos por la norma-tiva, confeccionó cuatro (4) expedientes técnicos, ha- biéndose consignado en tres de ellos como suscripto- res a profesionales que aseguran no haber elaborado nifirmado tales documentos, ocasionando perjuicio econó- mico a la municipalidad por el importe de S/. 17 500,00, hecho que constituye indicios razonables de la comisiónde delitos de concusión, en la modalidad de colusión y de falsificación de documentos, tipificados en los Artícu- los 384º y 427º del Código Penal; Que, habiéndose acreditado, como consecuencia de la acción de control practicada, la existencia de indicios de la comisión de delito, así como daño económico enperjuicio de la entidad, en los que se encuentran involu- crados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital San Juan, que desempeñan o handesempeñado función pública en la misma; corresponde a la Contraloría General de la República proceder con- forme a sus atribuciones; Que, conforme a lo dispuesto por la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativaanterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) artí- culo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunciónde ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República incoar las acciones legalesrespectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que ennombre y representación del Estado, inicie las accio- nes legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos el Informe deVisto, remitiéndosele para el efecto, los anteceden- tes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 03668Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales por presunta comisión dedelitos y daæo económico en perjuiciode la Municipalidad Distrital La Joya RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 041-2003-CG Lima, 25 de febrero de 2003VISTOS, los Informes Especiales Nºs. 059 y 060 - 2003-CG/ORAR resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital La Joya, departamento y provincia de Arequipa, período com-prendido entre el 1 de enero de 1999 al 31 de diciem- bre de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República a través de la Oficina Regional de Control Arequipa efectuó un Examen Especial a la Municipalidad Distrital La Joya -Arequipa, período comprendido entre los años 1999- 2000, ampliándose en algunos aspectos específicos a 1996 y los meses de junio y julio del 2001; Que, en la citada acción de control se ha determina- do que funcionarios de la Municipalidad Distrital La Joya simularon un contrato de alquiler de maquinaria con unaempresa de transporte, retirando de las instalaciones de la Municipalidad un Cargador Frontal de propiedad de dicha entidad edil, y con la participación de un tercero,alquilaron dicho bien como si fuera de su propiedad, generando una renta de S/. 33 807,83 de los cuales ingresaron a la Municipalidad S/. 3 450,15 sustentadosen partes diarios falsificados, perjudicando a la Munici- palidad Distrital La Joya en la captación de S/. 30 357,68, presumiéndose la comisión de los Delitos de Concusiónen la modalidad de Colusión Ilegal y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, previs- tos y penados en los Artículos 384º y 427º del CódigoPenal respectivamente; Que, en la ejecución de la obra Asfaltado Carrete- ra Leche Gloria - El Ramal - La Joya, efectuada enmérito al Convenio de Ejecución de Obra Nº 05 del 12.Jun.99, la autoridad Municipal omitió designar un supervisor incumpliendo la obligación prevista en elcitado Convenio, permitiendo que en la rendición de cuentas se incluyeran gastos de mantenimiento y repuestos, cuya necesidad de adquisición y uso enlos equipos utilizados en la obra no fueron registra- dos en los respectivos cuadernos de obra hasta por S/. 194 141,57, presumiéndose la comisión de losDelitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Obligaciones en el Cargo y Pecu- lado, previstos y penados en los Artículos 377º y387º del Código Penal respectivamente; Que, para la ejecución de la obra "Construcción Carretera El Cruce - La Cano", funcionarios de laMunicipalidad contrataron a una empresa bajo la moda- lidad de suma alzada, la cual incumpliendo lo establecido en el contrato abandonó la ejecución de la obra recibien-do la suma de S/. 51 062,05 por los trabajos ejecutados; la obra fue culminada por Convenio con otras entidades, quienes tuvieron que ejecutar nuevamente trabajos rea-lizados por la empresa contratista. Adicionalmente, la entidad edil suscribió un nuevo contrato con la misma empresa, para la ejecución de trabajos que fueron mate-ria del primer contrato, recibiendo la suma de S/. 17 500,00, presumiéndose la comisión del Delito de Pecula- do previsto y penado en el Artículo 387º del Código Pe-nal; Que, funcionarios de la entidad edil durante los años 1999 al 2001 simularon la contratación de personal en lamodalidad de servicios no personales, no evidencián- dose la realización de labor alguna en la Municipalidad por la suscripción de dichos contratos, sustentando enalgunos casos la prestación del servicio con recibos por honorarios profesionales falsificados y sin acreditar la existencia del personal contratado, hechos que han ge-nerado un desembolso irregular de los fondos ediles por la suma de S/. 22 816,34 presumiéndose la comisión de los Delitos de Peculado, Contra la Fe Pública en la moda-lidad de Falsificación de Documentos y Abuso de Autori-