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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (27/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 239867 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de febrero de 2003 dad, previstos y penados en los Artículos 387º, 427º y 376º del Código Penal respectivamente; Que, se efectuaron gastos por concepto de aten- ciones a diferentes autoridades, agasajos diversos ysupervisiones de obras, entre otros, por un monto de S/. 19 336,40 sustentados con requerimientos o in- formes de las actividades efectuadas, elaborados porfuncionarios de la Municipalidad sin detallar fechas de las atenciones, cantidad de participantes, ni iden- tificar a los mismos, así como el motivo que generó lanecesidad del ágape y el beneficio de dichos actos para la Municipalidad o el distrito, entre otros datos que justifiquen el gasto efectuado; evidenciándoseindicios razonables de la comisión del Delito de Pe- culado previsto y penado en el Artículo 387º del Có- digo Penal; Que, las autoridades municipales durante los años 1999-2001 simularon la contratación de bienes y servi- cios cuyo ingreso a la Municipalidad no fue acreditado,valiéndose en algunos casos de documentos falsifica- dos o adulterados, defraudando al Estado con S/. 48 541,75, presumiéndose la comisión de los Delitos deConcusión en la modalidad de Colusión Ilegal, Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Docu- mentos y Abuso de Autoridad, previstos y penados enlos Artículos 384º, 427º y 376º del Código Penal respec- tivamente; Que, funcionarios de la Municipalidad soslayando las disposiciones vigentes, favorecieron a un único provee- dor que utilizó diferentes razones sociales, mediante contratos sucesivos durante tres años para el suminis-tro de insumos del Programa Vaso de Leche, conducta que hace presumir la comisión del Delito de Aprovecha- miento Indebido del Cargo, previsto y penado en el artí-culo 397º del Código Penal, habiendo ocasionado daño económico a la entidad edil por S/. 4 104,70 en el proce- so de adjudicación para el año 2000 por las ventajascomparativas de las empresas postoras; Que, en la ejecución de la obra Asfaltado Carrete- ra Leche Gloria - El Ramal - La Joya, en mérito alConvenio de Ejecución de Obra Nº 05 del 12.Jun.99, la autoridad municipal autorizó el pago de S/. 795 518,50 correspondientes a partidas para la colocación de lacapa de base y carpeta asfáltica que adolecían de deficiencias técnicas con relación a las normas sobre construcción de carreteras del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones y las especificaciones téc- nicas del Instituto de Asfalto, generando un daño eco- nómico a la Municipalidad, el mismo que debe ser re-sarcido conforme a lo establecido en el artículo 1321º del Código Civil; Que, la autoridad municipal con conocimiento de sus atribuciones legales, sin acreditar la autoriza- ción de los Concejos Municipales respectivos, ni el fundamento técnico legal que sustente su factibili-dad, suscribió un Convenio con ex autoridades de la Municipalidad Provincial de Arequipa, con el objeto de prestar asistencia a los pobladores de asenta-mientos humanos para el saneamiento de su estruc- tura físico - legal hasta el otorgamiento del respecti- vo título de propiedad, no obstante que fue alertadode la limitación de sus facultades, contratando a un tercero quien efectuó cobranzas a los ciudadanos por S/. 20 247,00 por procesos de titulación no con-cluidos, procediendo a devolver S/. 6 598,20 aten- diendo el reclamo de los interesados, manteniendo una obligación pendiente a los particulares por S/. 13648,80; evidenciándose la subvención de gastos administrativos indebidos por S/. 12 198,30 en per- juicio de la Municipalidad Distrital de La Joya, el mis-mo que debe ser resarcido conforme lo establece el Artículo 1321º del Código Civil; Que, la autoridad edil contrató para labores adminis- trativas de carácter permanente bajo la modalidad de servicios no personales a servidor público en actividad, el mismo que en el período OCT.97 a MAY.2001 percibióuna remuneración ascendente a S/. 46 007,74 en su entidad y paralelamente en la Municipalidad Distrital La Joya S/. 52 551,00 perjudicando al Estado en el otorga-miento de una segunda retribución por la prestación de un servicio a la Municipalidad, el mismo que debe ser resarcido conforme lo establece el Artículo 1321º delCódigo Civil; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativaanterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge- neral de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio delas acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de controlse encuentre daño económico o presunción de ilícito penal; correspondiendo en tal sentido de conformi- dad con los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667,autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales pertinen-tes contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado interponga las acciones legales porlos hechos expuestos, contra los presuntos respon- sables comprendidos en los Informes de Vistos, remi- tiéndose para tal efecto los antecedentes correspon-dientes. Regístrese, publíquese y archívese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 03669 Otorgan condecoración "Orden al MØ- rito del Control" a diversas personali-dades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 044-2003-CG Lima, 25 de febrero de 2003 Visto el Acta Nº 002-2003-CONSEJO DE LA OR- DEN de fecha 15 de febrero de 2003, mediante la cual se acordó el otorgamiento de condecoraciones de la "Or-den al Mérito del Control"; CONSIDERANDO:Que, por Resolución de Contraloría Nº 032-89-CG de fecha 13 de enero de 1989, se creó la Condecora-ción "Orden al Mérito del Control" como la más alta distinción honorífica de la Contraloría General de la República del Perú; y se aprobó el Reglamento deCondecoraciones, estableciéndose que la "Orden al Mérito del Control" se otorga en las clases de Gran Contralor, Gran Auditor y Auditor, a personas natura-les, nacionales o extranjeras, por su participación en hechos importantes y servicios meritorios que hubie- ren contribuido destacadamente al cumplimiento delos objetivos del control; Que, el indicado Reglamento precisa que el Consejo es el Órgano Supremo de la Orden, tiene carácterpermanente, lo preside el Contralor General y tiene en- tre sus facultades, la de acordar o denegar el otorga- miento de las condecoraciones propuestas; Que, mediante Acta Nº 001-2003-CONSEJO DE LA ORDEN de fecha 28 de enero de 2003, el Consejo enco- mendó a la Canciller de la Orden al Mérito del Control -Vicecontralora General, la presentación de propuestas para el otorgamiento de condecoraciones; Que, por el documento del visto, el Consejo de la Orden, acordó el otorgamiento de la condecoración "Or- den al Mérito del Control" al señor Carlos Ernesto Ferre- ro Costa, en la Clase de Gran Contralor, por su invalora-