Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2003 (27/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 27 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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dad, previstos y penados en los Articulos 387º, 427º y 376º del Codigo Penal respectivamente; Que, se efectuaron gastos por concepto de atenciones a diferentes autoridades, agasajos diversos y supervisiones de obras, entre otros, por un monto de S/. 19 336,40 sustentados con requerimientos o informes de las actividades efectuadas, elaborados por funcionarios de la Municipalidad sin detallar fechas de las atenciones, cantidad de participantes, ni identificar a los mismos, asi como el motivo que genero la necesidad del MORDAZA y el beneficio de dichos actos para la Municipalidad o el distrito, entre otros datos que justifiquen el gasto efectuado; evidenciandose indicios razonables de la comision del Delito de Peculado previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, las autoridades municipales durante los anos 1999-2001 simularon la contratacion de bienes y servicios cuyo ingreso a la Municipalidad no fue acreditado, valiendose en algunos casos de documentos falsificados o adulterados, defraudando al Estado con S/. 48 541,75, presumiendose la comision de los Delitos de Concusion en la modalidad de Colusion Ilegal, Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos y Abuso de Autoridad, previstos y penados en los Articulos 384º, 427º y 376º del Codigo Penal respectivamente; Que, funcionarios de la Municipalidad soslayando las disposiciones vigentes, favorecieron a un unico proveedor que utilizo diferentes razones sociales, mediante contratos sucesivos durante tres anos para el suministro de insumos del Programa Vaso de Leche, conducta que hace presumir la comision del Delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal, habiendo ocasionado dano economico a la entidad MORDAZA por S/. 4 104,70 en el MORDAZA de adjudicacion para el ano 2000 por las ventajas comparativas de las empresas postoras; Que, en la ejecucion de la obra Asfaltado Carretera Leche MORDAZA - El Ramal - La Joya, en merito al Convenio de Ejecucion de Obra Nº 05 del 12.Jun.99, la autoridad municipal autorizo el pago de S/. 795 518,50 correspondientes a partidas para la colocacion de la MORDAZA de base y carpeta asfaltica que adolecian de deficiencias tecnicas con relacion a las normas sobre construccion de carreteras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las especificaciones tecnicas del Instituto de Asfalto, generando un dano economico a la Municipalidad, el mismo que debe ser resarcido conforme a lo establecido en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, la autoridad municipal con conocimiento de sus atribuciones legales, sin acreditar la autorizacion de los Concejos Municipales respectivos, ni el fundamento tecnico legal que sustente su factibilidad, suscribio un Convenio con ex autoridades de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, con el objeto de prestar asistencia a los pobladores de asentamientos humanos para el saneamiento de su estructura fisico - legal hasta el otorgamiento del respectivo titulo de propiedad, no obstante que fue alertado de la limitacion de sus facultades, contratando a un tercero quien efectuo cobranzas a los ciudadanos por S/. 20 247,00 por procesos de titulacion no concluidos, procediendo a devolver S/. 6 598,20 atendiendo el reclamo de los interesados, manteniendo una obligacion pendiente a los particulares por S/. 13 648,80; evidenciandose la subvencion de gastos administrativos indebidos por S/. 12 198,30 en perjuicio de la Municipalidad Distrital de La Joya, el mismo que debe ser resarcido conforme lo establece el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, la autoridad MORDAZA contrato para labores administrativas de caracter permanente bajo la modalidad de servicios no personales a servidor publico en actividad, el mismo que en el periodo OCT.97 a MAY.2001 percibio una remuneracion ascendente a S/. 46 007,74 en su entidad y paralelamente en la Municipalidad Distrital La Joya S/. 52 551,00 perjudicando al Estado en el otorgamiento de una MORDAZA retribucion por la prestacion de un servicio a la Municipalidad, el mismo que debe ser resarcido conforme lo establece el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional

de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal; correspondiendo en tal sentido de conformidad con los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667, autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 03669

Otorgan condecoracion "Orden al Merito del Control" a diversas personalidades
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 044-2003-CG MORDAZA, 25 de febrero de 2003 Visto el Acta Nº 002-2003-CONSEJO DE LA ORDEN de fecha 15 de febrero de 2003, mediante la cual se acordo el otorgamiento de condecoraciones de la "Orden al Merito del Control"; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Contraloria Nº 032-89-CG de fecha 13 de enero de 1989, se creo la Condecoracion "Orden al Merito del Control" como la mas alta distincion honorifica de la Contraloria General de la Republica del Peru; y se aprobo el Reglamento de Condecoraciones, estableciendose que la "Orden al Merito del Control" se otorga en las clases de Gran Contralor, Gran Auditor y Auditor, a personas naturales, nacionales o extranjeras, por su participacion en hechos importantes y servicios meritorios que hubieren contribuido destacadamente al cumplimiento de los objetivos del control; Que, el indicado Reglamento precisa que el Consejo es el Organo Supremo de la Orden, tiene caracter permanente, lo preside el Contralor General y tiene entre sus facultades, la de acordar o denegar el otorgamiento de las condecoraciones propuestas; Que, mediante Acta Nº 001-2003-CONSEJO DE LA ORDEN de fecha 28 de enero de 2003, el Consejo encomendo a la Canciller de la Orden al Merito del Control Vicecontralora General, la MORDAZA de propuestas para el otorgamiento de condecoraciones; Que, por el documento del visto, el Consejo de la Orden, acordo el otorgamiento de la condecoracion "Orden al Merito del Control" al senor MORDAZA MORDAZA Ferrero Costa, en la Clase de Gran Contralor, por su invalora-

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